Ley 18.345: cómo es el juicio laboral en CABA, etapa por etapa
Última verificación editorial: Noviembre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley 18.345 (t.o. Decreto 106/98) y Ley 27.802, textos oficiales | Política editorial
La Ley 18.345 es la ley que organiza la Justicia Nacional del Trabajo y fija cómo es un juicio laboral en la Ciudad de Buenos Aires: la demanda, la contestación, la prueba, la sentencia, los recursos y el cobro (art. 1).
La Ley 27.802 le cambió once artículos, que se aplican a los juicios en trámite desde el 7 de marzo de 2026 (Ley 27.802, art. 93).
La ley sigue vigente mientras no termine el traspaso de la justicia laboral nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad (Ley 27.802, art. 92).
La Ley 18.345, en lenguaje claro y sin vueltas
La Ley 18.345 tiene dos partes. La primera organiza el fuero: los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (art. 1). La segunda es el procedimiento: qué se presenta, en qué plazo y qué pasa si una parte no cumple.
Se aplica a los conflictos individuales por contratos de trabajo, convenios colectivos o normas laborales, y a las causas entre trabajadores y empleadores por un contrato de trabajo aunque se funden en el derecho común (art. 20). En la Provincia de Buenos Aires el juicio laboral tramita ante los Tribunales del Trabajo, con otra ley procesal.
Todos los plazos de la ley son improrrogables y perentorios: corren desde el día siguiente a la notificación, sin contar los días inhábiles, y si vencen se pierde el derecho sin que nadie lo pida (art. 53). Cuánto dura cada etapa, con sus plazos: cuánto tarda un juicio laboral.
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Qué cambió en la Ley 18.345 con la reforma laboral
La Ley 27.802 sustituyó o completó once artículos (Ley 27.802, arts. 78 a 88). Rigen para todos los procesos en trámite desde el día siguiente a su publicación del 6 de marzo de 2026 (art. 93).
| Artículo | Qué dice ahora | Artículo |
|---|---|---|
| Peritos médicos y psicólogos | Legistas o especialistas en la rama de la medicina que se discute; trabajan con los entornos digitales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y cobran según la labor, sin tener en cuenta el monto del juicio | art. 18 |
| Competencia por materia | Si es parte el Estado nacional o sus entes, el juicio va al fuero Contencioso Administrativo Federal, no al laboral | art. 20 |
| Competencia territorial | El trabajador elige: el juez del lugar de trabajo, el de celebración del contrato o el del domicilio del empleador; en los juicios contra la ART rige lo que dicen sus leyes | art. 24 |
| Recusaciones y excusaciones | Se rigen por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación | art. 26 |
| Caducidad de instancia | El proceso lo impulsan las partes: caduca a los seis meses en primera instancia y a los tres en segunda, sin intimación previa | art. 46 |
| Demanda | Debe mencionar los medios de prueba y acompañar los documentos o indicar dónde están | art. 65, inc. 8 |
| Contestación | Si el demandado no contesta, se lo declara rebelde y se presumen ciertos los hechos de la demanda, salvo prueba en contrario | art. 71 |
| Excepciones previas | Se rigen por el Código Procesal; la prescripción se resuelve antes sólo si no necesita prueba | art. 76 |
| Apelación | Son apelables el rechazo de la incompetencia y de la falta de legitimación | art. 108, inc. d |
| Apelaciones antes de la sentencia | Quedan para el final, salvo competencia, legitimación y medidas cautelares | art. 110 |
| Plenarios | Los criterios obligatorios sólo pueden fijarse por sentencia plenaria | art. 124 |
La reforma agregó además una regla general: los jueces que resuelven causas laborales deben adecuar sus decisiones a los precedentes de la Corte Suprema en la materia (Ley 27.802, art. 89). Todos los cambios de la reforma: reforma laboral 2026.
Antes de la demanda: la conciliación obligatoria y el lugar del juicio
La demanda tiene que acreditar que antes se pasó por la instancia de conciliación (art. 65, inc. 7). En la Ciudad es el SECLO: qué es el SECLO y cómo actuar si te citaron.
Si no hay acuerdo, el trabajador elige dónde demandar entre el juez del lugar de trabajo, el del lugar donde se firmó el contrato o el del domicilio del empleador (art. 24). El juez revisa primero si es competente y, si no lo es, lo declara de oficio (art. 67).
| Qué casos van a la Justicia Nacional del Trabajo | Artículo |
|---|---|
| Conflictos individuales por contratos de trabajo, convenios colectivos o normas laborales | art. 20 |
| Causas entre trabajadores y empleadores por un contrato de trabajo, aunque se funden en el derecho común | art. 20 |
| Ejecuciones de créditos laborales | art. 21, inc. d |
| Desalojo de una vivienda dada por el contrato de trabajo | art. 21, inc. b |
| Cobro de aportes y contribuciones fundados en normas laborales | art. 21, inc. e |
La demanda y la contestación en la Ley 18.345
La demanda va por escrito, con los datos de las partes, lo que se reclama, los hechos, el derecho, la constancia de la conciliación y los medios de prueba (art. 65). Si el trabajador demanda a su empleador, indica además su edad, su oficio, la actividad de la empresa y el lugar de trabajo (art. 65).
