Ley 18.248 del nombre: está derogada, y esto es lo que rige hoy
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley 18.248, Ley 26.994 y Código Civil y Comercial, textos oficiales
La Ley 18.248 ya no está vigente. La derogó la Ley 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial, y dejó de regir el 1 de agosto de 2015.
Sus reglas pasaron, con cambios importantes, a los artículos 62 a 72 del Código Civil y Comercial. Abajo está el cuadro: qué decía cada artículo viejo y dónde está hoy.
La Ley 18.248 en lenguaje claro y sin vueltas
Fue, durante cuarenta y seis años, «la ley del nombre». Quien estudió Derecho antes de 2015, o quien encuentra un escrito viejo, la sigue viendo citada. Por eso todavía se la busca.
Lo que hay que saber es corto: no rige más. Un pedido de cambio de nombre o de apellido que se presenta hoy se funda en el Código Civil y Comercial, no en ella.
Se sancionó el 10 de junio de ese año, con 25 artículos.
En 1984, 1985, 1987 y 2010, según consta en su texto actualizado.
Por el artículo 3, inciso a, de la Ley 26.994.
Capítulo 4 «Nombre», artículos 62 a 72.
Si en internet leés que «a los 18 años podés ir al Registro a agregar el apellido de tu mamá», eso era la Ley 18.248. La regla de hoy es otra, y está más abajo.
El régimen vigente, artículo por artículo, está en la ley del nombre en Argentina.
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Línea de tiempo de la Ley 18.248
El texto que se derogó en 2015 no era el de 1969. Había pasado por cuatro reformas que fueron corriendo sus reglas hacia lo que después consolidó el Código.
- 1969SanciónEl 10 de junio se dicta la ley, con el título «Nuevas normas para la inscripción de nombres de las personas naturales».
- 1984Ley 23.162Incorpora el artículo 3 bis: se pueden inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
- 1985Ley 23.264Sustituye el artículo 2, sobre quién elige el nombre de pila.
- 1987Ley 23.515Sustituye los artículos 8 y 9, sobre el apellido de la mujer casada, separada y divorciada.
- 2010Ley 26.618Adapta los artículos 4, 8, 9, 10 y 12 al matrimonio entre personas del mismo sexo.
- 2015Ley 26.994Deroga la ley completa. Desde el 1 de agosto rige el Código Civil y Comercial.
Cuadro comparativo: Ley 18.248 y Código Civil y Comercial
Cada fila toma un tema, dice en qué artículo de la ley derogada estaba y en cuál del Código está hoy. Los temas que cambiaron de fondo se desarrollan después del cuadro.
| Tema | Ley 18.248 (derogada) | Hoy |
|---|---|---|
| Derecho y deber de usar el nombre | Art. 1 | Código Civil y Comercial, art. 62 |
| Quién elige el nombre de pila | Art. 2 | Art. 63, inc. a |
| Qué nombres no se inscriben | Art. 3 | Art. 63, inc. b |
| Nombres aborígenes | Art. 3 bis | Art. 63, inc. c |
| Apellido de los hijos matrimoniales | Art. 4 | Art. 64 |
| Apellido de los hijos extramatrimoniales | Art. 5 | Art. 64 |
| Menor no reconocido y persona sin apellido | Art. 6 | Arts. 65 y 66 |
| Apellido del cónyuge | Arts. 8 a 11 | Art. 67 |
| Nombre y apellido del hijo adoptivo | Arts. 12 a 14 | Art. 68, que remite a los arts. 623, 626, 627 y 629 |
| Cambio por justos motivos | Art. 15 | Art. 69 |
| Juez competente | Art. 16 | Ley 26.413, art. 84 |
| Proceso | Art. 17 | Art. 70 |
| Corrección de errores de la partida | Arts. 15 y 18 | Ley 26.413, arts. 84 y 85 |
| Rectificación de otras partidas | Art. 19 | Art. 70 |
| Acciones de protección del nombre | Arts. 20 a 22 | Art. 71 |
| Seudónimo | Art. 23 | Art. 72 |
Qué nombres prohibía la Ley 18.248 y cuáles se prohíben hoy
La lista de límites se acortó. La ley derogada hablaba de «nombre de pila»; el Código usa «prenombre». Y de las prohibiciones del viejo artículo 3, varias no pasaron al artículo 63.
| Límite | Ley derogada, art. 3 | Código, art. 63 |
|---|---|---|
| Más de tres nombres | Prohibido | Prohibido |
| Apellidos como nombre | Prohibido | Prohibido |
| Primer nombre idéntico al de un hermano vivo | Prohibido | Prohibido |
| Nombres extravagantes | Prohibido | Prohibido |
| Nombres ridículos o contrarios a las costumbres | Prohibido | No figura en el texto |
| Nombres que expresen tendencias políticas o ideológicas | Prohibido | No figura en el texto |
| Nombres que susciten equívocos sobre el sexo | Prohibido | No figura en el texto |
| Nombres extranjeros | Prohibidos, con excepciones | No figura en el texto |
Cómo se aplican hoy esos cuatro límites y qué hacer si el Registro rechaza un nombre, en nombres que el Registro no inscribe.
