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Indemnización por muerte en accidente de tránsito: quién cobra y qué se reclama

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial, arts. 1741 y 1745; Ley 17.418, art. 118

La respuesta corta

Cuando hay una muerte en accidente de tránsito, la indemnización cubre los gastos de asistencia y de funeral, lo necesario para los alimentos del cónyuge, del conviviente y de los hijos, y la pérdida de la ayuda futura que los padres esperaban de un hijo (Código Civil y Comercial, art. 1745).

A eso se suma el daño no patrimonial de los familiares más cercanos (art. 1741). El reclamo se dirige al responsable y a su aseguradora.

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La muerte en accidente de tránsito, en lenguaje claro y sin vueltas

La idea central

La ley no le pone un precio a una vida. Lo que manda reparar es lo que esa muerte les quitó a quienes dependían de la persona y a quienes compartían la vida con ella.

Por eso no hay una tabla con un valor único. El Código enumera qué se indemniza y quién puede pedirlo, y el monto sale de los datos de cada familia: la edad de la víctima, lo que aportaba al hogar y quiénes dependían de ella.

Hay dos reclamos distintos que suelen confundirse. Uno es el económico: gastos, alimentos y ayuda futura. El otro es el del dolor de los familiares, que la ley llama consecuencias no patrimoniales.

Y hay dos expedientes que avanzan por separado: la causa penal contra quien manejaba, y el reclamo civil por la indemnización. La familia puede participar en los dos.

Esta página explica cómo funciona. Si lo que necesitás es que un estudio lleve el caso, el servicio está en abogados de accidente de tránsito con muerte.

Quién cobra la indemnización por una muerte en accidente de tránsito

No cobra «la familia» en bloque. Cada rubro tiene sus propios titulares, y cada uno reclama por lo que perdió.

Quién reclamaPor qué conceptoNorma
Quien pagó la asistencia médica y el funeralEl reintegro de esos gastos, aunque los haya pagado por una obligación legal.Código Civil y Comercial, art. 1745, inc. a
El cónyugeLo necesario para sus alimentos.Código Civil y Comercial, art. 1745, inc. b
El convivienteLo necesario para sus alimentos.Código Civil y Comercial, art. 1745, inc. b
Los hijos menores de 21 años con derecho alimentarioLo necesario para sus alimentos.Código Civil y Comercial, art. 1745, inc. b
Los hijos incapaces o con capacidad restringidaLo necesario para sus alimentos, aunque no haya una declaración judicial.Código Civil y Comercial, art. 1745, inc. b
Los padres, cuando quien muere es un hijoLa pérdida de chance de la ayuda futura que podían esperar de él.Código Civil y Comercial, art. 1745, inc. c
Quien tenía la guarda del menor fallecidoLa misma pérdida de chance.Código Civil y Comercial, art. 1745, inc. c
Ascendientes, descendientes, cónyuge y quienes convivían con trato familiar ostensibleLas consecuencias no patrimoniales, a título personal y según las circunstancias.Código Civil y Comercial, art. 1741

Los alimentos se deben aunque otro también esté obligado

El artículo 1745 dice que la indemnización por alimentos procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado. Que un hijo tenga otro progenitor que lo mantiene no borra el reclamo.

El conviviente y el trato familiar

El Código nombra al conviviente junto al cónyuge en el reclamo por alimentos. No exige matrimonio.

Para el daño no patrimonial la fórmula es más amplia: alcanza a quienes convivían con la víctima recibiendo trato familiar ostensible. Es una situación de hecho, y hay que probarla.

Por eso conviene reunir desde el principio lo que muestre la vida en común: el domicilio compartido, los gastos, los hijos, las fotos.

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Qué se reclama, rubro por rubro

La regla general es la reparación plena: volver, en lo posible, a la situación anterior al hecho (Código Civil y Comercial, art. 1740). En un fallecimiento, eso se traduce en estos rubros.

