Sucesiones · Testamentos

Abogados para testamento en CABA y Provincia de Buenos Aires

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 2339, 2444 a 2448 y 2462 a 2514

La respuesta corta

Por vía testamentaria se puede disponer libremente sólo de la parte que la ley no reserva a los herederos forzosos: los hijos tienen dos tercios, y los padres y el cónyuge, la mitad. Lo que se quite de esa porción se puede reclamar (Código Civil y Comercial, arts. 2444, 2445 y 2452).

En el estudio atendemos a herederos y legatarios que tienen que hacer valer, cobrar o impugnar una disposición de última voluntad, y a quien quiere otorgarlo.

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Qué es un testamento, en lenguaje claro y sin vueltas

Es el acto por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas y con las solemnidades legales; también puede incluir disposiciones que no son patrimoniales (Código Civil y Comercial, art. 2462). Pueden testar las personas mayores de edad (art. 2464), la facultad es indelegable y no vale el testamento otorgado en conjunto por dos o más personas (art. 2465).

Testamento ológrafoTestamento por acto público
Cómo se haceÍntegramente escrito, fechado y firmado por la mano del testador (art. 2477)En escritura pública, ante escribano y dos testigos hábiles (art. 2479)
Si falta un requisitoLa falta de alguna formalidad invalida el acto, salvo que la fecha pueda establecerse de manera cierta (art. 2477)La inobservancia de las formas causa la nulidad total (art. 2474)
Si no puede firmarNo hay firma a ruego: tiene que ser de su manoPuede firmar otra persona o un testigo; los dos testigos deben saber firmar (art. 2480)
En la sucesiónSe presenta al juez, se comprueba la letra y la firma por pericia caligráfica y se protocoliza (art. 2339)Se presenta o se indica dónde está (art. 2339)

Las condiciones y cargos imposibles, prohibidos por la ley o contrarios a la moral son nulos, pero no afectan la validez de las disposiciones a las que estaban sujetos (art. 2468). Es decir: una cláusula inválida no arrastra al resto.

Un detalle que cambia el análisis

La validez del testamento se juzga con la ley vigente al momento de la muerte, no cuando se escribió (art. 2466). Un acto otorgado hace años se lee con las reglas de hoy.

Si sos heredero y hay un testamento: qué hay que hacer

  1. Ubicar el documentoSi es por acto público, se presenta en la sucesión o se indica dónde está (art. 2339).
  2. Si es ológrafo, presentarlo al juezSe deja constancia del estado del documento, se abre si estaba cerrado y se comprueba la autenticidad de la letra y la firma mediante pericia caligráfica (art. 2339).
  3. ProtocolizaciónCumplido eso, el juez rubrica cada página y manda a protocolizarlo; cualquier interesado puede pedir copia certificada (art. 2339).
  4. Control de la legítimaSe compara lo que se dispuso con lo que la ley reserva a cada heredero forzoso (arts. 2445 y 2446).
  5. Reclamo o impugnación, si correspondeReducción de lo que exceda la porción disponible (art. 2452) o nulidad por las causales del art. 2467.

La protocolización no impide que después se impugne su autenticidad o su validez (art. 2339). El detalle del ológrafo y la pericia: testamento ológrafo y pericia caligráfica.

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El testamento y la legítima: cuánto se puede dejar a quien uno quiere

Herederos forzososPorción legítimaCódigo Civil y Comercial
DescendientesDos terciosart. 2445
AscendientesUn medioart. 2445
CónyugeUn medioart. 2445
Cónyuge con descendientesLa porción disponible se calcula según la legítima mayorart. 2446

El testador no puede imponer gravámenes ni condiciones a las porciones legítimas; si lo hace, se tienen por no escritos (art. 2447). Si la disposición afecta la legítima, el heredero puede pedir la reducción de las instituciones de herederos de cuota y de los legados, en ese orden (art. 2452), y si no alcanza, la de las donaciones, empezando por la última (art. 2453).

La excepción: la mejora para un heredero con discapacidad

Además de la porción disponible, el testador puede destinar un tercio de las legítimas como mejora para descendientes o ascendientes con discapacidad, incluso mediante un fideicomiso (art. 2448). Ver mejora a favor de heredero con discapacidad.

