Derechos federativos y derechos económicos de un futbolista: la diferencia
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, arts. 5, 5bis, 6, 18bis y 18ter; CCT 557/09, art. 8; Ley 20.160, art. 14
Los derechos federativos son el vínculo del jugador con el club en el que está inscripto: definen para quién puede jugar, y sólo puede estar inscripto en un club a la vez. Los derechos económicos son el valor de ese vínculo: lo que se cobra cuando el contrato se cede a otro club, el famoso «pase». Del pase, el futbolista cobra como mínimo el 15 % de la cesión (Reglamento FIFA, art. 5; CCT 557/09, art. 8).
Desde el 1 de mayo de 2015, la FIFA prohíbe que un tercero, como un inversor o un fondo, sea dueño de un porcentaje del pase (Reglamento FIFA, art. 18ter).
Derechos federativos y económicos, en lenguaje claro y sin vueltas
En el fútbol se habla de «derechos federativos» y «derechos económicos» como si fueran cosas que se compran y se venden por separado. Los reglamentos usan otras palabras: la FIFA habla de inscripción del jugador y de compensación por transferencia; el convenio colectivo argentino, de cesión del contrato. Detrás de las dos expresiones hay una sola cosa: el contrato del jugador con su club.
| Derechos federativos | Derechos económicos | |
|---|---|---|
| Qué son | La inscripción del jugador en un club, ante su asociación | El valor que se cobra si el contrato se cede a otro club |
| Para qué sirven | Para que el jugador pueda jugar partidos oficiales para ese club | Para cobrar el pase: la compensación de la transferencia |
| De quién son | Del club en el que está inscripto, uno solo a la vez | Del club; el jugador cobra un porcentaje mínimo de cada cesión |
| Norma | Reglamento FIFA, art. 5 y definición 17 | CCT 557/09, art. 8; Reglamento FIFA, art. 18ter |
Cuando un club «tiene tu pase», lo que tiene es tu contrato. Si te venden, a vos te corresponde una parte de lo que se paga, y nadie puede venderte sin que firmes.
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Qué son los derechos federativos de un jugador de fútbol
Para jugar fútbol organizado, el jugador tiene que estar inscripto en una asociación como profesional o aficionado. Sólo los inscriptos con identificación FIFA pueden jugar partidos oficiales (Reglamento FIFA, art. 5.1). Esa inscripción es lo que en la práctica se llama derechos federativos.
| Regla | Qué dice el reglamento | Artículo |
|---|---|---|
| Un solo club | Un jugador sólo puede estar inscripto en un club a la vez | 5.3 |
| Sólo para jugar | Se inscribe para jugar fútbol organizado, no para especular con el jugador | 5.2 |
| Tres clubes por temporada | Puede inscribirse en hasta tres clubes, y jugar partidos oficiales por dos | 5.4 |
| En los períodos de pases | Las inscripciones sólo se hacen en los dos períodos anuales que fija cada asociación | 6.1 |
| Excepción | Quien rescindió con justa causa, o fue despedido sin justa causa, puede inscribirse fuera del período | 6.3 a |
Cuando el contrato termina, el vínculo federativo se libera y el jugador queda libre para firmar con otro club. Cómo funciona: futbolista libre.
Qué son los derechos económicos y qué le toca al jugador
Mientras el contrato está vigente, el club puede cederlo a otro club, pero sólo con el consentimiento expreso y por escrito del jugador (CCT 557/09, art. 8). Lo que paga el club que lo recibe es lo que se llama derechos económicos. El jugador tiene asegurada una parte:
| Situación | Qué le corresponde al futbolista | Norma |
|---|---|---|
| Cesión definitiva | Como mínimo, el 15 % bruto del monto total, que el club cedente deposita en Futbolistas Argentinos Agremiados | CCT 557/09, art. 8 |
| Cesión temporaria (préstamo) | También el 15 %, y no se le puede bajar el sueldo | CCT 557/09, art. 8 y ap. 5 |
| Trueque de jugadores | El 15 % sobre la valuación de su propio pase | CCT 557/09, art. 8 aps. 1 y 2 |
| Aficionado de 16 años o más cedido a cambio de dinero | El 15 %, y pasa a ser profesional | CCT 557/09, art. 8 ap. 3 |
| Lo que decía la ley | El 10 %: el convenio lo elevó al 15 % | Ley 20.160, art. 14 |
El pago directo al jugador no vale: el único recibo válido es el de Futbolistas Argentinos Agremiados, y la AFA no habilita la cesión sin el depósito (CCT 557/09, art. 8). Si no te lo pagaron: abogados para reclamar el porcentaje de la transferencia.
