Sucesiones · Planificar la herencia

Cómo hacer un testamento en Argentina: quién puede, cuánto y de qué forma

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 2444 a 2448 y 2462 a 2515

La respuesta corta

Para hacer un testamento en Argentina hay que ser mayor de edad y elegir una de las dos formas que admite el Código Civil y Comercial: ológrafo, escrito, fechado y firmado de puño y letra, o por acto público, en escritura ante escribano y dos testigos. En los dos casos hay que respetar la porción legítima de hijos, padres y cónyuge (arts. 2462, 2464, 2477 y 2479).

Se puede cambiar o dejar sin efecto cuantas veces se quiera. Acá está qué se puede dejar, a quién y qué forma conviene en cada caso.

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Hacer un testamento en lenguaje claro y sin vueltas

Un testamento es el acto por el que una persona decide qué pasa con sus bienes después de su muerte. No transfiere nada hoy: quien lo otorga sigue siendo dueño de todo y puede vender, donar o cambiar de idea.

Tampoco es obligatorio. Si no hay testamento, la ley reparte la herencia entre los parientes en un orden fijo. El testamento sirve para apartarse de ese reparto en la medida en que la ley lo permite.

  1. Mirar quiénes heredan por leySi hay hijos, padres o cónyuge, una parte de la herencia les está reservada. Arts. 2444 y 2445.
  2. Calcular la parte libreLo que no está reservado es la porción disponible: esa es la que se puede dejar a quien se quiera. Art. 2446.
  3. Elegir la formaDe puño y letra, sin intervención de nadie, o en escritura ante escribano y dos testigos. Arts. 2477 y 2479.
  4. Guardarlo y avisarQuien tiene el testamento en su poder debe comunicarlo a los interesados cuando muere el testador. Art. 2471.
La cuenta que ordena cualquier testamento

Con hijos, se puede disponer libremente de un tercio. Sin hijos, pero con padres o cónyuge, de la mitad. Sin ninguno de ellos, de todo.

Qué pasa cuando no hay testamento, en sucesión ab intestato.

Quién puede hacer un testamento

Las personas mayores de edad al momento del acto (art. 2464). La decisión es personal: la facultad de testar no se puede delegar ni dejar al arbitrio de un tercero.

PreguntaRespuestaArtículo
¿Puede testar un menor de edad?No2464
¿Puedo darle un poder a alguien para que teste por mí?No: la facultad es indelegable2465
¿Podemos hacer un testamento juntos con mi pareja?No: no es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas. Cada uno hace el suyo2465
¿Vale el testamento de quien no estaba en su sano juicio?Es nulo, pero la falta de razón debe demostrarla quien lo impugna2467, inc. c)
¿Y el de quien no puede comunicarse oralmente ni sabe leer y escribir?Sólo por escritura pública, con un intérprete2467, inc. e)
¿Qué ley se aplica si cambia después?La forma se rige por la ley del día en que se testó; el contenido, por la del día de la muerte2472 y 2466

El testamento firmado por los dos miembros de un matrimonio en un mismo papel es uno de los errores más repetidos. El Código lo descarta de forma expresa.

Cuánto se puede dejar al hacer un testamento

Depende de quiénes sean los herederos forzosos, que el Código llama legitimarios: descendientes, ascendientes y cónyuge (art. 2444). A ellos la ley les reserva una parte, y el testamento no puede tocarla.

Quién vive al morir el testadorPorción reservadaPorción disponible
Hijos u otros descendientesDos terciosUn tercio
Hijos y cónyugeDos tercios: se toma la legítima mayorUn tercio
Padres u otros ascendientes, sin hijosUn medioUn medio
Cónyuge, sin hijosUn medioUn medio
Sólo hermanos, sobrinos u otros parientesNo hayToda la herencia
Ningún parienteNo hayToda la herencia

Esas fracciones no se calculan sólo sobre lo que queda al morir. El artículo 2445 suma el valor de los bienes donados en vida que resulten computables, de modo que una donación grande achica lo que se puede dejar por testamento.

