Futbolista a préstamo: qué derechos tenés en la cesión temporaria
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Convenio Colectivo de Trabajo 557/09, Ley 20.160 y Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, art. 10
Un futbolista a préstamo en Argentina no puede ser cedido sin su consentimiento escrito, no puede cobrar menos que en su contrato original, y si el club que lo recibe no le paga, responde también el club que lo prestó. Además, le corresponde como mínimo el 15 % del monto de la cesión, aunque sea temporaria (CCT 557/09, art. 8).
Si el préstamo es a un club de otro país, rigen además las reglas de la FIFA: contrato escrito, duración máxima de un año y derecho a volver al club de origen (RSTP, art. 10).
Qué es un préstamo o cesión en el fútbol, en lenguaje claro y sin vueltas
Lo que en el fútbol se llama préstamo, el convenio lo llama cesión temporaria: tu contrato con el club de origen sigue vivo, pero durante un tiempo jugás para otro club (el cesionario), con el que firmás un contrato propio (CCT 557/09, art. 8, ap. 5).
| Pregunta | Respuesta corta | Norma |
|---|---|---|
| ¿Me pueden prestar sin que yo quiera? | No: hace falta tu consentimiento expreso y por escrito | CCT 557/09, art. 8 |
| ¿Puedo cobrar menos? | No: la cesión temporaria no puede bajar la remuneración del contrato cedido | CCT 557/09, art. 8, ap. 5 |
| Si el otro club no me paga, ¿quién responde? | También el club que te prestó, en forma solidaria | CCT 557/09, art. 8, ap. 5 |
| ¿Me toca el 15 %? | Sí, como mínimo, también en la cesión temporaria | CCT 557/09, art. 8 |
| ¿Cuánto puede durar? | Un año, y una sola vez por contrato, salvo que vos aceptes otra cosa | CCT 557/09, art. 8, ap. 5 |
Antes de firmar el préstamo, pedí ver el convenio entre los clubes y el contrato con el club que te recibe. Lo que no figure por escrito es lo más difícil de reclamar después.
Publicado en Google jonathan daniel mixTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me ayudaron con un problema laboral de forma rápida y brindando todas las herramientas. Super recomendable.Publicado en Google Bruno MenarvinoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buena gestión para conmigo Los recomiendo.Publicado en Google Sofia OlanoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención y profesionales!Publicado en Google Daniela GelmanTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente servicio y excelentes profesionales. Super recomendadosPublicado en Google Victoria IsasiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención, profesionales que trabajan con dedicación y compromiso para satisfacer las necesidades de los clientes.Publicado en Google Florencia ListaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente profesionales! Muy recomendable.Publicado en Google Farid RamirezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales!Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
Al futbolista a préstamo le tienen que pedir permiso
El contrato del jugador sólo puede cederse mientras está vigente y con su consentimiento expreso y por escrito (CCT 557/09, art. 8). La Ley 20.160 dice lo mismo para la transferencia (art. 14). Si no firmaste, no hay cesión válida.
| Situación | Qué dice el convenio | CCT 557/09, art. 8 |
|---|---|---|
| Te quieren ceder a una empresa o a un grupo inversor | Está prohibido, bajo pena de nulidad, ceder contratos o pases a quien no dispute torneos de la AFA o de sus ligas | ap. 6 |
| Esa cesión prohibida se hizo igual | Se extingue el vínculo con el club cedente y quedás libre para contratar con quien elijas | ap. 6 |
| El préstamo dice que no podés jugar contra el club dueño de tu pase | Esa cláusula no tiene efecto ni validez | ap. 8 |
| Firmás con el club que te recibe | Ese contrato se registra con las reglas de duración del convenio | aps. 4 y 5 |
Cómo es el contrato del jugador en general: contrato de futbolista profesional.
Quién le paga el sueldo al futbolista a préstamo
Durante la cesión, te paga el club que te recibe, según el contrato que firmaste con él. Pero el convenio pone dos protecciones (art. 8, ap. 5):
- La cesión temporaria no puede importar una disminución de la remuneración del contrato cedido.
- El club que te prestó responde solidariamente por todas las obligaciones económicas del club que te recibió.
- Vencido el préstamo, el club de origen reasume el contrato y te paga la misma remuneración del último mes en el club cesionario, o la mayor de tu contrato original.
Lo que eso significa en la práctica
Si el club al que fuiste a préstamo deja de pagarte, podés reclamarle también al club que te cedió. Y al volver, no te pueden pagar menos que lo que cobrabas en el préstamo.
Mandanos el convenio de préstamo y tu contrato. Consulta online, desde Argentina o desde el exterior.
