Libro Quinto del Código Civil y Comercial: las sucesiones, artículo por artículo
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 2277 a 2531
El Libro Quinto es la parte del Código Civil y Comercial que regula las sucesiones: va del artículo 2277 al 2531 y se divide en once títulos, desde la apertura de la sucesión hasta los albaceas.
Rige igual en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. Esta página es el índice: qué regula cada capítulo y dónde está explicado en claro.
El Libro Quinto en lenguaje claro y sin vueltas
Todo lo que la ley argentina dice sobre herencias está en 255 artículos seguidos. No hace falta leerlos todos: cada situación toca unos pocos, y saber en qué título está cada tema ahorra mucho tiempo.
El orden del Libro Quinto sigue, más o menos, el orden en que pasan las cosas. Primero, quién puede heredar y si quiere hacerlo; después, cómo se administra y se reparte; y al final, quiénes heredan por ley y qué se puede disponer por testamento.
- Quién hereda y si aceptaTítulos I a IV: apertura, indignidad, aceptación y renuncia, cesión y petición de herencia. Arts. 2277 a 2315.
- Deudas y bienes en comúnTítulos V y VI: responsabilidad por las deudas y estado de indivisión. Arts. 2316 a 2334.
- El expediente y el repartoTítulos VII y VIII: proceso sucesorio y partición. Arts. 2335 a 2423.
- Las reglas de fondoTítulos IX a XI: herederos por ley, porción legítima y testamentos. Arts. 2424 a 2531.
El Código dice qué derechos hay. Cómo se tramita el expediente lo dice el código procesal de cada lugar: uno para la Ciudad y otro para la Provincia.
Esa parte está en sucesión en CABA y en Provincia y, paso a paso, en la guía del juicio de sucesión.
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Libro Quinto, Título I: sucesiones (arts. 2277 a 2285)
Es la puerta de entrada. Dice cuándo se abre la sucesión, qué es un heredero y qué es un legatario, y quién pierde el derecho a heredar por su conducta.
| Artículos | Capítulo | Qué regula | Dónde está explicado |
|---|---|---|---|
| 2277 a 2280 | Disposiciones generales | Apertura de la sucesión por la muerte, heredero y legatario, personas que pueden suceder, situación de los herederos | Acervo hereditario: qué entra en la herencia |
| 2281 a 2285 | Indignidad | Causas de indignidad, perdón, quién puede pedirla, caducidad y efectos | Exclusión de la herencia por indignidad |
El artículo 2277 fija la regla de la que sale todo lo demás: la muerte causa la apertura de la sucesión y la transmisión de la herencia, sin esperar ningún trámite.
Libro Quinto, Título II: aceptación y renuncia de la herencia (arts. 2286 a 2301)
Nadie está obligado a heredar. Este título regula la opción: hasta cuándo se puede elegir, qué actos valen como aceptación y cómo se renuncia.
| Artículos | Capítulo | Qué regula | Dónde está explicado |
|---|---|---|---|
| 2286 a 2292 | Derecho de opción | Libertad de aceptar o renunciar, caducidad del derecho de opción a los diez años, intimación a aceptar o renunciar | Aceptar o renunciar a la herencia |
| 2293 a 2297 | Aceptación de la herencia | Formas de aceptación, actos que la implican y actos que no, aceptación forzada | Aceptación: plazos y efectos |
| 2298 a 2301 | Renuncia de la herencia | Facultad de renunciar, forma por escritura pública o acta judicial, retractación y efectos | Renuncia: cómo se hace |
Títulos III y IV: cesión y petición de herencia (arts. 2302 a 2315)
Son dos títulos cortos. Uno regula la venta o transferencia de la parte de un heredero; el otro, el reclamo de quien es heredero y encuentra a otro en posesión de los bienes.
