Sucesiones · Para quien enviudó

Falleció mi esposo: qué me corresponde, qué pasa con la casa y qué hay que hacer

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 498, 2325, 2337, 2383 y 2433 a 2435

La respuesta corta

Si falleció tu esposo, la mitad de los bienes gananciales ya es tuya y no entra en la herencia. Sobre los bienes propios de él heredás junto con los hijos, la misma parte que cada uno. Y tenés derecho a seguir viviendo en la casa que fue el hogar conyugal (Código Civil y Comercial, arts. 498, 2433 y 2383).

Todo lo que se dice acá vale igual si falleció tu esposa.

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Falleció mi esposo: qué me corresponde, en lenguaje claro y sin vueltas

Hay dos cuentas distintas, y conviene no mezclarlas. La primera es lo que ya era tuyo por el matrimonio. La segunda es lo que heredás.

  1. Tu mitad de los ganancialesLo que compraron durante el matrimonio se divide por partes iguales. Tu mitad no es herencia: ya era tuya. Art. 498.
  2. Tu parte como herederaSobre lo que era de él, heredás junto con los hijos, con los padres de él o sola, según quién quede. Arts. 2433 a 2435.
  3. La casaTenés derecho real de habitación vitalicio sobre el inmueble de él que fue el último hogar conyugal. Art. 2383.
  4. Los papelesPara poner a tu nombre o vender un bien registrable hace falta la declaratoria de herederos. Art. 2337.
La idea, en una frase

No te quedás sin nada ni te quedás con todo. Lo tuyo sigue siendo tuyo, y sobre lo de él compartís con los hijos.

Cuánto hereda la viuda según quién más quede

La parte cambia según a quién dejó tu esposo además de vos. El Código lo resuelve en tres artículos.

Quién quedaBienes ganancialesBienes propios de élArtículo
Vos y los hijosTu mitad es tuya. La mitad de él es de los hijos: ahí no heredásSe dividen en partes iguales entre vos y cada hijo2433
Vos y los padres de él, sin hijosTu mitad es tuya. De la mitad de él, la mitad para vos y la mitad para sus padresLa mitad para vos y la mitad para sus padres2434
Sólo vos: sin hijos y sin padres de élTodoTodo. Sus hermanos y sobrinos no heredan2435

Un ejemplo con números

Casa comprada durante el matrimonio y dos hijos. La mitad de la casa es tuya. La otra mitad es de los dos hijos, un cuarto cada uno.

La misma familia, y además un departamento que él había heredado de su madre. Ese departamento es un bien propio de él (art. 464, inc. b).

Se divide en tres: un tercio para vos y un tercio para cada hijo.

Falleció mi esposo y la casa está sólo a nombre de él

A nombre de quién está inscripta no define de quién es. Si se compró durante el matrimonio, se presume ganancial, salvo prueba en contrario (art. 466).

Al terminar la comunidad por la muerte, la masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges, figure quien figure en la escritura (art. 498).

Falleció mi esposo y no dejó testamento

No cambia nada de lo anterior: cuando no hay testamento, reparte la ley (art. 2424).

Si hubiera uno, tampoco podría dejarte afuera: el cónyuge tiene una porción legítima de la mitad, de la que no puede ser privado (arts. 2444 y 2445).

Tus porcentajes exactos, en el simulador de porcentajes hereditarios. El régimen completo, en herencia del cónyuge: gananciales y propios.

Falleció mi esposo: ¿puedo quedarme en la casa?

Sí, y por más de una razón. El Código le da al cónyuge que sobrevive tres protecciones sobre la vivienda.

ProtecciónQué exigeArtículo
Derecho real de habitación, de por vidaQue el inmueble fuera de propiedad de tu esposo, que haya sido el último hogar conyugal y que no estuviera en condominio con otras personas2383
Oposición a que la vivienda se reparta mientras vivasQue haya sido la residencia habitual de los dos y se haya adquirido o construido, en todo o en parte, con fondos gananciales2332
Pedir que te la adjudiquen a vosQue residieras allí al momento de la muerte. Si su valor supera tu parte, se compensa la diferencia2381, inc. a)

El derecho de habitación tiene un límite que conviene conocer: no puede oponerse a los acreedores de tu esposo (art. 2383).

