Derecho deportivo · Legislación

Ley 20.160: el Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional, artículo por artículo

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Política editorial

La respuesta corta

La Ley 20.160 es el Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional: regula el contrato entre el club y el futbolista, su sueldo, las transferencias, las obligaciones de cada parte y las sanciones. Es de 1973 y sigue vigente con su texto original, pero el convenio colectivo 557/09 regula varios de sus puntos de otra manera (Ley 20.160, art. 1; CCT 557/09).

Abajo, cada artículo de la ley en orden y, donde corresponde, qué dice el convenio sobre el mismo tema.

Consultar por WhatsApp¿Tenés un problema con tu contrato o tu club? Contanos qué pasa y qué dice tu contrato. Consulta online, desde Argentina o desde el exterior.

La Ley 20.160, en lenguaje claro y sin vueltas

El futbolista profesional es un trabajador, pero no uno cualquiera: juega con contrato a plazo, puede ser transferido, tiene obligaciones deportivas y está sujeto a reglamentos de la AFA y de la FIFA. Por eso tiene un estatuto propio. La Ley 20.160 dice que la relación se rige por la ley y por el contrato, y que la legislación laboral general se aplica en subsidio, en lo que sea compatible con la actividad deportiva (art. 1).

TemaDónde está en la ley
Qué es el contrato y cómo se registraArts. 2 a 4
Sueldo, premios, pago y aguinaldoArts. 5 a 11
Duración, oferta y libertad de contrataciónArts. 12, 13 y 17
Transferencia y cesión temporariaArts. 14 y 15
Cómo se termina el contratoArt. 16
Obligaciones del club y del jugadorArts. 18 y 19
Sanciones y tribunalArts. 20 a 27
Lo que conviene saber de entrada

La ley y el convenio colectivo se leen juntos. Cuando el convenio, firmado después entre los clubes y el sindicato, regula un punto con una regla distinta, conviene revisar las dos antes de decidir nada.

El contrato en la Ley 20.160: artículos 1 a 4

Art.Qué diceLo que hay que saber
1La relación se rige por la ley y el contrato; la legislación laboral, en subsidioEl futbolista tiene las protecciones laborales compatibles con su actividad
2Hay contrato cuando el jugador se obliga por tiempo determinado a jugar y el club a pagarle en dineroSiempre a plazo, nunca por tiempo indeterminado
3Contrato escrito en cinco ejemplares; el club lo presenta en diez días; el registro habilita al jugadorEl CCT 557/09 habla de cuatro ejemplares y diez días hábiles (art. 3)
3Es nulo cualquier convenio que modifique o desvirtúe el contrato registradoLos «contratos paralelos» no valen frente al registrado
4No se registra el contrato que no se ajuste al estatuto y a los reglamentos deportivosUn contrato registrado por error es nulo

El artículo 3 también prevé que la falta de inscripción a tiempo genera una multa diaria del 3 % de la retribución mensual, a cargo de quien no presentó el contrato, y que la omisión de una parte no invalida el contrato registrado por la otra. La guía práctica del contrato: contrato de futbolista profesional.

La remuneración en la Ley 20.160: artículos 5 a 11

Art.Qué diceLo que hay que saber
5El contrato discrimina sueldo mensual, premio por punto, por amistoso y por clasificaciónSueldo y premios juntos no pueden quedar debajo del salario mínimo
6El club paga dentro de los diez días corridos del mes vencido; con dos meses impagos, el jugador intima y la asociación exige el depósitoSi el club no deposita, el jugador queda libre
7Aguinaldo: la doceava parte de los sueldos del año, sin premiosEl CCT 557/09 lo regula en su art. 13
8No se pueden pagar remuneraciones que no estén en la ley o en el contratoPrevé multa al club y rescisión e inhabilitación del jugador
9Reajuste anual; si el equipo desciende, la retribución puede bajar hasta un 20 %; si asciende, sube un 25 %El descenso nunca puede llevarla debajo del salario mínimo
10 y 11Aportes, jubilación, asignaciones y obra social; el jugador retirado puede seguir en la obra social del sindicatoEl CCT 557/09 remite a las leyes 23.660 y 23.661 (art. 23)

Artículo 6: dos meses sin cobrar

Con dos meses corridos impagos, el jugador intima por escrito al club y a la asociación. La asociación tiene 72 horas para intimar al club, que debe depositar en diez días. Si no lo hace, el jugador queda automáticamente libre y el club debe lo adeudado y lo que faltaba cobrar hasta el fin del año de contrato.

