Abogados por amenazas en CABA y Provincia de Buenos Aires
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Penal, arts. 149 bis y 149 ter; Código Procesal Penal de la Nación, arts. 73 y 174; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 60 y 285 | Política editorial
Las amenazas son un delito: el Código Penal las reprime con prisión de seis meses a dos años, y con más pena si hay armas, si son anónimas o si buscan obligarte a hacer algo (arts. 149 bis y 149 ter).
Si te amenazaron, lo primero es tu seguridad y guardar la prueba. Si te denunciaron por amenazas, lo primero es no declarar sin ver la causa. Trabajamos los dos lados, en la Ciudad y en la Provincia.
Las amenazas en lenguaje claro y sin vueltas: cuándo son delito
Amenazar es anunciarle a alguien un mal futuro para asustarlo o para obligarlo a algo. El Código distingue según para qué se amenaza y cómo se hace, y esa diferencia cambia la pena.
| Qué pasó | Figura | Pena | Norma |
|---|---|---|---|
| Te amenazaron para asustarte | Amenazas simples | Prisión de seis meses a dos años | Código Penal, art. 149 bis |
| Con armas, o de forma anónima | Amenazas agravadas | Prisión de uno a tres años | Código Penal, art. 149 bis |
| Para obligarte a hacer, no hacer o tolerar algo | Coacción | Prisión o reclusión de dos a cuatro años | Código Penal, art. 149 bis |
| Coacción con armas o anónima | Coacción agravada | Prisión o reclusión de tres a seis años | Código Penal, art. 149 ter |
| Para que dejes tu casa, tu trabajo, la provincia o el país | Coacción agravada | Prisión o reclusión de cinco a diez años | Código Penal, art. 149 ter |
La diferencia entre una amenaza y una coacción está en el «si no». «Te voy a lastimar» busca asustar. «Si no retirás la denuncia, te voy a lastimar» busca obligarte a algo, y eso es coacción.
No toda frase dicha en una discusión es delito: se mira qué se dijo, a quién, en qué situación y si era creíble. Cada elemento de la figura está explicado en delito de amenazas y coacción.
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Me amenazaron: qué hacer
Si creés que hay un peligro inmediato, llamá al 911. Si no, lo que hagas en las primeras horas ordena todo lo que viene después.
Conviene
- Guardar los mensajes completos, con fecha, hora y número o perfil.
- Anotar qué se dijo, cuándo, dónde y quién estaba.
- Avisar a alguien de confianza.
- Identificar testigos y cámaras cerca del lugar.
- Consultar antes de hacer la denuncia, si no hay urgencia.
Conviene evitar
- Borrar la conversación o bloquear antes de guardar la prueba.
- Contestar con otra amenaza.
- Ir a buscar a esa persona para hablar.
- Publicar el caso en redes.
- Dejar pasar el tiempo porque «seguro no lo hace».
Contestar puede darte vuelta el caso
Responder con otra amenaza puede convertir a quien iba a denunciar en denunciado. Si te sale escribir algo, escribilo primero en la consulta.
Contanos qué pasó y mandanos lo que tengas guardado. Consulta online 24 hs, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Cómo denunciar amenazas
Cualquier persona que se considere lesionada por el delito puede denunciarlo. No hace falta tener todas las pruebas en la mano: juntarlas es tarea de la investigación, aunque cuánto más concreto sea el relato, mejor.
| Pregunta | Respuesta | Norma |
|---|---|---|
| ¿Dónde se denuncia? | Ante el juez, la fiscalía o la policía | Código Procesal Penal de la Nación, art. 174; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 285 |
| ¿Cómo? | Por escrito o verbalmente, en forma personal o por representante | Código Procesal Penal de la Nación, art. 175; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 286 |
| ¿Se puede retirar? | Las amenazas no están entre los delitos de instancia privada: la investigación no depende de que sostengas la denuncia | Código Penal, art. 72 |
| ¿Puedo participar de la causa? | Sí, constituyéndote como parte querellante | querellante y actor civil |
Qué conviene llevar a la denuncia por amenazas
- El relato ordenado: fechas, horas, lugares y palabras exactas.
- Los mensajes, audios o capturas, sin editar.
- Los datos de quien amenaza, si los tenés.
- Los nombres de los testigos.
