Me quieren despedir: qué hacer antes de que pase
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley de Contrato de Trabajo, texto vigente con la Ley 27.802; Ley 23.551
Si pensás «me quieren despedir», lo más importante es no firmar nada que no entiendas, sobre todo una renuncia o un «acuerdo», y empezar a guardar desde hoy la prueba de tu trabajo y de tu sueldo real. Un despido sin causa obliga al empleador a indemnizarte; una renuncia, no (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 240 y 245).
Y hay situaciones en las que la ley te protege especialmente: embarazo, matrimonio, licencia médica, cargo gremial o discriminación. Si estás en alguna, el despido sale bastante más caro.
Cuando me quieren despedir, en lenguaje claro y sin vueltas
En Argentina el empleador puede despedir sin dar una causa, pero tiene que pagar. Lo que no puede es lograr que te vayas gratis: ni con una renuncia que no quisiste firmar, ni inventando una causa que después no puede probar, ni dejándote sin tareas hasta que te canses.
| Cómo puede terminar | Qué cobrás | Ley de Contrato de Trabajo |
|---|---|---|
| Despido sin causa | Indemnización, preaviso, integración y liquidación final | arts. 231 a 233 y 245 |
| Despido con causa probada | Sólo la liquidación final; la causa tiene que ser grave, escrita y no se puede cambiar después | arts. 242 y 243 |
| Renuncia | Sólo la liquidación final | art. 240 |
| Acuerdo de salida | Lo que se acuerde, pero tiene que firmarse ante escribano o autoridad, en persona | art. 241 |
| Fuerza mayor o falta de trabajo probada | La mitad de la indemnización | art. 247 |
Si te preguntás «¿me quieren despedir?», conviene saber esto: cuando una empresa quiere que alguien se vaya, muchas veces busca que la salida sea una renuncia o un despido «con causa», porque le cuesta menos. Saberlo es la mitad de la defensa.
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Señales de que me quieren despedir y qué hacer con cada una
| Lo que pasa | Qué puede significar | Qué hacer |
|---|---|---|
| Te sacan tareas o te dejan sin trabajo | Vaciamiento del puesto | Anotar desde cuándo y guardar los correos con los cambios |
| Empiezan las sanciones o los llamados de atención por escrito | Armar una causa de despido | Cuestionarla por escrito dentro de los 30 días corridos; si no, queda consentida (art. 67) |
| Te cambian el horario, el lugar o las tareas | Presión para que renuncies | Ver artículo 66 |
| Te ofrecen «un arreglo» o te dicen que renuncies | Una salida más barata para la empresa | No firmar en el momento; ver renuncia arreglada |
| Te maltratan o te aíslan de forma sistemática | Acoso laboral | Ver mobbing |
| Buscan a alguien para tu puesto | Reemplazo | Guardar la prueba de tu antigüedad y tu sueldo |
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Si me quieren despedir: qué no firmar
Se puede firmar
- Recibos de sueldo, si los montos son los que cobraste.
- La notificación de un despido, aclarando que la firmás «en disconformidad» si no estás de acuerdo.
- Un acuerdo, sólo después de revisarlo, y ante escribano o autoridad del trabajo.
No firmes
- Una renuncia que te dan escrita: la renuncia la mandás vos por telegrama o ante la autoridad (art. 240).
- Hojas en blanco o documentos que no te dejan leer.
- Un «acuerdo» en la oficina: el mutuo acuerdo exige escribano o autoridad y tu presencia personal (art. 241).
- Sanciones o actas con las que no estás de acuerdo, sin dejar escrito que no estás de acuerdo.
Una renuncia no se puede «deshacer» fácilmente
Si ya firmaste bajo presión, todavía puede haber algo para hacer, pero es mucho más difícil. Por eso la consulta va antes: me obligan a renunciar.
Si te ofrecen un acuerdo de salida, cómo tiene que ser para valer: extinción por mutuo acuerdo.
Qué guardar desde hoy si me quieren despedir
Lo que juntes ahora, mientras todavía trabajás ahí, es lo que después vas a necesitar:
- Todos los recibos de sueldo, y si cobrás una parte en negro, cómo la cobrás (transferencias, sobres).
