Código Civil y Comercial · Libro Quinto, Título IX

Herederos legítimos: los artículos 2424 a 2443, uno por uno

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 2424 a 2443

La respuesta corta

Los herederos legítimos son los que llama la ley cuando no hay testamento: primero los descendientes, después los ascendientes, el cónyuge y, por último, los colaterales hasta el cuarto grado (Código Civil y Comercial, art. 2424).

Si no hay ninguno, los bienes pasan al Estado. Esta página recorre los veinte artículos del Título IX en orden, con lo que dice cada uno y dónde seguir.

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Los herederos legítimos en lenguaje claro y sin vueltas

Cuando alguien muere sin testamento, la ley decide quién recibe sus bienes. No pregunta quién lo cuidó ni con quién se llevaba mejor: sigue un orden fijo, por parentesco.

Ese orden funciona como una escalera. Mientras haya alguien en un escalón, los de más abajo no heredan. La única excepción es el cónyuge, que comparte con los hijos y con los padres en lugar de esperar su turno.

  1. DescendientesHijos; y nietos o bisnietos en lugar del hijo que falta. Arts. 2426 a 2430.
  2. AscendientesPadres; a falta de ellos, abuelos. Sólo si no hay descendientes. Arts. 2431 y 2432.
  3. CónyugeHereda junto con los hijos o con los padres; solo, si no hay ninguno de ellos. Arts. 2433 a 2437.
  4. ColateralesHermanos, sobrinos, tíos y primos, hasta el cuarto grado. Sólo si no hay nadie antes. Arts. 2438 a 2440.
La ausencia que más sorprende

El conviviente no figura en esa lista. Por más años que haya durado la unión, la ley no lo cuenta entre los herederos legítimos; sus derechos van por otro lado.

Qué puede reclamar quien convivía sin casarse, en herencia del conviviente. Y cómo se tramita todo esto ante el juez, en sucesión ab intestato.

Arts. 2424 y 2425: quiénes son los herederos legítimos

ArtículoQué diceQué significa
2424Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge supérstite y a los colaterales dentro del cuarto grado inclusive. A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad de Buenos Aires, según donde estén situados.Es la lista cerrada. Quien no está en ella no hereda sin testamento.
2425No se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes, salvo disposición legal expresa.Da igual si el bien vino de la familia paterna o materna: no «vuelve» a la rama de donde salió. La excepción aparece en la adopción simple (art. 2432).

El artículo 2424 tiene una consecuencia práctica para quienes tienen bienes en más de un lugar: si no hay herederos, un departamento en la Ciudad va a la Ciudad y un campo en la Provincia, a la Provincia.

Arts. 2426 a 2430: hijos, nietos y el derecho de representación

ArtículoQué diceQué significa
2426Los hijos heredan por derecho propio y por partes iguales.No hay hijos de primera y de segunda: matrimoniales o no, de una unión o de otra, todos reciben lo mismo.
2427Los demás descendientes heredan por derecho de representación, sin limitación de grados.El nieto ocupa el lugar de su padre o madre; el bisnieto, el del nieto.
2428Si concurren descendientes por representación, la herencia se divide por estirpes; dentro de cada rama, por cabeza.Los nietos no reciben una parte cada uno: se reparten entre ellos la que le habría tocado a su padre o madre.
2429La representación tiene lugar por premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente.Si el hijo murió antes, renunció o fue declarado indigno, entran sus hijos.
2430El adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos que el hijo por naturaleza o por técnicas de reproducción asistida.La adopción no reduce la parte.

Un ejemplo de estirpes

Una persona tenía dos hijos. Uno murió antes y dejó dos hijas.

El hijo que vive recibe la mitad. Las dos nietas se reparten la otra mitad: un cuarto cada una.

Cuando hay hijos de distintas parejas, mirá herencia con hijos de distintos matrimonios. Si la filiación no está reconocida, herencia del hijo no reconocido.