| Paso | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Defectos de la demanda | El juez intima a subsanarlos en tres días; si no, la tiene por no presentada | art. 67 |
| Modificar la demanda | Se puede antes de que se notifique; y ampliar el monto si vencen nuevas cuotas de la misma obligación | art. 70 |
| Traslado al demandado | Diez días para contestar, ofrecer prueba y oponer excepciones; la notificación, dentro de los veinte días de recibido el expediente | art. 68 |
| Si no contesta | Rebeldía: se presumen ciertos los hechos de la demanda, salvo prueba en contrario | art. 71 |
| Documentos del demandado | El actor tiene tres días para reconocerlos o desconocerlos | art. 71 |
| Reconvención | Se contesta en diez días, con la prueba | art. 75 |
| Acuerdo | Los acuerdos con intervención del juzgado, u homologados después, tienen autoridad de cosa juzgada | art. 69 |
Si el empleador no contesta
Además de la rebeldía, se puede pedir un embargo preventivo sobre sus bienes por la falta de contestación de la demanda (art. 62, inc. b).
La prueba en la Ley 18.345: documentos, testigos y peritos
Contestada la demanda, el juez provee la prueba y rechaza la que sea innecesaria (art. 80). En la audiencia de prueba oral intenta un acuerdo entre las partes, y puede volver a intentarlo en cualquier momento (art. 80).
| Medio de prueba | La regla | Artículo |
|---|---|---|
| Documentos, cartas y telegramas | Cada parte debe reconocer o negar los que se le atribuyen; si no lo hace, se tienen por reconocidos o recibidos | art. 82 |
| Confesión | Sólo en primera instancia; quien no va sin justa causa puede ser tenido por confeso | arts. 85 y 86 |
| Testigos | Hasta cinco por parte, salvo que el juicio justifique más; el que no va sin causa puede ser llevado por la fuerza pública | art. 89 |
| Peritos | Siempre nombrados de oficio, de uno a tres según el caso; se pueden recusar en tres días | art. 91 |
| Informes de los peritos | Se dan en vista a las partes por tres días | art. 93 |
El telegrama que no se negó a tiempo
La regla del art. 82 decide muchos juicios: si una parte no niega en forma categórica un telegrama o un documento que se le atribuye, se tiene por recibido o reconocido (art. 82). Por eso el intercambio de telegramas pesa tanto: despido indirecto.
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La sentencia y los recursos en la Ley 18.345
Terminada la prueba, cada parte puede presentar su alegato por escrito dentro de los diez días (art. 94). El juez tiene treinta días para la sentencia definitiva y la Cámara, sesenta (art. 27).
| Recurso | La regla | Artículo |
|---|---|---|
| Qué se puede apelar | La sentencia definitiva, las que deciden excepciones, las que deniegan prueba y, en general, las que privan de la defensa en juicio | art. 105 |
| Inapelables por monto | Las causas cuyo valor cuestionado no supera el tope que fija la ley; en caso de duda, se admite la apelación | art. 106 |
| Plazo para apelar la sentencia | Seis días, y dentro del mismo plazo se expresan los agravios, con crítica concreta de la sentencia | art. 116 |
| Interlocutorias | Tres días; la apelación se mantiene expresando agravios al apelar la sentencia | art. 117 |
| Sin agravios | Se deniega el recurso, sin más trámite | art. 118 |
| Traslado de los agravios | Tres días a la contraparte; después, el expediente sube a la Cámara | art. 119 |
| En la Cámara | Decide por mayoría; alcanzan dos votos coincidentes | art. 125 |
Con la reforma, las apelaciones anteriores a la sentencia quedan para el final, salvo las de competencia, legitimación y medidas cautelares (art. 110).
Cómo se cobra la sentencia: la ejecución en la Ley 18.345
Firme la sentencia, el juzgado practica la liquidación e intima al deudor a pagar en el plazo fijado; contra esa intimación sólo cabe la excepción de pago posterior a la sentencia (art. 132). Si no paga, se embargan y rematan sus bienes (art. 136).
| Herramienta | Para qué sirve | Artículo |
|---|---|---|
| Ejecución parcial | Si el empleador reconoce en cualquier momento una deuda líquida, se ejecuta por separado sin esperar el final; también lo que quedó firme aunque se apele el resto | art. 138 |
| Juicio ejecutivo | Un crédito laboral reconocido en un acta ante funcionario público o escribano se cobra por juicio ejecutivo | art. 139 |
| Embargo en el juicio ejecutivo | Se decreta al recibir la demanda y el deudor tiene tres días para oponer excepciones | art. 140 |
Además, la Ley de Contrato de Trabajo permite pagar las sentencias laborales en cuotas mensuales, con distintos topes según el tamaño de la empresa (LCT, art. 277): Ley de Contrato de Trabajo actualizada.
