Nombre y apellido · Código Civil y Comercial

La ley del nombre en Argentina: artículos 62 a 72, uno por uno

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Capítulo 4 «Nombre» del Código Civil y Comercial, texto oficial

La respuesta corta

La ley del nombre hoy son once artículos del Código Civil y Comercial: del 62 al 72. Dicen quién elige el prenombre, qué apellido llevan los hijos, qué pasa con el del cónyuge y el del hijo adoptivo, cuándo se puede cambiar y cómo se defiende.

La regla que ordena todo está en el artículo 69: el nombre y el apellido sólo se cambian si hay justos motivos a criterio de un juez, con dos excepciones que la propia norma enumera.

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La ley del nombre en lenguaje claro y sin vueltas

Durante casi medio siglo el nombre de las personas tuvo una ley propia, la 18.248. Desde agosto de 2015 esa ley no existe más: el Código Civil y Comercial la derogó y llevó el tema a su Capítulo 4, que se llama, sin más, «Nombre».

Son once artículos cortos. Se leen en diez minutos y, sin embargo, de ellos depende cómo se llama cada persona nacida en el país, quién lo decidió y qué margen tiene para cambiarlo.

U
Un derecho y un deber

Usar el nombre que corresponde es las dos cosas a la vez (art. 62).

S
Se elige al nacer

El prenombre lo eligen los padres; el apellido sale de las reglas del artículo 64.

D
Después, es estable

Cambiarlo exige justos motivos y un juez (art. 69).

Y
Y se defiende

Quien usa el nombre de otro puede ser demandado (art. 71).

La lógica detrás de los once artículos

El Código parte de una idea simple: el nombre no es sólo tuyo, también le sirve a los demás para saber quién sos. Por eso te deja elegirlo con libertad al principio y te pide razones para cambiarlo después.

Qué cambió respecto de la ley anterior, artículo contra artículo, está en la Ley 18.248 y lo que la reemplazó.

El mapa: qué resuelve cada artículo

Antes de entrar en cada uno, conviene verlos juntos. La columna de la derecha lleva a la página donde ese tema está desarrollado a fondo.

ArtículoQué regulaDónde seguir
62El derecho y el deber de usar el prenombre y el apellidoEsta página
63Quién elige el prenombre y qué no se puede inscribirNombres que el Registro no inscribe
64El apellido de los hijosEl orden de los apellidos
65 y 66Quien no tiene filiación determinada o apellido inscriptoEsta página
67El apellido del cónyugeApellido del cónyuge: divorcio y viudez
68El nombre del hijo adoptivoApellido del padrastro y adopción de integración
69El cambio de prenombre o apellidoLos justos motivos del artículo 69
70El procesoCuánto tarda y cómo es el proceso
71Las acciones de protecciónUso indebido del nombre
72El seudónimoNombre artístico y seudónimo

Artículos 62 y 63: el derecho, el deber y la elección del prenombre

El artículo 62 tiene una sola oración: la persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden. La palabra «deber» no es un adorno: explica por qué nadie puede presentarse ante un organismo con el nombre que prefiera.

El artículo 63 se ocupa del prenombre, lo que en la calle se llama nombre de pila. Tiene tres incisos.

Inciso del art. 63Qué dice
a) Quién eligeLos padres, o las personas a quienes ellos autoricen. Si falta o está impedido uno, elige el otro. En defecto de todos: los guardadores, el Ministerio Público o el funcionario del Registro
b) Qué no se inscribeMás de tres prenombres; apellidos como prenombres; primeros prenombres idénticos a los de hermanos vivos; prenombres extravagantes
c) Qué sí, expresamenteNombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas

El Código no trae una lista de nombres prohibidos ni define qué es «extravagante». Esa palabra se aplica caso por caso, primero en el Registro y, si hay desacuerdo, ante un juez.

Artículo 64: el apellido de los hijos

Es el artículo que más cambió la vida cotidiana. Ya no hay un apellido que vaya primero por regla: el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges, y si no hay acuerdo se sortea en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

  1. Agregar el otro apellidoA pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro progenitor.
  2. Los hermanosTodos los hijos de un mismo matrimonio llevan el apellido y la integración compuesta decididos para el primero.
  3. Un solo vínculo filialEl hijo extramatrimonial con un solo vínculo lleva el apellido de ese progenitor.
  4. Dos vínculos a la vezSi la filiación de ambos se determina simultáneamente, vale la regla del acuerdo o el sorteo.
  5. El segundo vínculo llega despuésLos padres acuerdan el orden; sin acuerdo, lo dispone el juez según el interés superior del niño.

El agregado del apellido de la madre tiene su propia página: agregar el apellido materno.

Artículos 65 y 66: cuando no hay filiación o no hay apellido

Son los dos artículos menos conocidos del capítulo y resuelven situaciones límite. El 65 habla de la persona menor de edad sin filiación determinada: el oficial del Registro debe anotarla con el apellido que está usando o, si no usa ninguno, con un apellido común.

El 66 mira el caso de quien llegó a cierta edad sin apellido inscripto. Esa persona, si tiene edad y grado de madurez suficiente, puede pedir que se inscriba el que está usando.

