Abogados de familia en Lanús
Última verificación editorial: Noviembre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial, arts. 541 a 553 y 658 a 669; Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, arts. 636 bis a 647 y 828 a 831 | Política editorial
Los temas de familia de Lanús tramitan en el Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, y dos de sus Juzgados de Familia, el N° 3 y el N° 4, tienen sede en Lanús. Si el problema es la cuota alimentaria, la ley bonaerense manda fijar alimentos provisorios en el primer auto (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, art. 636 bis).
Somos abogados especialistas en familia: te decimos qué podés pedir, cuánto tarda y qué papeles hacen falta. Atendemos consultas de Lanús Oeste, Lanús Este, Remedios de Escalada, Valentín Alsina y todo el partido.
Abogados de familia en Lanús: qué juzgado interviene
Lanús no tiene un departamento judicial propio: comparte con Avellaneda el de Avellaneda-Lanús. Según la guía oficial de la Suprema Corte, los juzgados de familia se reparten así:
| Organismo | Sede |
|---|---|
| Juzgados de Familia N° 3 y 4 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús | Lanús |
| Juzgados de Familia N° 1, 2, 5, 6, 7 y 8 del mismo departamento | Avellaneda |
Direcciones y teléfonos actualizados: guía de organismos del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, en el sitio de la Suprema Corte. Qué juzgado le toca a tu caso de Lanús lo define la asignación en la Receptoría General de Expedientes (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, art. 830).
Que tu caso sea de Lanús no garantiza que te toque un juzgado con sede en Lanús: puede quedar en uno de Avellaneda. Por eso lo primero que hacemos es confirmar dónde quedó radicado.
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Qué hacen los abogados de familia en Lanús, en lenguaje claro y sin vueltas
Un juicio de familia en la Provincia no empieza siempre con una demanda. Para los temas que enumera el código hay una etapa previa, con un Consejero de Familia, para intentar un acuerdo antes de litigar.
| Paso | Qué prevé el código | Artículo |
|---|---|---|
| Presentación | Ante el juez de familia que corresponda, con patrocinio letrado | 828 |
| Urgencias | Lo que no admite demora va directo al juzgado, si el juez lo decide | 828 |
| Dónde se inicia | Con una solicitud en la Receptoría General de Expedientes, que asigna el juzgado | 829 y 830 |
| Consejero de Familia | Ante él se sustancian las actuaciones de la etapa previa | 830 |
| Informe | En 24 horas dice si la etapa es conveniente | 831 |
En alimentos, el código te deja elegir: etapa previa o demanda directa (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, art. 828). Lo definimos con vos según la urgencia.
Cuota alimentaria en Lanús: qué incluye y desde cuándo se debe
Ambos progenitores tienen la obligación de alimentar a sus hijos, aunque el cuidado esté a cargo de uno de ellos, y la obligación se extiende hasta los veintiún años (Código Civil y Comercial, art. 658).
| Tema | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Qué cubre | Manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los de una profesión u oficio | Código Civil y Comercial, art. 659 |
| Cómo se fija | Es proporcional a las posibilidades del obligado y a las necesidades del hijo | Código Civil y Comercial, art. 659 |
| Mientras dura el juicio | Los provisorios se fijan en el primer auto, o en no más de cinco días si se piden después | Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, art. 636 bis |
| Desde cuándo se deben | Desde la demanda o desde la interpelación fehaciente, si la demanda se presenta dentro de los seis meses | Código Civil y Comercial, art. 669 |
| Plazo de la sentencia | Cinco días desde producida la prueba de quien reclama | Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, art. 641 |
La fecha importa. Si mandás una intimación fehaciente al otro progenitor y demandás dentro de los seis meses, la cuota se debe desde esa intimación. Esperar sin intimar es perder meses de cuota.
Cómo se calcula: cuota alimentaria, cuánto corresponde. El servicio: abogados de cuota alimentaria.