Requisitos y alcance, en derecho de habitación del cónyuge viudo. Y si la casa tiene un crédito, en hipoteca en la sucesión.

Falleció mi esposo: ¿puedo vender la casa o el auto?

Sola, no, salvo que el bien fuera únicamente tuyo. Si era ganancial o propio de él, una parte pasó a los herederos, y para vender hace falta la firma de todos.

PreguntaRespuestaArtículo
¿Puedo vender sin los hijos?No: los actos de disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos2325
¿Puedo vender antes de la sucesión?No: para transferir bienes registrables hace falta la declaratoria de herederos2337
¿Y si los hijos son menores?Se necesita autorización judicial para disponer de sus bienes, y la partición debe ser judicial692 y 2371, inc. a)
¿Puedo repartir con mis hijos menores por acuerdo privado?No: el progenitor no puede hacer partición privada con su hijo de la herencia del otro progenitor689
¿El auto es distinto?No: también es un bien registrable y sigue la misma regla2325 y 2337

Cómo se vende, en vender una casa en sucesión. El trámite del vehículo, en sucesión de automotores. La parte de los menores, en herederos menores de edad.

La mirada de los hijos está en falleció mi madre y mi padre quiere vender la casa y reclamar la herencia de un padre fallecido.

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Las cuentas, las deudas y lo que no pasa por la sucesión

No todo lo que dejó tu esposo sigue el mismo camino. Estas son las diferencias.

QuéQué dice la leyArtículo
El dinero en el bancoIntegra la herencia. Disponer de él requiere el consentimiento de todos los coherederos2277 y 2325
Las deudas de élLos herederos responden sólo hasta el valor de los bienes que reciben2317
Las deudas de él, fuera de la herenciaNingún cónyuge responde por las obligaciones del otro, salvo las contraídas para las necesidades del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos461
Sepelio, impuestos y alquileres urgentesPagarlos no implica aceptar la herencia2296, inc. b)

Detalle en cuentas bancarias en la sucesión y sucesión con deudas.

Lo que tiene su propio trámite

El seguro de vida tiene reglas propias sobre quién lo cobra. Si trabajaba en relación de dependencia, la indemnización por fallecimiento del trabajador tiene su régimen en la Ley de Contrato de Trabajo.

La pensión, por su parte, es un trámite previsional, distinto de la sucesión.

Falleció mi esposo: situaciones que cambian el resultado

La regla general tiene excepciones. Si estás en alguno de estos casos, la cuenta es otra.

Tu situaciónQué dice el CódigoArtículo
Él tenía hijos de otra parejaTodos sus hijos heredan por partes iguales, sean o no hijos tuyos2426 y 2433
Estábamos separados de hechoLa separación de hecho sin voluntad de unirse excluye el derecho hereditario entre cónyuges2437
Nos casamos poco antes de que fallecieraNo hay herencia del cónyuge si murió dentro de los treinta días del matrimonio por una enfermedad existente y conocida, salvo que antes hubieran convivido2436
No estábamos casadosEl conviviente no figura entre los herederos legítimos. Puede invocar un derecho de habitación por un máximo de dos años, si carece de vivienda2424 y 527
Teníamos separación de bienesNo hay gananciales para dividir. Heredás según las mismas reglas sobre los bienes de él505 y 2433
Él había heredado bienes de sus padresSon bienes propios de él: heredás sobre ellos junto con los hijos464, inc. b), y 2433
La sucesión de sus padres nunca se hizoLo que le correspondía en esa herencia pasa a sus propios herederos2277 y 2290

Cada caso, en su página: hijos de distintos matrimonios, cónyuge separado de hecho, herencia del conviviente y sucesión que nunca se hizo.

Qué hay que hacer, paso a paso

No hay que resolver todo en la primera semana. Este es el orden.

  1. 1Reunir las partidasLa de defunción, la de matrimonio y las de nacimiento de los hijos.
  2. 2Hacer la lista de bienes y deudasCasa, auto, cuentas, y a nombre de quién está cada cosa.
  3. 3Pagar sólo lo urgenteSepelio, impuestos y alquileres: no implican aceptar la herencia (art. 2296, inc. b).
  4. 4Iniciar la sucesiónAnte el juez del último domicilio de tu esposo (art. 2336).
  5. 5Obtener la declaratoriaReconoce a los herederos y permite transferir los bienes registrables (art. 2337).
  6. 6Inscribir, repartir o venderSegún lo que la familia decida.

