Sucesiones con inmuebles · La casa de los padres

Falleció mi madre y mi padre quiere vender la casa: qué parte es de los hijos

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 466, 498, 2325, 2383 y 2433

La respuesta corta

Si la casa se compró durante el matrimonio, tu padre no puede venderla solo: la mitad de tu madre pasó a sus hijos, y para vender hacen falta la sucesión y la firma de todos. Él conserva su mitad y, además, el derecho a seguir viviendo allí (Código Civil y Comercial, arts. 498, 2325, 2383 y 2433).

Vale igual si falleció el padre y es la madre quien quiere vender. Lo primero es saber si la casa era de los dos o de uno solo.

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Vender la casa de los padres en lenguaje claro y sin vueltas

Cuando fallece uno de los padres, la casa familiar deja de tener un solo dueño que decide. Una parte sigue siendo del que vive; la otra pasa a los herederos, que casi siempre son los hijos.

Esa parte no se pierde ni se gana por pelear. Está fijada por la ley según cómo se adquirió la casa, y nadie puede venderla en nombre de otro.

  1. Primero, de quién eraSi era ganancial, la mitad ya es del padre que vive y la otra mitad es la herencia. Art. 498.
  2. Después, quién heredaLos hijos, por partes iguales. Sobre los gananciales, el cónyuge no hereda cuando hay hijos. Arts. 2426 y 2433.
  3. Luego, quién firmaPara vender se necesita el consentimiento de todos los coherederos. Art. 2325.
  4. Y antes, la sucesiónSin declaratoria de herederos el Registro no admite la venta. Art. 2337.
El equilibrio que fija la ley

Tu padre no necesita tu permiso para ser dueño de su mitad. Pero sí necesita tu firma para vender la casa entera, y vos la de él.

El recorrido completo de la sucesión de un inmueble, en casa heredada: cómo ponerla a nombre de los herederos.

Antes de vender la casa: de quién era

Todo depende de un dato que está en la escritura: cuándo y cómo se adquirió. Hay tres situaciones posibles, y en cada una los hijos tienen una parte distinta.

Cómo se adquirió la casaQué pasa al fallecer tu madreParte de los hijos
Se compró durante el matrimonio (ganancial)La mitad es de tu padre, por la división de los gananciales. La otra mitad es la herencia, y la reciben los hijos por partes igualesLa mitad de la casa, repartida entre los hermanos
Era de tu madre antes de casarse, o la recibió por herencia o donación (propia de ella)Toda la casa es herencia. Tu padre hereda la misma parte que un hijoToda la casa menos la parte de tu padre, que cuenta como un hijo más
Era de tu padre antes de casarse, o la recibió por herencia o donación (propia de él)No integra la herencia de tu madreNinguna por ahora: la casa es de tu padre

Un ejemplo con números

Casa comprada durante el matrimonio, tres hijos. A tu padre le corresponde la mitad. La otra mitad se divide en tres: cada hijo tiene una sexta parte de la casa.

La misma casa, pero propia de tu madre. Se divide en cuatro partes iguales: una para tu padre y una para cada hijo.

Cómo se sabe si era ganancial

La ley presume que son gananciales todos los bienes existentes al terminar la comunidad, salvo prueba en contrario (art. 466). Son propios los que cada cónyuge tenía antes de casarse y los que recibió por herencia, legado o donación (art. 464).

Por eso el primer paso es mirar la escritura: la fecha de compra, el estado civil que figura y si se dejó constancia de que se pagó con dinero propio.

Para ver los porcentajes de tu caso, el simulador de porcentajes hereditarios. El régimen completo, en herencia del cónyuge: gananciales y propios.

Quién tiene que firmar para vender la casa

Mientras la herencia no se reparte, la casa pertenece a todos en conjunto. El Código exige el consentimiento de todos los coherederos para los actos de disposición (art. 2325). No hay mayoría que alcance.