El 15 % también le corresponde al futbolista a préstamo
Al futbolista le corresponde, como mínimo, el 15 % bruto del monto total de la cesión, sea temporaria o definitiva (CCT 557/09, art. 8). Lo paga el club cedente, que debe depositarlo en la sede de Futbolistas Argentinos Agremiados, y la AFA no debe habilitarte en el club nuevo hasta que se acredite ese depósito.
| Tema | Qué dice la norma | Norma |
|---|---|---|
| Porcentaje en la ley | El 10 % del monto de la transferencia | Ley 20.160, art. 14 |
| Porcentaje en el convenio | Como mínimo el 15 % bruto, también en la cesión temporaria | CCT 557/09, art. 8 |
| Préstamo sin precio | El porcentaje se calcula sobre el monto de la cesión; si no hay precio, conviene revisar qué se pactó entre los clubes | CCT 557/09, art. 8 |
| Pago directo al jugador | Carece de validez: sólo vale el depósito en la sede gremial | CCT 557/09, art. 8 |
Cómo se reclama si no te lo pagaron: reclamo del porcentaje de la transferencia.
Cuánto dura el préstamo y cuándo volvés al club de origen
| Regla | Qué dice el convenio | CCT 557/09, art. 8, ap. 5 |
|---|---|---|
| Duración | Un año, y por una sola vez, sea primer contrato o contrato nuevo, salvo tu consentimiento | sí |
| Límite | Ni el contrato con el cesionario ni el convenio de cesión pueden durar más que tu contrato original | sí |
| Vuelta | Al vencer el contrato cedido, volvés automáticamente al club de origen | sí |
| El plazo de tu contrato | El préstamo no interrumpe ni suspende el plazo máximo de duración de tu contrato | sí |
Ese último punto importa para quedar libre: el tiempo a préstamo cuenta para el vencimiento de tu contrato. Más en futbolista libre: cómo quedar libre.
Antes de firmar: lo que conviene revisar en un préstamo
El préstamo se arma con dos papeles: el acuerdo entre los clubes y tu contrato con el club que te recibe. El convenio exige que ese contrato se formalice y se registre (art. 8, ap. 5). Antes de firmar, conviene revisar:
- Que el plazo no supere un año ni el vencimiento de tu contrato original (art. 8, ap. 5).
- Que el sueldo en el club nuevo no sea menor que el de tu contrato cedido (art. 8, ap. 5).
- Cuál es el precio de la cesión, porque sobre ese monto se calcula tu 15 % (art. 8).
- Que el club que te recibe sea un club que juegue torneos de la AFA o de sus ligas, o un club del exterior, y no una empresa (art. 8, ap. 6).
- Si hay una opción de compra, y qué porcentaje te toca si se ejerce: es una cesión definitiva y también lleva el 15 % (art. 8).
- Que no haya cláusulas que te impidan jugar contra el club de origen (art. 8, ap. 8).
- Si el préstamo es al exterior, que tu contrato diga expresamente que estás a préstamo (RSTP, art. 10, ap. 1, inc. b).
Si el préstamo es por segunda vez con el mismo contrato, necesita tu consentimiento: sin él, la cesión temporaria sólo puede hacerse una vez (art. 8, ap. 5).
Futbolista a préstamo en un club del exterior: las reglas FIFA
Si el préstamo cruza fronteras, rigen también las reglas del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (art. 10):
| Regla | Qué dice el reglamento | Art. 10 |
|---|---|---|
| Acuerdo entre clubes | Por escrito, con duración y condiciones económicas; el jugador también puede firmarlo | ap. 1, inc. a |
| Tu contrato con el club nuevo | Lo firmás por la duración del préstamo, y debe decir que estás a préstamo | ap. 1, inc. b |
| Tu contrato con el club de origen | Queda suspendido durante el préstamo, salvo acuerdo escrito distinto | ap. 1, inc. c |
| Duración | Entre dos períodos de inscripción como mínimo y un año como máximo | ap. 1, inc. d |
| Prórroga | Sólo con tu consentimiento escrito, dentro de esos límites | ap. 1, inc. e |
| Subpréstamo | El club que te recibe no puede prestarte ni transferirte a un tercero | ap. 1, inc. f |
| Límite de préstamos | Hasta seis jugadores cedidos y seis recibidos por club, y tres con un mismo club, con excepciones para menores de 21 formados en el club | aps. 6 a 8 |
Si el club extranjero rompe el contrato antes de tiempo
Tenés derecho a volver al club de origen; tenés que avisarle enseguida si vas a volver, y el club de origen debe reintegrarte de inmediato y volver a pagarte (art. 10, ap. 4). Eso no impide reclamar la indemnización por la ruptura, ni reclamarle al club de origen si no te reintegra (art. 10, ap. 5).