Si el otro progenitor no paga la cuota en Lanús
El código bonaerense, con la reforma de la Ley 15.513, endureció las consecuencias del incumplimiento:
| Situación | Qué prevé la ley | Norma |
|---|---|---|
| No paga los provisorios | Multa e informe al Registro de Deudores Alimentarios Morosos | Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, art. 636 bis |
| No va a la audiencia sin causa | Multa de 10 a 200 Jus a favor de la otra parte y nueva audiencia | Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, art. 637 |
| Hay que asegurar el pago | Medidas cautelares para los alimentos futuros, provisionales o convenidos | Código Civil y Comercial, art. 550 |
| Incumple de forma reiterada | El juez puede imponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia | Código Civil y Comercial, art. 553 |
Qué se puede hacer paso a paso: no paga la cuota alimentaria.
Consultar por WhatsAppContanos desde cuándo no paga y si hay cuota fijada. Consulta online.
Abogados de familia en Lanús para aumentar o bajar la cuota
Si la cuota quedó chica o grande, se pide su modificación por vía de incidente, en el mismo expediente (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, art. 647). Mientras tanto, se sigue pagando la cuota fijada.
| Pedido | Desde cuándo rige | Quién paga las costas |
|---|---|---|
| Aumento | Desde el pedido o desde la solicitud de etapa previa, lo que ocurra primero | La parte demandada |
| Disminución, cese o coparticipación | Según lo que fija el mismo artículo para cada caso | Según lo que resuelva el juez |
Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, art. 647. Si el que tiene que pagar es monotributista o trabaja en negro, el detalle está en aumento de cuota alimentaria. Si te reclaman a vos: abogados para defensa en demanda de alimentos.
Si en Lanús te reclaman la cuota a vos
La cuota no es un castigo: es proporcional a las posibilidades económicas de quien paga y a las necesidades del hijo (Código Civil y Comercial, art. 659). Si te demandaron, tenés derecho a mostrar tus ingresos reales y tus otras obligaciones.
Lo que no conviene es no presentarse: si faltás sin causa a la audiencia, el código prevé una multa y una nueva audiencia bajo apercibimiento (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, art. 637). Y si tus ingresos bajaron, la cuota se puede revisar por incidente (art. 647).
Cómo defenderte: abogados para defensa en demanda de alimentos.
Qué papeles reunir para un juicio de alimentos en Lanús
La cuota se fija con números. Estos papeles ayudan a sostenerla:
- Partidas de nacimiento de los hijos.
- Comprobantes de gastos: colegio, salud, ropa, alquiler y servicios.
- Lo que sepas de los ingresos del otro progenitor: recibos, actividad, bienes o redes.
- La intimación que hayas enviado, si la hubo.
- Cualquier acuerdo previo, aunque sea informal.
No hace falta tener todo para consultar. Con lo que haya armamos el reclamo y pedimos lo que falte.
Alimentos para hijos mayores de edad en Lanús
La obligación sigue hasta los veintiún años, salvo que el obligado acredite que el hijo tiene recursos suficientes (Código Civil y Comercial, art. 658). El progenitor que convive con el hijo mayor puede iniciar el juicio o continuar el que empezó durante la minoría, y cobrar las cuotas devengadas (Código Civil y Comercial, art. 662).
Al cumplir los dieciocho, la cuota no se corta sola. Cualquier cambio se pide en el expediente.
Qué hacen nuestros abogados de familia en Lanús
| Momento | Qué hacemos | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Primera consulta | Ordenar ingresos, gastos y papeles | Saber qué cuota se puede pedir |
| Antes de iniciar | Intimar en forma fehaciente, si conviene | Que la cuota se deba desde esa fecha |
| Al iniciar | Elegir etapa previa o demanda directa | Ganar tiempo según la urgencia |
| En el expediente | Pedir alimentos provisorios | Que haya cuota mientras dura el juicio |
| Si no paga | Pedir multas, cautelares y el registro de deudores | Que la cuota se cobre |
| Después | Pedir aumento cuando cambian las circunstancias | Que la cuota no quede atrás |
Otros temas de familia en Lanús
| Tema | Dónde está el detalle |
|---|---|
| Divorcio | abogados de divorcios en Lanús |
| Cuidado de los hijos y régimen de comunicación | abogados para régimen de comunicación |
| Violencia familiar | abogados para violencia familiar |
| Sucesión de un familiar | abogados de sucesiones en Lanús |
Abogados de familia en Lanús: todas las localidades
Atendemos consultas de todo el partido:
- Lanús Oeste y Lanús Este.
