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Uso indebido del nombre: qué acciones da la ley

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 62 a 72 del Código Civil y Comercial, texto oficial

La respuesta corta

El nombre se defiende, y la ley dice exactamente cómo. El artículo 71 del Código Civil y Comercial da tres acciones distintas: contra quien niega el uso del nombre, contra quien lo usa indebidamente, y contra quien lo usa para nombrar cosas o personajes de fantasía.

En los tres casos puede demandarse además la reparación de los daños. Y en uno de ellos la publicación de la sentencia no es opcional: la ley dice que se debe ordenar, y a costa del demandado.

Abajo está cada acción por separado, cuál exige acreditar perjuicio y cuál no, quiénes están legitimados para iniciarla, y hasta dónde llega esta protección cuando el conflicto es comercial.

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El uso indebido del nombre en lenguaje claro y sin vueltas

El nombre no es sólo una etiqueta administrativa. El artículo 62 del Código Civil y Comercial arranca diciendo que la persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden.

De ese derecho se desprende lo que viene después: si alguien lo usa sin corresponderle, o si alguien impide usarlo a quien sí le corresponde, hay una acción concreta para frenarlo.

En la práctica

Es el único capítulo del tema que no es un trámite. Cambiar el nombre, corregir una partida o discutir con el registro son expedientes donde no hay contraparte. Acá hay un demandado, se pide que deje de hacer algo, y se le puede reclamar lo que ese uso costó.

Las tres acciones del artículo 71

El artículo enumera tres situaciones distintas. No son intercambiables: cada una tiene su supuesto de hecho y lo que se pide en cada caso no es lo mismo.

IncisoCuándo procedeQué se pide
a) DesconocimientoCuando a alguien le es desconocido el uso de su nombre, es decir, cuando otro le niega el derecho a usarlo.Que le sea reconocido y que se prohíba toda futura impugnación por quien lo niega. La publicación de la sentencia se debe ordenar, a costa del demandado.
b) Uso indebidoCuando el nombre es indebidamente usado por otro. Es el supuesto más frecuente y el más directo.Que cese en ese uso.
c) Cosas o personajes de fantasíaCuando el nombre se usa para la designación de cosas o personajes de fantasía, y ello causa perjuicio material o moral.Que cese el uso.

Y hay una regla común a los tres, que está en el propio artículo: en todos los casos puede demandarse la reparación de los daños, y el juez puede disponer la publicación de la sentencia.

Cuándo hay que probar un perjuicio

Es la diferencia más importante entre las tres acciones y la que define cuánto trabajo de prueba tiene el caso.

No exigen perjuicio para el cese

  • Inciso a), desconocimiento del nombre: el texto no exige perjuicio para que proceda el reconocimiento.
  • Inciso b), uso indebido: tampoco lo exige para pedir el cese de ese uso.
  • En los dos casos, la reparación de daños es una pretensión que se suma, no una condición de la acción de cese.

Exige perjuicio

  • Inciso c), cosas o personajes de fantasía: el artículo dice «si ello le causa perjuicio material o moral».
  • Ahí el perjuicio es requisito del supuesto: sin él, la acción de cese no tiene base.
  • Es el caso típico de un nombre usado en una obra de ficción o para denominar un producto.

La consecuencia práctica es directa: en el supuesto del inciso c) la preparación del caso empieza por documentar el daño, y en los otros dos empieza por documentar el uso.

Conviene además no confundir el perjuicio con la reparación. Que los incisos a) y b) no exijan perjuicio para el cese no significa que los daños se presuman: si además del cese se reclama una indemnización, el daño hay que acreditarlo igual. Lo que cambia es que sin esa prueba la acción de cese sigue en pie, mientras que en el inciso c) se cae junto con ella.

Lo primero es fijar la prueba del uso

El uso indebido del nombre suele darse en soportes que cambian o desaparecen: una publicación, un perfil, una publicidad, un cartel. Documentarlo antes de reclamar evita quedarse sin el hecho que se quiere probar.

Sobre esa base se define cuál de las tres acciones corresponde y si hace falta acreditar perjuicio.

Trabajamos cuestiones de nombre y apellido en CABA y Provincia de Buenos Aires.

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Quién puede demandar por uso indebido del nombre

El artículo cierra con una regla restrictiva que conviene leer antes de armar cualquier reclamo: las acciones pueden ser ejercidas exclusivamente por el interesado.

Recién si esa persona falleció se abre un orden de legitimados, y es un orden con prelación, no una lista de opciones simultáneas:

  1. El interesadoEn vida, sólo él. Ni un familiar ni un tercero pueden iniciar la acción en su lugar por su cuenta.
  2. Descendientes, cónyuge o convivienteSi el interesado falleció, la acción pasa a ellos. La ley menciona expresamente al conviviente junto al cónyuge.
  3. Ascendientes o hermanosSólo a falta de los anteriores.

La palabra «exclusivamente» está en el texto

No es una interpretación: el artículo 71 dice que las acciones pueden ser ejercidas exclusivamente por el interesado.

Por eso, cuando el nombre afectado es el de una persona menor de edad o el de alguien que no puede actuar por sí, lo primero que hay que resolver es cómo se integra esa representación. El encuadre de las cuestiones de nombre de un hijo está en cambio de nombre de un menor.

El seudónimo también está protegido

El artículo 72 es de una línea y extiende todo lo anterior: el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre.

La condición está en el adjetivo. No cualquier nombre de fantasía queda amparado: la ley pide notoriedad, que es lo que convierte a ese seudónimo en un identificador real de la persona frente a los demás.

