Falleció mi esposo: qué me corresponde, qué pasa con la casa y qué hay que hacer
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 498, 2325, 2337, 2383 y 2433 a 2435
Si falleció tu esposo, la mitad de los bienes gananciales ya es tuya y no entra en la herencia. Sobre los bienes propios de él heredás junto con los hijos, la misma parte que cada uno. Y tenés derecho a seguir viviendo en la casa que fue el hogar conyugal (Código Civil y Comercial, arts. 498, 2433 y 2383).
Todo lo que se dice acá vale igual si falleció tu esposa.
Falleció mi esposo: qué me corresponde, en lenguaje claro y sin vueltas
Hay dos cuentas distintas, y conviene no mezclarlas. La primera es lo que ya era tuyo por el matrimonio. La segunda es lo que heredás.
- Tu mitad de los ganancialesLo que compraron durante el matrimonio se divide por partes iguales. Tu mitad no es herencia: ya era tuya. Art. 498.
- Tu parte como herederaSobre lo que era de él, heredás junto con los hijos, con los padres de él o sola, según quién quede. Arts. 2433 a 2435.
- La casaTenés derecho real de habitación vitalicio sobre el inmueble de él que fue el último hogar conyugal. Art. 2383.
- Los papelesPara poner a tu nombre o vender un bien registrable hace falta la declaratoria de herederos. Art. 2337.
No te quedás sin nada ni te quedás con todo. Lo tuyo sigue siendo tuyo, y sobre lo de él compartís con los hijos.
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Cuánto hereda la viuda según quién más quede
La parte cambia según a quién dejó tu esposo además de vos. El Código lo resuelve en tres artículos.
| Quién queda | Bienes gananciales | Bienes propios de él | Artículo |
|---|---|---|---|
| Vos y los hijos | Tu mitad es tuya. La mitad de él es de los hijos: ahí no heredás | Se dividen en partes iguales entre vos y cada hijo | 2433 |
| Vos y los padres de él, sin hijos | Tu mitad es tuya. De la mitad de él, la mitad para vos y la mitad para sus padres | La mitad para vos y la mitad para sus padres | 2434 |
| Sólo vos: sin hijos y sin padres de él | Todo | Todo. Sus hermanos y sobrinos no heredan | 2435 |
Un ejemplo con números
Casa comprada durante el matrimonio y dos hijos. La mitad de la casa es tuya. La otra mitad es de los dos hijos, un cuarto cada uno.
La misma familia, y además un departamento que él había heredado de su madre. Ese departamento es un bien propio de él (art. 464, inc. b).
Se divide en tres: un tercio para vos y un tercio para cada hijo.
Falleció mi esposo y la casa está sólo a nombre de él
A nombre de quién está inscripta no define de quién es. Si se compró durante el matrimonio, se presume ganancial, salvo prueba en contrario (art. 466).
Al terminar la comunidad por la muerte, la masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges, figure quien figure en la escritura (art. 498).
Falleció mi esposo y no dejó testamento
No cambia nada de lo anterior: cuando no hay testamento, reparte la ley (art. 2424).
Si hubiera uno, tampoco podría dejarte afuera: el cónyuge tiene una porción legítima de la mitad, de la que no puede ser privado (arts. 2444 y 2445).
Tus porcentajes exactos, en el simulador de porcentajes hereditarios. El régimen completo, en herencia del cónyuge: gananciales y propios.
Falleció mi esposo: ¿puedo quedarme en la casa?
Sí, y por más de una razón. El Código le da al cónyuge que sobrevive tres protecciones sobre la vivienda.
| Protección | Qué exige | Artículo |
|---|---|---|
| Derecho real de habitación, de por vida | Que el inmueble fuera de propiedad de tu esposo, que haya sido el último hogar conyugal y que no estuviera en condominio con otras personas | 2383 |
| Oposición a que la vivienda se reparta mientras vivas | Que haya sido la residencia habitual de los dos y se haya adquirido o construido, en todo o en parte, con fondos gananciales | 2332 |
| Pedir que te la adjudiquen a vos | Que residieras allí al momento de la muerte. Si su valor supera tu parte, se compensa la diferencia | 2381, inc. a) |
El derecho de habitación tiene un límite que conviene conocer: no puede oponerse a los acreedores de tu esposo (art. 2383).
