Me despidieron estando con licencia médica: qué me corresponde
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley de Contrato de Trabajo, arts. 208 a 213, texto vigente con la Ley 27.802
Si te despiden sin causa durante la licencia médica paga, el empleador te debe la indemnización por despido y, además, los sueldos de todo el tiempo que faltaba hasta que terminara la licencia o hasta tu alta (Ley de Contrato de Trabajo, art. 213).
La licencia no impide que te despidan, pero lo encarece: el art. 213 se suma a la antigüedad, el preaviso y la integración del mes. Lo que hay que probar es hasta cuándo iba a durar la licencia, y eso se prueba con los certificados.
El despido durante la licencia médica, en lenguaje claro y sin vueltas
Cuando una enfermedad o un accidente que no tiene que ver con el trabajo te impide ir, la ley te sigue pagando el sueldo durante un tiempo: es la licencia paga por enfermedad inculpable (Ley de Contrato de Trabajo, art. 208). Durante ese tiempo el empleador puede despedirte, pero si lo hace sin causa paga más.
| Qué te deben si te despiden sin causa durante la licencia médica | Artículo de la LCT |
|---|---|
| Indemnización por antigüedad: un sueldo por año o fracción mayor de tres meses | art. 245 |
| Preaviso, si no te lo dieron: uno o dos meses según la antigüedad | arts. 231 y 232 |
| Integración del mes del despido | art. 233 |
| Los sueldos hasta el fin de la licencia paga o hasta el alta | art. 213 |
| Lo que se debe siempre: días trabajados, vacaciones y aguinaldo proporcionales | liquidación final |
El art. 213 no reemplaza la indemnización: va encima. Es lo que el empleador te habría tenido que pagar igual si no te despedía, porque estabas de licencia paga.
Cómo funciona la licencia en sí, el aviso y el control médico: licencia por enfermedad inculpable.
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Cuánto dura la licencia médica paga: el dato que define el art. 213
Los sueldos que te deben llegan hasta el final de la licencia paga o hasta el alta, lo que ocurra primero según lo que se pruebe. Por eso primero hay que saber cuánto duraba tu licencia:
| Tu situación | Menos de 5 años de antigüedad | Más de 5 años de antigüedad |
|---|---|---|
| Sin cargas de familia | 3 meses | 6 meses |
| Con cargas de familia | 6 meses | 12 meses |
Art. 208 de la LCT. Cada enfermedad o accidente inculpable abre su propio plazo; la recaída de una enfermedad crónica cuenta como nueva sólo si aparece pasados dos años.
El alta corta el plazo
Si el médico te daba el alta antes de terminar esos meses, los sueldos del art. 213 llegan hasta el alta. La ley dice «según demostración que hiciese el trabajador»: los certificados con los días de reposo son la prueba.
Despido con licencia médica: cómo se prueba lo que falta cobrar
Desde la reforma de 2026, el certificado médico tiene que indicar el diagnóstico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo, y estar firmado digitalmente por un profesional habilitado (art. 210, texto según la Ley 27.802). Ese certificado es el que demuestra hasta cuándo iba tu licencia.
- Todos los certificados, en orden, con los días de reposo de cada uno.
- La constancia de que avisaste el primer día (mensaje, correo, sistema de la empresa): art. 209.
- Lo que haya dicho el médico de la empresa en el control, si te revisó.
- La comunicación del despido: telegrama, carta documento o mensaje, con fecha.
- Recibos de sueldo, para la base de la indemnización.
Si el médico de la empresa dijo otra cosa
Si el control del empleador discrepa con tu médico, el art. 210 prevé una junta médica en institución oficial o un dictamen de un instituto de trayectoria, a costa del empleador. Más sobre el certificado: certificado médico laboral.