Para hacer la cuenta con números: calculadora de la legítima.

Si además hubo donaciones en vida

La legítima no se calcula sólo sobre lo que quedó al morir. Se suma el valor líquido de la herencia y el de los bienes donados computables para cada heredero forzoso (art. 2445). Por eso una donación hecha años antes puede pesar en la cuenta.

  1. Primero, las disposiciones de última voluntadEl heredero afectado pide la reducción de las instituciones de herederos de cuota y de los legados (art. 2452).
  2. Si no alcanza, las donacionesSe reduce primero la última donación y después las demás, en orden inverso a sus fechas; las de igual fecha, a prorrata (art. 2453).
  3. Qué pasa con el bien donadoSi la reducción es total, la donación queda resuelta. Si es parcial y el bien es divisible, se divide; si no lo es, queda para quien tiene la porción mayor, con un crédito a favor del otro (art. 2454).
  4. La salida del donatarioPuede impedir la resolución pagándole al heredero el dinero necesario para completar su legítima (art. 2454).

Estas cuentas se hacen con el inventario y la valuación de los bienes de la sucesión, y conviene tenerlas antes de aceptar una propuesta de reparto.

Impugnar un testamento: por qué causas

CausaQué dice el CódigoCódigo Civil y Comercial
Defectos de formaLa inobservancia de las formas causa la nulidad total; la nulidad de una cláusula no afecta las demásarts. 2467, inc. b, y 2474
Falta de razón al testarEs nulo si lo otorgó una persona privada de la razón; la falta de razón la prueba quien impugnaart. 2467, inc. c
Declaración judicial de incapacidadEs nulo, salvo intervalos lúcidos suficientemente ciertosart. 2467, inc. d
Prohibición legalEs nula la disposición que viola una prohibición legalart. 2467, inc. a
Testigos inhábilesNo pueden ser testigos, entre otros, los ascendientes, descendientes, el cónyuge o conviviente ni los beneficiarios; si excluido el inhábil no quedan testigos suficientes, no es válidoart. 2481
Quien no puede heredar por testamentoLos tutores y curadores respecto de sus pupilos en ciertos casos, el escribano y los testigos del acto, y los ministros de culto que asistieron al causante en su última enfermedadart. 2482

Cada causa tiene su guía: nulidad por captación de voluntad y validez e impugnación del testamento ológrafo.

Legados, albacea y revocación

TemaQué dice el CódigoCódigo Civil y Comercial
Desde cuándo es del legatarioEl derecho al legado se adquiere con la muerte del testador; el legatario de bienes determinados es propietario desde entoncesarts. 2496 y 2497
El albaceaTiene las atribuciones que le dio el testador; no puede ser dispensado de inventariar y rendir cuentasart. 2523
RevocarEl testamento es revocable a voluntad del testador; la facultad es irrenunciableart. 2511
Testamento posteriorRevoca al anterior si no lo confirma expresamente, salvo que resulte la voluntad de mantenerloart. 2513
Casamiento posteriorRevoca el anterior, salvo que instituya heredero al cónyuge o resulte la voluntad de mantenerloart. 2514

Si se designaron varios albaceas, actúan en el orden en que fueron nombrados, salvo que se haya dispuesto que lo hagan en conjunto; en ese caso deciden por mayoría y, si no la hay, decide el juez (art. 2523).

Más detalle: legado y legatario, qué es un albacea y revocar un testamento.

Si querés hacer tu testamento

Lo primero es saber cuánto podés disponer libremente: eso depende de quiénes serían tus herederos forzosos (arts. 2445 y 2446). Después, elegir la forma:

  • Ológrafo: escrito, fechado y firmado de tu puño y letra; no hace falta redactarlo de una sola vez (arts. 2477 y 2478).
  • Por acto público: ante escribano y dos testigos hábiles, que no pueden ser familiares directos ni beneficiarios (arts. 2479 y 2481).
  • Podés revocarlo o cambiarlo cuando quieras, con las mismas formas (arts. 2511 y 2512).
  • Si te casás después, el anterior queda revocado salvo las excepciones del art. 2514.

La guía completa: cómo hacer un testamento y testamento por acto público.

