Código Civil y Comercial · Transmisión de derechos por causa de muerte

Libro Quinto del Código Civil y Comercial: las sucesiones, artículo por artículo

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 2277 a 2531

La respuesta corta

El Libro Quinto es la parte del Código Civil y Comercial que regula las sucesiones: va del artículo 2277 al 2531 y se divide en once títulos, desde la apertura de la sucesión hasta los albaceas.

Rige igual en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. Esta página es el índice: qué regula cada capítulo y dónde está explicado en claro.

Consultar por WhatsApp¿Tenés una sucesión por delante? Contanos el caso y te decimos qué artículos se aplican. Consulta online.

El Libro Quinto en lenguaje claro y sin vueltas

Todo lo que la ley argentina dice sobre herencias está en 255 artículos seguidos. No hace falta leerlos todos: cada situación toca unos pocos, y saber en qué título está cada tema ahorra mucho tiempo.

El orden del Libro Quinto sigue, más o menos, el orden en que pasan las cosas. Primero, quién puede heredar y si quiere hacerlo; después, cómo se administra y se reparte; y al final, quiénes heredan por ley y qué se puede disponer por testamento.

  1. Quién hereda y si aceptaTítulos I a IV: apertura, indignidad, aceptación y renuncia, cesión y petición de herencia. Arts. 2277 a 2315.
  2. Deudas y bienes en comúnTítulos V y VI: responsabilidad por las deudas y estado de indivisión. Arts. 2316 a 2334.
  3. El expediente y el repartoTítulos VII y VIII: proceso sucesorio y partición. Arts. 2335 a 2423.
  4. Las reglas de fondoTítulos IX a XI: herederos por ley, porción legítima y testamentos. Arts. 2424 a 2531.
Lo que el Libro Quinto no trae

El Código dice qué derechos hay. Cómo se tramita el expediente lo dice el código procesal de cada lugar: uno para la Ciudad y otro para la Provincia.

Esa parte está en sucesión en CABA y en Provincia y, paso a paso, en la guía del juicio de sucesión.

Libro Quinto, Título I: sucesiones (arts. 2277 a 2285)

Es la puerta de entrada. Dice cuándo se abre la sucesión, qué es un heredero y qué es un legatario, y quién pierde el derecho a heredar por su conducta.

ArtículosCapítuloQué regulaDónde está explicado
2277 a 2280Disposiciones generalesApertura de la sucesión por la muerte, heredero y legatario, personas que pueden suceder, situación de los herederosAcervo hereditario: qué entra en la herencia
2281 a 2285IndignidadCausas de indignidad, perdón, quién puede pedirla, caducidad y efectosExclusión de la herencia por indignidad

El artículo 2277 fija la regla de la que sale todo lo demás: la muerte causa la apertura de la sucesión y la transmisión de la herencia, sin esperar ningún trámite.

Libro Quinto, Título II: aceptación y renuncia de la herencia (arts. 2286 a 2301)

Nadie está obligado a heredar. Este título regula la opción: hasta cuándo se puede elegir, qué actos valen como aceptación y cómo se renuncia.

ArtículosCapítuloQué regulaDónde está explicado
2286 a 2292Derecho de opciónLibertad de aceptar o renunciar, caducidad del derecho de opción a los diez años, intimación a aceptar o renunciarAceptar o renunciar a la herencia
2293 a 2297Aceptación de la herenciaFormas de aceptación, actos que la implican y actos que no, aceptación forzadaAceptación: plazos y efectos
2298 a 2301Renuncia de la herenciaFacultad de renunciar, forma por escritura pública o acta judicial, retractación y efectosRenuncia: cómo se hace

Títulos III y IV: cesión y petición de herencia (arts. 2302 a 2315)

Son dos títulos cortos. Uno regula la venta o transferencia de la parte de un heredero; el otro, el reclamo de quien es heredero y encuentra a otro en posesión de los bienes.

ArtículosCapítuloQué regulaDónde está explicado
2302 a 2309Cesión de herenciaDesde cuándo produce efectos, qué comprende, derechos y obligaciones del cesionario, cesión de bienes determinadosCesión de derechos hereditarios
2310 a 2315Petición de herenciaCuándo procede, imprescriptibilidad, restitución de los bienes, heredero aparentePetición de herencia

Libro Quinto, Títulos V y VI: deudas e indivisión (arts. 2316 a 2334)

El Título V responde la pregunta que más preocupa: si el heredero paga las deudas con su propio patrimonio. El Título VI regula el tiempo en que los bienes son de todos y todavía no se repartieron.

ArtículosCapítuloQué regulaDónde está explicado
2316 a 2322Responsabilidad de los herederos y legatariosPreferencia de los acreedores del causante, responsabilidad limitada al valor de lo recibido y casos en que se responde con los propios bienesSucesión con deudas: acreedores y embargos
2323 a 2329Administración extrajudicialActos conservatorios, consentimiento de todos para administrar y disponer, uso de los bienes y indemnización por el uso exclusivoHeredero que ocupa la casa heredada
2330 a 2334Indivisión forzosaIndivisión impuesta por el testador, pacto entre herederos, oposición del cónyuge o de un herederoIndivisión de la herencia

Libro Quinto, Título VII: proceso sucesorio (arts. 2335 a 2362)

Es el título del expediente. Dice para qué sirve, qué juez interviene, cómo se reconoce a los herederos y cómo se administran los bienes mientras tanto.