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Si además no te pagaban los sueldos mientras estabas enfermo
Pasa seguido: el empleador deja de pagar el sueldo cuando el trabajador presenta el primer certificado, y después lo despide. Son dos deudas distintas que se reclaman juntas.
| Período | Qué se debe | Por qué |
|---|---|---|
| Desde que empezó la enfermedad hasta el despido | Los sueldos de esos meses, con los aumentos de tu categoría | Durante la licencia paga el sueldo se sigue cobrando (art. 208) |
| Desde el despido hasta el alta o el fin del plazo | Los sueldos que faltaban | Es lo que agrega el art. 213 |
| Al despido | Indemnización, preaviso, integración y proporcionales | arts. 231 a 233 y 245 |
El sueldo de esos meses se liquida con el que cobrabas al enfermarte, más los aumentos que se hayan dado a tu misma categoría por ley o por convenio (art. 208). Si el empleador te negaba el pago porque decía que no habías avisado, la respuesta está en el aviso: si lo diste el primer día, o no pudiste por la gravedad del cuadro, el sueldo se debe (art. 209).
Antes de firmar el recibo de la liquidación final, revisá que figuren los meses de enfermedad que no te pagaron. Si no están, se reclaman.
Un ejemplo de despido durante la licencia médica, en sueldos
Sin montos que caduquen: la cuenta se hace en sueldos y después se multiplica por el tuyo.
| Dato del caso | Valor |
|---|---|
| Antigüedad | 3 años y 4 meses |
| Cargas de familia | No |
| Licencia paga que le correspondía | 3 meses (art. 208) |
| Despido sin causa, sin preaviso | Al terminar el primer mes de licencia |
| Reposo indicado en los certificados | Hasta el final de los 3 meses |
| Rubro | Sueldos | Artículo |
|---|---|---|
| Antigüedad (3 años + fracción mayor de 3 meses) | 4 | art. 245 |
| Preaviso (menos de 5 años) | 1 | arts. 231 y 232 |
| Integración del mes | Los días que faltaban del mes | art. 233 |
| Sueldos hasta el fin de la licencia | 2 | art. 213 |
| Total aproximado, sin proporcionales | 7 sueldos más la integración |
Si los certificados mostraran un alta al mes y medio, el art. 213 cubriría sólo hasta esa fecha. Y la base de la indemnización tiene sus propias reglas y su tope (art. 245): para calcular la tuya, la calculadora de despido.
Si el despido durante la licencia médica fue «con causa»
El art. 213 habla del despido que obliga a pagar las indemnizaciones por despido injustificado. Si el empleador invoca una causa, tiene que ser una injuria grave que no permita seguir la relación, y la valoran los jueces (art. 242). Si la causa no se prueba, el despido es sin causa y corresponde todo lo de arriba, art. 213 incluido.
| Lo que dice el telegrama | Qué mirar |
|---|---|
| «Abandono de trabajo» o «faltas injustificadas» | Si avisaste y presentaste certificados, las faltas estaban justificadas (arts. 208 a 210) |
| «Falta de aviso» | El aviso va en la primera jornada; si no pudiste avisar por la gravedad del cuadro, la ley lo contempla (art. 209) |
| «Reestructuración», «baja de personal» | No es una causa del trabajador: es un despido sin causa |
| Ninguna causa | Despido sin causa: indemnización más art. 213 |
Si sospechás que te echaron por estar enfermo
Si el motivo del despido fue la enfermedad en sí, puede analizarse además como acto discriminatorio. Ese supuesto tiene su propia guía: despido discriminatorio.
Licencia médica en el período de prueba, y otros casos que cambian la cuenta
| Situación | Qué cambia | Dónde sigue |
|---|---|---|
| Estabas en período de prueba (primeros 6 meses) | El empleador puede extinguir sin indemnización, y la cobertura por enfermedad inculpable dura sólo hasta el final del período de prueba (art. 92 bis, inc. v) | Período de prueba |
| La licencia paga ya había terminado | No corre el art. 213; empieza el año de conservación del puesto (art. 211) | Reserva del puesto |
| Volviste con secuelas y no te dieron tareas acordes | Corre el art. 212, con sus cuatro finales posibles | Despido por incapacidad |
| Fue un accidente de trabajo, no una enfermedad común | Es otro régimen: el de la incapacidad laboral temporaria de la Ley de Riesgos del Trabajo | Accidente laboral sin alta |
| Estabas en negro | El art. 213 corre igual, pero primero hay que probar la relación | Me despidieron: qué hacer |
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Qué hacer después de un despido durante la licencia médica
- No firmes nada de apuroSi te ofrecen un acuerdo o te piden firmar una renuncia, primero consultá: una renuncia firmada borra la indemnización.