El apellido de los hijos: de la Ley 18.248 al artículo 64
Acá está el cambio más grande. En su última redacción, el artículo 4 de la ley derogada disponía que los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevaran el primer apellido del padre.
| Pregunta | Ley derogada | Código Civil y Comercial, art. 64 |
|---|---|---|
| ¿Qué apellido va primero? | El del padre, en el matrimonio de distinto sexo | El de cualquiera de los cónyuges |
| ¿Y si no hay acuerdo? | En el matrimonio del mismo sexo, orden alfabético | Sorteo en el Registro |
| ¿Quién puede pedir que se agregue el otro apellido? | Los progenitores; el interesado, ante el Registro, desde los 18 años | Los padres, o el interesado con edad y madurez suficiente |
| ¿Los hermanos llevan lo mismo? | Sí: lo decidido para el primero | Sí: lo decidido para el primero |
| Hijo reconocido por los dos | Adquiría el apellido del padre | Acuerdo o sorteo; si el segundo vínculo es posterior, acuerdo o decisión judicial según el interés superior del niño |
Una frase que no pasó al Código
El artículo 4 decía: «Una vez adicionado el apellido no podrá suprimirse».
El artículo 64 no la repite. Hoy, dejar de llevar un apellido se pide como cambio, por justos motivos (art. 69).
Dos páginas siguen este tema: el orden de los apellidos y agregar el apellido materno.
El apellido del cónyuge antes y ahora
La ley derogada dedicaba cuatro artículos al tema y estaba escrita desde la mujer casada: «añadir a su apellido el del marido, precedido por la preposición de». El Código lo resolvió en uno solo.
| Situación | Ley derogada, arts. 8 a 11 | Código, art. 67 |
|---|---|---|
| Matrimonio | Optativo añadir el apellido del cónyuge precedido por «de» | Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el del otro, con «de» o sin ella |
| Divorcio | Se perdía el derecho, salvo acuerdo o que la persona fuese conocida por ese apellido en su industria, comercio o profesión | No se puede usar, excepto que el juez lo autorice por motivos razonables |
| Viudez | Se podía pedir la supresión; con nuevas nupcias se perdía | Se puede seguir usando mientras no haya nuevas nupcias ni unión convivencial |
El régimen actual, con ejemplos, en apellido del cónyuge después del divorcio o la viudez.
El cambio de nombre: qué decía la Ley 18.248 y qué dice el artículo 69
La regla de fondo es la misma. El artículo 15 de la ley derogada decía que el nombre y el apellido asentados en la partida no podían cambiarse ni modificarse sino por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos.
Lo que esa ley no hacía era decir cuáles. El artículo 69 del Código mantiene la fórmula y agrega tres ejemplos y dos supuestos sin juez.
| Punto | Ley derogada | Código Civil y Comercial |
|---|---|---|
| La regla | Resolución judicial y justos motivos (art. 15) | Justos motivos a criterio del juez (art. 69) |
| Ejemplos de justos motivos | No los enumeraba | Seudónimo notorio; raigambre cultural, étnica o religiosa; afectación de la personalidad acreditada |
| Casos sin intervención judicial | No los preveía | Los dos supuestos del último párrafo del art. 69 |
| Tipo de proceso | Sumarísimo (art. 17) | El más abreviado que prevea la ley local (art. 70) |
| Publicaciones y oposición | Una vez por mes en dos meses; quince días hábiles | Igual |
| Efecto de la sentencia | Oponible a terceros; se comunicaba al Registro | Oponible a terceros desde su inscripción en el Registro |
| Otras partidas | Las de los hijos menores y la de matrimonio (art. 19) | Todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios (art. 70) |
Qué acepta hoy un juez como justo motivo, en los justos motivos del artículo 69. Y si el pedido es dejar de llevar un apellido, en supresión del apellido paterno.
La defensa del nombre: artículos 20 a 23 de la Ley 18.248
Las acciones para defender el nombre ya estaban en la ley derogada y pasaron al artículo 71 del Código con tres ajustes que se ven al comparar los textos.
- Para el uso del nombre en cosas o personajes de fantasía, la ley derogada exigía que fuera malicioso; el artículo 71 no usa esa palabra
- La ley derogada legitimaba al interesado, su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos; el Código suma al conviviente y fija un orden para cuando el interesado falleció
- El Código permite reclamar la reparación de los daños en todos los casos y que el juez disponga publicar la sentencia
El seudónimo no cambió: el artículo 23 decía que, cuando adquiere notoriedad, goza de la tutela del nombre, y el artículo 72 dice lo mismo.