El procedimiento completo, con el del convenio: rescindir el contrato por falta de pago.

Duración, transferencia y libertad en la Ley 20.160: artículos 12 a 17

Art.Qué diceLo que hay que saber
12El contrato dura entre uno y cuatro años, con opciones de prórroga a favor del clubEl CCT 557/09 prevé el contrato promocional y el de plazo fijo de uno a cinco años (art. 5)
13El club ofrece contrato por telegrama antes del 5 de enero; si no, el jugador queda libreEl CCT 557/09 fija otro calendario para la oferta del primer contrato (art. 11)
14Transferencia con consentimiento expreso del jugador; le corresponde el 10 % a cargo del club cedenteEl CCT 557/09 fija como mínimo el 15 % bruto (art. 8)
15Cesión temporaria por un año como máximo, sin bajar el sueldo; el cedente responde solidariamenteEl CCT 557/09 agrega: una sola vez, salvo consentimiento del jugador (art. 8)
16El contrato se extingue por mutuo acuerdo, vencimiento, falta de prórroga, falta de pago, incumplimiento o falta graveVer la tabla de diferencias más abajo
17El jugador libre puede firmar con cualquier club del país o pedir el certificado de transferencia internacionalCómo funciona ese certificado: el CTI

El derecho de prioridad del artículo 13

El texto original prevé un mecanismo poco conocido. Si el jugador no acepta la oferta de su club y tiene una oferta mejor de otro, comunicada por telegrama, puede pedirle a su club que en cinco días ejerza su derecho de prioridad: igualar esa oferta o pagarle el equivalente al 60 % de lo que cobra el jugador mejor pago del plantel, lo que sea menor. Si el club no la ejerce, el club oferente registra el contrato y le paga al club de origen una indemnización igual a tres veces la remuneración anual ofrecida.

Si no hay una oferta mejor y el jugador no firma, queda vinculado por esa temporada cobrando el salario mínimo, y en la siguiente el club debe volver a ofrecerle contrato; si se sigue negando, queda libre (art. 13). El calendario de la oferta del primer contrato hoy está en el CCT 557/09 (art. 11).

Cuánto le toca al jugador en una venta: porcentaje de la transferencia. Cómo es el préstamo: futbolista a préstamo. Y cómo se queda libre: futbolista libre.

Obligaciones del club y del jugador en la Ley 20.160: artículos 18 y 19

El club debe (art. 18)El jugador debe (art. 19)
Pagar todo lo pactado aunque no use al jugadorJugar sólo para su club o para la selección
Dar un día de descanso semanal y treinta días de licencia paga al añoMantener sus condiciones físicas; perderlas por su culpa es falta grave
Dar asistencia médica completa, también psicológica y de rehabilitaciónJugar con voluntad y eficiencia y ajustar su vida a sus obligaciones
Contratar seguros por incapacidad o muerte en competencias, entrenamientos y trasladosIr a las convocatorias, entrenar y viajar con el equipo
Pagar transporte, hospedaje y comida en los viajesAvisar en 24 horas cualquier problema de salud; puede pedir una junta médica

Cuando el jugador va a un seleccionado de la asociación, la asociación reemplaza al club en sus derechos y obligaciones mientras dure la convocatoria (art. 18, último párrafo). El seguro del artículo 18 inciso d se calcula, según el texto original, con los valores de la Ley 9688, la antigua ley de accidentes de trabajo. Qué pasa con el sueldo de un jugador lesionado: futbolista lesionado.

Sanciones y tribunal en la Ley 20.160: artículos 20 a 27

Art.Qué dice
20El club puede amonestar, multar hasta el 20 % del sueldo y premios del mes, suspender hasta 60 días por temporada o rescindir
21Las infracciones deportivas las juzgan los órganos disciplinarios, con procedimiento previo
22El club no puede aplicar sanciones si está en mora con el jugador sancionado
23 a 26Crea un Tribunal Arbitral del Fútbol Profesional con representantes del Estado, la AFA y el sindicato; procedimiento sumario y decisión en 30 días
27Si el contrato se rescinde por falta de pago, el jugador puede reclamar ante la justicia ordinaria

El artículo 22 es uno de los más útiles en la práctica: un club que debe sueldos no puede sancionar al jugador. El CCT 557/09 repite esa regla en su artículo 18 y agrega que no se puede sancionar al futbolista que suspende sus servicios por falta de pago, previa intimación con dos días hábiles de anticipación.