Arts. 2431 y 2432: cuándo los padres son herederos legítimos

ArtículoQué diceQué significa
2431A falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado, por partes iguales.Si vive un padre, los abuelos no heredan. Si viven los dos padres, mitad cada uno.
2432Los adoptantes son considerados ascendientes. En la adopción simple, ni los adoptantes heredan los bienes que el adoptado recibió a título gratuito de su familia de origen, ni ésta hereda los recibidos a título gratuito de la familia de adopción. Esas exclusiones no operan si quedarían bienes vacantes. En los demás bienes, los adoptantes excluyen a los padres de origen.Es la excepción a la regla del art. 2425: acá sí importa de dónde vino el bien.

Los ascendientes son el caso típico de la persona joven sin hijos. Si además estaba casada, los padres comparten con el cónyuge, como se ve en el artículo 2434.

Arts. 2433 a 2437: el cónyuge

Son los cinco artículos más consultados del título, porque el viudo o la viuda hereda de manera distinta según con quién concurra.

ArtículoQué diceQué significa
2433Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo la misma parte que un hijo. En ese caso no tiene parte alguna en la división de los gananciales que corresponden al cónyuge prefallecido.En los bienes propios del fallecido hereda como un hijo más. En los gananciales conserva su mitad, que ya era suya, y la otra mitad es sólo para los hijos.
2434Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia.Mitad para el cónyuge y mitad para los padres del fallecido.
2435A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.Los hermanos del fallecido no heredan si hay viudo o viuda.
2436La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días del matrimonio por una enfermedad existente al celebrarlo, conocida por el supérstite y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio haya sido precedido de una unión convivencial.El casamiento en el lecho de enfermo no da herencia, salvo que la pareja ya conviviera.
2437El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial que implica cese de la convivencia excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.No hace falta sentencia de divorcio: alcanza con estar separados de hecho. Es una de las discusiones más frecuentes en los expedientes.

La cuenta de propios y gananciales, paso a paso, en herencia del cónyuge: gananciales y propios. Cómo se prueba o se discute la separación de hecho, en exclusión del cónyuge separado de hecho.

Arts. 2438 a 2440: hermanos, sobrinos, tíos y primos

ArtículoQué diceQué significa
2438A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.Hermanos (segundo grado), tíos y sobrinos (tercero), primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos (cuarto). Más allá, nadie.
2439Los de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos. Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.Si hay un hermano o un sobrino, los tíos y los primos no heredan.
2440En la concurrencia entre hermanos bilaterales y unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos. En los demás casos, por partes iguales.El medio hermano recibe la mitad que el hermano de padre y madre.

La cuenta del medio hermano

El fallecido deja un hermano de padre y madre y un medio hermano.

Se hacen tres partes: dos para el hermano bilateral y una para el medio hermano.

El caso completo, con sobrinos y primos, en herencia entre hermanos y colaterales.

Arts. 2441 a 2443: sin herederos legítimos, la herencia vacante

ArtículoQué diceQué significa
2441A pedido de cualquier interesado o del Ministerio Público se declara vacante la herencia si no hay herederos aceptantes ni el causante distribuyó todos los bienes por legados. El juez designa un curador y la declaración se inscribe en los registros.La vacancia no es automática: la declara un juez.
2442El curador recibe los bienes bajo inventario, paga deudas y legados con autorización judicial, liquida lo necesario y rinde cuentas al Estado.Antes de que el Estado reciba algo, se pagan las deudas.
2443Concluida la liquidación, el juez manda entregar los bienes al Estado. Quien reclame después debe promover la petición de herencia y tomar los bienes como estén; el Estado se considera poseedor de buena fe.Un heredero que aparece tarde todavía puede reclamar.

Cómo se llega a esa declaración, en herencia vacante. Y la acción del heredero que aparece después, en petición de herencia.

Para qué sirve leer el artículo y no un resumen

Porque en una sucesión las diferencias chicas de redacción mueven partes enteras de la herencia. «La misma parte que un hijo» no es «la mitad»; «separación de hecho sin voluntad de unirse» no es cualquier distanciamiento.