Consultar por WhatsAppContanos de qué cesión se trata. Consulta online, desde Argentina o desde el exterior.
Comprar parte del pase de un jugador: por qué está prohibido
Durante años fue común que un inversor, un empresario o un fondo comprara un porcentaje del pase de un jugador para cobrar cuando se vendiera. Desde el 1 de mayo de 2015, la FIFA lo prohíbe: ningún club ni jugador puede firmar un acuerdo por el que un tercero participe, total o parcialmente, en la compensación de una transferencia futura (Reglamento FIFA, art. 18ter.1 y 2).
| Pregunta | Respuesta | Norma |
|---|---|---|
| ¿Quién es un «tercero»? | Cualquiera que no sea el jugador, los dos clubes de la transferencia o un club anterior en el que estuvo inscripto | Reglamento FIFA, definición 14 |
| ¿Qué está prohibido? | Que un tercero cobre una parte del pase futuro o reciba derechos sobre esa transferencia | Reglamento FIFA, art. 18ter.1 |
| ¿Y la influencia en el club? | Ningún club puede firmar un contrato que dé a un tercero influencia en su política de contrataciones y transferencias | Reglamento FIFA, art. 18bis |
| ¿Qué pasa si se hace igual? | El Comité Disciplinario de la FIFA puede sancionar a los clubes y a los jugadores | Reglamento FIFA, arts. 18bis.2 y 18ter.6 |
| ¿Y los acuerdos viejos? | Los anteriores al 1-5-2015 podían seguir hasta su vencimiento, sin prórroga | Reglamento FIFA, art. 18ter.3 |
Si te ofrecen «comprar tu pase»
Un empresario que te ofrece pagar algo hoy a cambio de un porcentaje de tu próxima venta te está proponiendo un acuerdo que la FIFA prohíbe, y la sanción también puede alcanzarte a vos. Antes de firmar, conviene consultarlo.
Qué revisar antes de firmar la cesión de tus derechos federativos
La firma del jugador es la llave de la cesión (CCT 557/09, art. 8). Antes de darla, conviene mirar estos puntos del acuerdo entre clubes y de tu nuevo contrato:
| Qué mirar | Por qué importa | Norma |
|---|---|---|
| El monto total de la cesión, incluidas cuotas y otros jugadores | Es la base del 15 %; en un trueque se valúa cada pase | CCT 557/09, art. 8 aps. 1 y 2 |
| Si es definitiva o temporaria | El préstamo dura un año y una sola vez, salvo que aceptes otra cosa | CCT 557/09, art. 8 ap. 5 |
| El sueldo en el club nuevo | En el préstamo no puede ser menor que el del contrato cedido | CCT 557/09, art. 8 ap. 5 |
| Quién responde si el club nuevo no paga | En el préstamo, el club cedente responde solidariamente | CCT 557/09, art. 8 ap. 5; Ley 20.160, art. 15 |
| El contrato con el club nuevo | Se firma y se registra con las reglas de duración del convenio | CCT 557/09, art. 8 ap. 4 |
| Que no haya terceros cobrando del pase | Un tercero con porcentaje expone a sanciones | Reglamento FIFA, art. 18ter |
El préstamo, en detalle: futbolista a préstamo.
El pase puente y los derechos federativos
El pase puente es una transferencia de paso: el jugador se inscribe un tiempo en un club que no lo quiere para jugar, sólo para que el pase llegue a otro club por otro camino. La FIFA lo prohíbe y presume que hubo pase puente, salvo prueba en contrario, si hay dos transferencias seguidas del mismo jugador en 16 semanas (Reglamento FIFA, art. 5bis).
Las sanciones las aplica el Comité Disciplinario de la FIFA a todas las partes: clubes y jugador (art. 5bis.3). Por eso no conviene aceptar una inscripción en un club en el que no vas a jugar, aunque te la presenten como un trámite: la presunción de las 16 semanas corre igual, y después hay que probar lo contrario.