- Tu fecha de ingreso real: mensajes, correos o documentos de tus primeros días.
- Correos y mensajes con cambios de tareas, horarios o sanciones.
- Nombres de compañeros que puedan contar lo que pasa.
- Certificados médicos y constancias de licencias, si las tuviste.
Si no estás registrado o lo estás con menos sueldo del real, el momento de reclamarlo es antes del despido: trabajo en negro.
Si me quieren despedir y la ley me protege especialmente
| Situación | Qué dice la ley | Norma |
|---|---|---|
| Embarazo | Si te despiden dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, y lo notificaste, se presume que fue por el embarazo: indemnización de un año de sueldos más la común | LCT, arts. 178 y 182 |
| Matrimonio | Si te despiden sin causa dentro de los 3 meses anteriores o 6 posteriores al casamiento, y lo notificaste, se presume que fue por eso: un año de sueldos más la indemnización | LCT, arts. 181 y 182 |
| Licencia médica | Además de la indemnización, los sueldos hasta el alta o el fin de la licencia | LCT, art. 213 |
| Delegado gremial o candidato | No te pueden despedir, suspender ni cambiar condiciones sin resolución judicial previa, durante el mandato y un año más; los candidatos, seis meses desde la postulación | Ley 23.551, arts. 48, 50 y 52 |
| Discriminación | Si el despido es por raza, religión, ideología, opinión gremial, sexo, orientación sexual u otros motivos, corresponde un agravamiento de la indemnización | LCT, art. 245 bis; Ley 23.592 |
Más sobre cada caso: despido por embarazo, despido durante la licencia médica y despido discriminatorio.
Si estás en período de prueba
En los primeros seis meses el empleador puede terminar la relación sin indemnización (art. 92 bis). Igual te debe la liquidación final: período de prueba.
Me quieren despedir por bajo rendimiento o por faltas
Es la causa que más se invoca. Pero un bajo rendimiento, por sí solo, rara vez alcanza: para despedir con causa, el incumplimiento tiene que ser tan grave que no permita seguir la relación, y lo valoran los jueces con prudencia (Ley de Contrato de Trabajo, art. 242).
| Lo que dice la ley | Qué significa para vos | Ley de Contrato de Trabajo |
|---|---|---|
| Las sanciones tienen que ser proporcionadas a faltas demostradas | No te pueden sancionar por algo que no se probó | art. 67 |
| Tenés 30 días corridos para cuestionar una sanción | Si no la cuestionás, queda consentida | art. 67 |
| Una sanción no puede cambiar tu contrato | No te pueden bajar el sueldo o la categoría como castigo | art. 69 |
| Las suspensiones disciplinarias tienen tope | Hasta 30 días en un año, con causa, plazo y por escrito | arts. 218 y 220 |
| La causa del despido no se puede cambiar después | Lo que no dice el telegrama de despido no se puede agregar en el juicio | art. 243 |
Si me quieren despedir con una causa armada a fuerza de sanciones, la respuesta es contestar cada una por escrito y a tiempo. Cuándo una falta justifica el despido: despido con justa causa e injuria.
Si en vez de despedirte te empeoran las condiciones
A veces no te despiden: te bajan el sueldo, te cambian de turno, te mandan lejos o te dejan sin tareas, esperando que renuncies. La ley tiene una respuesta para eso:
- No renunciesLa renuncia es lo que se busca.
- Intimá por escritoSi el cambio altera algo esencial o te perjudica en lo material, se intima a que lo dejen sin efecto (art. 66, texto según la Ley 27.802).
- Si no lo corrigenPodés considerarte despedido sin causa, con derecho a la indemnización (arts. 66 y 246).
Cuándo un incumplimiento justifica considerarse despedido: injuria laboral.
Me quieren despedir y estoy en negro
Si no estás registrado, o figurás con menos sueldo o menos antigüedad que los reales, el momento de actuar es mientras seguís trabajando: después del despido, la prueba se vuelve mucho más difícil de conseguir, y los compañeros que hoy pueden declarar quizás mañana no quieran.
- Guardá todo lo que muestre que trabajás ahí desde tu fecha real de ingreso.
- Anotá cómo y cuánto cobrás de verdad, incluida la parte en efectivo.