Lo que la Ley 18.345 le reconoce al trabajador en el juicio
- No paga gravámenes fiscales en el juicio, sin perjuicio del beneficio de litigar sin gastos; si el empleador pierde con costas, paga los impuestos de sellos y de justicia (art. 41).
- Los acuerdos conciliatorios están exentos de impuestos y tasas (art. 42).
- Puede faltar al trabajo, sin perder el sueldo, el tiempo necesario para ir a una citación del juzgado (art. 63).
- Puede hacerse representar por la asociación sindical habilitada (art. 35).
- Puede dar un poder con un acta ante el secretario de la Cámara o del juzgado, sin escribano (art. 36).
- Si el empleador oculta o vende bienes para no pagar, puede pedirse un embargo preventivo (art. 62).
Si sos empleador y te demandaron, el mismo procedimiento se mira desde el otro lado: defensa de pymes en juicios laborales.
Errores en un juicio con la Ley 18.345
- Dejar pasar un plazo: son improrrogables y el derecho se pierde sin que nadie lo pida (art. 53).
- Dejar quieto el expediente: caduca a los seis meses en primera instancia, sin intimación previa (art. 46).
- No negar un telegrama o documento atribuido: se tiene por reconocido (art. 82).
- Demandar sin la constancia de la conciliación obligatoria (art. 65, inc. 7).
- Apelar la sentencia sin expresar los agravios en los seis días (arts. 116 y 118).
- No mencionar en la demanda los medios de prueba ni acompañar los documentos (art. 65, inc. 8).
Antes del juicio, cuánto corresponde por el despido: calculadora de indemnización.
Por qué conviene conocer la Ley 18.345 antes de demandar
Un juicio laboral se gana con la prueba y se pierde muchas veces por un plazo. Saber qué pide cada etapa evita los errores que no tienen arreglo.
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Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley 18.345, arts. 1 a 27 | Organización del fuero, peritos, competencia y plazos de los jueces |
| Arts. 35 a 64 | Partes, representación, gratuidad, impulso, notificaciones, plazos y medidas cautelares |
| Arts. 65 a 95 | Demanda, contestación, excepciones, prueba, alegato y sentencia |
| Arts. 105 a 129 | Recursos y procedimiento ante la Cámara |
| Arts. 132 a 140 | Ejecución de sentencia, ejecución parcial y juicio ejecutivo |
| Ley 27.802, arts. 78 a 94 | Reformas a la ley, precedentes de la Corte, traspaso a la Ciudad y aplicación a los procesos en trámite |
Texto oficial: Ley 18.345 en InfoLEG. En los juicios contra la ART rigen además sus leyes: Ley 27.348.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 18.345
¿Qué es la Ley 18.345?
La ley que organiza la Justicia Nacional del Trabajo y regula el procedimiento de los juicios laborales en la Ciudad de Buenos Aires (Ley 18.345, art. 1).
¿La Ley 18.345 se aplica en la Provincia de Buenos Aires?
No. En la Provincia el juicio laboral tramita ante los Tribunales del Trabajo, con su propia ley procesal.
¿Qué cambió la Ley 27.802 en el procedimiento laboral?
Sustituyó o completó once artículos: peritos médicos, competencia, caducidad de instancia, requisitos de la demanda, rebeldía, excepciones, apelaciones y plenarios (Ley 27.802, arts. 78 a 88).
¿Los cambios se aplican a mi juicio en trámite?
Sí: rigen para todos los procesos en trámite desde el día siguiente a la publicación de la reforma, del 6 de marzo de 2026 (Ley 27.802, art. 93).
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para contestar la demanda?
Diez días desde la notificación; si no contesta, se lo declara rebelde y se presumen ciertos los hechos de la demanda, salvo prueba en contrario (arts. 68 y 71).
¿Qué es la caducidad de instancia en un juicio laboral?
Si el proceso queda quieto seis meses en primera instancia o tres en segunda, se pierde la instancia sin intimación previa (art. 46).
¿Cuántos testigos puedo ofrecer?
Hasta cinco, salvo que la naturaleza del juicio justifique más (art. 89).
¿El trabajador paga impuestos o tasas en el juicio?
No: está exento de gravámenes fiscales, sin perjuicio del beneficio de litigar sin gastos (art. 41).
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WS y Asociados (2026). Ley 18.345: cómo es el juicio laboral en CABA, etapa por etapa. Estudio Jurídico WS y Asociados. Disponible en: https://wsyasociados.com.ar/ley-18345-procedimiento-laboral-caba-articulos/
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