PreguntaRespuestaFundamento
¿Puede mi padre venderla sin los hijos?No, si la casa era ganancial o propia de mi madreArt. 2325
¿Pueden los hijos venderla sin el padre?Tampoco: él es dueño de su parteArts. 498 y 2325
¿Se puede vender antes de hacer la sucesión?No. El Registro no inscribe un documento otorgado por quien no figura como titularLey 17.801, art. 15
¿Hace falta inscribir primero la casa a nombre de todos?No. Con la declaratoria, los herederos pueden vender directamenteLey 17.801, art. 16
¿Y si un hijo vive en el exterior?Firma igual, por sí o por apoderadoArt. 2325

Un boleto firmado sólo por el padre no obliga a los hijos.

Los pasos de la operación, en guía para vender un inmueble heredado. El mecanismo registral, en tracto abreviado. Y cómo se obtiene el título de heredero, en declaratoria de herederos.

Si un hijo no quiere vender la casa, o no quiere el padre

El desacuerdo puede venir de cualquiera de los dos lados. La ley no obliga a nadie a firmar una venta, pero tampoco a quedar atado para siempre.

Qué quiere cada unoQué prevé el CódigoArtículo
El padre quiere vender y un hijo se niegaEl padre puede pedir la partición judicial2365 y 2371, inc. c)
Los hijos quieren vender y el padre se niegaLos hijos pueden pedir la partición, pero el padre puede hacer valer su derecho de habitación2365 y 2383
Uno quiere quedarse con la casaPuede pedir que se le adjudique, compensando a los demás2381, inc. a)
Nadie cedeSi la casa no puede dividirse en especie, se vende y se reparte el producto2374

La partición se puede pedir en todo tiempo una vez aprobados el inventario y el avalúo. El juez puede postergarla si hacerla de inmediato perjudica el valor del bien (art. 2365).

Venderle la parte al otro

Es una salida posible cuando el padre quiere seguir en la casa y los hijos necesitan el dinero, o al revés. Cada heredero puede ceder sus derechos sobre la herencia, y el que vive puede comprarlos.

Cómo se instrumenta, en cesión de derechos hereditarios. Y todas las salidas al conflicto, en un heredero no quiere vender y partición judicial forzosa.

El derecho del viudo a quedarse, aunque los hijos quieran vender la casa

El artículo 2383 le da al cónyuge que sobrevive un derecho real de habitación vitalicio, de pleno derecho, sobre el inmueble que fue el último hogar conyugal.

RequisitoQué significa
Inmueble de propiedad del causanteLa casa tenía que ser del cónyuge fallecido
Último hogar conyugalDonde vivía el matrimonio al momento de la muerte
Sin condominio con otras personasA la apertura de la sucesión no debía pertenecer en común a terceros
LímiteNo puede oponerse a los acreedores del causante

Cuando se cumplen esos requisitos, los hijos no pueden forzar la salida del padre de la casa donde vivía con la madre. Pueden ser dueños de una parte, pero él puede seguir habitándola de por vida.

Es un derecho, no una obligación. Si el padre quiere vender, puede hacerlo con el acuerdo de los hijos, y el derecho de habitación no lo impide.

Requisitos y alcance, en derecho de habitación del cónyuge.

Vender la casa cuando hay hijos menores de edad

Si alguno de los hijos es menor, el padre que vive lo representa. Pero no puede disponer de su parte por sí solo.

ReglaQué dice el CódigoArtículo
Autorización judicialSe necesita autorización judicial para disponer de los bienes del hijo692
Partición con el propio hijoEl progenitor no puede hacer partición privada con su hijo de la herencia del progenitor fallecido689
Tipo de particiónDebe ser judicial cuando hay copartícipes incapaces o con capacidad restringida2371, inc. a)

El motivo es evidente: el padre es, a la vez, representante del hijo y dueño de otra parte de la misma casa. El juez controla que la venta no perjudique al menor.

Cómo se administra la parte de un hijo menor, en herederos menores de edad.

Cómo se reparte el dinero al vender la casa

En las mismas proporciones en que cada uno es dueño. Si la casa era ganancial, la mitad del precio es del padre y la otra mitad se divide entre los hijos por partes iguales.

Los herederos pueden acordar otra cosa entre ellos, si todos son capaces. Lo que nadie puede hacer es imponerle a otro un reparto distinto del que fija la ley.