El criterio común a los dos

En ambos casos la ley mira primero el apellido que la persona ya usa en los hechos.

El uso sostenido tiene valor jurídico: es lo que el Registro toma como punto de partida.

La expresión «edad y grado de madurez suficiente» aparece varias veces en el capítulo. No fija un número de años: viene del artículo 26 del mismo Código, que reconoce a la persona menor de edad el ejercicio por sí de los actos que el ordenamiento le permite.

Artículo 67: el apellido del cónyuge

Casarse no cambia el apellido de nadie. El artículo 67 da una opción: cualquiera de los cónyuges puede usar el apellido del otro, con la preposición «de» o sin ella. Es un uso, no una modificación de la partida de nacimiento.

SituaciónQué dice el artículo 67
Durante el matrimonioCualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro
Divorcio o nulidadNo se puede seguir usándolo, excepto que el juez lo autorice por motivos razonables
ViudezSe puede seguir usándolo mientras no haya nuevas nupcias ni unión convivencial

Artículo 68: el nombre del hijo adoptivo

El artículo 68 no resuelve nada por sí mismo: remite a las reglas de la adopción, que están en el Libro Segundo del mismo Código. Ahí el tema se divide según el tipo de adopción.

TemaRegla del Código Civil y Comercial
El prenombreDebe ser respetado. Sólo por excepción el juez puede modificarlo: por las prohibiciones del prenombre o porque el adoptado se siente identificado con otro (art. 623)
Apellido en la adopción plena, unipersonalLleva el apellido del adoptante (art. 626, inc. a)
Apellido en la adopción plena, conjuntaLas mismas reglas que para los hijos matrimoniales (art. 626, inc. b)
El apellido de origenPor excepción, y fundado en el derecho a la identidad, se puede pedir agregarlo o anteponerlo (art. 626, inc. c)
Adopción simpleEl adoptado con edad y madurez suficiente, o los adoptantes, pueden pedir que se mantenga el apellido de origen (art. 627, inc. d)
Si la adopción simple se revocaSe pierde el apellido de adopción, salvo que el juez autorice a conservarlo con fundamento en el derecho a la identidad (art. 629)

En todos los casos, si el adoptado tiene edad y grado de madurez suficiente, el juez debe valorar especialmente su opinión (art. 626, inc. d). El trabajo del estudio en este tema está en abogados para adopciones.

Artículo 69: cuándo se puede cambiar el nombre o el apellido

Es el corazón del capítulo. La regla: el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. El Código da tres ejemplos y antes de la lista escribe «entre otros», de modo que la enumeración queda abierta.

Justo motivo que el artículo nombraEn palabras simples
a) El seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedadTodos te conocen por otro nombre
b) La raigambre cultural, étnica o religiosaEl nombre que pedís expresa una pertenencia
c) La afectación de la personalidad, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditadaEl nombre que llevás te daña, y eso se puede probar

Los dos casos sin juez

El último párrafo considera justos motivos, sin intervención judicial, dos supuestos. Uno es el cambio de prenombre y apellido de quien fue víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.

El Código sólo dice que no hace falta juez; no describe el trámite.

Para ver cómo se encuadra una situación concreta, la guía con el orientador está en cambio de nombre y apellido en Argentina; y las dudas más comunes, en preguntas sobre cambiar el apellido.

Artículo 70: el proceso que fija la ley del nombre

El Código no crea un juicio especial: manda usar el proceso más abreviado que prevea la ley local, y por eso el trámite no es idéntico en la Ciudad y en la Provincia. Lo que sí fija, para todo el país, son seis exigencias.

  • Interviene el Ministerio Público
  • El pedido se publica en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses
  • Se puede formular oposición dentro de los quince días hábiles desde la última publicación
  • Se pide información sobre medidas precautorias que existan respecto del interesado
  • La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
  • Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios

Las publicaciones y el informe de medidas precautorias tienen una razón: que nadie use un cambio de nombre para desaparecer de sus acreedores o de una causa en trámite.

Qué documentos se actualizan una vez inscripta la sentencia, en después del cambio de nombre: DNI, pasaporte y títulos.

Artículos 71 y 72: la defensa del nombre y el seudónimo

El capítulo cierra con la otra cara del derecho: qué puede hacer una persona cuando el problema no es su nombre, sino lo que otro hace con él.

Quién puede accionar (art. 71)Para qué
Aquel a quien le desconocen el uso de su nombrePara que se lo reconozcan y se prohíba toda futura impugnación; la sentencia se publica a costa del demandado
Aquel cuyo nombre es usado indebidamente por otroPara que cese ese uso
Aquel cuyo nombre se usa para designar cosas o personajes de fantasíaPara que cese el uso, si le causa perjuicio material o moral

En los tres casos se puede reclamar la reparación de los daños. Las acciones son del interesado; si falleció, pasan a sus descendientes, cónyuge o conviviente y, a falta de ellos, a los ascendientes o hermanos.

El artículo 72 agrega una línea: el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre. Quien es conocido por un nombre artístico lo puede defender con las mismas acciones.