ArtículosCapítuloQué regulaDónde está explicado
2335 y 2336Disposiciones generalesObjeto del proceso y competencia del juez del último domicilioInvestidura de heredero: arts. 2335 a 2340
2337 a 2340Investidura de la calidad de herederoInvestidura de pleno derecho, investidura por el juez, sucesión testamentaria e intestadaArts. 2337 a 2340, uno por uno
2341 a 2344Inventario y avalúoPlazo del inventario, denuncia de bienes, avalúo e impugnacionesInventario y avalúo en la sucesión
2345 a 2355Administración judicial de la sucesiónDesignación, remuneración, remoción y funciones del administrador; rendición de cuentasAdministración judicial de la herencia
2356 a 2360Pago de deudas y legadosPresentación de los acreedores, legítimo abono, orden de pago y masa insolventeCómo se pagan las deudas de la herencia
2361 y 2362Conclusión de la administración judicialCuenta definitiva y forma de rendirlaLas cuentas del administrador

Libro Quinto, Título VIII: partición (arts. 2363 a 2423)

Es el título más largo después del de testamentos. Regula cómo se termina la indivisión, qué se descuenta a cada heredero por lo que recibió en vida y qué pasa si el reparto salió mal.

ArtículosCapítuloQué regulaDónde está explicado
2363 a 2368Acción de particiónQuién puede pedirla, desde cuándo y por qué no prescribeAcción de partición: arts. 2363 a 2384
2369 a 2384Modos de hacer la particiónPartición privada, provisional y judicial; licitación, lotes, atribución preferencial y habitación del cónyugeArts. 2369 a 2384, uno por uno
2385 a 2396Colación de donacionesQuiénes colacionan, qué beneficios se excluyen y cómo se hace la cuentaColación y reducción
2397 a 2402Colación de deudasDeudas del heredero con el causante y deudas nacidas durante la indivisiónColación de deudas
2403 a 2407Efectos de la particiónEfecto declarativo, evicción y defectos ocultosImpugnar la partición
2408 a 2410Nulidad y reforma de la particiónCausas de nulidad, acción de complemento y casos en que no se admiteNulidad y complemento de la partición
2411 a 2423Partición por los ascendientesPartición por donación o por testamento hecha por los padres en vidaRepartir la herencia en vida

Libro Quinto, Título IX: sucesiones intestadas (arts. 2424 a 2443)

Es el título que más se consulta: dice quién hereda cuando no hay testamento y en qué proporción.

ArtículosCapítuloQué regulaDónde está explicado
2424 y 2425Disposiciones generalesLa lista de herederos legítimos y la regla de que no importa el origen de los bienesHerederos legítimos: arts. 2424 a 2443
2426 a 2430Sucesión de los descendientesHijos por partes iguales; nietos por derecho de representaciónArts. 2426 a 2430, uno por uno
2431 y 2432Sucesión de los ascendientesPadres y abuelos; adopciónArts. 2431 y 2432
2433 a 2437Sucesión del cónyugeQué hereda según con quién concurra y cuándo queda excluidoArts. 2433 a 2437
2438 a 2440Sucesión de los colateralesHermanos, sobrinos, tíos y primos hasta el cuarto gradoArts. 2438 a 2440
2441 a 2443Derechos del EstadoHerencia vacanteArts. 2441 a 2443

Libro Quinto, Título X: porción legítima (arts. 2444 a 2461)

Es el límite a la libertad de disponer. Fija qué parte de la herencia está reservada a ciertos herederos y cómo se la defiende.

ArtículosCapítuloQué regulaDónde está explicado
2444 a 2449Legitimarios y porcionesQuiénes tienen legítima, cuánto es, la mejora al heredero con discapacidad y la irrenunciabilidadLegítima hereditaria: arts. 2444 a 2461
2450 a 2461Acciones de protecciónEntrega de la legítima, complemento, reducción de disposiciones testamentarias y de donacionesArts. 2450 a 2461, uno por uno

Este título no se divide en capítulos; la separación de la tabla es sólo para ubicar los temas.

Libro Quinto, Título XI: sucesiones testamentarias (arts. 2462 a 2531)

Es el título más extenso: setenta artículos. Va de quién puede testar a cómo se revoca un testamento y quién lo ejecuta.