RubroQué cubreNorma
Gastos de asistenciaLa atención médica entre el accidente y la muerte.Código Civil y Comercial, art. 1745, inc. a
Gastos de funeralEl sepelio y lo que lo rodea.Código Civil y Comercial, art. 1745, inc. a
AlimentosLo que la víctima habría aportado para sostener a su cónyuge, a su conviviente y a sus hijos.Código Civil y Comercial, art. 1745, inc. b
Pérdida de chanceLa ayuda futura que los padres podían esperar del hijo fallecido. Se indemniza cuando la contingencia es razonable.Código Civil y Comercial, arts. 1739 y 1745, inc. c
Consecuencias no patrimonialesEl padecimiento de los familiares que enumera el Código.Código Civil y Comercial, art. 1741
InteresesCorren desde que se produce cada perjuicio.Código Civil y Comercial, art. 1748

Si la víctima sobrevivió un tiempo y hubo internación, los gastos médicos de ese período integran el primer rubro. Guardá cada comprobante.

Si en el mismo accidente hubo otros familiares heridos, el reclamo de cada uno por sus propias lesiones es aparte y sigue las reglas de el reclamo a la aseguradora, paso a paso.

Cuánto se paga por una muerte en accidente de tránsito

La respuesta corta

No hay un monto fijo ni una tabla. El Código le ordena al juez fijar la reparación teniendo en cuenta el tiempo probable de vida de la víctima, sus condiciones personales y las de quienes reclaman (Código Civil y Comercial, art. 1745, inc. b).

Eso es lo que diferencia un reclamo civil de una indemnización tarifada. En un accidente de trabajo la ley trae una fórmula; en un accidente de tránsito, no. Cada caso se prueba.

Pauta que fija la leyCon qué se acredita
El tiempo probable de vida de la víctimaLa partida de nacimiento y la de defunción.
Las condiciones personales de la víctimaSu trabajo, sus ingresos, sus estudios y lo que aportaba al hogar: recibos, facturación, constancias.
Las condiciones personales de los reclamantesLa edad de los hijos, la situación laboral y de salud del cónyuge o conviviente, quién dependía de quién.

Si la víctima trabajaba sin recibo

Que no haya recibos no deja a la familia sin reclamo. Los ingresos se pueden acreditar con otros medios: testigos, movimientos de cuenta, clientes.

Por la misma razón no publicamos cifras de ejemplo. Un número tomado de otro caso no dice nada del tuyo, y los valores cambian con el tiempo.

Cuánto puede demorar el reclamo está en cuánto tarda un juicio por accidente de tránsito.

Qué paga el seguro cuando hay una muerte en accidente de tránsito

Responde quien causó el daño, y con él su aseguradora. El Código trata los accidentes de tránsito como daños causados por cosas riesgosas: la responsabilidad es objetiva (Código Civil y Comercial, arts. 1757 y 1769).

PreguntaQué dice la leyNorma
¿Quién responde?El dueño y el guardián del vehículo, de manera concurrente.Código Civil y Comercial, art. 1758
¿Hay que probar la culpa del conductor?La responsabilidad es objetiva: se responde por el riesgo de la cosa.Código Civil y Comercial, art. 1757
¿Qué hace la aseguradora?Mantiene indemne a su asegurado por lo que deba a un tercero, dentro de lo previsto en el contrato.Ley 17.418, art. 109
¿La familia puede reclamarle a la aseguradora?Puede citarla en garantía en el juicio. La sentencia hace cosa juzgada contra ella y se ejecuta en la medida del seguro.Ley 17.418, art. 118
¿El crédito de la familia tiene preferencia?Sí: tiene privilegio sobre la suma asegurada, incluso frente al propio asegurado y a sus acreedores.Ley 17.418, art. 118

Los gastos de sanatorio y de velatorio se pagan de inmediato

La ley de tránsito obliga al asegurador a abonar de inmediato los gastos de sanatorio o de velatorio de terceros, sin perjuicio de los derechos que se puedan hacer valer después (Ley 24.449, art. 68).

Cobrar esos gastos no cierra el reclamo

El mismo artículo 68 dice que carece de validez la renuncia a un reclamo posterior hecha con motivo de ese pago. Si al pagarte el sepelio te hacen firmar que no vas a reclamar nada más, esa renuncia no vale.