Si después fallece el otro padre

La parte que le quedó al padre, sea la casa o el dinero de la venta, integra su propia herencia cuando fallezca. Si la primera sucesión nunca se hizo, se tramitan las dos. Lo vemos en sucesión de ambos padres fallecidos.

Si el padre formó otra pareja

La parte de los hijos en la herencia de su madre no cambia: quedó fijada el día en que ella falleció. Lo que puede cambiar es quién heredará, más adelante, la parte del padre. Ese cruce está en herencia e hijos de distintos matrimonios.

Cuándo conviene consultar antes de vender

Cuando hay una oferta sobre la mesa y la sucesión no está hecha, cuando uno de los hermanos no está de acuerdo, o cuando no está claro si la casa era de los dos padres o de uno solo.

En el estudio tramitamos sucesiones con inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. La consulta es online: nos contás cuándo se compró la casa, quién falleció y cuántos hijos son, y te decimos qué parte tiene cada uno y qué hace falta para vender.

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Cinco ideas equivocadas sobre vender la casa de los padres

«La casa es de papá, que la venda»Si era ganancial, la mitad de mamá pasó a los hijos.Art. 498.
«Papá heredó la parte de mamá»Sobre los gananciales, el cónyuge no hereda cuando hay hijos.Art. 2433.
«Somos tres contra uno, se vende»No hay mayoría: hace falta el consentimiento de todos.Art. 2325.
«Si no firmamos, queda trabada para siempre»Cualquiera puede pedir la partición judicial.Arts. 2365 y 2371.
«Vendemos y después hacemos la sucesión»Sin declaratoria no se puede transferir un bien registrable.Art. 2337.

Marco normativo

NormaContenido
Código Civil y Comercial, arts. 464 a 466Bienes propios, bienes gananciales y presunción de ganancialidad
Código Civil y Comercial, arts. 481 y 498Indivisión y división de los gananciales por muerte
Código Civil y Comercial, arts. 2426 y 2433Herencia de los hijos y del cónyuge cuando concurre con ellos
Código Civil y Comercial, art. 2325Consentimiento de todos los coherederos para disponer
Código Civil y Comercial, arts. 2365, 2371, 2374 y 2381Partición, venta y atribución preferencial de la vivienda
Código Civil y Comercial, art. 2383Derecho real de habitación del cónyuge supérstite
Código Civil y Comercial, arts. 689 y 692Actos sobre bienes de hijos menores
Ley 17.801, arts. 15 y 16Tracto sucesivo y tracto abreviado

Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación en InfoLEG.

Preguntas frecuentes sobre vender la casa de los padres

Falleció mi madre, ¿mi padre puede vender sin mi firma?

No, si la casa era ganancial o propia de tu madre. La parte de ella pasó a sus herederos y para vender se necesita el consentimiento de todos (Código Civil y Comercial, art. 2325).

¿Qué parte de la casa les corresponde a los hijos?

Si la casa era ganancial, la mitad, repartida entre los hijos por partes iguales. La otra mitad es del padre que vive (arts. 498, 2426 y 2433).

¿Mi padre hereda la parte de mi madre?

Sobre los bienes gananciales, no: cuando concurre con descendientes, el cónyuge no tiene parte en los gananciales del fallecido. Sobre los bienes propios de ella, hereda la misma parte que un hijo (art. 2433).

¿Y si la casa era de mi padre antes de casarse?

Es un bien propio de él y no integra la herencia de tu madre (art. 464). En ese caso puede disponer de ella.

¿Podemos obligar a mi padre a vender?

Se puede pedir la partición judicial, pero el cónyuge tiene derecho real de habitación vitalicio sobre el inmueble que fue el último hogar conyugal, si era del causante y no estaba en condominio con terceros (art. 2383).

¿Se puede vender si uno de los hijos es menor?

Sí, con autorización judicial: se necesita para disponer de los bienes del hijo (art. 692), y la partición debe ser judicial (art. 2371).

¿Hay que hacer la sucesión para vender?

Sí. Para transferir bienes registrables la calidad de heredero debe ser reconocida por la declaratoria judicial (art. 2337).

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