Acción de partición: los artículos 2363 a 2384, uno por uno
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 2363 a 2384
La acción de partición es el derecho de cada heredero a pedir que la herencia deje de ser de todos en conjunto y se le adjudique su parte. Se puede pedir en todo tiempo después de aprobados el inventario y el avalúo, y no prescribe mientras dure la indivisión (Código Civil y Comercial, arts. 2365 y 2368).
Si todos están de acuerdo y son capaces, se hace en privado; si no, ante el juez. Esta página recorre los veintidós artículos en orden.
La acción de partición en lenguaje claro y sin vueltas
Con la declaratoria, los herederos quedan dueños de todo en conjunto: nadie es dueño de la casa ni del auto, sino de una cuota sobre el total. Esa situación se llama indivisión y, según el Código, sólo termina con la partición.
La ley no obliga a nadie a quedarse en esa comunidad. Cualquier heredero puede pedir que se reparta, y los demás no pueden negarse para siempre: a lo sumo, pueden discutir cómo y cuándo.
- Quién puede pedirlaLos herederos, quienes les compraron sus derechos y, en ciertos casos, sus acreedores. Art. 2364.
- Desde cuándoUna vez aprobados el inventario y el avalúo. Art. 2365.
- Cómo se haceEn privado, si hay acuerdo unánime y todos son capaces; ante el juez, en los demás casos. Arts. 2369 y 2371.
- Con qué criterioPrimero se reparten los bienes tal como son; la venta es el último recurso. Art. 2374.
Ningún heredero puede exigir que se venda la casa si los bienes alcanzan para repartirlos. Y ninguno puede impedir que se venda si no hay otra forma de dividir.
Qué es la partición y cómo se llega a la adjudicación, en partición de herencia. Si el problema es que uno se niega, en un heredero no quiere vender.
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Arts. 2363 a 2368: la acción de partición, quién la tiene y cuándo
| Artículo | Qué dice | Qué significa |
|---|---|---|
| 2363 | La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos. | La declaratoria no reparte nada. Y el reparto de un inmueble o de un auto vale frente a terceros recién cuando se inscribe. |
| 2364 | Pueden pedir la partición los copropietarios de la masa indivisa y los cesionarios de sus derechos. También pueden hacerlo, por vía de subrogación, sus acreedores, y los beneficiarios de legados o cargos que pesan sobre un heredero. En caso de muerte de un heredero, o de cesión de sus derechos a varias personas, cualquiera de los herederos o cesionarios puede pedirla; pero si todos ellos lo hacen, deben unificar su representación. | No sólo los herederos: también quien les compró la parte y el acreedor de un heredero que no se mueve. |
| 2365 | La partición puede ser solicitada en todo tiempo después de aprobados el inventario y avalúo de los bienes. Cualquiera de los copartícipes puede pedir que se postergue total o parcialmente por el tiempo que fije el juez si su realización inmediata puede redundar en perjuicio del valor de los bienes indivisos. | Primero hay que saber qué hay y cuánto vale. Después, se puede pedir cuando se quiera; el juez puede demorarla si repartir ya haría perder valor. |
| 2366 | Los herederos instituidos bajo condición suspensiva no pueden pedir la partición mientras la condición no esté cumplida, pero pueden pedirla los coherederos, asegurando el derecho de aquéllos. Los instituidos bajo condición resolutoria pueden pedirla, pero deben asegurar el derecho de quienes los sustituyen al cumplirse la condición. | Si un testamento sujetó la herencia a una condición, el reparto se hace resguardando a quien todavía puede entrar o salir. |
| 2367 | Si una parte de los bienes no es susceptible de división inmediata, se puede pedir la partición de los que son actualmente partibles. | Se puede repartir una parte hoy y dejar el resto para después. |
| 2368 | La acción de partición de herencia es imprescriptible mientras continúe la indivisión, pero hay prescripción adquisitiva larga de los bienes individuales si la indivisión ha cesado de hecho porque alguno de los copartícipes ha intervertido su título poseyéndolos como único propietario, durante el lapso que establece la ley. | El derecho a pedir el reparto no vence. Pero si un heredero se comportó como único dueño de un bien durante el plazo de la prescripción adquisitiva larga, puede quedárselo. |
El plazo al que remite el artículo 2368 es el de veinte años que fija el artículo 1899 del mismo Código. No alcanza con vivir en la casa: hace falta haber desconocido el derecho de los demás de un modo que ellos pudieran advertir.