Los primeros días, en qué hacer cuando fallece un familiar. Los papeles, en documentos para una sucesión.

El trámite completo, en la guía del juicio de sucesión. Y los costos, en cuánto cuesta una sucesión.

Cuándo conviene consultar

Cuando no sabés si la casa era de los dos o de él, cuando hay hijos de otra unión, cuando aparecen deudas, o cuando necesitás vender y no sabés quién tiene que firmar.

En el estudio tramitamos sucesiones en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. La consulta es online: nos contás qué bienes hay y cómo es la familia, y te decimos qué te corresponde y por dónde empezar.

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Errores frecuentes cuando fallece el esposo

«Todo pasa a mi nombre automáticamente»Los bienes registrables no se transfieren sin la declaratoria.Art. 2337.
«La casa es mía, la vendo yo»Si era ganancial, la mitad de él pasó a los hijos, y vender requiere a todos.Arts. 2433 y 2325.
«Los hijos me pueden sacar de la casa»El cónyuge tiene derecho real de habitación vitalicio sobre el hogar conyugal.Art. 2383.
«Heredo sus deudas con mi sueldo»El heredero responde hasta el valor de lo que recibe.Art. 2317.
«Como no hay testamento, no heredo»Sin testamento reparte la ley, y el cónyuge está entre los llamados.Art. 2424.
«Sus hermanos también heredan»Si no hay hijos ni padres, el cónyuge hereda todo y excluye a los colaterales.Art. 2435.

Marco normativo

NormaContenido
Código Civil y Comercial, arts. 464 y 498Bienes propios y división de los gananciales por muerte
Código Civil y Comercial, arts. 2433 a 2437Herencia del cónyuge y casos en que queda excluido
Código Civil y Comercial, arts. 2332, 2381 y 2383Protección de la vivienda del cónyuge
Código Civil y Comercial, arts. 2325 y 2337Consentimiento de todos y declaratoria de herederos
Código Civil y Comercial, arts. 689, 692 y 2371Hijos menores
Código Civil y Comercial, arts. 461, 2296 y 2317Deudas
Código Civil y Comercial, arts. 2444 y 2445Porción legítima del cónyuge
Código Civil y Comercial, art. 527Vivienda del conviviente

Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación en InfoLEG.

Preguntas frecuentes: falleció mi esposo

Falleció mi esposo, ¿qué me corresponde?

La mitad de los bienes gananciales, que ya era tuya (Código Civil y Comercial, art. 498). Sobre los bienes propios de él, si hay hijos, la misma parte que cada uno (art. 2433).

¿Heredo la mitad de mi esposo en los bienes gananciales?

No cuando hay hijos: el cónyuge que concurre con descendientes no tiene parte en los gananciales que correspondían al fallecido (art. 2433).

¿Puedo quedarme en la casa?

El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio sobre el inmueble del fallecido que fue el último hogar conyugal, si no estaba en condominio con otras personas (art. 2383).

¿Puedo vender la casa sin mis hijos?

No. Los actos de disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos (art. 2325), y hace falta la declaratoria de herederos (art. 2337).

No teníamos hijos, ¿heredan sus hermanos?

No. Si viven los padres de él, la herencia se divide por mitades entre ellos y el cónyuge (art. 2434). Si no viven, el cónyuge hereda todo, con exclusión de los colaterales (art. 2435).

¿Tengo que pagar las deudas de mi esposo?

Como heredera, sólo hasta el valor de los bienes recibidos (art. 2317). Fuera de la herencia, ningún cónyuge responde por las obligaciones del otro, salvo las del hogar y de los hijos (art. 461).

No estábamos casados, ¿heredo?

El conviviente no figura entre los herederos legítimos (art. 2424). Puede invocar un derecho real de habitación por un máximo de dos años si carece de vivienda propia (art. 527).

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Dos casos resueltos sobre la vivienda del que sobrevive

Para quien estaba casado: Fallo Sala: el derecho de habitación del viudo o la viuda. Para quien convivía sin casarse: Fallo del conviviente: la vivienda y la fecha de la muerte.