- Denuncias anteriores o antecedentes de la situación.
Si querés que la denuncia la presente un abogado y hacer el seguimiento de la causa: abogados para denuncias penales.
Qué pasa después de denunciar amenazas
Una vez presentada, la denuncia sigue un camino con escalones. Conocerlo ayuda a saber qué pedir en cada momento y a no quedarse esperando sin noticias.
| Etapa | Qué pasa | Norma |
|---|---|---|
| Recepción | El fiscal decide si impulsa la investigación o si corresponde desestimar la denuncia | Nación, art. 180; Provincia, art. 290 |
| Investigación | Se reúne la prueba: testigos, mensajes y, si hace falta, pericias sobre los teléfonos | Según el código que corresponda |
| Archivo | En la Provincia, el fiscal puede archivar si no hay prueba suficiente del hecho o de la autoría, y debe notificar a la víctima | Provincia, art. 268 |
| Citación del denunciado | Si hay motivo bastante para sospechar, se lo cita a declarar | Nación, art. 294; Provincia, art. 308 |
Si la causa no avanza, se puede aportar más prueba, pedir información en la fiscalía o constituirse como querellante para impulsarla. Por eso conviene hacer el seguimiento y no dar por terminado el tema cuando se firma la denuncia.
Amenazas por WhatsApp, redes o mensajes anónimos
Una amenaza por escrito sigue siendo una amenaza. Y si llega desde un perfil falso o un número desconocido, puede quedar alcanzada por el agravante de las amenazas anónimas (Código Penal, art. 149 bis).
| Qué hacer | Por qué |
|---|---|
| Guardar la conversación entera, no solo capturas sueltas | Una captura aislada se puede discutir con más facilidad |
| Dejar a la vista el número, el perfil, la fecha y la hora | Ayuda a identificar a quien amenaza |
| No borrar el chat ni cambiar de teléfono | El dispositivo puede ser necesario para una pericia |
| Guardar el historial antes de bloquear | Bloquear primero puede hacer que se pierda información |
Si además hay un hackeo, un perfil suplantado o extorsión por internet: abogados especialistas en ciberdelitos. Si lo que hay son publicaciones que te difaman: abogados de injurias, calumnias y escraches. Si hubo un arma: portación y tenencia de armas.
Si las amenazas vienen de tu pareja o ex pareja
Además de la denuncia penal, hay una vía de protección ante el fuero de familia, que no depende de cómo termine la causa. El juez puede dictar medidas como la prohibición de acercamiento o la exclusión del hogar (Ley 12.569 de la Provincia de Buenos Aires, art. 7; Ley 24.417, art. 4, en la Ciudad).
Las dos vías pueden ir juntas
La causa penal busca investigar el delito. Las medidas de protección buscan que la situación no siga. Cómo se piden: violencia familiar, perimetral y medidas de protección. Si necesitás que un abogado lo lleve: abogados para violencia familiar.
Si te denunciaron por amenazas
Una denuncia por amenazas abre una causa aunque creas que fue una discusión sin importancia. Lo que hagas ahora define cómo sigue.
| Situación | Qué conviene | Norma o guía |
|---|---|---|
| Te enteraste y no te citaron | Consultar y evaluar presentarte con abogados | Código Procesal Penal de la Nación, art. 73; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 60 |
| Te citaron a declarar | No ir solo. Podés abstenerte de declarar sin que tu silencio implique culpabilidad | Código Procesal Penal de la Nación, arts. 296 y 298; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 310 y 312 |
| Te notificaron una prohibición de acercamiento | Cumplirla y discutirla en el expediente | Incumplirla puede traerte una causa nueva |
| La denuncia es falsa | Defenderte primero y evaluar el reclamo después | abogados por denuncia falsa |
Qué se discute en la defensa por amenazas
- Si la frase se dijo, y si se puede probar.
- Si tenía entidad para asustar, según el contexto en que se dijo.
- Si encuadra en amenazas simples, en coacción o en ningún delito.
- Si se dan los agravantes: armas, anonimato o la finalidad.
- Si los mensajes están completos y son auténticos.
Si ya tenés una citación: abogados para declaración indagatoria. Si no sabés si hay una causa: cómo saber si tengo una denuncia penal. El recorrido completo: la causa penal paso a paso.