Qué pasa cuando un heredero ocupa el inmueble, en heredero que ocupa la casa heredada. Los plazos previos al reparto, en inventario y avalúo en la sucesión. Y los casos en que se puede frenar el reparto, en indivisión de la herencia.
Arts. 2369 a 2371: acción de partición privada, provisional o judicial
| Artículo | Qué dice | Qué significa |
|---|---|---|
| 2369 | Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial. | Con acuerdo de todos, los herederos reparten como quieran, sin que el juez decida por ellos. |
| 2370 | La partición se considera meramente provisional si los copartícipes sólo han hecho una división del uso y goce de los bienes de la herencia, dejando indivisa la propiedad. La partición provisional no obsta al derecho de pedir la partición definitiva. | «Vos usás la casa de la costa y yo el departamento» no es repartir: la propiedad sigue siendo de todos y cualquiera puede pedir el reparto de verdad. |
| 2371 | La partición debe ser judicial: a) si hay copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes; b) si terceros, fundándose en un interés legítimo, se oponen a que la partición se haga privadamente; c) si los copartícipes son plenamente capaces y no acuerdan en hacer la partición privadamente. | Hay tres casos en que no se puede evitar al juez: un heredero menor, incapaz o ausente; un tercero que se opone con razón; o falta de acuerdo. |
Un ejemplo de partición provisional
Tres hermanos heredan dos departamentos y acuerdan que dos de ellos cobren el alquiler de uno y el tercero viva en el otro.
Eso es una división del uso. Años después, cualquiera de los tres puede pedir la partición definitiva.
Cuando entre los herederos hay menores de edad, mirá herederos menores: administración de los bienes.
Arts. 2372 a 2375: licitación, partidor y reparto en especie
| Artículo | Qué dice | Qué significa |
|---|---|---|
| 2372 | Cualquiera de los copartícipes puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la herencia para que se le adjudique dentro de su hijuela por un valor superior al del avalúo, si los demás copartícipes no superan su oferta. El bien licitado se imputa a la hijuela del adquirente por el valor obtenido. La oferta puede hacerse por dos o más copartícipes. No puede pedirse la licitación después de pasados treinta días de la aprobación de la tasación. | Si dos herederos quieren el mismo bien, se lo queda el que ofrece tomarlo por más valor dentro de su parte. Hay treinta días desde que se aprueba la tasación. |
| 2373 | La partición judicial se hace por un partidor o por varios que actúan conjuntamente. A falta de acuerdo unánime de los copartícipes para su designación, el nombramiento debe ser hecho por el juez. | El partidor es quien arma la cuenta y propone los lotes. |
| 2374 | Si es posible dividir y adjudicar los bienes en especie, ninguno de los copartícipes puede exigir su venta. En caso contrario, se debe proceder a la venta de los bienes y a la distribución del producto que se obtiene. También puede venderse parte de los bienes si es necesario para posibilitar la formación de los lotes. | Primero, repartir las cosas. Vender es la salida cuando no se pueden repartir. |
| 2375 | Aunque los bienes sean divisibles, no se los debe dividir si ello hace antieconómico el aprovechamiento de las partes. Si no son licitados, pueden ser adjudicados a uno o varios de los copartícipes que los acepten, compensándose en dinero la diferencia entre el valor de los bienes y el monto de las hijuelas. | Un campo o un local no se parten en pedazos inútiles: se adjudican enteros y quien los recibe compensa a los demás con dinero. |
La licitación no es un remate abierto al público. Compiten sólo los herederos, y lo que cambia es el valor por el que el bien entra en la cuenta de quien se lo queda.
Cuando no hay forma de repartir y se llega a la venta, el camino está en partición judicial forzosa y remate.