ArtículosCapítuloQué regulaDónde está explicado
2462 a 2471Disposiciones generalesQué es el testamento, edad para testar, voluntad personal, nulidad e interpretaciónImpugnación y nulidad de testamento
2472 a 2478Formas: disposiciones generales y testamento ológrafoRequisitos formales, firma, y el testamento escrito, fechado y firmado de puño y letraValidez del testamento ológrafo
2479 a 2481Testamento por acto públicoEscritura pública ante escribano y dos testigos, firma a ruego, quiénes no pueden ser testigosTestamento por acto público
2482 y 2483Inhabilidad para suceder por testamentoPersonas que no pueden recibir por testamento y sanciónQuiénes no pueden heredar por testamento
2484 a 2493Institución y sustitución de herederos y legatariosHerederos universales y de cuota, derecho de acrecer, sustitución y fideicomiso testamentarioInstitución de herederos
2494 a 2510LegadosAdquisición, entrega y clases de legadoLegado y legatario
2511 a 2522Revocación y caducidad de las disposiciones testamentariasTestamento posterior, revocación por matrimonio, caducidad de legadosRevocar un testamento
2523 a 2531AlbaceasAtribuciones, designación, deberes, responsabilidad y remuneraciónQué es el albacea

Cómo usar este índice del Libro Quinto

Buscá el tema que te preocupa en la columna «Qué regula» y entrá a la página de la derecha. Si tenés un número de artículo, ubicá el rango en la primera columna.

En el estudio trabajamos sucesiones en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. La consulta es online: nos contás el caso y te decimos qué artículos se aplican y qué trámite corresponde.

Libro Quinto - WS y Asociados

De la situación al artículo: por dónde entrar al Libro Quinto

Lo que te pasaTítuloArtículos para empezar
No sé si me conviene aceptar la herenciaII y V2287, 2288 y 2317
Hay deudas y tengo miedo de pagarlas yoV2317 y 2321
No sé quién heredaIX2424 a 2440
Mi padre le donó un bien a mi hermanoVIII y X2385, 2386 y 2445
Un heredero no quiere repartirVIII2363, 2365 y 2371
Un heredero usa solo la casaVI2328
Quiero vender mi parteIII2302 y 2309
Apareció un testamento escrito a manoVII y XI2339 y 2477
Quedé afuera de la declaratoriaIV2310 y 2311
Quiero dejarle más a un hijoX2445 y 2448
Soy el cónyuge y quiero quedarme en la casaVI y VIII2332 y 2383

Los números de la tercera columna son el punto de partida, no la respuesta: en casi todos los casos hay que leerlos junto con los artículos vecinos.

Cuatro confusiones frecuentes al leer el Libro Quinto

«El Código dice cómo se tramita la sucesión»Dice qué derechos hay; el trámite está en el código procesal de cada jurisdicción.Leer los dos.
«Ese artículo es del Código viejo»Desde agosto de 2015 rige el Código Civil y Comercial; la numeración del anterior no coincide.Verificar que el número sea del Código vigente.
«Un artículo solo alcanza»Los títulos se leen juntos: la colación está en el VIII y la legítima en el X.Ubicar el tema en el índice.
«En Provincia la herencia se reparte distinto»El Libro Quinto es ley nacional: rige igual en todo el país.Lo que cambia es el trámite.

Marco normativo

NormaContenido
Código Civil y Comercial, arts. 2277 a 2315Títulos I a IV: sucesiones, aceptación y renuncia, cesión, petición de herencia
Código Civil y Comercial, arts. 2316 a 2334Títulos V y VI: responsabilidad de los herederos, estado de indivisión
Código Civil y Comercial, arts. 2335 a 2423Títulos VII y VIII: proceso sucesorio y partición
Código Civil y Comercial, arts. 2424 a 2461Títulos IX y X: sucesiones intestadas y porción legítima
Código Civil y Comercial, arts. 2462 a 2531Título XI: sucesiones testamentarias
Ley 27.587Modificó los arts. 2386, 2457, 2458 y 2459

Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación en InfoLEG. Los términos técnicos, en el glosario de sucesiones.

Preguntas frecuentes sobre el Libro Quinto

¿Qué es el Libro Quinto del Código Civil y Comercial?

Es la parte del Código que regula la transmisión de derechos por causa de muerte: las sucesiones. Va del artículo 2277 al 2531.

¿Cuántos títulos tiene el Libro Quinto?

Once: sucesiones; aceptación y renuncia; cesión; petición de herencia; responsabilidad de herederos y legatarios; estado de indivisión; proceso sucesorio; partición; sucesiones intestadas; porción legítima; y sucesiones testamentarias.

¿En qué artículos está quién hereda sin testamento?

En el Título IX, arts. 2424 a 2443 del Código Civil y Comercial.

¿En qué artículos está la legítima?

En el Título X, arts. 2444 a 2461 del Código Civil y Comercial.

¿En qué artículos están los testamentos?

En el Título XI, arts. 2462 a 2531 del Código Civil y Comercial.

¿El Libro Quinto rige igual en CABA y en Provincia de Buenos Aires?

Sí. Es ley nacional. Lo que cambia entre jurisdicciones es el código procesal que regula el trámite.

Consultar por WhatsApp

Contanos el caso y te decimos qué artículos se aplican. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.

Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.