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El testamento en la sucesión, paso a paso

  1. ConsultaQué tipo de acto hay, quiénes son los herederos forzosos y qué bienes hay.
  2. Apertura de la sucesión testamentariaPresentación del documento o indicación de dónde está (art. 2339).
  3. Si es ológrafoPericia caligráfica, rúbrica y protocolización (art. 2339).
  4. Control de la legítimaCuenta de la porción disponible (arts. 2445 y 2446).
  5. Reducción o impugnaciónSi la disposición la excede o tiene una causa de nulidad (arts. 2452 y 2467).
  6. Entrega de legados y particiónCon intervención del albacea, si lo hay (art. 2523).

Qué hace el estudio

Si sos heredero o legatarioSi querés otorgar un testamento
Presentación y protocolización del testamentoCuenta de la porción disponible
Reclamo de la legítima y reducciónElección entre ológrafo y acto público
Impugnación por forma, capacidad o inhabilidadMejora para un heredero con discapacidad
Defensa de la validez si lo impugnanRevisión de uno anterior

Trabajamos en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia de Buenos Aires. Después de la consulta enviamos un presupuesto; el monto depende del caso.

Para la sucesión completa: abogados de sucesiones.

Por qué revisar el testamento antes de aceptar lo que dice

Un acto puede estar bien hecho y aun así exceder lo que la ley permite disponer. Lo que afecta la legítima se reduce (art. 2452), y las condiciones impuestas sobre ella se tienen por no escritas (art. 2447).

La consulta es online: nos contás qué dispuso y quiénes son los herederos, y te decimos si hay algo para reclamar.

testamento - WS y Asociados

Marco normativo

NormaContenido
Código Civil y Comercial, art. 2339Presentación y protocolización del testamento
Código Civil y Comercial, arts. 2444 a 2448Legitimarios, porciones, protección y mejora
Código Civil y Comercial, arts. 2452 a 2454Reducción de legados y donaciones, y sus efectos
Código Civil y Comercial, arts. 2462 a 2467Testamento, edad, forma personal, ley aplicable y nulidad
Código Civil y Comercial, arts. 2474, 2477 a 2481Formas: ológrafo y acto público, testigos
Código Civil y Comercial, art. 2482Inhabilidad para suceder por testamento
Código Civil y Comercial, arts. 2496, 2497 y 2523Legados y albacea
Código Civil y Comercial, arts. 2511 a 2514Revocación

Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación, en InfoLEG.

Preguntas frecuentes sobre el testamento

¿Cuánto se puede dejar por testamento?

Sólo la porción disponible. Los hijos tienen una legítima de dos tercios, y los padres y el cónyuge de un medio; si concurren cónyuge e hijos, se calcula según la legítima mayor (Código Civil y Comercial, arts. 2445 y 2446).

¿Qué pasa con un testamento ológrafo cuando la persona fallece?

Se presenta al juez de la sucesión, se comprueba la letra y la firma mediante pericia caligráfica y el juez manda a protocolizarlo (art. 2339).

¿Se puede impugnar un testamento?

Sí, entre otras causas por defectos de forma, por haberlo otorgado una persona privada de la razón o por testigos inhábiles (arts. 2467, 2474 y 2481).

Si el testamento me deja menos de lo que me corresponde, ¿qué hago?

El heredero forzoso puede pedir la reducción de las instituciones de herederos de cuota y de los legados, y si no alcanza, de las donaciones (arts. 2452 y 2453).

¿Quién no puede ser testigo de un testamento?

Además de los inhábiles generales, los ascendientes, descendientes, el cónyuge o conviviente del testador, los albaceas, tutores o curadores designados y los beneficiarios (art. 2481).

¿Se puede cambiar un testamento?

Sí, en cualquier momento: es revocable a voluntad de quien lo otorgó, y la revocación expresa debe hacerse con las mismas formas (arts. 2511 y 2512).

¿Casarse anula el testamento?

El matrimonio revoca el anterior, salvo que instituya heredero al cónyuge o que resulte la voluntad de mantenerlo (art. 2514).

¿A qué edad se puede testar?

Desde la mayoría de edad, al tiempo del acto (art. 2464).

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