Ese mismo requisito aparece del otro lado del tema. El artículo 69 considera justo motivo para cambiar el nombre al seudónimo cuando hubiese adquirido notoriedad: ahí la notoriedad sirve para llevarlo al DNI, y acá para defenderlo de un tercero. Está desarrollado en cambiar el nombre legal por el nombre artístico y el estándar general en los justos motivos del artículo 69.

Hasta dónde llega esta protección

Conviene ser preciso con el alcance, porque es donde más expectativas se rompen.

01Protege el nombre como atributo de la persona

Las tres acciones defienden la identidad: que se reconozca el nombre propio, que un tercero deje de usarlo, o que deje de usarse para designar cosas o personajes de fantasía.

02No otorga exclusividad comercial

El registro de marcas es un régimen distinto, con su propia ley y su propio organismo. Una cosa es pedir el cese de un uso indebido del nombre y otra es obtener un derecho de exclusividad sobre un signo.

03Los homónimos existen y no son ilícitos

Que otra persona se llame igual no es uso indebido: esa persona también tiene el derecho del artículo 62 sobre el nombre que le corresponde.

Cuando lo que se busca no es frenar a un tercero sino modificar el propio nombre, el camino es otro: cambio de nombre o cambio de apellido, con los tiempos que están en cuánto tarda el proceso. Y si el problema es que el nombre quedó mal asentado, se resuelve por rectificación de partida. Y si el conflicto es por el apellido usado tras un matrimonio, el artículo aplicable es el 67: ver el apellido del cónyuge.

Marco normativo

01Art. 62, CCyC

La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden.

02Art. 71, inc. a), CCyC

Acción de quien tiene desconocido el uso de su nombre, para que le sea reconocido y se prohíba toda futura impugnación. Se debe ordenar la publicación de la sentencia a costa del demandado.

03Art. 71, inc. b), CCyC

Acción de aquel cuyo nombre es indebidamente usado por otro, para que cese en ese uso.

04Art. 71, inc. c), CCyC

Acción de aquel cuyo nombre es usado para la designación de cosas o personajes de fantasía, si ello le causa perjuicio material o moral, para que cese el uso.

05Art. 71, párrafos finales, CCyC

En todos los casos puede demandarse la reparación de los daños y el juez puede disponer la publicación de la sentencia. Las acciones se ejercen exclusivamente por el interesado; si falleció, por descendientes, cónyuge o conviviente, y a falta de éstos, por ascendientes o hermanos.

06Art. 72, CCyC

El seudónimo notorio goza de la tutela del nombre.

Textos verificados contra el Código Civil y Comercial publicado por InfoLEG. Normativa nacional. El registro de marcas se rige por un régimen distinto, que esta página no desarrolla.

Errores frecuentes

Reclamar sin haber documentado el usoPublicaciones, perfiles y publicidades se editan o se borran, y con ellos desaparece el hecho que se quiere probar.Se documenta el uso antes de intimar a nadie.
Suponer que hay que probar daño en todos los casosEl perjuicio es requisito del inciso c), no de los otros dos.Se identifica primero cuál de las tres acciones corresponde.
Iniciarla en nombre de un familiar que viveEl artículo dice que las acciones se ejercen exclusivamente por el interesado.Actúa el propio titular; el orden de legitimados se abre recién si falleció.
Confundirlo con un conflicto de marcasEl artículo 71 no otorga exclusividad comercial sobre un signo.Si el conflicto es por un uso comercial, se evalúa además el régimen marcario, que es otro.
Tratar a un homónimo como usurpadorQuien se llama igual tiene el mismo derecho del art. 62 sobre su propio nombre.El uso indebido supone usar un nombre que no corresponde a quien lo usa.

Preguntas frecuentes sobre el uso indebido del nombre

Están usando mi nombre sin permiso. ¿Qué puedo hacer?

El artículo 71, inciso b), del Código Civil y Comercial da acción a quien tiene su nombre indebidamente usado por otro, para que cese en ese uso. Y el mismo artículo agrega que en todos los casos puede demandarse la reparación de los daños.

¿Tengo que probar que me perjudicó?

Depende de cuál de las tres acciones sea. En el uso indebido del inciso b) y en el desconocimiento del inciso a), el perjuicio no es condición de la acción de cese. En cambio, cuando el nombre se usa para designar cosas o personajes de fantasía, el inciso c) exige expresamente que ello cause perjuicio material o moral.

Usaron mi nombre para un personaje de una novela o un producto.

Es el supuesto del inciso c). La acción procede si ese uso causa perjuicio material o moral, y se pide el cese del uso. También puede reclamarse la reparación de los daños.

¿Se publica la sentencia?

Hay una diferencia que suele pasarse por alto. En el inciso a) —cuando a alguien le desconocen el uso de su nombre— la ley dice que <b>se debe ordenar</b> la publicación de la sentencia, y a costa del demandado. En los otros dos supuestos, el juez <b>puede</b> disponerla, pero no está obligado.

¿Quién puede iniciar la acción?

El artículo es restrictivo: las acciones pueden ser ejercidas exclusivamente por el interesado. Si falleció, por sus descendientes, cónyuge o conviviente, y a falta de éstos, por los ascendientes o hermanos.

¿Protege también al seudónimo?

Sí, con una condición. El artículo 72 dice que el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre, así que las mismas acciones alcanzan al seudónimo cuando ha adquirido notoriedad.

Me niegan el uso de mi propio apellido. ¿Eso entra acá?

Sí, es el inciso a): quien tiene desconocido el uso de su nombre puede pedir que le sea reconocido y que se prohíba toda futura impugnación por quien lo niega.

¿Esto es lo mismo que registrar mi nombre como marca?

No. El registro de marcas es otro régimen, con su propia ley y su propio organismo. La acción del artículo 71 defiende el nombre de la persona como atributo, no otorga un derecho de exclusividad comercial.

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