Requisitos y alcance, en derecho de habitación del cónyuge viudo. Y si la casa tiene un crédito, en hipoteca en la sucesión.
Falleció mi esposo: ¿puedo vender la casa o el auto?
Sola, no, salvo que el bien fuera únicamente tuyo. Si era ganancial o propio de él, una parte pasó a los herederos, y para vender hace falta la firma de todos.
| Pregunta | Respuesta | Artículo |
|---|---|---|
| ¿Puedo vender sin los hijos? | No: los actos de disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos | 2325 |
| ¿Puedo vender antes de la sucesión? | No: para transferir bienes registrables hace falta la declaratoria de herederos | 2337 |
| ¿Y si los hijos son menores? | Se necesita autorización judicial para disponer de sus bienes, y la partición debe ser judicial | 692 y 2371, inc. a) |
| ¿Puedo repartir con mis hijos menores por acuerdo privado? | No: el progenitor no puede hacer partición privada con su hijo de la herencia del otro progenitor | 689 |
| ¿El auto es distinto? | No: también es un bien registrable y sigue la misma regla | 2325 y 2337 |
Cómo se vende, en vender una casa en sucesión. El trámite del vehículo, en sucesión de automotores. La parte de los menores, en herederos menores de edad.
La mirada de los hijos está en falleció mi madre y mi padre quiere vender la casa y reclamar la herencia de un padre fallecido.
Contanos cómo estaba inscripta la casa y cuántos hijos hay. Consulta online.
Las cuentas, las deudas y lo que no pasa por la sucesión
No todo lo que dejó tu esposo sigue el mismo camino. Estas son las diferencias.
| Qué | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| El dinero en el banco | Integra la herencia. Disponer de él requiere el consentimiento de todos los coherederos | 2277 y 2325 |
| Las deudas de él | Los herederos responden sólo hasta el valor de los bienes que reciben | 2317 |
| Las deudas de él, fuera de la herencia | Ningún cónyuge responde por las obligaciones del otro, salvo las contraídas para las necesidades del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos | 461 |
| Sepelio, impuestos y alquileres urgentes | Pagarlos no implica aceptar la herencia | 2296, inc. b) |
Detalle en cuentas bancarias en la sucesión y sucesión con deudas.
Lo que tiene su propio trámite
El seguro de vida tiene reglas propias sobre quién lo cobra. Si trabajaba en relación de dependencia, la indemnización por fallecimiento del trabajador tiene su régimen en la Ley de Contrato de Trabajo.
La pensión, por su parte, es un trámite previsional, distinto de la sucesión.
Falleció mi esposo: situaciones que cambian el resultado
La regla general tiene excepciones. Si estás en alguno de estos casos, la cuenta es otra.
| Tu situación | Qué dice el Código | Artículo |
|---|---|---|
| Él tenía hijos de otra pareja | Todos sus hijos heredan por partes iguales, sean o no hijos tuyos | 2426 y 2433 |
| Estábamos separados de hecho | La separación de hecho sin voluntad de unirse excluye el derecho hereditario entre cónyuges | 2437 |
| Nos casamos poco antes de que falleciera | No hay herencia del cónyuge si murió dentro de los treinta días del matrimonio por una enfermedad existente y conocida, salvo que antes hubieran convivido | 2436 |
| No estábamos casados | El conviviente no figura entre los herederos legítimos. Puede invocar un derecho de habitación por un máximo de dos años, si carece de vivienda | 2424 y 527 |
| Teníamos separación de bienes | No hay gananciales para dividir. Heredás según las mismas reglas sobre los bienes de él | 505 y 2433 |
| Él había heredado bienes de sus padres | Son bienes propios de él: heredás sobre ellos junto con los hijos | 464, inc. b), y 2433 |
| La sucesión de sus padres nunca se hizo | Lo que le correspondía en esa herencia pasa a sus propios herederos | 2277 y 2290 |
Cada caso, en su página: hijos de distintos matrimonios, cónyuge separado de hecho, herencia del conviviente y sucesión que nunca se hizo.
Qué hay que hacer, paso a paso
No hay que resolver todo en la primera semana. Este es el orden.
- 1Reunir las partidasLa de defunción, la de matrimonio y las de nacimiento de los hijos.
- 2Hacer la lista de bienes y deudasCasa, auto, cuentas, y a nombre de quién está cada cosa.
