Calculadora de aguinaldo proporcional
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Los tres artículos del aguinaldo siguen vigentes con su texto anterior: la reforma laboral de 2026 no los modificó.
El aguinaldo de cada semestre es el 50 % del mejor sueldo de ese semestre.
Si no trabajaste los seis meses, se cobra proporcional: cada mes trabajado vale una doceava parte del mejor sueldo.
Se paga en dos cuotas: la de junio vence el 30 de junio y la de diciembre, el 18 de diciembre.
Calculá tu aguinaldo
El de junio o el de diciembre, completo o proporcional si entraste o te fuiste durante el semestre. Con la regla de los arts. 121 a 123 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Cómo funciona la calculadora de aguinaldo, en lenguaje claro y sin vueltas
El aguinaldo, que la ley llama sueldo anual complementario, es un sueldo extra por año partido en dos mitades. La Ley de Contrato de Trabajo lo define como la doceava parte de todo lo cobrado en el año (art. 121).
En la práctica, cada cuota se calcula sobre el 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre (art. 122). La calculadora de aguinaldo hace esa cuenta y, si entraste o te fuiste a mitad de camino, la ajusta a los días trabajados.
La mitad del mejor sueldo bruto de enero a junio, o de julio a diciembre.
La misma cuenta, en proporción a los días que trabajaste desde el ingreso.
El art. 123: la doceava parte de lo devengado hasta el último día trabajado.
El más alto del semestre, por todo concepto: con horas extras, comisiones y adicionales remunerativos.
Una forma rápida de chequear: cada mes trabajado del semestre te da un doceavo del mejor sueldo. Seis meses, medio sueldo; tres meses, un cuarto de sueldo.
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Cuánto aguinaldo me corresponde por meses trabajados
Es la pregunta más buscada: «cuánto me corresponde de aguinaldo por tres meses», por cuatro, por cinco. La respuesta sale de la misma regla y no depende del año ni de la inflación.
| Meses trabajados en el semestre | Aguinaldo | En proporción |
|---|---|---|
| 1 mes | 1/12 del mejor sueldo | Un poco más del 8 % |
| 2 meses | 2/12 del mejor sueldo | Un sexto |
| 3 meses | 3/12 del mejor sueldo | Un cuarto |
| 4 meses | 4/12 del mejor sueldo | Un tercio |
| 5 meses | 5/12 del mejor sueldo | Algo más del 41 % |
| 6 meses | 6/12 del mejor sueldo | La mitad |
La calculadora de aguinaldo de arriba hace la cuenta por días, que es más precisa: el primer semestre tiene 181 días (182 en los años bisiestos) y el segundo, 184.
Ejemplo expresado en sueldos, para que no envejezca: con un mejor sueldo S y tres meses trabajados, el aguinaldo es S × 3 / 12, es decir, S dividido 4.
Cuándo se paga el aguinaldo: 30 de junio y 18 de diciembre
El art. 122 fija dos vencimientos por año. La primera cuota vence el 30 de junio y la segunda, el 18 de diciembre.
| Cuota | Semestre que cubre | Vence | Sobre qué sueldo |
|---|---|---|---|
| Primera | Enero a junio | 30 de junio | El mejor sueldo de enero a junio |
| Segunda | Julio a diciembre | 18 de diciembre | El mejor sueldo de julio a diciembre, estimando diciembre |
La cuota de diciembre tiene una particularidad: como se paga antes de que termine el mes, el empleador tiene que estimar el sueldo de diciembre. Si después el sueldo real es mayor, recalcula y la diferencia se suma al sueldo de diciembre (art. 122).
Si no te lo pagaron
El aguinaldo es remuneración y se reclama como cualquier sueldo impago. Las acciones por créditos laborales prescriben a los dos años (art. 256).
Podés calcular hasta cuándo reclamar con la calculadora de plazos de prescripción.
Qué cuenta como mejor sueldo para la calculadora de aguinaldo
El art. 122 habla de la mayor remuneración mensual devengada «por todo concepto». No es sólo el básico: entra todo lo que sea remuneración en el sentido del art. 103.
