Abogados para conflictos entre herederos en CABA y Provincia de Buenos Aires
Última verificación editorial: Noviembre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial, arts. 2323 a 2334 y 2363 a 2384 | Política editorial
Si los herederos no se ponen de acuerdo, la salida es la partición judicial, y no necesita la firma del que se niega (Código Civil y Comercial, art. 2371, inc. c). Para vender un bien hace falta el consentimiento de todos (art. 2325), pero la indivisión sólo cesa con la partición (art. 2363): esperar no la destraba.
Somos abogados especialistas en conflictos entre herederos: buscamos un acuerdo si se puede y, si no, lo resolvemos en el expediente. Nadie puede prometerte cuánto va a tardar, pero sí un plan claro.
Los conflictos entre herederos en lenguaje claro y sin vueltas: cuál es el tuyo
Cada problema tiene su propia regla y su propio camino. Ubicar el tuyo es lo primero que hacemos:
| Qué pasa | Qué dice la ley | Artículo | Más detalle |
|---|---|---|---|
| Uno no quiere vender | Para vender hace falta la firma de todos, pero se puede pedir la partición judicial | 2325 y 2371 | heredero que no quiere vender |
| Uno vive en la casa y no paga | Quien usa el bien en exclusiva debe una indemnización desde que se la piden, salvo pacto en contrario | 2328 | canon locativo |
| Uno cobra los alquileres | Los frutos acrecen a la indivisión y se reparten en proporción a la parte de cada uno | 2329 | administración de la herencia |
| Uno oculta bienes | Pierde el derecho de renunciar y no tiene parte en lo que ocultó o sustrajo | 2295 | Se analiza en cada caso |
| Uno recibió mucho en vida | En la masa a repartir se agregan los valores que deben ser colacionados | 2376 | anticipo de herencia |
| Uno no aparece | La partición debe ser judicial si hay un heredero ausente | 2371, inc. a | heredero ausente |
Si nadie quiere iniciar la sucesión
No hace falta el acuerdo de todos para empezar. Quien la pide debe justificar que es parte legítima y acompañar la partida de defunción (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 689). El detalle está en ¿puede un solo heredero iniciar la sucesión?.
Para el trámite completo, sin conflicto de por medio: abogados de sucesiones en CABA y Provincia.
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Qué hacen los abogados en los conflictos entre herederos
No arrancamos por pelear. Primero ordenamos qué hay, qué le toca a cada uno y qué vía conviene:
| Momento | Qué hacemos | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Al tomar el caso | Revisar bienes, herederos y estado de la sucesión | Saber quién puede pedir qué |
| Antes de reclamar | Calcular la parte de cada uno | Discutir con números y no con impresiones |
| Intento de acuerdo | Proponer un reparto o una compra de partes | Evitar un juicio largo, si se puede |
| Si hay ocupación | Intimar por escrito | Fijar desde cuándo se reclama |
| Si no hay acuerdo | Pedir la partición judicial | Avanzar sin la firma del que se niega |
| Si hay desorden | Pedir un administrador o una medida urgente | Proteger los bienes mientras tanto |
| Al final | Seguir la adjudicación o la venta | Que cada heredero reciba lo suyo |
Contanos qué bienes hay y quién es el que traba. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Antes del juicio: cómo destrabar los conflictos entre herederos con un acuerdo
Si todos están presentes y son plenamente capaces, pueden repartir en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes, total o parcialmente (Código Civil y Comercial, art. 2369). Estas son las salidas que la ley deja abiertas:
| Salida | Para qué sirve | Artículo |
|---|---|---|
| Partición parcial | Repartir ahora lo que se puede y dejar el resto para después | 2367 y 2369 |
| Mandato de administración | Que uno o varios administren con reglas claras | 2325 |
| Pacto de uso | Definir quién usa la casa y qué les paga a los demás | 2328 |
| Cesión de derechos | Que un heredero le pase su parte a otro | 2302 |
| Pacto de indivisión | Seguir sin repartir por un plazo de hasta diez años | 2331 |
Un acuerdo privado no alcanza siempre: si hay herederos incapaces, con capacidad restringida o ausentes, la partición debe ser judicial (Código Civil y Comercial, art. 2371, inc. a).
Si necesitás dejar por escrito un pedido o una intimación: abogados para redacción de carta documento.
Partición judicial: cómo se destraba sin la firma del que se niega
Es la herramienta central cuando no hay acuerdo. Esto prevé el Código, paso a paso:
| Tema | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Quién la pide | Los copropietarios de la masa indivisa y los cesionarios de sus derechos | 2364 |
| Cuándo | En todo tiempo, después de aprobados el inventario y el avalúo | 2365 |
| Quién la hace | Un partidor o varios; sin acuerdo unánime, lo nombra el juez | 2373 |
| Cómo se reparte | Si se puede dividir y adjudicar en especie, nadie puede exigir la venta. Si no, se vende y se distribuye el producto | 2374 |
| Si dividir no conviene | Lo antieconómico no se divide: puede adjudicarse a quien lo acepte, compensando en dinero | 2375 |
| Lotes desiguales | La diferencia se cubre con dinero | 2377 |
| Quién recibe cada lote | El partidor los asigna con conformidad de los herederos y, si alguno se opone, por sorteo | 2378 |
| Bienes registrables | La partición es oponible a terceros desde su inscripción | 2363 |
¿Se puede vender la casa aunque uno no quiera?
