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Glosario de sucesiones: los términos del juicio sucesorio explicados, con su artículo

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente

La respuesta corta

Este glosario de sucesiones explica, en lenguaje llano, las palabras que aparecen en un expediente sucesorio: desde causante y declaratoria hasta hijuela y tracto abreviado.

Cada término lleva el artículo del Código Civil y Comercial que lo regula, para que puedas leerlo en la fuente, y el enlace a la página donde lo explicamos a fondo.

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Cómo usar este glosario de sucesiones, en lenguaje claro y sin vueltas

Una sucesión tiene su propio vocabulario, y buena parte viene de siglos atrás. El problema es que esas palabras aparecen en las resoluciones que reciben los herederos, y de entenderlas depende saber si hay que hacer algo o esperar.

Ordenamos los términos por etapa: quién hereda, qué se hereda, cómo avanza el trámite y qué pasa cuando hay testamento. Salvo que se indique otra norma, los artículos son del Código Civil y Comercial de la Nación, que rige igual en la Ciudad y en la Provincia de Buenos Aires.

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Lo que no cambia entre CABA y Provincia

Quién hereda, cuánto y qué es cada figura sale del Código Civil y Comercial, que es nacional. Lo que cambia entre jurisdicciones es el trámite: el código procesal, las tasas y, en la Provincia, el impuesto a la herencia.

Glosario de sucesiones: quién hereda

Los términos que definen quiénes tienen derecho a la herencia y en qué orden.

TérminoQué significaArtículo
HerederoQuien recibe toda la herencia o una parte indivisa de ella, con sus bienes y sus deudas. No recibe cosas sueltas: recibe una cuota del conjunto.2278
LegatarioQuien recibe por testamento un bien determinado o un grupo de bienes, como un departamento o un auto. No responde por las deudas como el heredero.2278
CausanteLa persona que murió y cuya herencia se reparte. En los expedientes también aparece como «el de cujus».2277
Heredero forzoso o legitimarioDescendientes, ascendientes y cónyuge: tienen una porción de la herencia de la que no pueden ser privados, ni por testamento ni por donaciones en vida.2444
Derecho de representaciónPermite que los hijos de un heredero ocupen su lugar si murió antes, renunció o fue declarado indigno. Así heredan los nietos y los sobrinos.2427 a 2429
Cónyuge supérstiteEl viudo o la viuda. Con hijos, hereda como un hijo más sobre los bienes propios; sobre los gananciales tiene su mitad como socio.2433 a 2437
ColateralesHermanos, sobrinos, tíos y primos, hasta el cuarto grado. Sólo heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.2438 a 2440
IndignidadCausa legal para excluir a quien cometió ciertos actos graves contra el causante o su familia. Se pide en juicio, dentro de los tres años de abierta la sucesión.2281 y 2284
Vocación hereditariaEl llamado de la ley o del testamento a recibir la herencia. El cónyuge la pierde, por ejemplo, con el divorcio o la separación de hecho sin voluntad de unirse.2437
Herencia vacanteLa que no tiene herederos que acepten ni testamento que la disponga entera. Un curador la liquida y lo que queda pasa al Estado.2441 a 2443

La pareja conviviente no es heredera sin testamento, aunque puede tener un derecho de habitación temporal (art. 527).

Glosario de sucesiones: qué se hereda y cómo se calcula

Antes de repartir hay que saber qué entra en la herencia y qué parte está protegida.

