Derecho laboral · Despido

Me despidieron: qué hacer y qué me corresponde

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley de Contrato de Trabajo, arts. 231 a 245, 255 bis y 256, texto según la Ley 27.802

La respuesta corta

Si me despidieron sin causa, me corresponden el preaviso, la integración del mes y la indemnización por antigüedad, además de la liquidación final. El empleador tiene cuatro días hábiles para pagar, y hay dos años para reclamar (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 232, 233, 245, 255 bis, 128 y 256).

Lo primero es no firmar nada que no entiendas y guardar todo lo que te entreguen.

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Qué significa que me despidieron sin causa, en lenguaje claro y sin vueltas

El empleador puede terminar la relación sin dar ningún motivo. Lo que no puede es hacerlo gratis: si despide sin justa causa después del período de prueba, debe pagar la indemnización por antigüedad (Ley de Contrato de Trabajo, art. 245) y, si no avisó con tiempo, el preaviso y la integración del mes (arts. 232 y 233).

El despido con causa es otra cosa. Exige un incumplimiento del trabajador que, por su gravedad, no permita seguir la relación, y esa gravedad la valoran los jueces (art. 242). La causa se comunica por escrito y no se puede cambiar en el juicio (art. 243). Si la causa no se prueba, el despido se trata como sin causa.

La diferencia que importa

Que te despidan sin causa no es ilegal; lo ilegal es no pagarte lo que corresponde. Y que te digan «con causa» no cierra la discusión: la causa hay que probarla.

Me despidieron: qué hacer primero

  1. Pedí que conste por escritoEl preaviso se prueba por escrito (art. 235), y si el despido es con causa, el empleador debe comunicarla por escrito y con claridad; después no la puede cambiar (art. 243).
  2. No firmes una renunciaLa renuncia sólo vale si la mandás vos por telegrama, físico o digital, o la hacés ante la autoridad del trabajo (art. 240). Un papel que te hacen firmar en la oficina no cumple esa forma.
  3. Anotá la fechaDesde la extinción corren los cuatro días hábiles para el pago (arts. 255 bis y 128) y los 45 días hábiles para los certificados de trabajo (art. 80).
  4. Juntá tus papelesRecibos, contrato, mensajes, la comunicación del despido y, si cobrabas una parte por fuera del recibo, lo que pruebe cuánto cobrabas en realidad.
  5. Consultá antes de responderLas comunicaciones al empleador se hacen por telegrama, que para el trabajador es gratuito (Ley 23.789, art. 1). Lo que se escribe ahí después pesa.
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Me despidieron: depende de cómo y cuándo

SituaciónQué cambiaDónde sigue
Sin causa, después del período de pruebaPreaviso, integración del mes, indemnización por antigüedad y liquidación final (arts. 232, 233 y 245)Cuánto corresponde por despido sin causa
Con causaLa causa tiene que estar escrita y no se puede cambiar después (art. 243); si no es cierta o no es grave, se discuteDespido con justa causa
Durante el período de pruebaSin indemnización por antigüedad, sin preaviso y sin integración del mes (arts. 92 bis, 231 y 233); sí la liquidación finalQué es la liquidación final
Estando embarazadaSe presume que el despido es por maternidad dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto, y se suma un año de remuneraciones (arts. 178 y 182)Despido por embarazo
Trabajando en negroLo que corresponde se calcula sobre lo que realmente cobrabas; primero hay que probar la relaciónTrabajo en negro

Si en vez de despedirte te dejaron de pagar o te cambiaron las condiciones, la situación es otra: puede ser un despido indirecto, y se arma distinto.