- Remedios de Escalada y Valentín Alsina.
- Gerli, compartida con Avellaneda, y Monte Chingolo.
- Villa Argerich, Villa General Paz, Villa Obrera, Villa Fischer y José María Paz.
Ojo con Remedios de Escalada: también hay una localidad con ese nombre en Tres de Febrero, que pertenece a otro departamento judicial. La de Lanús tramita en Avellaneda-Lanús. El otro partido del departamento: abogados de familia en Avellaneda.
Vecinos con página propia: Lomas de Zamora y Quilmes. La región: abogados de familia en Zona Sur.
Cómo trabajamos un caso de cuota alimentaria en Lanús
- ConsultaNos contás la situación y qué se paga hoy.
- NúmerosOrdenamos gastos e ingresos con papeles.
- IntimaciónSi conviene, intimamos para fijar la fecha.
- InicioEtapa previa o demanda, según la urgencia.
- ProvisoriosPedimos la cuota mientras dura el juicio.
- SentenciaY el seguimiento del cobro.
Para otras materias en el partido: abogados en Lanús.
Por qué consultar antes de reclamar
En alimentos, la fecha de la intimación y la forma de iniciar cambian lo que se cobra. Llegar ordenado al juzgado de Lanús o de Avellaneda ahorra meses.
Contanos tu caso y te decimos qué se puede pedir. Atendemos consultas online.

Errores que conviene evitar con la cuota en Lanús
Ya va a pagar.La cuota se debe desde la demanda o desde la intimación fehaciente.
Me da lo que puede.Sin un acuerdo homologado, cobrarlo es más difícil.
Ya es mayor.La obligación sigue hasta los veintiún años, salvo excepciones.
Total lo van a cambiar.La cuota fijada se sigue pagando durante el incidente.
Gasto lo que hace falta.Los gastos se prueban con papeles.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, arts. 541, 544, 548, 550 y 553 | Alimentos, provisorios, retroactividad y medidas |
| Código Civil y Comercial, arts. 658, 659, 662 y 669 | Alimentos a los hijos |
| Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, arts. 636 bis, 637, 641 y 647 | Juicio de alimentos, texto según Ley 15.513 |
| Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, arts. 828 a 831 | Etapa previa y Consejero de Familia |
Preguntas frecuentes a abogados de familia en Lanús
¿Dónde tramita un tema de familia de Lanús?
En el Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús. Los Juzgados de Familia N° 3 y 4 tienen sede en Lanús, y los demás en Avellaneda, según la guía oficial de la Suprema Corte.
¿Cuánto tarda en fijarse una cuota provisoria?
El código bonaerense manda fijar los alimentos provisorios en el primer auto, o en no más de cinco días si se piden después (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, art. 636 bis).
¿Desde cuándo se debe la cuota?
Desde la demanda o desde la intimación fehaciente, si la demanda se presenta dentro de los seis meses (Código Civil y Comercial, art. 669).
¿Qué pasa si no paga?
Puede haber multa, informe al Registro de Deudores Alimentarios Morosos y medidas para asegurar el pago (art. 636 bis; Código Civil y Comercial, arts. 550 y 553).
¿Hasta qué edad se paga?
Hasta los veintiún años, salvo que el hijo tenga recursos suficientes (Código Civil y Comercial, art. 658).
¿Desde cuándo rige un aumento?
Desde el pedido o desde la solicitud de etapa previa, lo que ocurra primero (art. 647).
¿Hace falta abogado?
Sí: la presentación ante el juez de familia se hace con patrocinio letrado (art. 828).
¿Puedo pedir la cuota sin pasar por la etapa previa?
Sí. En alimentos, quien reclama puede optar entre la etapa previa o iniciar directamente ante el Juzgado de Familia o de Paz (art. 828).
¿Qué pasa si me reclaman y no voy a la audiencia?
Si faltás sin causa justificada, el juez aplica una multa a favor de la otra parte y fija una nueva audiencia (art. 637).
¿Atienden en Lanús Oeste y Remedios de Escalada?
Sí, atendemos consultas de todas las localidades de Lanús, de forma online.
Contanos tu caso de familia en Lanús. Consulta online.
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Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
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