TérminoQué significaArtículo
Acervo hereditarioEl conjunto de bienes, derechos y deudas que deja el causante. Mientras no se parte, es de todos los herederos en común: la masa indivisa.2323
Bienes propios y ganancialesPropios: los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio o recibió por herencia o donación. Gananciales: los comprados durante el matrimonio. El origen cambia quién hereda.464 y 465
Porción legítimaLa parte reservada a los herederos forzosos: dos tercios si hay descendientes, la mitad si hay ascendientes o cónyuge.2445
Porción disponibleLo que sobra de la legítima. Es lo único que el causante puede dejar libremente por testamento o donar sin afectar a los forzosos.2445
MejoraLo que se deja de más a un heredero. Para un descendiente o ascendiente con discapacidad, puede sumar un tercio de las legítimas.2448
Anticipo de herenciaLa donación de un padre a un hijo, o entre cónyuges, que se computa como parte de lo que le va a tocar en la herencia.2385
ColaciónSumar a la cuenta lo que un heredero recibió en vida, para que el reparto sea igual. La donación puede dispensarla, con límites.2385 y 2386
Donación inoficiosaLa que excede la porción disponible y afecta la legítima de otro heredero. Da lugar a la acción de reducción.1565 y 2453
Usufructo y nuda propiedadEl usufructo es usar un bien ajeno y cobrar sus frutos. Quien dona reservándose el usufructo transmite la nuda propiedad y sigue usando el bien.2129 y 2416
Derecho real de habitaciónEl derecho del viudo o la viuda a seguir viviendo, de por vida y sin pagar alquiler, en la casa que fue el último hogar conyugal.2383

Glosario de sucesiones: los términos del trámite

En el orden en que suelen aparecer en el expediente, desde la muerte hasta la inscripción de los bienes.

TérminoQué significaArtículo
Apertura de la sucesiónOcurre con la muerte, no con el juicio: desde ese instante la herencia se transmite a los herederos.2277
Juez competenteEl del último domicilio del causante, aunque los bienes estén en otra jurisdicción. El mismo juez resuelve los pleitos de la herencia.2336
Aceptación y renunciaEl heredero elige si recibe la herencia. Iniciar la sucesión ya es aceptar; renunciar exige escritura pública o acta judicial. El derecho caduca a los diez años.2288, 2294 y 2299
EdictosLa publicación por un día en el boletín oficial que cita a herederos y acreedores para que se presenten dentro de los treinta días.2340
Declaratoria de herederosLa resolución del juez que reconoce quiénes son los herederos en una sucesión sin testamento. Es la llave para transferir inmuebles y autos.2337 y 2340
InvestiduraLa calidad de heredero. Hijos, padres y cónyuge la tienen desde la muerte; los colaterales la reciben del juez.2337 y 2338
Inventario y avalúoLa lista detallada de los bienes y su valuación. Si todos están de acuerdo, se reemplaza por una simple denuncia de bienes.2341 a 2343
Administrador de la herenciaQuien conserva los bienes, cobra y paga mientras dura la sucesión. Lo eligen los herederos por mayoría o, si no se ponen de acuerdo, el juez.2346
AlbaceaLa persona designada en el testamento para hacerlo cumplir. No puede ser dispensada de inventariar ni de rendir cuentas.2523
Indivisión hereditariaEl estado de la herencia entre la muerte y la partición. Puede prolongarse por pacto o por testamento hasta diez años.2323, 2330 y 2331
ParticiónEl acto que termina la indivisión y asigna a cada heredero bienes concretos. Es privada si todos son capaces y están de acuerdo; si no, judicial.2363, 2369 y 2371
HijuelaEl lote de bienes que le toca a cada heredero en la partición. Se considera que lo recibió directamente del causante.2403
LicitaciónPedido de un heredero para quedarse con un bien dentro de su hijuela, ofreciendo más que el avalúo, si los demás no mejoran la oferta.2372
Tracto abreviadoPermite vender un inmueble heredado sin inscribirlo antes a nombre de los herederos: la escritura se hace directo desde el expediente.Ley 17.801, art. 16
Cesión de derechos hereditariosLa venta o donación de la parte de herencia de un heredero. Se hace por escritura pública y el comprador toma su lugar en la sucesión.1618 y 2302
Petición de herenciaLa acción de quien es heredero y fue dejado afuera, contra quien tiene los bienes. No prescribe.2310 y 2311
Responsabilidad por deudasEl heredero responde por las deudas del causante sólo hasta el valor de lo que recibe, salvo excepciones como ocultar bienes.2317
ITGBLa sigla del impuesto que cobra ARBA cuando se recibe una herencia, un legado o una donación. Existe en la Provincia de Buenos Aires, no en la Ciudad.Ley 14.044 (Provincia)

Cuando hay testamento: los términos que aparecen

TérminoQué significaArtículo
Sucesión ab intestatoLa sucesión sin testamento: el reparto lo fija la ley según el orden de parentesco.2424
Sucesión testamentariaLa que se rige por un testamento válido, siempre respetando las porciones legítimas.2462
Testamento ológrafoEl escrito íntegramente a mano, fechado y firmado por el testador, sin escribano ni testigos.2477
Testamento por acto públicoEl que se otorga por escritura pública ante escribano y dos testigos.2479
Revocación del testamentoUn testamento posterior revoca al anterior, salvo que lo confirme expresamente o resulte que quiso mantener parte de él.2513
El testamento tiene un límite

Aun con testamento, el testador sólo puede disponer libremente de la porción disponible. Si el testamento afecta la legítima, los herederos forzosos pueden pedir la reducción de lo que lo excede.