Me despidieron sin causa: qué me corresponde cobrar

RubroQué esLey de Contrato de Trabajo
Indemnización por antigüedadUn mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último añoart. 245
PreavisoSi no te avisaron con tiempo: un mes de sueldo si tenías hasta cinco años de antigüedad, dos meses si tenías másarts. 231 y 232
Integración del mesLos días que faltaban hasta fin de mes, si el despido no fue el último día y no hubo preavisoart. 233
Aguinaldo proporcionalLa parte del semestre trabajadaart. 123
Vacaciones no gozadasLa parte proporcional del año trabajadoart. 156
Días trabajados del mesEl sueldo de los días que trabajasteart. 128

Lo que cambió en 2026 en la base de cálculo

Para la indemnización por antigüedad no cuentan los pagos que no son mensuales, como el aguinaldo, las vacaciones o los premios no mensuales; y en los conceptos variables se toma el promedio de los últimos seis meses, o del último año si es más favorable (art. 245, texto según la Ley 27.802).

Para hacer la cuenta: calculadora de despido y calculadora de liquidación final. El preaviso, con más detalle: preaviso: plazos y cálculo.

Si tenías un sueldo alto: el tope y el piso de la indemnización

La base de la indemnización por antigüedad tiene un tope: no puede superar tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo que te corresponde. Si no estás en convenio, se toma el del establecimiento o el más favorable (art. 245).

ReglaQué dice el art. 245 vigente
TopeTres veces el promedio de las remuneraciones del convenio aplicable, excluida la antigüedad
Piso del topeLa aplicación del tope nunca puede dejar la base por debajo del 67 % de tu remuneración mensual, normal y habitual
MínimoLa indemnización nunca puede ser inferior a un mes de sueldo
Única reparaciónCobrarla extingue cualquier otro reclamo vinculado al despido, salvo los ilícitos penales

Por eso, antes de cobrar, conviene saber si la cuenta está bien hecha: después no hay otro reclamo por el despido.

Me despidieron: cuándo me tienen que pagar y qué me tienen que entregar

QuéPlazoLey de Contrato de Trabajo
Remuneraciones e indemnizacionesCuatro días hábiles desde la extinción, si cobrabas por mes o por quincena; tres, si cobrabas por semanaarts. 255 bis y 128
Certificados de trabajo45 días hábiles desde la extinción; pueden entregarse en papel en la empresa o en forma digitalart. 80

Qué tienen que decir esos certificados: artículo 80 y certificado de trabajo.

Si no me pagan: a dónde acudir

  1. Intimar por telegramaEl telegrama es gratuito para el trabajador (Ley 23.789, art. 1). Cómo se usa: telegrama laboral gratuito.
  2. En la Ciudad de Buenos Aires: el SECLOLos reclamos de competencia de la justicia nacional del trabajo pasan antes, en forma obligatoria, por la conciliación del SECLO (Ley 24.635, art. 1). Ver qué es el SECLO.
  3. En la Provincia: los Tribunales del TrabajoEl reclamo judicial va a los Tribunales del Trabajo del departamento judicial que corresponda.
  4. El plazoDos años para reclamar los créditos laborales (art. 256). El reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpe ese plazo mientras dura el trámite, hasta seis meses (art. 257).

Cuánto puede llevar el juicio: cuánto tarda un juicio laboral. Y quién lo lleva: abogados laborales en CABA y Provincia.

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Me despidieron con licencia médica o estando en negro

Si estabas con licencia por enfermedad

Cada enfermedad inculpable da derecho a cobrar el sueldo durante tres meses si la antigüedad es menor de cinco años y seis meses si es mayor; con cargas de familia, seis y doce meses (art. 208). Si el empleador despide durante ese período, además de las indemnizaciones debe pagar los salarios de todo el tiempo que faltaba hasta el vencimiento de la licencia o hasta el alta (art. 213).

Si trabajabas en negro, total o parcialmente

La indemnización se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada (art. 245): lo que importa es lo que cobrabas en realidad, no lo que decía el recibo. Las viejas multas por falta de registración ya no existen desde julio de 2024, así que todo se juega en probar la relación y el sueldo real. El detalle: trabajo en negro.