Leer la norma antes de pedir

Casi todas las consultas sobre nombre y apellido se ordenan con una pregunta previa: ¿qué artículo es el tuyo? Agregar un apellido, invertir el orden, sacar uno o corregir un error de la partida son cuatro pedidos distintos, con cuatro caminos distintos.

En el estudio trabajamos este tema en CABA y en la Provincia de Buenos Aires, desde el encuadre hasta la rectificación de las partidas y los registros cuando la sentencia ya está inscripta.

Si después de leer no sabés cuál es tu caso, escribinos: la primera conversación es justamente para ubicarlo.

ley del nombre - WS y Asociados

Las palabras de la ley del nombre

Buena parte de la confusión viene del vocabulario. Estas son las palabras que aparecen en el Código, en los escritos y en las sentencias, con lo que significa cada una.

PalabraQué significa
PrenombreEl nombre de pila. Es la palabra que usa el Código en todo el capítulo
ApellidoLa parte del nombre que indica la pertenencia a una familia y que se rige por el artículo 64
SeudónimoEl nombre distinto del propio con el que alguien es conocido; si es notorio, tiene la misma tutela (art. 72)
Adición de apellidoAgregar un apellido al que ya se lleva, sin quitar el anterior. El caso típico es sumar el del otro progenitor (art. 64)
Supresión de apellidoDejar de llevar uno de los apellidos. Es un cambio de apellido y exige justos motivos (art. 69)
RectificaciónCorregir un error de la partida. No es un cambio de nombre: se rige por la Ley 26.413, arts. 84 y 85
Justos motivosLas razones que un juez considera suficientes para autorizar el cambio (art. 69)
OposiciónEl planteo de un tercero contra el pedido, dentro de los quince días hábiles desde la última publicación (art. 70)
Oponible a tercerosQue la sentencia vale frente a todos; ocurre desde su inscripción en el Registro (art. 70)
Nota de referenciaLa anotación con que el Registro deja constancia de una modificación en la partida (Ley 26.413, art. 25)

La diferencia entre corregir y cambiar, que es la que más se confunde, está en rectificar un error en la partida de nacimiento.

Lo que la ley del nombre no dice

Tan útil como saber qué dice el capítulo es saber qué deja afuera. Varias creencias extendidas no tienen respaldo en el texto.

«A los 18 puedo cambiarme el apellido en el Registro»El capítulo no trae un cambio libre por mayoría de edad. Lo que prevé es agregar el apellido del otro progenitor (art. 64) o pedir un cambio por justos motivos (art. 69).Encuadrar primero cuál de los dos pedidos es el propio.
«Hay una lista de nombres prohibidos»El artículo 63 fija cuatro límites y no enumera nombres.Si el Registro rechaza un prenombre, la negativa se puede discutir.
«El cambio tarda tanto tiempo»El Código fija publicaciones y un plazo de oposición, no la duración total: remite al proceso más abreviado de cada jurisdicción.Preguntar por los tiempos del lugar donde se va a tramitar.
«Con el casamiento cambia el apellido»El artículo 67 habla de optar por usar el apellido del otro. La partida de nacimiento queda igual.Distinguir el uso social del apellido de la inscripción.

El caso de los chicos tiene reglas propias, que están en cambio de nombre y apellido de un menor de edad.

Marco normativo

NormaQué aporta
Código Civil y Comercial, arts. 62 a 72El régimen del nombre: elección, apellido, cambio, proceso y protección
Código Civil y Comercial, art. 26El ejercicio de los derechos por la persona menor de edad y su derecho a ser oída
Código Civil y Comercial, arts. 605, 623, 626, 627 y 629El prenombre y el apellido en la adopción
Ley 26.994, art. 3, inc. aLa derogación de la Ley 18.248
Ley 26.413, arts. 25, 84 y 85Cómo se modifican las inscripciones del Registro Civil y qué juez es competente

Textos oficiales en InfoLEG: Código Civil y Comercial y Ley 26.413.

Preguntas frecuentes sobre la ley del nombre

¿Cuál es la ley del nombre en Argentina?

El Capítulo 4 del Código Civil y Comercial, artículos 62 a 72. La Ley 18.248, que regía antes, fue derogada por la Ley 26.994.

¿Qué artículo regula el cambio de apellido?

El artículo 69 del Código Civil y Comercial: el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. El proceso está en el artículo 70.

¿Qué es la adición de apellido?

Agregar un apellido al que ya se lleva. El artículo 64 permite sumar el apellido del otro progenitor a pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente.

¿Qué es el prenombre?

El nombre de pila. Es el término que usa el Código Civil y Comercial en los artículos 62, 63 y 69.

¿Cuántos nombres se pueden inscribir?

Hasta tres prenombres (Código Civil y Comercial, art. 63, inc. b).

¿La ley del nombre fija cuánto dura el trámite?

No. El artículo 70 exige publicaciones durante dos meses y un plazo de oposición de quince días hábiles, y remite al proceso más abreviado de la ley local.

¿Quién puede defender el nombre de una persona fallecida?

Sus descendientes, cónyuge o conviviente y, a falta de ellos, los ascendientes o hermanos (Código Civil y Comercial, art. 71).

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