Ley 20.160 y convenio 557/09: dónde regulan distinto

Estos son los puntos en los que el convenio colectivo, posterior a la ley, fija una regla diferente. No es una lista de cuál se aplica en cada caso: eso depende de la situación concreta y se analiza en la consulta.

TemaLey 20.160CCT 557/09
Porcentaje en una transferencia10 %, a cargo del cedente (art. 14)Mínimo 15 % bruto (art. 8)
Duración del contratoEntre uno y cuatro años (art. 12)Promocional, o plazo fijo de uno a cinco años (art. 5)
Indemnización si el club incumpleLo que falta cobrar hasta el fin del año (art. 16)Lo que falta hasta el fin del contrato, más antigüedad, preaviso y vacaciones de la LCT (art. 15)
Falta grave del jugadorInhabilitación hasta el 31 de diciembre del año siguiente (art. 16)Nunca inhabilita para jugar en otra entidad (art. 21)
Suspensión disciplinariaHasta 60 días por temporada (art. 20)Hasta 30 días corridos en un año (art. 18)
Dónde se reclamaTribunal Arbitral del Fútbol Profesional (arts. 23 a 25)Tribunales de Trabajo (art. 22)
Consultar por WhatsApp

Revisamos tu caso con la ley y el convenio. Consulta online, desde Argentina o desde el exterior.

Cuándo conviene consultar

Cuando el club deja de pagar, cuando quiere transferirte o cederte, cuando te ofrecen renovar o cuando te sancionan. En todos esos casos la respuesta sale de leer juntos el estatuto, el convenio y tu contrato.

El servicio para jugadores: abogados para futbolistas. Para estimar una indemnización: calculadora de indemnización del futbolista.

Ley 20.160 - WS y Asociados

Cinco errores al leer la Ley 20.160

«La ley dice 10 %, así que me corresponde eso»El convenio colectivo fija como mínimo el 15 % bruto.Ley 20.160, art. 14; CCT 557/09, art. 8.
«Firmamos un contrato aparte con más plata»Es nulo cualquier convenio que modifique el contrato registrado.Ley 20.160, art. 3.
«Me deben sueldos pero igual me sancionaron»El club en mora no puede hacer efectivas las sanciones.Ley 20.160, art. 22.
«El club no me usa, entonces no me paga»Debe pagar todo lo pactado aunque prescinda del jugador.Ley 20.160, art. 18 a.
«Me echaron por falta grave y no puedo jugar más»El convenio dice que la falta grave nunca inhabilita para jugar en otra entidad.CCT 557/09, art. 21.

Marco normativo

NormaContenido
Ley 20.160Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional, arts. 1 a 28
CCT 557/09Convenio colectivo entre Futbolistas Argentinos Agremiados y la AFA
Ley de Contrato de TrabajoSe aplica en subsidio, en lo compatible (Ley 20.160, art. 1)

Texto oficial: Ley 20.160 en InfoLEG. Toda la rama: abogados de derecho deportivo.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 20.160

¿Qué es la Ley 20.160?

El Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional: regula el contrato entre el club y el futbolista, la remuneración, las transferencias, las obligaciones y las sanciones.

¿Sigue vigente el estatuto del futbolista?

Sí, con su texto original de 1973. El convenio colectivo 557/09, posterior, regula varios de sus puntos de otra manera.

¿Qué porcentaje de una transferencia le corresponde al jugador?

La ley dice 10 % a cargo del club cedente (art. 14); el convenio 557/09 fija como mínimo el 15 % bruto (art. 8).

¿Qué pasa si el club no paga dos meses?

El jugador intima al club y a la asociación; si el club no deposita en el plazo, el jugador queda libre (art. 6).

¿Cuánto puede durar el contrato de un futbolista?

La ley dice entre uno y cuatro años (art. 12); el convenio prevé contratos de plazo fijo de uno a cinco años (art. 5).

¿El club puede sancionar si me debe sueldos?

No. El club en mora no puede hacer efectivas las sanciones (art. 22).

¿Qué obligaciones tiene el club con el jugador?

Pagar lo pactado aunque no lo use, descanso y licencia, asistencia médica, seguros y gastos de viaje (art. 18).

Consultar por WhatsApp

Contanos tu situación. Consulta online, desde Argentina o desde el exterior.

Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.