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Errores que cuestan plata después de un despido

  • Firmar una renuncia o un «acuerdo» en la oficina el mismo día: la renuncia tiene una forma propia (art. 240) y el mutuo acuerdo exige escritura pública o la autoridad judicial o administrativa (art. 241).
  • Contestar por mensaje o en caliente: lo que se comunica al empleador se hace por telegrama, y lo que se escribe queda.
  • Dejar pasar el tiempo: los créditos laborales prescriben a los dos años (art. 256).
  • Calcular con el aguinaldo dentro de la base: desde 2026 no integra la base de la indemnización por antigüedad (art. 245).
  • Aceptar un pago parcial sin saber cuánto correspondía.

Por qué conviene consultar en los primeros días

Los plazos corren desde la fecha del despido: cuatro días hábiles para el pago (art. 255 bis) y 45 para los certificados (art. 80). Saber cuánto te corresponde antes de esa fecha te permite controlar lo que te liquidan.

La consulta es gratis y online: nos contás cómo fue el despido y te decimos qué te corresponde y qué conviene hacer primero.

me despidieron qué hacer - WS y Asociados

Marco normativo

NormaContenido
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 92 bis, 231, 232, 233 y 235Período de prueba, preaviso e integración del mes
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 240, 241 y 243Renuncia, mutuo acuerdo y comunicación de la causa
Ley de Contrato de Trabajo, art. 245Indemnización por antigüedad (texto según la Ley 27.802)
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 123, 128, 156 y 255 bisAguinaldo, vacaciones y plazo de pago
Ley de Contrato de Trabajo, art. 80Certificados de trabajo
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 178 y 182Despido por maternidad
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 208 y 213Licencia por enfermedad y despido durante ella
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 256 y 257Prescripción e interrupción
Ley 23.789, art. 1Telegrama gratuito para el trabajador
Ley 24.635, art. 1Conciliación obligatoria previa (SECLO)

Texto oficial: Ley de Contrato de Trabajo, en InfoLEG.

Preguntas frecuentes: me despidieron

Me despidieron, ¿qué hago primero?

Pedí que conste por escrito, no firmes una renuncia, anotá la fecha y juntá tus recibos y la comunicación del despido. El pago vence a los cuatro días hábiles (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 255 bis y 128).

Me despidieron sin causa, ¿a qué tengo derecho?

A la indemnización por antigüedad, al preaviso o su indemnización sustitutiva, a la integración del mes y a la liquidación final: días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales (arts. 123, 156, 232, 233 y 245).

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagarme?

Cuatro días hábiles desde la extinción si cobrabas por mes o quincena, y tres si cobrabas por semana (arts. 255 bis y 128).

Me despidieron en el período de prueba, ¿me corresponde algo?

La liquidación final sí. No corresponden la indemnización por antigüedad, el preaviso ni la integración del mes (arts. 92 bis, 231 y 233).

Me despidieron con causa, ¿puedo reclamar?

Sí, si la causa no es cierta o no es grave. El empleador debe comunicarla por escrito y no puede cambiarla después (art. 243).

Me despidieron, ¿a dónde acudo si no me pagan?

En la Ciudad de Buenos Aires, primero al SECLO, que es obligatorio antes del juicio (Ley 24.635, art. 1). En la Provincia, a los Tribunales del Trabajo.

¿Hasta cuándo puedo reclamar?

Dos años desde que el crédito es exigible (art. 256). El reclamo administrativo interrumpe el plazo hasta seis meses (art. 257).

Me despidieron con licencia médica, ¿qué me corresponde?

Además de las indemnizaciones por despido, los salarios de todo el tiempo que faltaba hasta el vencimiento de la licencia paga o hasta el alta (art. 213).

¿Cuándo me tienen que dar el certificado de trabajo?

Dentro de los 45 días hábiles desde la extinción, en papel en la empresa o en forma digital (art. 80).

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El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

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