Lo que también cobra un club por los derechos económicos de un jugador
Además del pase, la FIFA reconoce a los clubes que formaron al jugador dos pagos propios, que no salen del 15 % del futbolista:
| Pago | A quién | Dónde se explica |
|---|---|---|
| Mecanismo de solidaridad | A los clubes que formaron al jugador entre los 12 y los 23 años, en cada transferencia internacional | calculadora del mecanismo de solidaridad |
| Indemnización por formación | A los clubes formadores, cuando el jugador firma su primer contrato profesional o se transfiere | derecho de formación deportiva |
Si el club que te compró no paga las cuotas de la transferencia, el reclamo es entre clubes y va a la FIFA: abogados FIFA. Y si la discusión llega al arbitraje deportivo: qué es el Tribunal Arbitral del Deporte.
Un ejemplo con derechos federativos y económicos
Un delantero de 20 años tiene contrato hasta 2028 con un club de la Primera Nacional. Un club de Primera quiere comprarlo, y un empresario le ofrece al jugador adelantarle dinero a cambio del 20 % de su próxima venta.
El club de Primera y el de origen acuerdan la cesión; sin la firma del jugador no hay cesión (CCT 557/09, art. 8). Del monto total, al jugador le corresponde como mínimo el 15 %, que se deposita en Futbolistas Argentinos Agremiados.
La propuesta del empresario, en cambio, es exactamente lo que prohíbe el artículo 18ter del Reglamento FIFA: el jugador la rechaza.
Cuándo conviene consultar
Antes de firmar una cesión, un préstamo o cualquier papel que hable de porcentajes de tu pase. Después de firmado, lo que queda es reclamar; antes, se puede negociar.
El servicio completo está en abogados para futbolistas, y toda la rama en abogados de derecho deportivo.

Cinco errores sobre los derechos federativos y económicos
La cesión exige tu consentimiento expreso y por escrito.CCT 557/09, art. 8.
Sólo vale el recibo de Futbolistas Argentinos Agremiados.CCT 557/09, art. 8.
También corresponde el 15 % en la cesión temporaria.CCT 557/09, art. 8.
La FIFA prohíbe la propiedad de terceros desde 2015.Reglamento FIFA, art. 18ter.
Puede ser un pase puente, sancionado.Reglamento FIFA, art. 5bis.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, arts. 5 y 6 | Inscripción del jugador y períodos de inscripción |
| Reglamento FIFA, art. 5bis | Prohibición del pase puente |
| Reglamento FIFA, arts. 18bis y 18ter | Influencia y propiedad de terceros sobre los derechos económicos |
| CCT 557/09, art. 8 | Cesión del contrato: consentimiento, 15 % y préstamo |
| Ley 20.160, arts. 14 y 15 | Transferencia y cesión temporaria en el estatuto del jugador |
Texto oficial de la Ley 20.160 en InfoLEG. El contrato completo, artículo por artículo: contrato de futbolista profesional.
Preguntas frecuentes sobre derechos federativos y económicos
¿Qué son los derechos federativos de un jugador?
La inscripción del jugador en un club ante su asociación, que le permite jugar partidos oficiales para ese club; sólo puede estar inscripto en uno a la vez (Reglamento FIFA, art. 5).
¿Cuál es la diferencia entre derechos federativos y económicos?
Los federativos definen para qué club juega; los económicos son el valor que se cobra si su contrato se cede a otro club.
¿Cuánto le corresponde al jugador cuando lo venden?
Como mínimo, el 15 % bruto del monto total de la cesión, definitiva o temporaria (CCT 557/09, art. 8).
¿Se puede comprar parte del pase de un jugador?
No por un tercero: desde el 1 de mayo de 2015 la FIFA prohíbe que alguien ajeno a los clubes y al jugador participe de una transferencia futura (Reglamento FIFA, art. 18ter).
¿Me pueden transferir sin mi consentimiento?
No: la cesión exige el consentimiento expreso y por escrito del futbolista (CCT 557/09, art. 8).
¿Qué es un pase puente?
Una transferencia de paso por un club en el que el jugador no va a jugar; la FIFA la prohíbe y la presume si hay dos transferencias en 16 semanas (art. 5bis).
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