Arts. 2376 a 2379: qué entra en la acción de partición y cómo se forman los lotes
| Artículo | Qué dice | Qué significa |
|---|---|---|
| 2376 | La masa partible comprende los bienes del causante que existen al tiempo de la partición o los que se han subrogado a ellos, y los acrecimientos de unos y otros. Se deducen las deudas y se agregan los valores que deben ser colacionados y los bienes sujetos a reducción. | Se reparte lo que hay hoy, menos las deudas, más lo que algún heredero recibió en vida y debe traer a la cuenta. |
| 2377 | Para la formación de los lotes no se tiene en cuenta la naturaleza ni el destino de los bienes, excepto la atribución preferencial. Debe evitarse el parcelamiento de los inmuebles y la división de las empresas. Si no se pueden formar lotes de igual valor, las diferencias se cubren con dinero, y ese saldo no puede superar la mitad del valor del lote, excepto en el caso de atribución preferencial. Si hay cosas gravadas con derechos reales de garantía, la deuda queda a cargo del adjudicatario. Las sumas que deben ser colacionadas por un coheredero se imputan a sus derechos sobre la masa. | Los lotes se arman para que valgan lo mismo. Lo que no cierra se empareja con dinero, con un tope. Quien recibe un bien hipotecado recibe también la deuda, y se le descuenta. |
| 2378 | Los lotes correspondientes a hijuelas de igual monto deben ser asignados por el partidor con la conformidad de los herederos y, en caso de oposición de alguno de éstos, por sorteo. Se deben reservar bienes suficientes para solventar las deudas y cargas pendientes, así como los legados impagos. | Si no hay acuerdo sobre qué lote le toca a cada uno, se sortea. |
| 2379 | Los títulos de adquisición de los bienes deben ser entregados a su adjudicatario. Los objetos y documentos que tienen un valor de afección u honorífico son indivisibles, y se debe confiar su custodia al heredero que las partes elijan y, a falta de acuerdo, al que designa el juez. | Las fotos, las medallas y los recuerdos de familia no se reparten: los guarda uno, por acuerdo o por decisión del juez. |
Qué integra la masa y qué queda afuera, en acervo hereditario y masa indivisa. Lo que cada heredero recibió en vida y debe traer a la cuenta, en colación y reducción. Y si después del reparto aparece un bien que nadie conocía, en partición complementaria.
Arts. 2380 a 2382: la atribución preferencial
Es una excepción al reparto parejo: la ley deja que el cónyuge o un heredero pida quedarse con un bien determinado, pagando la diferencia si su parte no alcanza.
| Artículo | Qué dice | Qué significa |
|---|---|---|
| 2380 | El cónyuge sobreviviente o un heredero pueden pedir la atribución preferencial, con cargo de pagar el saldo si lo hay, del establecimiento agrícola, comercial, industrial, artesanal o de servicios que constituye una unidad económica, en cuya formación participó. En caso de explotación en forma social, puede pedirse la de los derechos sociales, si no afecta las disposiciones legales o estatutarias. El saldo debe ser pagado al contado, excepto acuerdo en contrario. | Quien ayudó a levantar el negocio puede pedir que se lo adjudiquen entero. |
| 2381 | También pueden pedir la atribución preferencial: a) de la propiedad o del derecho a la locación del inmueble que le sirve de habitación, si tenía allí su residencia al tiempo de la muerte, y de los muebles existentes en él; b) de la propiedad o del derecho a la locación del local de uso profesional donde ejercía su actividad, y de los muebles existentes en él; c) del conjunto de las cosas muebles necesarias para la explotación de un bien rural realizada por el causante como arrendatario o aparcero, cuando el arrendamiento continúa en provecho del demandante. | La casa donde vivía, el consultorio o el estudio donde trabajaba, y las herramientas del campo arrendado. |
| 2382 | Si la atribución preferencial es solicitada por varios copartícipes que no acuerdan en que les sea asignada conjuntamente, el juez la debe decidir teniendo en cuenta la aptitud de los postulantes para continuar la explotación y la importancia de su participación personal en la actividad. | Si dos la piden, el juez mira quién puede seguir con la actividad y quién trabajó más en ella. |
El caso del negocio o la sociedad de familia, en sucesión de empresas y negocios familiares.
Arts. 2383 y 2384: la vivienda del cónyuge y los gastos de la acción de partición
| Artículo | Qué dice | Qué significa |
|---|---|---|
| 2383 | El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio, de pleno derecho, sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar conyugal y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante. | El viudo o la viuda puede seguir viviendo en la casa de por vida, sin pagarles a los demás herederos. No rige si el fallecido compartía la propiedad con otras personas, y no frena a los acreedores del causante. |
| 2384 | Los gastos causados por la partición o liquidación, y los hechos en beneficio común, se imputan a la masa. No son comunes los trabajos o desembolsos innecesarios o referentes a pedidos desestimados, los que deben ser soportados exclusivamente por los herederos que los causen. | Los gastos del reparto los paga la herencia. Los pedidos inútiles o rechazados, quien los hizo. |
El derecho de habitación es distinto de la atribución preferencial. Con el primero, el cónyuge se queda a vivir sin que la casa pase a ser suya. Con la segunda, pide que se la adjudiquen en propiedad dentro de su parte.