Cómo se ejercen hoy esas acciones, en uso indebido del nombre.
Lo que tenía la Ley 18.248 y el Código no repite
Algunas reglas de la ley derogada no tienen un artículo equivalente en el Capítulo 4 del Código. Conviene conocerlas porque siguen circulando como si estuvieran vigentes.
La ley derogada usaba esa edad para pedir en el Registro el agregado del apellido. El Código la reemplazó por «edad y grado de madurez suficiente».No esperar a una edad fija ni darla por suficiente.
La ley derogada preveía un recurso ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil contra la negativa del Registro. El Capítulo 4 no lo regula.Ver qué vía prevé hoy la norma local del Registro.
El artículo 7 permitía pedir la adaptación gráfica y fonética de apellidos de difícil pronunciación. El Capítulo 4 no trae esa regla.Hoy se analiza como un pedido de cambio por justos motivos.
Estaba en el artículo 18. Hoy la corrección de errores se rige por la Ley 26.413.Distinguir el error material evidente del resto.
Sobre esa última diferencia, rectificar un error en la partida de nacimiento.
Para qué sirve conocer la ley anterior
Mucha gente fue inscripta, se casó o adoptó bajo las reglas viejas. Entender qué decía la norma de ese momento explica por qué una partida dice lo que dice, y qué se puede pedir hoy para modificarla.
En el estudio trabajamos casos de nombre y apellido en CABA y en la Provincia de Buenos Aires. Parte de ese trabajo es justamente leer partidas antiguas y ubicarlas en el régimen actual.
Si tenés una partida y no sabés qué se puede hacer con ella, escribinos.

Si nací cuando regía la Ley 18.248, ¿qué me toca?
La inscripción hecha en su momento sigue siendo válida: nadie tiene que «actualizar» su partida porque cambió la ley. Lo que cambió es el camino para modificarla desde ahora.
- Si querés sumar el apellido de tu otro progenitorSe pide con la regla del artículo 64 del Código.
- Si querés cambiar, sacar o invertir un apellidoEs un cambio del artículo 69: justos motivos, ante un juez.
- Si tu partida tiene un errorEs una rectificación de la Ley 26.413, por vía administrativa o judicial según el error.
- Si usás el apellido de tu cónyugeSe rige por el artículo 67, cualquiera sea la fecha del matrimonio.
Para ubicar tu situación en dos minutos, la guía de cambio de nombre y apellido tiene un orientador. Las dudas más repetidas están en preguntas sobre cambiar el apellido.
Marco normativo
| Norma | Estado |
|---|---|
| Ley 18.248 (1969) | Derogada. Texto histórico |
| Leyes 23.162, 23.264, 23.515 y 26.618 | Reformas que recibió antes de su derogación |
| Ley 26.994, art. 3, inc. a | La norma que la derogó |
| Ley 26.994, art. 7 (texto Ley 27.077) | Fija la entrada en vigencia del Código: 1 de agosto de 2015 |
| Código Civil y Comercial, arts. 62 a 72 | Régimen vigente del nombre |
| Ley 26.413, arts. 84 y 85 | Modificación de inscripciones del Registro Civil |
Textos oficiales en InfoLEG: Ley 18.248 y Ley 26.994 y Código Civil y Comercial.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 18.248
¿La Ley 18.248 está vigente?
No. Fue derogada por el artículo 3, inciso a, de la Ley 26.994, y dejó de regir el 1 de agosto de 2015.
¿Qué ley reemplazó a la Ley 18.248?
El Código Civil y Comercial, en su Capítulo 4 «Nombre», artículos 62 a 72.
¿Qué decía el artículo 15 de la Ley 18.248?
Que el nombre y el apellido asentados en la partida sólo podían cambiarse por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos. Hoy esa regla está en el artículo 69 del Código Civil y Comercial.
¿Qué decía el artículo 4 de la Ley 18.248?
En su última redacción, que los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevaban el primer apellido del padre. Hoy el artículo 64 del Código permite el primer apellido de cualquiera de los cónyuges.
¿Puedo fundar hoy un pedido en la Ley 18.248?
No: está derogada. El cambio de nombre o apellido se funda en los artículos 69 y 70 del Código Civil y Comercial.
¿Sigue existiendo el trámite de los 18 años en el Registro?
La ley derogada lo preveía. El artículo 64 del Código habla del interesado con edad y madurez suficiente, sin fijar esa edad.
Contanos qué querés hacer con tu nombre o tu apellido. Atendemos en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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