| Artículos | Capítulo | Qué regula | Dónde está explicado |
|---|---|---|---|
| 2302 a 2309 | Cesión de herencia | Desde cuándo produce efectos, qué comprende, derechos y obligaciones del cesionario, cesión de bienes determinados | Cesión de derechos hereditarios |
| 2310 a 2315 | Petición de herencia | Cuándo procede, imprescriptibilidad, restitución de los bienes, heredero aparente | Petición de herencia |
Libro Quinto, Títulos V y VI: deudas e indivisión (arts. 2316 a 2334)
El Título V responde la pregunta que más preocupa: si el heredero paga las deudas con su propio patrimonio. El Título VI regula el tiempo en que los bienes son de todos y todavía no se repartieron.
| Artículos | Capítulo | Qué regula | Dónde está explicado |
|---|---|---|---|
| 2316 a 2322 | Responsabilidad de los herederos y legatarios | Preferencia de los acreedores del causante, responsabilidad limitada al valor de lo recibido y casos en que se responde con los propios bienes | Sucesión con deudas: acreedores y embargos |
| 2323 a 2329 | Administración extrajudicial | Actos conservatorios, consentimiento de todos para administrar y disponer, uso de los bienes y indemnización por el uso exclusivo | Heredero que ocupa la casa heredada |
| 2330 a 2334 | Indivisión forzosa | Indivisión impuesta por el testador, pacto entre herederos, oposición del cónyuge o de un heredero | Indivisión de la herencia |
Libro Quinto, Título VII: proceso sucesorio (arts. 2335 a 2362)
Es el título del expediente. Dice para qué sirve, qué juez interviene, cómo se reconoce a los herederos y cómo se administran los bienes mientras tanto.
| Artículos | Capítulo | Qué regula | Dónde está explicado |
|---|---|---|---|
| 2335 y 2336 | Disposiciones generales | Objeto del proceso y competencia del juez del último domicilio | Investidura de heredero: arts. 2335 a 2340 |
| 2337 a 2340 | Investidura de la calidad de heredero | Investidura de pleno derecho, investidura por el juez, sucesión testamentaria e intestada | Arts. 2337 a 2340, uno por uno |
| 2341 a 2344 | Inventario y avalúo | Plazo del inventario, denuncia de bienes, avalúo e impugnaciones | Inventario y avalúo en la sucesión |
| 2345 a 2355 | Administración judicial de la sucesión | Designación, remuneración, remoción y funciones del administrador; rendición de cuentas | Administración judicial de la herencia |
| 2356 a 2360 | Pago de deudas y legados | Presentación de los acreedores, legítimo abono, orden de pago y masa insolvente | Cómo se pagan las deudas de la herencia |
| 2361 y 2362 | Conclusión de la administración judicial | Cuenta definitiva y forma de rendirla | Las cuentas del administrador |
Libro Quinto, Título VIII: partición (arts. 2363 a 2423)
Es el título más largo después del de testamentos. Regula cómo se termina la indivisión, qué se descuenta a cada heredero por lo que recibió en vida y qué pasa si el reparto salió mal.
| Artículos | Capítulo | Qué regula | Dónde está explicado |
|---|---|---|---|
| 2363 a 2368 | Acción de partición | Quién puede pedirla, desde cuándo y por qué no prescribe | Acción de partición: arts. 2363 a 2384 |
| 2369 a 2384 | Modos de hacer la partición | Partición privada, provisional y judicial; licitación, lotes, atribución preferencial y habitación del cónyuge | Arts. 2369 a 2384, uno por uno |
| 2385 a 2396 | Colación de donaciones | Quiénes colacionan, qué beneficios se excluyen y cómo se hace la cuenta | Colación y reducción |
| 2397 a 2402 | Colación de deudas | Deudas del heredero con el causante y deudas nacidas durante la indivisión | Colación de deudas |
| 2403 a 2407 | Efectos de la partición | Efecto declarativo, evicción y defectos ocultos | Impugnar la partición |
| 2408 a 2410 | Nulidad y reforma de la partición | Causas de nulidad, acción de complemento y casos en que no se admite | Nulidad y complemento de la partición |
| 2411 a 2423 | Partición por los ascendientes | Partición por donación o por testamento hecha por los padres en vida | Repartir la herencia en vida |
Libro Quinto, Título IX: sucesiones intestadas (arts. 2424 a 2443)
Es el título que más se consulta: dice quién hereda cuando no hay testamento y en qué proporción.