Seis pares de términos que se confunden

Son las dudas que más escuchamos en las consultas, porque cada par suena parecido y significa cosas muy distintas.

TérminosLa diferencia
Heredero y legatarioEl heredero recibe una cuota del todo, con deudas; el legatario, un bien determinado.
Declaratoria y particiónLa declaratoria dice quiénes heredan; la partición dice qué bien es de cada uno.
Colación y reducciónLa colación iguala entre herederos; la reducción protege la legítima frente a donaciones que la exceden.
Renuncia y cesiónQuien renuncia queda como si nunca hubiera sido llamado; quien cede transmite su parte a otro, por un precio o no.
Usufructo y habitaciónEl usufructo permite usar y cobrar frutos; la habitación del viudo sólo permite vivir en la casa.
Inventario y denuncia de bienesEl inventario es detallado y formal; la denuncia es una lista simple que sólo vale si todos están de acuerdo.

Marco normativo

  • Transmisión, aceptación y renuncia de la herencia: arts. 2277 a 2301 del Código Civil y Comercial.
  • Cesión de herencia y petición de herencia: arts. 2302 a 2315 y art. 1618 (forma).
  • Indivisión, proceso sucesorio y partición: arts. 2323 a 2410.
  • Orden sucesorio y legítima: arts. 2424 a 2461.
  • Testamentos, legados y albaceas: arts. 2462 a 2531.
  • Régimen registral de inmuebles (tracto abreviado): Ley 17.801. Impuesto a la herencia en la Provincia: Ley 14.044.

Texto oficial en InfoLEG: Código Civil y Comercial de la Nación.

Errores frecuentes al leer un expediente sucesorio

Creer que la declaratoria reparte los bienesYa salió la declaratoria, así que la casa es míaLa declaratoria dice quiénes heredan; la casa sigue siendo de todos hasta la partición.
Confundir legado con herenciaMe dejaron el auto, así que soy herederoQuien recibe un bien determinado es legatario, con otros derechos y obligaciones.
Pensar que renunciar es cederRenuncio a favor de mi hermanoLa renuncia no elige beneficiario: para transmitir la parte a alguien se usa la cesión.
Tomar los edictos como una notificación personalNadie me avisó de la sucesiónLos edictos citan a todos; además, los herederos denunciados se notifican en el expediente (art. 2340).

Preguntas frecuentes del glosario de sucesiones

¿Qué significa «causante» en una sucesión?

Es la persona que murió y cuya herencia se reparte (art. 2277 del Código Civil y Comercial).

¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?

El heredero recibe toda la herencia o una parte indivisa; el legatario, un bien particular o un conjunto de ellos (art. 2278).

¿Qué es la hijuela?

El lote de bienes que le toca a cada heredero en la partición. Se considera que lo recibió directamente del causante (art. 2403).

¿Qué quiere decir «ab intestato»?

Que no hay testamento: el reparto lo fija la ley según el orden de parentesco (art. 2424).

¿Qué significa que la herencia está indivisa?

Que todavía no se hizo la partición: los bienes son de todos los herederos en común hasta que se asignan (art. 2323 y 2363).

¿Qué es el tracto abreviado?

Un mecanismo registral que permite escriturar la venta de un inmueble heredado directamente desde la sucesión, sin inscribirlo antes a nombre de los herederos (Ley 17.801, art. 16).

Un glosario de sucesiones ayuda a entender el expediente, pero no reemplaza leerlo completo: cada resolución tiene plazos y cada familia, su combinación de bienes y herederos. Si recibiste una cédula o una resolución y no sabés qué significa, consultanos con el documento a mano.

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El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

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