Entra en el mejor sueldo
- El sueldo básico y los adicionales del convenio.
- Las horas extras de ese mes.
- Las comisiones y los premios mensuales remunerativos.
- Los pagos sin registrar, si se prueban: también son sueldo.
No entra
- Las propinas: desde la reforma de 2026 no son remuneración.
- Las sumas que la ley o el convenio declaran no remunerativas.
- Los reintegros de gastos con comprobante.
El cambio de las propinas es de los más discutidos de la reforma: el art. 104 reformado dice que no son remuneración aunque sean habituales. Está explicado en propinas y remuneración.
Y las horas extras, que sí suman, tienen su propia forma de cálculo: horas extras y recargo.
Si te fuiste o te despidieron: el aguinaldo proporcional del art. 123
Cuando la relación termina, por cualquier causa, el aguinaldo proporcional se calcula distinto. El art. 123 lo fija como la doceava parte de lo devengado en la fracción del semestre trabajada, hasta el último día.
Vale también para la renuncia. Nadie pierde el aguinaldo proporcional por haberse ido, y si el trabajador fallece lo cobran sus derechohabientes (art. 123).
Al terminar la relación, el aguinaldo es sólo uno de los rubros que te deben. Van juntos los días trabajados del mes y las vacaciones no gozadas, con su propio aguinaldo.
Todo eso se calcula en la calculadora de liquidación final. Y si te despidieron sin causa, la indemnización va aparte, en la calculadora de indemnización.

Aguinaldo y trabajo no registrado
Si trabajás en negro, el aguinaldo se debe igual: es un derecho de la relación de trabajo, no del recibo. Lo que cambia es que hay que probar la relación y el sueldo real.
Lo mismo pasa cuando una parte del sueldo se paga «por fuera». La cuenta correcta usa el sueldo real, y la diferencia se reclama.
Si en tu recibo figura un sueldo menor al que cobrás, tu aguinaldo también está mal calculado. Cargá en la calculadora el sueldo real y compará con lo que te pagaron.
Cómo se prueba y qué se reclama está en abogados de trabajo en negro.
Un ejemplo completo con la calculadora de aguinaldo
El caso: alguien entra a trabajar el 1 de septiembre y sigue en su puesto a fin de año. Su mejor sueldo de septiembre a diciembre es S.
| Paso | Cuenta | Resultado |
|---|---|---|
| Días trabajados en el semestre | Del 1 de septiembre al 31 de diciembre | 122 días |
| Días del semestre | Del 1 de julio al 31 de diciembre | 184 días |
| Proporción | 122 dividido 184 | 0,66 |
| Aguinaldo | El 50 % de S, por 0,66 | 0,33 S |
Es casi exactamente lo que da la cuenta de bolsillo: cuatro meses son cuatro doceavos, un tercio del sueldo. La diferencia es de días, porque la calculadora cuenta el calendario real, mes por mes y sin redondear.
Si esa misma persona se hubiera ido el 15 de noviembre, la cuenta pasa al art. 123 y se suma con los demás rubros de la liquidación final.
Período de prueba, sueldo variable y contratos a plazo
Tres situaciones generan dudas y las tres se resuelven con la misma regla: si hay relación de trabajo, hay aguinaldo.
| Situación | ¿Hay aguinaldo? | Por qué |
|---|---|---|
| Período de prueba | Sí, proporcional a lo trabajado | Durante la prueba las partes tienen los derechos y obligaciones propios de la relación (art. 92 bis, inc. iii) |
| Sueldo variable, por comisiones o a destajo | Sí, sobre el mes más alto | El art. 122 toma la mayor remuneración mensual «por todo concepto» |
| Pago por día o por hora | Sí, sobre el mes que más cobraste | Se suma lo cobrado en cada mes y se toma el mayor |
| Contrato a plazo fijo o de temporada | Sí, por el tiempo trabajado | Es remuneración de la relación, aunque tenga fecha de fin |
En el período de prueba hay un detalle más: si la relación termina antes de los seis meses, no hay indemnización por despido, pero el aguinaldo proporcional se cobra igual con la liquidación final (arts. 92 bis y 123).