| Artículos | Capítulo | Qué regula | Dónde está explicado |
|---|---|---|---|
| 2424 y 2425 | Disposiciones generales | La lista de herederos legítimos y la regla de que no importa el origen de los bienes | Herederos legítimos: arts. 2424 a 2443 |
| 2426 a 2430 | Sucesión de los descendientes | Hijos por partes iguales; nietos por derecho de representación | Arts. 2426 a 2430, uno por uno |
| 2431 y 2432 | Sucesión de los ascendientes | Padres y abuelos; adopción | Arts. 2431 y 2432 |
| 2433 a 2437 | Sucesión del cónyuge | Qué hereda según con quién concurra y cuándo queda excluido | Arts. 2433 a 2437 |
| 2438 a 2440 | Sucesión de los colaterales | Hermanos, sobrinos, tíos y primos hasta el cuarto grado | Arts. 2438 a 2440 |
| 2441 a 2443 | Derechos del Estado | Herencia vacante | Arts. 2441 a 2443 |
Libro Quinto, Título X: porción legítima (arts. 2444 a 2461)
Es el límite a la libertad de disponer. Fija qué parte de la herencia está reservada a ciertos herederos y cómo se la defiende.
| Artículos | Capítulo | Qué regula | Dónde está explicado |
|---|---|---|---|
| 2444 a 2449 | Legitimarios y porciones | Quiénes tienen legítima, cuánto es, la mejora al heredero con discapacidad y la irrenunciabilidad | Legítima hereditaria: arts. 2444 a 2461 |
| 2450 a 2461 | Acciones de protección | Entrega de la legítima, complemento, reducción de disposiciones testamentarias y de donaciones | Arts. 2450 a 2461, uno por uno |
Este título no se divide en capítulos; la separación de la tabla es sólo para ubicar los temas.
Libro Quinto, Título XI: sucesiones testamentarias (arts. 2462 a 2531)
Es el título más extenso: setenta artículos. Va de quién puede testar a cómo se revoca un testamento y quién lo ejecuta.
| Artículos | Capítulo | Qué regula | Dónde está explicado |
|---|---|---|---|
| 2462 a 2471 | Disposiciones generales | Qué es el testamento, edad para testar, voluntad personal, nulidad e interpretación | Impugnación y nulidad de testamento |
| 2472 a 2478 | Formas: disposiciones generales y testamento ológrafo | Requisitos formales, firma, y el testamento escrito, fechado y firmado de puño y letra | Validez del testamento ológrafo |
| 2479 a 2481 | Testamento por acto público | Escritura pública ante escribano y dos testigos, firma a ruego, quiénes no pueden ser testigos | Testamento por acto público |
| 2482 y 2483 | Inhabilidad para suceder por testamento | Personas que no pueden recibir por testamento y sanción | Quiénes no pueden heredar por testamento |
| 2484 a 2493 | Institución y sustitución de herederos y legatarios | Herederos universales y de cuota, derecho de acrecer, sustitución y fideicomiso testamentario | Institución de herederos |
| 2494 a 2510 | Legados | Adquisición, entrega y clases de legado | Legado y legatario |
| 2511 a 2522 | Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias | Testamento posterior, revocación por matrimonio, caducidad de legados | Revocar un testamento |
| 2523 a 2531 | Albaceas | Atribuciones, designación, deberes, responsabilidad y remuneración | Qué es el albacea |
Cómo usar este índice del Libro Quinto
Buscá el tema que te preocupa en la columna «Qué regula» y entrá a la página de la derecha. Si tenés un número de artículo, ubicá el rango en la primera columna.