Consultar por WhatsAppContanos qué te notificaron antes de hablar con nadie. Consulta online 24 hs, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Qué hacen los abogados por amenazas
| Si te amenazaron | Si te denunciaron por amenazas |
|---|---|
| Ordenamos la prueba antes de denunciar | Ubicamos la causa y tomamos la defensa |
| Presentamos la denuncia con el relato completo | Leemos el expediente antes de que declares |
| Hacemos el seguimiento en la fiscalía | Preparamos la declaración o la decisión de no declarar |
| Te representamos como querellante, si corresponde | Ofrecemos prueba y discutimos el encuadre |
| Pedimos medidas de protección cuando hacen falta | Buscamos el cierre de la causa |
- ConsultaQué pasó, cuándo, por qué medio y qué tenés guardado.
- SeguridadSi hay riesgo, se define primero cómo protegerte.
- PruebaSe ordena lo que hay y se pide lo que falta.
- PresentaciónDenuncia o defensa, según de qué lado estés.
- SeguimientoCada paso de la causa, hasta que se resuelva.
Trabajamos en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia de Buenos Aires. Para otras urgencias: abogados penalistas, atención urgente.
Por qué consultar cuánto antes
Con las amenazas, la prueba se pierde rápido: mensajes que se borran, cámaras que se sobrescriben, testigos que no se ubican más. Y una respuesta en caliente puede cambiarte de lugar en la causa.
Contanos qué pasó y te decimos cuál es el primer paso. Atendemos consultas online las 24 horas.

Errores frecuentes con las amenazas
No quiero verlos más.Sin los mensajes se pierde la prueba principal.
Le contesté para que vea.Una respuesta amenazante puede abrir una causa en tu contra.
Son palabras, no va a hacer nada.La amenaza ya es delito. No hace falta que el daño ocurra.
Fue una discusión, lo explico y listo.Sin ver la causa no sabés qué te imputan ni con qué prueba.
Es injusta, no la voy a cumplir.Se discute en el expediente. Incumplirla puede traer otra causa.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Penal, arts. 149 bis y 149 ter | Amenazas, coacción y agravantes |
| Código Penal, art. 72 | Delitos de instancia privada |
| Código Procesal Penal de la Nación, arts. 73, 174, 175, 180, 294, 296 y 298 | Presentación del imputado, denuncia, declaración y derecho a no declarar |
| Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 60, 268, 285, 286, 290, 308, 310 y 312 | Imputado, archivo, denuncia, declaración y derecho al silencio |
| Ley 12.569, art. 7 | Medidas de protección en la Provincia de Buenos Aires |
| Ley 24.417, art. 4 | Medidas de protección en la Ciudad |
Texto oficial: Código Penal, en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre amenazas
¿Qué hago si me amenazan?
Si hay peligro inmediato, llamá al 911. Guardá los mensajes completos, anotá qué pasó y no contestes. Después se define la denuncia y, si hace falta, las medidas de protección.
¿Las amenazas por WhatsApp son delito?
Sí. El medio no cambia la figura del Código Penal (art. 149 bis), y si son anónimas la pena es mayor.
¿Cuál es la pena por amenazas?
Prisión de seis meses a dos años; de uno a tres años si se usan armas o son anónimas. Si la amenaza busca obligarte a algo es coacción: de dos a cuatro años (Código Penal, art. 149 bis).
¿Qué diferencia hay entre amenaza y coacción?
La amenaza busca alarmar o amedrentar. La coacción busca obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
¿Dónde denuncio amenazas?
Ante el juez, la fiscalía o la policía, por escrito o verbalmente (Código Procesal Penal de la Nación, arts. 174 y 175; Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 285 y 286).
¿Puedo retirar una denuncia por amenazas?
Podés cambiar de idea, pero las amenazas no están entre los delitos de instancia privada del artículo 72 del Código Penal: la investigación no depende de tu voluntad.
Me denunciaron por amenazas, ¿qué hago?
No contactes a quien denunció y no declares sin ver la causa. Podés abstenerte de declarar sin que tu silencio implique culpabilidad. Consultá para ubicar el expediente.
¿Atienden fuera de horario?
Sí. La consulta online por una causa penal se atiende las 24 horas, para la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires.
Contanos qué pasó y por qué medio. Consulta online 24 hs, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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