- La intimación para que te registren se hace antes de que te echen, no después.
- Si tenés recibos con un sueldo menor al real, conservalos igual: muestran la relación y sirven para la diferencia.
Cómo se reclama la registración: trabajo en negro.
Si finalmente te despiden: qué te corresponde
| Rubro | Cuánto | Ley de Contrato de Trabajo |
|---|---|---|
| Indemnización por antigüedad | Un sueldo por año o fracción mayor de tres meses, con tope y piso | art. 245 |
| Preaviso | Un mes con hasta cinco años de antigüedad; dos meses con más | arts. 231 y 232 |
| Integración del mes | Los días que faltaban hasta fin de mes | art. 233 |
| Liquidación final | Días trabajados, vacaciones y aguinaldo proporcionales | arts. 123 y 156 |
| Agravamientos | Embarazo, matrimonio, licencia, discriminación | arts. 178, 182, 213 y 245 bis |
Para estimarlo: calculadora de despido. Si te despiden de palabra, sin papeles: despido verbal. Y lo que hay que hacer después: me despidieron.
Consultar por WhatsAppContanos tu antigüedad y tu situación. Consulta gratis, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Por qué consultar antes y no después
Antes del despido todavía se puede ordenar la prueba, corregir la registración, contestar las sanciones y evitar la firma que cuesta la indemnización. Después, sólo queda reclamar con lo que haya.
La consulta es gratis. Los reclamos laborales los llevan nuestros abogados laborales en CABA y Provincia.

Errores frecuentes cuando me quieren despedir
Prefiero renunciar y que me den una carta.La renuncia no da indemnización (art. 240).
Me dijeron que es lo mismo.El mutuo acuerdo exige escribano o autoridad y tu presencia (art. 241).
No le doy importancia.Pasados 30 días corridos la sanción queda consentida (art. 67) y se usa para sostener un despido con causa.
Capaz que no me echan.Lo que no se guarda hoy después no aparece.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 240 y 241 (Ley 27.802) | Renuncia y extinción por mutuo acuerdo |
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 242, 243, 245 y 247 | Justa causa, comunicación, indemnización y fuerza mayor |
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 66 y 246 | Cambio de condiciones y despido indirecto |
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 178, 181, 182 y 213 | Protección por embarazo, matrimonio y licencia médica |
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 92 bis y 245 bis | Período de prueba y despido discriminatorio |
| Ley 23.551, arts. 48, 50 y 52 | Tutela de delegados y candidatos gremiales |
| Ley 23.592, art. 1 | Actos discriminatorios |
Texto oficial: Ley de Contrato de Trabajo, en InfoLEG.
Preguntas frecuentes: me quieren despedir
¿Qué hago si me quieren despedir?
No firmes una renuncia ni un acuerdo sin revisarlo, guardá tus recibos y la prueba de tu trabajo, y consultá. Si te despiden sin causa, corresponde la indemnización (Ley de Contrato de Trabajo, art. 245).
¿Me pueden despedir sin indemnización?
Sólo con una causa grave, comunicada por escrito y probada (arts. 242 y 243), o en el período de prueba (art. 92 bis). Fuera de eso, el despido sin causa se indemniza.
¿Me pueden obligar a renunciar?
No. La renuncia la hace el trabajador por telegrama o ante la autoridad del trabajo (art. 240). Una renuncia firmada bajo presión es muy difícil de revertir: consultá antes.
¿Me pueden despedir estando embarazada?
Si te despiden dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto y lo habías notificado, se presume que fue por el embarazo y corresponde una indemnización agravada (arts. 178 y 182).
¿Me pueden despedir estando de licencia médica?
Pueden, pero si es sin causa deben pagar además los sueldos hasta el alta o el fin de la licencia (art. 213).
¿Qué pasa si me ofrecen un arreglo?
El mutuo acuerdo tiene que firmarse ante escribano o autoridad judicial o administrativa, con tu presencia personal; si no, es nulo (art. 241).
¿Pueden despedir a un delegado gremial?
No sin una resolución judicial previa que lo excluya de la tutela, durante el mandato y un año más (Ley 23.551, arts. 48 y 52).
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