Cómo se reclama ante la FIFA: reclamo ante el Tribunal del Fútbol y abogados FIFA.
Si al futbolista a préstamo no le pagan
En Argentina, ante la falta de pago de un mes de sueldo, de un premio pactado o de cualquier rubro remuneratorio, el futbolista intima al club por telegrama o carta documento a pagar dentro de los dos días hábiles (CCT 557/09, art. 13, inc. b). En un préstamo, como el club cedente responde solidariamente, la intimación conviene dirigirla a los dos clubes (art. 8, ap. 5).
| Paso | Qué hacer | Dónde sigue |
|---|---|---|
| 1 | Reunir el convenio de préstamo, tu contrato con el cesionario y los recibos | — |
| 2 | Intimar a los dos clubes con el monto exacto | rescindir por falta de pago |
| 3 | Calcular qué te deben si se rompe el contrato | calculadora de indemnización |
| 4 | Si te lesionaste en el préstamo, revisar quién paga | futbolista lesionado |
Cuándo conviene consultar
Antes de firmar un préstamo, cuando el club que te recibe se atrasa con los pagos, cuando no te pagaron el 15 % y cuando te quieren prestar por segunda vez o a un club que no es de la AFA.
La consulta es online. El servicio para jugadores está en abogados para futbolistas, y toda la rama en abogados de derecho deportivo.

Cinco errores del futbolista a préstamo
Corresponde también en la cesión temporaria.CCT 557/09, art. 8.
El club que te prestó responde solidariamente.Art. 8, ap. 5.
Una sola vez por contrato, salvo tu consentimiento.Art. 8, ap. 5.
Esa cláusula no tiene validez.Art. 8, ap. 8.
Te pagan lo del último mes del préstamo o lo de tu contrato, lo que sea mayor.Art. 8, ap. 5.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| CCT 557/09, art. 8 | Cesión de contratos: consentimiento, 15 %, cesión temporaria, prohibición de ceder a terceros y nulidad de cláusulas |
| CCT 557/09, art. 13, inc. b | Intimación por falta de pago |
| Ley 20.160, art. 14 | Transferencia del contrato del jugador |
| Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, art. 10 | Préstamo de profesionales entre clubes de distintas federaciones |
Texto oficial de la ley del futbolista en InfoLEG: Ley 20.160.
Preguntas frecuentes sobre el futbolista a préstamo
¿Me pueden mandar a préstamo sin mi consentimiento?
No. La cesión del contrato requiere el consentimiento expreso y por escrito del futbolista (CCT 557/09, art. 8; Ley 20.160, art. 14).
¿Quién le paga el sueldo a un jugador a préstamo?
El club que lo recibe, sin bajar la remuneración del contrato cedido; y el club que lo prestó responde solidariamente (CCT 557/09, art. 8, ap. 5).
¿Al futbolista a préstamo le corresponde el 15 %?
Sí: como mínimo el 15 % bruto del monto de la cesión, sea temporaria o definitiva (CCT 557/09, art. 8).
¿Cuánto puede durar un préstamo?
En Argentina, un año y una sola vez por contrato, salvo consentimiento del jugador (CCT 557/09, art. 8, ap. 5). Al exterior, entre dos períodos de inscripción y un año (RSTP, art. 10).
¿Puedo jugar contra el club dueño de mi pase?
Sí. Cualquier cláusula que lo impida carece de efecto y validez (CCT 557/09, art. 8, ap. 8).
¿Qué pasa si el club extranjero rompe mi contrato de préstamo?
Podés volver al club de origen, que debe reintegrarte y pagarte de inmediato, sin perder el reclamo por la ruptura (RSTP, art. 10, aps. 4 y 5).
¿El tiempo a préstamo cuenta para mi contrato?
Sí: la cesión temporaria no interrumpe ni suspende el plazo máximo de duración del contrato (CCT 557/09, art. 8, ap. 5).
Contanos qué club te cede, a cuál vas y qué firmaste. Consulta online, desde Argentina o desde el exterior.
Para seguir leyendo
Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
Préstamo, inscripción y pase
Durante el préstamo cambia el club en el que estás inscripto, pero el contrato sigue siendo del club de origen. La diferencia entre las dos cosas: derechos federativos y derechos económicos.
Si el préstamo es a un club del exterior
Un préstamo internacional también pasa por el certificado de transferencia internacional y por los períodos de pases de cada país.