Las modalidades con fecha de fin están explicadas en contrato a plazo fijo, de temporada y eventual.
Errores frecuentes al calcular el aguinaldo
Los que más aparecen cuando alguien revisa su recibo.
Hago el promedioEl art. 122 usa la mayor remuneración del semestre, no el promedio.
El básico es el sueldoLa base es la remuneración «por todo concepto»: suman horas extras, comisiones y adicionales.
Recién entréSe cobra proporcional desde el primer día trabajado.
Me fui yoEl art. 123 dice «por cualquier causa»: el proporcional se cobra igual.
Ya me lo pagaronSi el sueldo real de diciembre supera el estimado, la diferencia se integra al sueldo de diciembre (art. 122).
Marco normativo de la calculadora de aguinaldo
Los artículos salen del texto vigente de la Ley de Contrato de Trabajo en Infoleg.
Define el aguinaldo como la doceava parte de las remuneraciones del año.
Dos cuotas, 30 de junio y 18 de diciembre, sobre el 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre.
Proporcional al terminar la relación por cualquier causa.
La Ley 27.802 no modificó estos tres artículos; sí el 104, que saca a las propinas de la remuneración.
Un monto bruto estimado, sin descuentos de aportes ni conceptos propios de cada convenio.
Si tenés dudas sobre tu caso, podés consultar con los abogados laborales del estudio.
Preguntas frecuentes sobre la calculadora de aguinaldo
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Cada cuota es el 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre (art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo). Si no trabajaste el semestre completo, se cobra en proporción al tiempo trabajado.
¿Cuánto me corresponde de aguinaldo por 3 meses?
Tres doceavos del mejor sueldo del semestre, es decir, un cuarto de ese sueldo.
¿Cuánto me corresponde de aguinaldo por 1 mes?
Un doceavo del mejor sueldo del semestre, algo más del 8 %.
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
La primera cuota vence el 30 de junio y la segunda, el 18 de diciembre (art. 122).
¿Se cobra aguinaldo si renuncio?
Sí: el proporcional se cobra cuando la relación termina por cualquier causa (art. 123).
¿Las horas extras entran en el aguinaldo?
Sí: la base es la mayor remuneración «por todo concepto», y las horas extras son remuneración.
¿Las propinas cuentan para el aguinaldo?
No: desde la Ley 27.802, el art. 104 dice que las propinas no son remuneración aunque sean habituales.
¿La calculadora da el aguinaldo neto?
No: da el bruto. Sobre ese monto se aplican los descuentos de ley.
¿Qué pasa si no me pagaron el aguinaldo?
Se reclama como un sueldo impago; el plazo de prescripción es de dos años (art. 256).
¿Se cobra aguinaldo en el período de prueba?
Sí: durante la prueba rigen los derechos propios de la relación (art. 92 bis), y el aguinaldo es uno de ellos.
Si cobro por comisión, ¿qué sueldo uso?
El mes más alto del semestre, sumando todo lo remunerativo de ese mes (art. 122).
¿Cuánto me corresponde de aguinaldo por 2 meses?
Dos doceavos del mejor sueldo del semestre, es decir, un sexto de ese sueldo.
¿Cuánto me corresponde de aguinaldo por 4 meses?
Cuatro doceavos del mejor sueldo del semestre: un tercio de ese sueldo.
¿Cuánto me corresponde de aguinaldo por 5 meses?
Cinco doceavos del mejor sueldo del semestre, algo más del 41 % de ese sueldo.
¿Cuánto me corresponde de aguinaldo por 6 meses?
La mitad del mejor sueldo bruto del semestre: es el aguinaldo completo.
¿El aguinaldo en negro se puede reclamar?
Sí: es un derecho de la relación de trabajo. Hay que probar la relación y el sueldo real.
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El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
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