Si la aseguradora se niega a pagar o discute la cobertura, el camino está en qué hacer cuando la aseguradora rechaza el siniestro.

La causa penal y el reclamo civil van por separado

Un accidente fatal abre una causa penal. El Código Penal castiga con prisión de dos a cinco años, e inhabilitación especial de cinco a diez, a quien causa la muerte de otro por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor (Código Penal, art. 84 bis).

La escala sube a tres a seis años cuando concurren las circunstancias que enumera ese artículo, como la alcoholemia por encima del límite que fija, el exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por hora o el cruce con el semáforo en rojo.

PreguntaQué dice el Código Civil y ComercialArtículo
¿Hay que esperar la causa penal para reclamar?No. La acción civil y la penal se pueden ejercer de manera independiente.Art. 1774
¿La causa penal frena la sentencia civil?En principio el juez civil espera a que termine el proceso penal para dictar sentencia, con excepciones.Art. 1775
¿Cuáles son las excepciones?Entre otras, cuando la demora penal frustra en los hechos el derecho a ser indemnizado, y cuando la acción civil se funda en un factor objetivo de responsabilidad.Art. 1775, incs. b y c
¿Sirve una condena penal?Sí: hace cosa juzgada en el juicio civil sobre la existencia del hecho y la culpa del condenado.Art. 1776

Qué arriesga quien manejaba y cómo es ese proceso está en la causa penal por un choque.

Según quién era la víctima

Las reglas son las mismas, pero lo que se discute cambia según cómo ocurrió.

La víctima eraQué se suele discutirDónde está desarrollado
PeatónPor dónde cruzaba y a qué velocidad venía el vehículo.Peatón atropellado
Pasajero de un colectivoLa responsabilidad del transportista.Pasajero de colectivo
MotociclistaEl casco, la prioridad de paso y la mecánica del choque.Accidentes en moto
CiclistaLa visibilidad y el lugar de circulación.Ciclista atropellado
Trabajador que iba o volvía del trabajoAdemás del reclamo civil, interviene la ART.Accidente in itinere

Cuando el accidente fue trabajando o en el trayecto, la familia tiene dos reclamos: el civil contra el responsable del choque y el de la ley de riesgos del trabajo. Del reclamo civil se deduce lo que se perciba o se deba recibir de la ART (Ley 24.557, art. 39, ap. 4). El de la ART está en cuánto paga la ART por fallecimiento.

Qué juntar en los primeros días

Nadie está en condiciones de ocuparse de papeles en ese momento. Pero hay prueba que se pierde, y conviene que alguien de la familia la reúna.

  1. Los datos de la causa penalEl número, la fiscalía o el juzgado y la comisaría que intervino.
  2. Los datos del vehículo y del seguroLa patente, el nombre del conductor y del titular, y la aseguradora. Figuran en el acta del hecho.
  3. Las partidasLa de defunción y las que prueban el vínculo de cada reclamante: matrimonio, nacimiento de los hijos.
  4. La prueba de la convivenciaSi no había matrimonio: domicilio compartido, gastos comunes, hijos en común.
  5. Los ingresos de la víctimaRecibos, facturación, constancias, o los datos de quienes puedan declarar sobre su trabajo.
  6. Los comprobantes de gastosInternación, medicamentos, traslados y sepelio.
  7. Los testigos y las cámarasNombres y teléfonos de quienes vieron el hecho, y la ubicación de las cámaras de la zona.
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Con esos datos revisamos qué puede reclamar cada integrante de la familia.

Cuánto tiempo hay para reclamar

ReclamoPlazo de prescripciónNorma
Indemnización de daños contra quien causó el accidenteTres años.Código Civil y Comercial, art. 2561
Daños sufridos como pasajero, por el contrato de transporteDos años.Código Civil y Comercial, art. 2562, inc. d

Desde cuándo se cuenta y qué lo interrumpe o lo suspende está en prescripción en accidentes de tránsito; para una fecha concreta, la calculadora de plazos de prescripción.

Tener plazo no es motivo para esperar: los testigos, las cámaras y el estado de los vehículos son prueba que se pierde con el tiempo.