- Juntá los certificadosCon los días de reposo de cada uno: son la prueba del art. 213.
- Respondé por escritoSi el despido tiene una causa falsa, se rechaza por telegrama; el telegrama laboral del trabajador es gratuito (Ley 23.789).
- Reclamá la liquidaciónIndemnización, preaviso, integración, art. 213 y proporcionales.
- ConciliaciónEn la Ciudad, primero el SECLO (Ley 24.635): me citaron al SECLO.
- Juicio, si no paganEn la Ciudad, la justicia nacional del trabajo; en la Provincia, el Tribunal del Trabajo de tu departamento judicial, de instancia única.
El reclamo tiene plazo
Las acciones por créditos laborales prescriben a los dos años (art. 256 de la LCT). Cuánto antes se consulta, más fácil es reunir la prueba.
Por qué consultar con los certificados en la mano
El art. 213 depende de una sola cosa: hasta cuándo iba a durar tu licencia. Con los certificados ordenados se arma la cuenta exacta antes de contestar el telegrama.
La consulta es gratis. Los reclamos laborales los llevan nuestros abogados laborales en CABA y Provincia.

Errores frecuentes ante un despido con licencia médica
Estoy de licencia, no me pueden echar.Sí pueden; lo que cambia es que pagan más (art. 213).
Ya me pagaron el despido, está todo.Los sueldos hasta el alta o el fin de la licencia se suman y se olvidan casi siempre.
La empresa ya los tiene.Los días de reposo son tu prueba del art. 213; guardá copia de cada uno.
Me dijeron que así cobro más rápido.La renuncia no da indemnización ni art. 213.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley de Contrato de Trabajo, art. 208 | Plazos de la licencia paga por enfermedad inculpable |
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 209 y 210 (Ley 27.802) | Aviso, certificado digital, control y junta médica |
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 211 y 212 | Conservación del empleo y reincorporación |
| Ley de Contrato de Trabajo, art. 213 | Despido durante la licencia: sueldos hasta el alta o el fin del plazo |
| Ley de Contrato de Trabajo, art. 92 bis, inc. v | Enfermedad inculpable en el período de prueba |
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 231 a 233, 242 y 245 | Preaviso, integración, justa causa e indemnización |
| Ley de Contrato de Trabajo, art. 256 | Prescripción de dos años |
| Ley 24.635 | Conciliación laboral obligatoria (SECLO) en la Ciudad |
Texto oficial: Ley de Contrato de Trabajo, en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre el despido durante la licencia médica
¿Me pueden despedir estando con licencia médica?
Sí. La licencia no impide el despido, pero si es sin causa el empleador debe pagar, además de la indemnización, los sueldos hasta el fin de la licencia paga o hasta el alta (Ley de Contrato de Trabajo, art. 213).
¿Cuánto me corresponde si me despiden con licencia médica?
La indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración del mes (arts. 231 a 233 y 245), los sueldos que faltaban hasta el alta o el fin de la licencia (art. 213) y los proporcionales de vacaciones y aguinaldo.
¿Cuántos meses dura la licencia médica paga?
Tres meses con menos de cinco años de antigüedad y seis con más; con cargas de familia, seis y doce (art. 208).
¿Y si me despiden con causa durante la licencia médica?
La causa tiene que ser una injuria grave y la valoran los jueces (art. 242). Si no se prueba, el despido es sin causa y corresponde también el art. 213.
¿Qué pasa si estaba en período de prueba?
El empleador puede extinguir sin indemnización, y la cobertura por enfermedad inculpable dura sólo hasta el final del período de prueba (art. 92 bis, inc. v).
¿Puedo renunciar estando con licencia médica?
Sí, pero la renuncia no da indemnización ni los sueldos del art. 213. Si te están presionando para renunciar, consultá antes de firmar.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Dos años desde que el crédito es exigible (art. 256). Conviene no esperar: la prueba se pierde.
Contanos desde cuándo estás de licencia. Consulta gratis, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
Dónde encaja en la Ley de Contrato de Trabajo
Esta guía explica el artículo 213. Los demás artículos de la ley, con lo que cambió la reforma de 2026 y la guía de cada uno, están en la Ley de Contrato de Trabajo actualizada, artículo por artículo.