La regla es la del artículo 2374 del Código Civil y Comercial: la venta procede si los bienes no se pueden dividir y adjudicar en especie. Por eso, antes de discutir, hay que mirar qué hay en la herencia. El análisis completo está en un heredero no quiere vender: cómo se destraba y en la partición judicial forzosa.
La partición de herencia entre hermanos
Las reglas son las mismas: entre hermanos plenamente capaces, si no hay acuerdo para hacerla en privado, la partición debe ser judicial (Código Civil y Comercial, art. 2371, inc. c). Qué es y cómo se adjudica: qué es la partición de herencia.
¿La acción de partición vence?
Es imprescriptible mientras continúe la indivisión (Código Civil y Comercial, art. 2368). Pero el mismo artículo prevé la prescripción adquisitiva larga si la indivisión cesó de hecho porque un copartícipe poseyó los bienes como único propietario durante el lapso legal. Por eso no conviene mirar para otro lado cuando uno se comporta como dueño de todo.
Si querés quedarte con la casa heredada
Si lo que querés es conservar el inmueble, estos son los caminos que da la ley:
| Camino | Qué se necesita | Artículo |
|---|---|---|
| Licitación | Ofrecer más que el avalúo, si los demás no superan tu oferta. No puede pedirse pasados treinta días de la aprobación de la tasación | 2372 |
| Atribución preferencial | Haber tenido allí tu residencia al tiempo de la muerte | 2381, inc. a |
| Adjudicación con compensación | Recibir el bien y compensar en dinero la diferencia | 2375 y 2377 |
| Cesión de derechos | Que otro heredero te ceda su parte de la herencia | 2302 |
Cuidado con comprar «la parte de la casa»
La cesión de derechos sobre un bien determinado de la herencia queda sujeta a que ese bien le toque al que la cede en la partición (Código Civil y Comercial, art. 2309).
Cómo hacerlo paso a paso: comprarle la parte de la casa a los otros herederos. Y qué pasa con la inscripción: poner la casa heredada a nombre de los herederos.
Si hay un cónyuge sobreviviente
El Código Civil y Comercial le reconoce un derecho real de habitación vitalicio sobre el inmueble del causante que fue el último hogar conyugal, si al abrirse la sucesión no estaba en condominio con otras personas (art. 2383). Hay que mirarlo antes de plantear la venta.
Si un heredero vive en la casa y no paga nada
Un heredero puede usar el bien conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros. Si no hay acuerdo, el juez regula ese uso de manera provisional. Y quien lo usa en exclusiva debe una indemnización desde que se la requieren, salvo pacto en contrario (Código Civil y Comercial, art. 2328).
La ley dice «desde que le es requerida»: la fecha del pedido importa. Por eso el primer paso es una intimación clara y por escrito.
Para empezar, juntá esto:
- Desde cuándo vive ahí y si hubo algún acuerdo.
- Qué valor de alquiler tendría el inmueble.
- Quién paga los impuestos y los arreglos.
- Si ya se lo pediste por escrito.
Cómo se calcula y qué se descuenta: canon locativo cuando un heredero ocupa la casa.
Si un heredero maneja todo: alquileres, cuentas y administración
Mientras no haya partición, ninguno es dueño exclusivo de lo que administra. La ley da estas herramientas:
| Problema | Qué se puede hacer | Artículo |
|---|---|---|
| Decide solo | Los actos de administración y de disposición requieren el consentimiento de todos | 2325 |
| Administra y nadie dice nada | Si lo hace con conocimiento de los otros y sin oposición, se considera que hay mandato tácito | 2325 |
| Hay riesgo para los bienes | A pedido de un coheredero, el juez puede ordenar medidas urgentes y designar un administrador provisorio, aun antes de abrir el juicio | 2327 |
| No hay mayoría para elegir | Cualquiera puede pedir judicialmente que se designe administrador | 2346 |
| El administrador actúa mal | Todo interesado puede pedir su remoción por mal desempeño | 2351 |
| Se queda con las rentas | Los frutos acrecen a la indivisión | 2329 |
El detalle del cargo, la rendición de cuentas y los alquileres está en administración judicial de la herencia.