La porción legítima tampoco admite condiciones. Si el testador le impone un gravamen o una condición, se tienen por no escritos (art. 2447).

Quiénes son herederos forzosos y por qué los hermanos no lo son, en porción legítima y herederos forzosos. Para hacer la cuenta con tu caso, la calculadora de legítima y porción disponible.

La excepción: un hijo o un padre con discapacidad

El artículo 2448 permite ir más allá de la porción disponible. El testador puede destinar además un tercio de las porciones legítimas como mejora para un descendiente o ascendiente con discapacidad.

Cómo se instrumenta, en mejora al heredero con discapacidad.

¿Puedo dejar a un hijo afuera?

No por la sola voluntad del testador: un hijo es legitimario y su porción no se le puede quitar por testamento. Lo que la ley prevé son causales de indignidad, que se explican en desheredar a un hijo.

Las dos formas de hacer un testamento

El testamento sólo puede otorgarse en alguna de las formas previstas en el Código (art. 2473). Son dos, y no se mezclan: las formalidades de una no se extienden a la otra.

Testamento ológrafoTestamento por acto público
Cómo se haceLo escribe el testador entero, a manoSe otorga en escritura pública
Quién intervieneNadie másUn escribano y dos testigos hábiles
RequisitosÍntegramente manuscrito, fechado y firmado por la mano del testador; la firma, después de las disposicionesLectura y firma del testador y de los testigos, que deben estar presentes de principio a fin
Si no sabe o no puede firmarNo es posiblePuede firmar otra persona o un testigo; los dos testigos deben saber firmar
Dónde quedaEn poder del testador o de quien él elijaEn el protocolo del escribano
Artículos2477 y 24782479 a 2481

Testamento ológrafo: los tres requisitos

Escrito, fechado y firmado, todo de puño y letra. La falta de alguno invalida el acto, con una salvedad para la fecha: vale si el propio testamento contiene elementos que permiten establecerla de manera cierta (art. 2477).

No hace falta escribirlo de una sola vez. El artículo 2478 permite ir agregando disposiciones en distintas épocas, fechando y firmando cada una, o poniendo fecha y firma al terminar.

Un texto impreso desde la computadora y firmado a mano no cumple el primer requisito. Y lo que agregue otra persona invalida el testamento si se hizo por orden o con consentimiento del testador.

Cómo se prueba su autenticidad cuando alguien lo discute, en validez e impugnación del testamento ológrafo.

Testamento por acto público: quiénes no pueden ser testigos

El testador puede llevarle al escribano sus disposiciones ya escritas, o decírselas para que las redacte (art. 2479). Los testigos tienen que ser capaces y no pueden tener vínculo con el acto.

No pueden ser testigosArtículo
Los ascendientes y descendientes del testador2481
El cónyuge o el conviviente del testador2481
Los albaceas, tutores o curadores designados en el testamento2481
Quienes reciben algo por ese testamento2481

Si interviene un testigo inhábil, el testamento no vale salvo que, sin contarlo, queden testigos en número suficiente. El paso a paso de esta forma, en testamento por acto público.

Cuál conviene

El ológrafo no requiere a nadie y se puede rehacer en cualquier momento, pero depende de que alguien lo encuentre y de que su letra pueda reconocerse. El de acto público queda en el protocolo del escribano y lo redacta un profesional.

La elección depende de qué se quiere dejar, de si hay herederos forzosos y de si se prevé que alguien lo discuta. Es lo primero que se analiza en la consulta.

Qué puede decir un testamento

El testamento sirve para disponer de los bienes y también puede incluir disposiciones que no son patrimoniales (art. 2462). Lo que diga debe bastarse a sí mismo: no puede remitir a lo que decida otra persona.