Marco normativo

C
Código Civil y Comercial, art. 1745

Indemnización por fallecimiento: gastos de asistencia y funeral, alimentos y pérdida de chance.

C
Código Civil y Comercial, art. 1741

Quiénes pueden reclamar las consecuencias no patrimoniales cuando la víctima muere.

C
Código Civil y Comercial, art. 1740

La reparación del daño debe ser plena.

C
Código Civil y Comercial, arts. 1757, 1758 y 1769

Responsabilidad objetiva del dueño y del guardián por la circulación de vehículos.

C
Código Civil y Comercial, arts. 1774 a 1776

Relación entre la acción civil y la acción penal.

L
Ley 17.418, arts. 109 y 118

Seguro de responsabilidad civil, citación en garantía y privilegio del damnificado.

L
Ley 24.449, art. 68

Seguro obligatorio: pago inmediato de gastos de sanatorio y velatorio, e invalidez de la renuncia.

C
Código Penal, art. 84 bis

Homicidio culposo por la conducción de un vehículo con motor.

El texto oficial del Código está en InfoLEG, el sitio oficial de legislación.

Errores frecuentes después de un accidente fatal

Firmar al cobrar el sepelio«Nos pagaron el velatorio y firmamos un papel.»El pago de esos gastos es una obligación inmediata del asegurador, y la renuncia a reclamar hecha con motivo de ese pago carece de validez (Ley 24.449, art. 68).
Esperar a que termine la causa penal«Primero que lo condenen, después vemos.»La acción civil se puede iniciar de manera independiente (art. 1774). Esperar sólo demora la reunión de la prueba.
Creer que sin matrimonio no hay reclamo«No estábamos casados.»El artículo 1745 nombra al conviviente, y el 1741 a quienes convivían con trato familiar ostensible.
Reclamar todos juntos una sola suma«Que le paguen a la familia.»Cada rubro tiene sus titulares. Un reclamo que no distingue quién pide qué deja rubros sin pedir.
No documentar los ingresos de la víctima«Trabajaba por su cuenta.»El monto de los alimentos depende de las condiciones personales de la víctima. Sin prueba de lo que aportaba, esa pauta queda vacía.

Preguntas frecuentes

¿Quién cobra la indemnización cuando la víctima fallece?

Cada rubro tiene sus titulares. Los gastos de asistencia y funeral, quien los pagó; los alimentos, el cónyuge, el conviviente y los hijos menores de 21 años o incapaces; la pérdida de chance, los padres del hijo fallecido (Código Civil y Comercial, art. 1745). El daño no patrimonial lo reclaman ascendientes, descendientes, cónyuge y convivientes con trato familiar ostensible (art. 1741).

¿Cuánto se paga por una muerte en accidente de tránsito en Argentina?

No hay un monto fijo. El juez fija la reparación según el tiempo probable de vida de la víctima, sus condiciones personales y las de quienes reclaman (Código Civil y Comercial, art. 1745, inc. b).

¿Cuánto paga el seguro por muerte en accidente de tránsito?

La aseguradora responde en la medida del seguro contratado por el responsable (Ley 17.418, art. 118). Además debe abonar de inmediato los gastos de sanatorio o velatorio (Ley 24.449, art. 68).

¿El conviviente puede reclamar si no estaban casados?

Sí. El artículo 1745 del Código Civil y Comercial incluye al conviviente en el reclamo por alimentos, y el 1741 a quienes convivían con la víctima recibiendo trato familiar ostensible.

¿Hay que esperar la condena penal para reclamar la indemnización?

No. La acción civil y la penal pueden ejercerse de manera independiente (Código Civil y Comercial, art. 1774).

¿Qué pena tiene quien causa una muerte manejando?

Prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial de cinco a diez, y de tres a seis años de prisión cuando concurren las circunstancias que enumera el artículo 84 bis del Código Penal.

¿Si me pagan el sepelio pierdo el derecho a reclamar?

No. La renuncia a un reclamo posterior hecha con motivo de ese pago carece de validez (Ley 24.449, art. 68).

Para que un estudio tome el caso, el servicio está en abogados de accidente de tránsito con muerte.

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