En el estudio trabajamos sucesiones en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. La consulta es online: nos contás quiénes componen la familia y qué bienes hay, y te decimos qué artículos se aplican.

herederos legítimos - WS y Asociados

Cuadro rápido: qué herederos legítimos concurren y cuánto recibe cada uno

Quiénes quedanCómo se reparteArtículos
Sólo hijosPartes iguales entre todos2426
Hijos y cónyugeBienes propios: el cónyuge, igual que un hijo. Gananciales del fallecido: sólo los hijos2433
Hijos y nietos de un hijo fallecidoLos nietos se reparten la parte de su padre o madre2427 a 2429
Sólo padresMitad cada uno2431
Padres y cónyugeMitad para el cónyuge, mitad para los padres2434
Sólo cónyugeTodo2435
Hermanos, sin cónyuge, hijos ni padresPartes iguales; el medio hermano, la mitad2438 a 2440
Nadie hasta el cuarto gradoHerencia vacante: al Estado2441 a 2443

Estos repartos son los de la ley cuando no hay testamento. Si lo hay, el límite lo pone la legítima: seguí en legítima hereditaria: arts. 2444 a 2461 o en qué es la porción legítima. Más combinaciones resueltas, en casos de herencia: quién hereda y cuánto.

Cinco lecturas equivocadas sobre los herederos legítimos

«El cónyuge se queda con la mitad de todo»Depende de con quién concurra y de si los bienes son propios o gananciales.Leer el 2433 y el 2434 juntos.
«Los nietos heredan igual que los hijos»Heredan por estirpe, en el lugar de su padre o madre.Aplicar el 2428.
«Si estaban separados pero no divorciados, hereda»La separación de hecho sin voluntad de unirse excluye.Revisar el 2437 y la prueba disponible.
«Los hermanos siempre heredan algo»Sólo si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.Seguir el orden del 2424.
«Con tantos años de convivencia, hereda»El conviviente no está en la lista.Ver qué otros derechos tiene y, en vida, pensar un testamento.

Marco normativo

NormaContenido
Código Civil y Comercial, arts. 2424 y 2425Disposiciones generales
Código Civil y Comercial, arts. 2426 a 2430Sucesión de los descendientes
Código Civil y Comercial, arts. 2431 y 2432Sucesión de los ascendientes
Código Civil y Comercial, arts. 2433 a 2437Sucesión del cónyuge
Código Civil y Comercial, arts. 2438 a 2440Sucesión de los colaterales
Código Civil y Comercial, arts. 2441 a 2443Derechos del Estado

Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación en InfoLEG. Los términos técnicos, en el glosario de sucesiones; y el documento que acredita quiénes son los herederos, en qué es la declaratoria de herederos.

Preguntas frecuentes sobre los herederos legítimos

¿Quiénes son los herederos legítimos?

Los descendientes, los ascendientes, el cónyuge y los colaterales hasta el cuarto grado, en ese orden (Código Civil y Comercial, art. 2424).

¿Qué dice el artículo 2433 del Código Civil y Comercial?

Que el cónyuge que concurre con descendientes hereda la misma parte que un hijo y no tiene parte en los gananciales que correspondían al fallecido.

¿Qué dice el artículo 2437?

Que el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial que implica cese de la convivencia excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.

¿Los hermanos heredan si hay cónyuge?

No. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda todo y excluye a los colaterales (art. 2435).

¿Hasta qué grado heredan los parientes?

Los colaterales, hasta el cuarto grado inclusive: primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos (art. 2438).

¿El conviviente es heredero legítimo?

No. El artículo 2424 no lo incluye.

¿Qué pasa si no hay herederos?

Se declara vacante la herencia y los bienes pasan al Estado nacional, provincial o a la Ciudad de Buenos Aires, según donde estén (arts. 2424 y 2441).

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El resto del Libro Quinto, título por título

Este tramo es una parte del Libro Quinto del Código Civil y Comercial. El mapa completo, con los once títulos y la página que explica cada capítulo, está en Libro Quinto: las sucesiones, artículos 2277 a 2531.