DisposiciónQué esDónde está explicado
Instituir herederosNombrar a quien recibirá toda la herencia o una parte de ella. No debe dejar dudas sobre la identidad de la persona (art. 2484)institución de herederos
Dejar legadosAsignar un bien determinado a una persona: una casa, un auto, una sumalegado y legatario
Designar un albaceaNombrar a quien se ocupará de que el testamento se cumplaqué es un albacea
Mejorar a un herederoUsar la porción disponible para darle más a uno de los hijos, o la mejora del art. 2448mejora por discapacidad

Dejarle bienes a quien no hereda por ley

Es el caso más frecuente. El conviviente no hereda si no hay testamento, de modo que la porción disponible es la única vía para dejarle algo por causa de muerte. Lo desarrollamos en herencia del conviviente.

Lo mismo vale para un hermano cuando hay hijos, para un ahijado, un amigo o una institución: reciben sólo si un testamento los nombra.

A quién no se le puede dejar

El artículo 2482 enumera a quienes no pueden suceder por testamento.

No pueden recibir por testamentoEn qué caso
Tutores y curadoresRespecto de sus pupilos, si mueren durante la tutela o curatela o antes de aprobarse las cuentas
El escribano y los testigosPor el testamento en el que intervinieron
Ministros de culto y líderes espiritualesQue hayan asistido al causante en su última enfermedad

La prohibición no se esquiva usando a otra persona. El artículo 2483 considera interpuestos, sin admitir prueba en contrario, a los ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente de quien no puede recibir.

Condiciones que no valen

Las condiciones y cargos imposibles, prohibidos por la ley o contrarios a la moral son nulos, pero no arrastran a la disposición a la que están atados (art. 2468).

Cambiar o dejar sin efecto el testamento

Hacer un testamento no ata a nada. Es revocable a voluntad del testador y no da ningún derecho a los nombrados hasta que se abre la sucesión; la facultad de revocarlo es irrenunciable (art. 2511).

Qué pasaEfectoArtículo
Hago un testamento nuevoRevoca al anterior si no lo confirma expresamente, salvo que del nuevo surja la voluntad de mantenerlo en todo o en parte2513
Me caso después de testarEl matrimonio revoca el testamento anterior, salvo que instituya heredero al cónyuge o que resulte la voluntad de mantenerlo2514
Rompo o tacho mi testamento ológrafoQueda revocado por su cancelación o destrucción2515
Vendo el bien que había legadoLa transmisión de la cosa revoca el legado2516
Quiero revocarlo sin hacer otroLa revocación expresa debe cumplir las formalidades propias de un testamento2512

El caso del matrimonio sorprende a muchos. Quien testó soltero y después se casa tiene que revisar el testamento, porque la ley lo tiene por revocado.

Todos los supuestos, en revocar un testamento.

¿Un testamento se puede anular después?

Sí. Es nulo por defectos de forma, por violar una prohibición legal, por falta de razón del testador al otorgarlo o por error, dolo o violencia (art. 2467). Cualquier interesado puede pedir la nulidad, salvo que lo haya ratificado o cumplido conociéndolo (art. 2469).

Un defecto de forma anula el testamento entero. En cambio, si las formas se cumplieron, la nulidad de una cláusula no afecta a las demás (art. 2474).

Las causales y la prueba, en impugnación y nulidad de testamento.

Cuánto cuesta hacer un testamento

Depende de la forma. El Código no fija un precio para ninguna de las dos.

FormaQué gastos tiene
OlógrafoNo exige escribano, testigos ni inscripción: se hace con papel y lapicera. El gasto, si lo hay, es el asesoramiento previo para que lo dispuesto sea válido y respete las legítimas
Por acto públicoLos honorarios del escribano por la escritura, que cada profesional informa al pedir el turno

El costo que conviene mirar no es el de otorgarlo, sino el de hacerlo mal. Un testamento que invade la legítima o que tiene un defecto de forma termina en un juicio entre los herederos, que es justo lo que se quería evitar.

¿El testamento evita la sucesión?

