Me despidieron: qué hacer y qué me corresponde
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley de Contrato de Trabajo, arts. 231 a 245, 255 bis y 256, texto según la Ley 27.802
Si me despidieron sin causa, me corresponden el preaviso, la integración del mes y la indemnización por antigüedad, además de la liquidación final. El empleador tiene cuatro días hábiles para pagar, y hay dos años para reclamar (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 232, 233, 245, 255 bis, 128 y 256).
Lo primero es no firmar nada que no entiendas y guardar todo lo que te entreguen.
Qué significa que me despidieron sin causa, en lenguaje claro y sin vueltas
El empleador puede terminar la relación sin dar ningún motivo. Lo que no puede es hacerlo gratis: si despide sin justa causa después del período de prueba, debe pagar la indemnización por antigüedad (Ley de Contrato de Trabajo, art. 245) y, si no avisó con tiempo, el preaviso y la integración del mes (arts. 232 y 233).
El despido con causa es otra cosa. Exige un incumplimiento del trabajador que, por su gravedad, no permita seguir la relación, y esa gravedad la valoran los jueces (art. 242). La causa se comunica por escrito y no se puede cambiar en el juicio (art. 243). Si la causa no se prueba, el despido se trata como sin causa.
Que te despidan sin causa no es ilegal; lo ilegal es no pagarte lo que corresponde. Y que te digan «con causa» no cierra la discusión: la causa hay que probarla.
Publicado en Google jonathan daniel mixTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me ayudaron con un problema laboral de forma rápida y brindando todas las herramientas. Super recomendable.Publicado en Google Bruno MenarvinoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buena gestión para conmigo Los recomiendo.Publicado en Google Sofia OlanoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención y profesionales!Publicado en Google Daniela GelmanTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente servicio y excelentes profesionales. Super recomendadosPublicado en Google Victoria IsasiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención, profesionales que trabajan con dedicación y compromiso para satisfacer las necesidades de los clientes.Publicado en Google Florencia ListaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente profesionales! Muy recomendable.Publicado en Google Farid RamirezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales!Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
Me despidieron: qué hacer primero
- Pedí que conste por escritoEl preaviso se prueba por escrito (art. 235), y si el despido es con causa, el empleador debe comunicarla por escrito y con claridad; después no la puede cambiar (art. 243).
- No firmes una renunciaLa renuncia sólo vale si la mandás vos por telegrama, físico o digital, o la hacés ante la autoridad del trabajo (art. 240). Un papel que te hacen firmar en la oficina no cumple esa forma.
- Anotá la fechaDesde la extinción corren los cuatro días hábiles para el pago (arts. 255 bis y 128) y los 45 días hábiles para los certificados de trabajo (art. 80).
- Juntá tus papelesRecibos, contrato, mensajes, la comunicación del despido y, si cobrabas una parte por fuera del recibo, lo que pruebe cuánto cobrabas en realidad.
- Consultá antes de responderLas comunicaciones al empleador se hacen por telegrama, que para el trabajador es gratuito (Ley 23.789, art. 1). Lo que se escribe ahí después pesa.
Contanos cuándo te despidieron y cómo te lo comunicaron. Consulta gratis por WhatsApp, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Me despidieron: depende de cómo y cuándo
| Situación | Qué cambia | Dónde sigue |
|---|---|---|
| Sin causa, después del período de prueba | Preaviso, integración del mes, indemnización por antigüedad y liquidación final (arts. 232, 233 y 245) | Cuánto corresponde por despido sin causa |
| Con causa | La causa tiene que estar escrita y no se puede cambiar después (art. 243); si no es cierta o no es grave, se discute | Despido con justa causa |
| Durante el período de prueba | Sin indemnización por antigüedad, sin preaviso y sin integración del mes (arts. 92 bis, 231 y 233); sí la liquidación final | Qué es la liquidación final |
| Estando embarazada | Se presume que el despido es por maternidad dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto, y se suma un año de remuneraciones (arts. 178 y 182) | Despido por embarazo |
| Trabajando en negro | Lo que corresponde se calcula sobre lo que realmente cobrabas; primero hay que probar la relación | Trabajo en negro |
Si en vez de despedirte te dejaron de pagar o te cambiaron las condiciones, la situación es otra: puede ser un despido indirecto, y se arma distinto.