En el estudio trabajamos sucesiones en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. La consulta es online: nos contás el caso y te decimos qué artículos se aplican y qué trámite corresponde.

De la situación al artículo: por dónde entrar al Libro Quinto
| Lo que te pasa | Título | Artículos para empezar |
|---|---|---|
| No sé si me conviene aceptar la herencia | II y V | 2287, 2288 y 2317 |
| Hay deudas y tengo miedo de pagarlas yo | V | 2317 y 2321 |
| No sé quién hereda | IX | 2424 a 2440 |
| Mi padre le donó un bien a mi hermano | VIII y X | 2385, 2386 y 2445 |
| Un heredero no quiere repartir | VIII | 2363, 2365 y 2371 |
| Un heredero usa solo la casa | VI | 2328 |
| Quiero vender mi parte | III | 2302 y 2309 |
| Apareció un testamento escrito a mano | VII y XI | 2339 y 2477 |
| Quedé afuera de la declaratoria | IV | 2310 y 2311 |
| Quiero dejarle más a un hijo | X | 2445 y 2448 |
| Soy el cónyuge y quiero quedarme en la casa | VI y VIII | 2332 y 2383 |
Los números de la tercera columna son el punto de partida, no la respuesta: en casi todos los casos hay que leerlos junto con los artículos vecinos.
Cuatro confusiones frecuentes al leer el Libro Quinto
Dice qué derechos hay; el trámite está en el código procesal de cada jurisdicción.Leer los dos.
Desde agosto de 2015 rige el Código Civil y Comercial; la numeración del anterior no coincide.Verificar que el número sea del Código vigente.
Los títulos se leen juntos: la colación está en el VIII y la legítima en el X.Ubicar el tema en el índice.
El Libro Quinto es ley nacional: rige igual en todo el país.Lo que cambia es el trámite.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, arts. 2277 a 2315 | Títulos I a IV: sucesiones, aceptación y renuncia, cesión, petición de herencia |
| Código Civil y Comercial, arts. 2316 a 2334 | Títulos V y VI: responsabilidad de los herederos, estado de indivisión |
| Código Civil y Comercial, arts. 2335 a 2423 | Títulos VII y VIII: proceso sucesorio y partición |
| Código Civil y Comercial, arts. 2424 a 2461 | Títulos IX y X: sucesiones intestadas y porción legítima |
| Código Civil y Comercial, arts. 2462 a 2531 | Título XI: sucesiones testamentarias |
| Ley 27.587 | Modificó los arts. 2386, 2457, 2458 y 2459 |
Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación en InfoLEG. Los términos técnicos, en el glosario de sucesiones.
Preguntas frecuentes sobre el Libro Quinto
¿Qué es el Libro Quinto del Código Civil y Comercial?
Es la parte del Código que regula la transmisión de derechos por causa de muerte: las sucesiones. Va del artículo 2277 al 2531.
¿Cuántos títulos tiene el Libro Quinto?
Once: sucesiones; aceptación y renuncia; cesión; petición de herencia; responsabilidad de herederos y legatarios; estado de indivisión; proceso sucesorio; partición; sucesiones intestadas; porción legítima; y sucesiones testamentarias.
¿En qué artículos está quién hereda sin testamento?
En el Título IX, arts. 2424 a 2443 del Código Civil y Comercial.
¿En qué artículos está la legítima?
En el Título X, arts. 2444 a 2461 del Código Civil y Comercial.
¿En qué artículos están los testamentos?
En el Título XI, arts. 2462 a 2531 del Código Civil y Comercial.
¿El Libro Quinto rige igual en CABA y en Provincia de Buenos Aires?
Sí. Es ley nacional. Lo que cambia entre jurisdicciones es el código procesal que regula el trámite.
Contanos el caso y te decimos qué artículos se aplican. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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