No. Cuando el testador muere, el testamento se presenta en el expediente sucesorio y el juez lo aprueba en cuánto a sus formas. Lo que cambia es quién recibe y cuánto, no la necesidad del trámite.

¿Y si prefiero repartir en vida?

Es otra herramienta, con otros efectos: lo donado sale del patrimonio hoy y después puede tener que traerse a la cuenta entre los herederos. La comparación, en anticipo de herencia y donación.

Testamento hecho en otro país

El otorgado en el extranjero vale en la República si cumple las formas de la ley del lugar donde se hizo, de la ley del domicilio, de la residencia habitual o de la nacionalidad del testador, o las formas argentinas (art. 2645).

Cuándo conviene consultar antes de hacer un testamento

Cuando hay hijos de distintas parejas, un conviviente al que se quiere proteger, un hijo con discapacidad, un negocio de familia o un bien que se quiere dejar a una persona determinada. Son los casos donde la cuenta de la legítima decide si lo escrito se cumple.

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hacer un testamento - WS y Asociados

Cinco errores al hacer un testamento

Escribirlo en la computadoraEl ológrafo debe estar íntegramente escrito por la mano del testador.Art. 2477.
Firmarlo entre los dosEl testamento conjunto no es válido.Art. 2465.
Dejarle todo a uno de los hijosCon descendientes sólo se dispone de un tercio.Arts. 2445 y 2446.
Usar como testigo a un hijo o al cónyugeNo pueden serlo en el testamento por acto público.Art. 2481.
Casarse y no revisarloEl matrimonio posterior lo revoca, salvo excepciones.Art. 2514.

Marco normativo

NormaContenido
Código Civil y Comercial, arts. 2462 a 2471Testamento: concepto, edad, voluntad personal, nulidad, interpretación y obligación de denunciarlo
Código Civil y Comercial, arts. 2472 a 2476Formas: disposiciones generales y firma
Código Civil y Comercial, arts. 2477 y 2478Testamento ológrafo
Código Civil y Comercial, arts. 2479 a 2481Testamento por acto público y testigos
Código Civil y Comercial, arts. 2482 a 2484Quiénes no pueden suceder por testamento; institución de herederos
Código Civil y Comercial, arts. 2444 a 2448Legitimarios, porciones legítimas y mejora
Código Civil y Comercial, arts. 2511 a 2516Revocación
Código Civil y Comercial, art. 2645Forma del testamento otorgado en el extranjero

Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación en InfoLEG.

Preguntas frecuentes sobre hacer un testamento

¿Cómo se hace un testamento en Argentina?

De una de dos formas: ológrafo, escrito, fechado y firmado íntegramente a mano por el testador, o por acto público, en escritura ante escribano y dos testigos hábiles (Código Civil y Comercial, arts. 2477 y 2479).

¿Quién puede hacer un testamento?

Las personas mayores de edad al tiempo del acto. La facultad de testar es indelegable (arts. 2464 y 2465).

¿Es obligatorio ir a un escribano para hacer un testamento?

No. El testamento ológrafo no requiere escribano ni testigos. El escribano interviene sólo en el testamento por acto público.

¿Cuánto puedo dejar por testamento si tengo hijos?

Un tercio de la herencia. Los dos tercios restantes son la porción legítima de los descendientes (art. 2445).

¿Puedo dejarle todo a mi pareja?

Sólo si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. Si los hay, se puede disponer de la porción disponible: un tercio con hijos, o la mitad con padres o cónyuge.

¿Un matrimonio puede hacer un solo testamento?

No. No es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas (art. 2465). Cada cónyuge debe otorgar el suyo.

¿Se puede cambiar un testamento ya hecho?

Sí, cuantas veces se quiera. El testamento es revocable a voluntad del testador y esa facultad es irrenunciable (art. 2511).

¿El testamento evita hacer la sucesión?

No. El testamento se presenta en el expediente sucesorio para su aprobación; define quién recibe y cuánto, pero el trámite sigue siendo necesario.

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