Requisitos y límites, en derecho de habitación del cónyuge.
Cuándo conviene iniciar la acción de partición
Cuando la indivisión empieza a costar: un inmueble que nadie mantiene, un alquiler que cobra uno solo, una venta que no sale porque falta una firma. El Código ofrece varias salidas antes de llegar a la venta judicial.
En el estudio trabajamos sucesiones en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. La consulta es online: nos contás cuántos herederos son, qué bienes hay y en qué punto está el expediente, y te decimos qué artículos se aplican.

Cuadro rápido: qué salida da el Código en cada situación
| Situación | Qué prevé el Código | Artículos |
|---|---|---|
| Todos de acuerdo y capaces | Partición privada, total o parcial | 2369 |
| Hay un heredero menor, incapaz o ausente | Partición judicial | 2371 a) |
| No hay acuerdo | Partición judicial, con partidor | 2371 c) y 2373 |
| Sólo se repartió el uso | Es provisional; se puede pedir la definitiva | 2370 |
| Dos herederos quieren el mismo bien | Licitación entre ellos | 2372 |
| Los bienes se pueden repartir | Nadie puede exigir la venta | 2374 |
| Dividir el bien lo arruina | Se adjudica entero y se compensa en dinero | 2375 |
| Un heredero trabajaba en el negocio | Atribución preferencial | 2380 |
| Un heredero vivía en la casa | Atribución preferencial de la vivienda | 2381 |
| El cónyuge vivía en el hogar conyugal | Derecho real de habitación vitalicio | 2383 |
| Pasaron muchos años sin repartir | La acción no prescribe | 2368 |
Antes de repartir hay que saber quiénes heredan: investidura de heredero: arts. 2335 a 2340. Y cuánto le toca como mínimo a cada uno: legítima hereditaria: arts. 2444 a 2461.
Cinco lecturas equivocadas sobre la acción de partición
La declaratoria dice quiénes heredan; la indivisión sólo cesa con la partición.Leer el 2363.
La falta de acuerdo lleva a la partición judicial.Aplicar el 2371, inciso c).
Si los bienes se pueden repartir en especie, nadie puede exigir la venta.Revisar el 2374.
La acción no prescribe mientras dure la indivisión.Ver el 2368 y su excepción.
Eso es una partición provisional.Tener presente el 2370.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, arts. 2363 a 2368 | Acción de partición |
| Código Civil y Comercial, arts. 2369 a 2371 | Partición privada, provisional y judicial |
| Código Civil y Comercial, arts. 2372 a 2375 | Licitación, partidor, partición en especie y división antieconómica |
| Código Civil y Comercial, arts. 2376 a 2379 | Masa partible, formación y asignación de los lotes |
| Código Civil y Comercial, arts. 2380 a 2382 | Atribución preferencial |
| Código Civil y Comercial, arts. 2383 y 2384 | Derecho real de habitación del cónyuge y cargas de la masa |
| Código Civil y Comercial, art. 1899 | Plazo de la prescripción adquisitiva larga |
Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación en InfoLEG. Los términos técnicos (hijuela, lote, partidor), en el glosario de sucesiones. Y qué se puede reclamar cuando el reparto salió mal, en impugnar la partición de la herencia.
Preguntas frecuentes sobre la acción de partición
¿Qué es la acción de partición?
Es el derecho de cada copropietario de la herencia a pedir que termine la indivisión y se le adjudique su parte (Código Civil y Comercial, arts. 2363 y 2364).
¿La acción de partición prescribe?
No, mientras continúe la indivisión. La excepción es el heredero que poseyó un bien como único dueño durante el plazo de la prescripción adquisitiva larga (art. 2368).
¿Qué dice el artículo 2369 del Código Civil y Comercial?
Que si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad decidan.
¿Cuándo la partición debe ser judicial?
Cuando hay copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes; cuando un tercero con interés legítimo se opone; o cuando no hay acuerdo (art. 2371).
¿Qué es la licitación del artículo 2372?
El pedido de un heredero para que se le adjudique un bien por un valor superior al del avalúo, si los demás no superan su oferta. Tiene un plazo de treinta días desde la aprobación de la tasación.
¿Un heredero puede exigir la venta de un bien?
No, si es posible dividir y adjudicar los bienes en especie (art. 2374).
¿Qué dice el artículo 2383?
Que el cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio sobre el inmueble del causante que fue el último hogar conyugal, si no estaba en condominio con otras personas.
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