Me despidieron sin causa: qué me corresponde cobrar
| Rubro | Qué es | Ley de Contrato de Trabajo |
|---|---|---|
| Indemnización por antigüedad | Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año | art. 245 |
| Preaviso | Si no te avisaron con tiempo: un mes de sueldo si tenías hasta cinco años de antigüedad, dos meses si tenías más | arts. 231 y 232 |
| Integración del mes | Los días que faltaban hasta fin de mes, si el despido no fue el último día y no hubo preaviso | art. 233 |
| Aguinaldo proporcional | La parte del semestre trabajada | art. 123 |
| Vacaciones no gozadas | La parte proporcional del año trabajado | art. 156 |
| Días trabajados del mes | El sueldo de los días que trabajaste | art. 128 |
Lo que cambió en 2026 en la base de cálculo
Para la indemnización por antigüedad no cuentan los pagos que no son mensuales, como el aguinaldo, las vacaciones o los premios no mensuales; y en los conceptos variables se toma el promedio de los últimos seis meses, o del último año si es más favorable (art. 245, texto según la Ley 27.802).
Para hacer la cuenta: calculadora de despido y calculadora de liquidación final. El preaviso, con más detalle: preaviso: plazos y cálculo.
Si tenías un sueldo alto: el tope y el piso de la indemnización
La base de la indemnización por antigüedad tiene un tope: no puede superar tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo que te corresponde. Si no estás en convenio, se toma el del establecimiento o el más favorable (art. 245).
| Regla | Qué dice el art. 245 vigente |
|---|---|
| Tope | Tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio aplicable, excluida la antigüedad |
| Piso del tope | La aplicación del tope nunca puede dejar la base por debajo del 67 % de tu remuneración mensual, normal y habitual |
| Mínimo | La indemnización nunca puede ser inferior a un mes de sueldo |
| Única reparación | Cobrarla extingue cualquier otro reclamo vinculado al despido, salvo los ilícitos penales |
Por eso, antes de cobrar, conviene saber si la cuenta está bien hecha: después no hay otro reclamo por el despido.
Me despidieron: cuándo me tienen que pagar y qué me tienen que entregar
| Qué | Plazo | Ley de Contrato de Trabajo |
|---|---|---|
| Remuneraciones e indemnizaciones | Cuatro días hábiles desde la extinción, si cobrabas por mes o por quincena; tres, si cobrabas por semana | arts. 255 bis y 128 |
| Certificados de trabajo | 45 días hábiles desde la extinción; pueden entregarse en papel en la empresa o en forma digital | art. 80 |
Qué tienen que decir esos certificados: artículo 80 y certificado de trabajo.
Si no me pagan: a dónde acudir
- Intimar por telegramaEl telegrama es gratuito para el trabajador (Ley 23.789, art. 1). Cómo se usa: telegrama laboral gratuito.
- En la Ciudad de Buenos Aires: el SECLOLos reclamos de competencia de la justicia nacional del trabajo pasan antes, en forma obligatoria, por la conciliación del SECLO (Ley 24.635, art. 1). Ver qué es el SECLO.
- En la Provincia: los Tribunales del TrabajoEl reclamo judicial va a los Tribunales del Trabajo del departamento judicial que corresponda.
- El plazoDos años para reclamar los créditos laborales (art. 256). El reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpe ese plazo mientras dura el trámite, hasta seis meses (art. 257).
Cuánto puede llevar el juicio: cuánto tarda un juicio laboral. Y quién lo lleva: abogados laborales en CABA y Provincia.
Consultar por WhatsAppContanos si te pagaron algo y qué te entregaron. Consulta gratis por WhatsApp, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Me despidieron con licencia médica o estando en negro
Si estabas con licencia por enfermedad
Cada enfermedad inculpable da derecho a cobrar el sueldo durante tres meses si la antigüedad es menor de cinco años y seis meses si es mayor; con cargas de familia, seis y doce meses (art. 208). Si el empleador despide durante ese período, además de las indemnizaciones debe pagar los salarios de todo el tiempo que faltaba hasta el vencimiento de la licencia o hasta el alta (art. 213).