Consultar por WhatsAppContanos quién maneja los bienes y qué te preocupa. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Cuándo un heredero puede oponerse a la partición
No toda negativa es capricho. La ley admite que la división espere en estos casos, y conviene revisarlos antes de avanzar:
| Caso | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Lo dispuso el testador | Puede imponer la indivisión por un plazo no mayor de diez años | 2330 |
| Lo pactaron los herederos | Hasta diez años, renovables; se puede pedir la división antes si hay causas justificadas | 2331 |
| Empresa y cónyuge | El cónyuge que formó el establecimiento puede oponerse a que se incluya en la partición, salvo que pueda adjudicársele | 2332 |
| Empresa y heredero | Un heredero que participó activamente en la explotación puede oponerse a incluirla | 2333 |
| Perjuicio al valor | Se puede pedir que se postergue por el tiempo que fije el juez, si hacerla ya perjudica el valor de los bienes | 2365 |
Más sobre este punto: indivisión de la herencia y oposición a la partición. Si hay campos o establecimientos: abogados para sucesión de campos y tierras.
Dónde se resuelven los conflictos entre herederos
Ante el juez del último domicilio del causante. Ese mismo juez conoce de los litigios por la administración y liquidación de la herencia, del mantenimiento de la indivisión y de las operaciones de partición (Código Civil y Comercial, art. 2336).
Las diferencias de trámite están en sucesión en CABA y en Provincia: diferencias. Si la partición ya se hizo y creés que te perjudicó: cómo impugnar una partición.
Cuánto cuesta resolverlo
Depende de los bienes, de las etapas y de si hay acuerdo o juicio. Por eso no damos un número de entrada: primero miramos el caso. Los rubros están en cuánto cuesta una sucesión.
Cómo trabajamos los conflictos entre herederos, paso a paso
- ConsultaQué bienes hay, quiénes son los herederos y qué se traba.
- EstudioRevisamos títulos, expediente y papeles.
- NúmerosCalculamos qué le corresponde a cada uno.
- AcuerdoSi hay margen, proponemos una salida.
- ExpedienteSi no lo hay, pedimos lo que corresponda al juez.
- CierreSeguimos la adjudicación o la venta hasta el final.
Dónde trabajamos
Intervenimos en sucesiones de la Ciudad de Buenos Aires y de toda la Provincia de Buenos Aires. Para el resto de los trámites: abogados de sucesiones.
Por qué no conviene dejarlo pasar
Con el paso de los años pueden sumarse impuestos atrasados, nuevos herederos y deterioro del inmueble. Cuánto antes se ordena, más opciones quedan sobre la mesa.
Contanos qué está pasando y te decimos qué se puede hacer. Atendemos consultas online.

Errores que conviene evitar en los conflictos entre herederos
Con el tiempo va a aflojar.La indivisión sólo cesa con la partición.
Somos tres contra uno, vendemos igual.Para disponer hace falta el consentimiento de todos.
Después le cobro todos estos años.La indemnización se debe desde que se la requieren.
Que se ocupe él.Si no hay oposición, se considera que hay mandato tácito.
Le compro lo suyo y listo.Esa cesión depende de que el bien le toque en la partición.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, arts. 2323 a 2329 | Administración extrajudicial, uso de los bienes y frutos |
| Código Civil y Comercial, arts. 2330 a 2334 | Indivisión forzosa |
| Código Civil y Comercial, art. 2336 | Juez competente |
| Código Civil y Comercial, arts. 2346 y 2351 | Designación y remoción del administrador |
| Código Civil y Comercial, arts. 2363 a 2368 | Fin de la indivisión, acción de partición y prescripción |
| Código Civil y Comercial, arts. 2369 a 2378 | Partición privada y judicial, licitación, lotes y venta |
| Código Civil y Comercial, arts. 2381 y 2383 | Atribución preferencial y derecho real de habitación |
Texto oficial: Código Civil y Comercial, en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre los conflictos entre herederos
¿Se puede obligar a un heredero a vender?
Directamente no: para vender hace falta el consentimiento de todos (Código Civil y Comercial, art. 2325). Lo que se puede pedir es la partición judicial, y si los bienes no se pueden dividir en especie, se venden (arts. 2371 y 2374).
¿Qué pasa si un heredero no firma?
Si son plenamente capaces y no acuerdan la partición privada, debe ser judicial (art. 2371, inc. c). Ese trámite no necesita su firma.
¿Un heredero puede vivir en la casa sin pagar nada?
Puede usarla en la medida compatible con el derecho de los otros. Si la usa en exclusiva, debe una indemnización desde que se la requieren, salvo pacto en contrario (art. 2328).
¿Hasta cuándo se puede pedir la partición?
La acción es imprescriptible mientras continúe la indivisión, con la salvedad de la prescripción adquisitiva larga si un copartícipe poseyó como único propietario (art. 2368).
¿Puedo quedarme con la casa?
Hay varios caminos: licitación, atribución preferencial si vivías allí, adjudicación con compensación o cesión de derechos (arts. 2302, 2372, 2375 y 2381).
¿Qué pasa si un heredero oculta bienes?
Pierde el derecho de renunciar y no tiene parte alguna en lo que ocultó o sustrajo (art. 2295).
¿Quién administra mientras dura el conflicto?
Los herederos pueden designar administrador. A falta de mayoría, cualquiera puede pedirlo al juez (art. 2346).
¿Dónde se tramita?
Ante el juez del último domicilio del causante, que también conoce de las operaciones de partición (art. 2336).
Contanos qué bienes hay y qué se está trabando. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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