- 3Pagar sólo lo urgenteSepelio, impuestos y alquileres: no implican aceptar la herencia (art. 2296, inc. b).
- 4Iniciar la sucesiónAnte el juez del último domicilio de tu esposo (art. 2336).
- 5Obtener la declaratoriaReconoce a los herederos y permite transferir los bienes registrables (art. 2337).
- 6Inscribir, repartir o venderSegún lo que la familia decida.
Los primeros días, en qué hacer cuando fallece un familiar. Los papeles, en documentos para una sucesión.
El trámite completo, en la guía del juicio de sucesión. Y los costos, en cuánto cuesta una sucesión.
Cuándo conviene consultar
Cuando no sabés si la casa era de los dos o de él, cuando hay hijos de otra unión, cuando aparecen deudas, o cuando necesitás vender y no sabés quién tiene que firmar.
En el estudio tramitamos sucesiones en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. La consulta es online: nos contás qué bienes hay y cómo es la familia, y te decimos qué te corresponde y por dónde empezar.

Errores frecuentes cuando fallece el esposo
Los bienes registrables no se transfieren sin la declaratoria.Art. 2337.
Si era ganancial, la mitad de él pasó a los hijos, y vender requiere a todos.Arts. 2433 y 2325.
El cónyuge tiene derecho real de habitación vitalicio sobre el hogar conyugal.Art. 2383.
El heredero responde hasta el valor de lo que recibe.Art. 2317.
Sin testamento reparte la ley, y el cónyuge está entre los llamados.Art. 2424.
Si no hay hijos ni padres, el cónyuge hereda todo y excluye a los colaterales.Art. 2435.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, arts. 464 y 498 | Bienes propios y división de los gananciales por muerte |
| Código Civil y Comercial, arts. 2433 a 2437 | Herencia del cónyuge y casos en que queda excluido |
| Código Civil y Comercial, arts. 2332, 2381 y 2383 | Protección de la vivienda del cónyuge |
| Código Civil y Comercial, arts. 2325 y 2337 | Consentimiento de todos y declaratoria de herederos |
| Código Civil y Comercial, arts. 689, 692 y 2371 | Hijos menores |
| Código Civil y Comercial, arts. 461, 2296 y 2317 | Deudas |
| Código Civil y Comercial, arts. 2444 y 2445 | Porción legítima del cónyuge |
| Código Civil y Comercial, art. 527 | Vivienda del conviviente |
Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación en InfoLEG.
Preguntas frecuentes: falleció mi esposo
Falleció mi esposo, ¿qué me corresponde?
La mitad de los bienes gananciales, que ya era tuya (Código Civil y Comercial, art. 498). Sobre los bienes propios de él, si hay hijos, la misma parte que cada uno (art. 2433).
¿Heredo la mitad de mi esposo en los bienes gananciales?
No cuando hay hijos: el cónyuge que concurre con descendientes no tiene parte en los gananciales que correspondían al fallecido (art. 2433).
¿Puedo quedarme en la casa?
El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio sobre el inmueble del fallecido que fue el último hogar conyugal, si no estaba en condominio con otras personas (art. 2383).
¿Puedo vender la casa sin mis hijos?
No. Los actos de disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos (art. 2325), y hace falta la declaratoria de herederos (art. 2337).
No teníamos hijos, ¿heredan sus hermanos?
No. Si viven los padres de él, la herencia se divide por mitades entre ellos y el cónyuge (art. 2434). Si no viven, el cónyuge hereda todo, con exclusión de los colaterales (art. 2435).
¿Tengo que pagar las deudas de mi esposo?
Como heredera, sólo hasta el valor de los bienes recibidos (art. 2317). Fuera de la herencia, ningún cónyuge responde por las obligaciones del otro, salvo las del hogar y de los hijos (art. 461).
No estábamos casados, ¿heredo?
El conviviente no figura entre los herederos legítimos (art. 2424). Puede invocar un derecho real de habitación por un máximo de dos años si carece de vivienda propia (art. 527).
Contanos qué bienes hay, si tenían hijos y qué necesitás resolver. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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Dos casos resueltos sobre la vivienda del que sobrevive
Para quien estaba casado: Fallo Sala: el derecho de habitación del viudo o la viuda. Para quien convivía sin casarse: Fallo del conviviente: la vivienda y la fecha de la muerte.