Si trabajabas en negro, total o parcialmente
La indemnización se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada (art. 245): lo que importa es lo que cobrabas en realidad, no lo que decía el recibo. Las viejas multas por falta de registración ya no existen desde julio de 2024, así que todo se juega en probar la relación y el sueldo real. El detalle: trabajo en negro.
Consultar por WhatsAppContanos si estabas de licencia o trabajabas en negro. Consulta gratis por WhatsApp, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Errores que cuestan plata después de un despido
- Firmar una renuncia o un «acuerdo» en la oficina el mismo día: la renuncia tiene una forma propia (art. 240) y el mutuo acuerdo exige escritura pública o la autoridad judicial o administrativa (art. 241).
- Contestar por mensaje o en caliente: lo que se comunica al empleador se hace por telegrama, y lo que se escribe queda.
- Dejar pasar el tiempo: los créditos laborales prescriben a los dos años (art. 256).
- Calcular con el aguinaldo dentro de la base: desde 2026 no integra la base de la indemnización por antigüedad (art. 245).
- Aceptar un pago parcial sin saber cuánto correspondía.
Por qué conviene consultar en los primeros días
Los plazos corren desde la fecha del despido: cuatro días hábiles para el pago (art. 255 bis) y 45 para los certificados (art. 80). Saber cuánto te corresponde antes de esa fecha te permite controlar lo que te liquidan.
La consulta es gratis y online: nos contás cómo fue el despido y te decimos qué te corresponde y qué conviene hacer primero.

Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 92 bis, 231, 232, 233 y 235 | Período de prueba, preaviso e integración del mes |
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 240, 241 y 243 | Renuncia, mutuo acuerdo y comunicación de la causa |
| Ley de Contrato de Trabajo, art. 245 | Indemnización por antigüedad (texto según la Ley 27.802) |
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 123, 128, 156 y 255 bis | Aguinaldo, vacaciones y plazo de pago |
| Ley de Contrato de Trabajo, art. 80 | Certificados de trabajo |
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 178 y 182 | Despido por maternidad |
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 208 y 213 | Licencia por enfermedad y despido durante ella |
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 256 y 257 | Prescripción e interrupción |
| Ley 23.789, art. 1 | Telegrama gratuito para el trabajador |
| Ley 24.635, art. 1 | Conciliación obligatoria previa (SECLO) |
Texto oficial: Ley de Contrato de Trabajo, en InfoLEG.
Preguntas frecuentes: me despidieron
Me despidieron, ¿qué hago primero?
Pedí que conste por escrito, no firmes una renuncia, anotá la fecha y juntá tus recibos y la comunicación del despido. El pago vence a los cuatro días hábiles (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 255 bis y 128).
Me despidieron sin causa, ¿a qué tengo derecho?
A la indemnización por antigüedad, al preaviso o su indemnización sustitutiva, a la integración del mes y a la liquidación final: días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales (arts. 123, 156, 232, 233 y 245).
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagarme?
Cuatro días hábiles desde la extinción si cobrabas por mes o quincena, y tres si cobrabas por semana (arts. 255 bis y 128).
Me despidieron en el período de prueba, ¿me corresponde algo?
La liquidación final sí. No corresponden la indemnización por antigüedad, el preaviso ni la integración del mes (arts. 92 bis, 231 y 233).
Me despidieron con causa, ¿puedo reclamar?
Sí, si la causa no es cierta o no es grave. El empleador debe comunicarla por escrito y no puede cambiarla después (art. 243).
Me despidieron, ¿a dónde acudo si no me pagan?
En la Ciudad de Buenos Aires, primero al SECLO, que es obligatorio antes del juicio (Ley 24.635, art. 1). En la Provincia, a los Tribunales del Trabajo.
¿Hasta cuándo puedo reclamar?
Dos años desde que el crédito es exigible (art. 256). El reclamo administrativo interrumpe el plazo hasta seis meses (art. 257).
Me despidieron con licencia médica, ¿qué me corresponde?
Además de las indemnizaciones por despido, los salarios de todo el tiempo que faltaba hasta el vencimiento de la licencia paga o hasta el alta (art. 213).
¿Cuándo me tienen que dar el certificado de trabajo?
Dentro de los 45 días hábiles desde la extinción, en papel en la empresa o en forma digital (art. 80).
Contanos cuándo te despidieron y tu antigüedad. Consulta gratis por WhatsApp, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Para seguir leyendo
Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
