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¿Qué es una Enfermedad Inculpable y cuántos meses me cubre la ley?

Definición Legal: Una enfermedad inculpable es aquella dolencia o accidente que sufre el trabajador que no tiene ninguna relación con el trabajo (ej: una gripe, quebrarse jugando al fútbol, o apendicitis), pero que le impide asistir a sus tareas.

El pago del salario

La ley obliga al empleador a pagarte tu sueldo normal mientras estés de licencia médica. Si tenés menos de 5 años de antigüedad, te cubren 3 meses (6 si tenés cargas de familia). Si tenés más de 5 años, te cubren 6 meses (12 si tenés cargas).

Lo que suele aparecer en el mismo reclamo

El aviso al empleador

Es fundamental que el trabajador avise el primer día de su ausencia y tenga un certificado médico válido. La empresa tiene derecho a enviar un médico laboral a tu domicilio para constatar la enfermedad, pero no puede obligarte a trabajar si tu médico particular indica reposo.

Pregunta Frecuente

¿Me pueden despedir mientras estoy de licencia por enfermedad?

El empleador puede despedirte, pero la ley lo castiga severamente. Además de la indemnización por despido sin causa, deberá pagarte todos los sueldos correspondientes a los meses de licencia por enfermedad que te faltaban gozar hasta el tope legal.

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Aviso: Contenido enciclopédico de carácter orientativo. Las leyes laborales se aplican caso a caso. Se requiere el patrocinio de un abogado matriculado para todo reclamo o mediación (SECLO).

Cuántos meses cubre la ley, exactamente

El artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo cruza dos variables —antigüedad y cargas de familia— y de ahí salen cuatro resultados posibles.

AntigüedadSin carga de familiaCon carga de familia
Menor de cinco añosTres mesesSeis meses
Mayor de cinco añosSeis mesesDoce meses

El plazo corre por cada accidente o enfermedad, no es un cupo anual único. Pero el mismo artículo pone un límite que casi nunca se menciona y que aparece siempre en las enfermedades de largo tratamiento:

La recidiva de una enfermedad crónica no abre un plazo nuevo

El artículo 208 dice que «la recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años».

Es decir: si la misma dolencia crónica reaparece antes de esos dos años, se sigue descontando del plazo original. Recién pasados los dos años vuelve a contarse como un episodio nuevo.

Sobre el monto, el artículo aclara que la remuneración se liquida conforme a la que el trabajador percibe al momento de la interrupción. No se congela al valor de cuando empezó la licencia.

Qué pasa si no avisás el primer día

El artículo 209 es corto y tiene una consecuencia económica directa que conviene conocer antes de necesitarla.

01Cuándo hay que avisar

«En el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir». No es «dentro de las 24 horas» ni «apenas puedas»: es esa jornada.

02Qué hay que informar

La enfermedad o accidente y el lugar en que se encuentra. Ese segundo dato se olvida siempre, y es el que habilita el control médico.

03Qué pasa si no se avisa

El texto es expreso: «mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente».

En la práctica

Pero la pérdida no es automática ni definitiva. El mismo artículo la deja sin efecto si la existencia de la enfermedad y la imposibilidad de dar el aviso resultan luego inequívocamente acreditadas, teniendo en cuenta su carácter y gravedad. Alguien internado de urgencia no pierde el sueldo por no haber llamado.

Qué tiene que decir el certificado hoy

Acá hubo un cambio reciente que todavía no circula: la ley 27.802 sustituyó el artículo 210 y le puso requisitos concretos al certificado médico. Un certificado que no los cumple es discutible.

  • Diagnóstico médico. No alcanza con «reposo por 5 días».
  • Tratamiento indicado.
  • Cantidad de días de reposo laboral.
  • Emitido por un profesional habilitado para el ejercicio de la medicina, en cualquier punto del territorio nacional.
  • Firmado digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553 y su reglamentación.

La firma digital es el requisito nuevo

El texto anterior del artículo 210 no exigía firma digital. El vigente sí, y remite expresamente a las plataformas autorizadas por la ley 27.553, que es la de receta electrónica.

Conviene pedirlo así desde el primer día de licencia: rehacer después un certificado de una consulta vieja es mucho más difícil.

El artículo agrega, del otro lado, una obligación para el trabajador: está obligado a someterse al control que efectúe el facultativo designado por el empleador. Negarse a recibir al médico de control es distinto de discrepar con su diagnóstico.

Si el médico de la empresa dice otra cosa

Es la situación más frecuente y la que antes quedaba en un pulso entre dos certificados. El artículo 210 vigente prevé un mecanismo.

  1. Primero se identifica la discrepanciaEl artículo habla de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador. No cualquier matiz: una diferencia que no se puede resolver.
  2. Se puede recurrir a una junta médica oficialEn institución oficial, «en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción». No está disponible en todos lados.
  3. O requerir dictamen en un instituto de trayectoriaEl texto admite pedirlo en institutos públicos o privados «de reconocida trayectoria y solvencia técnica».
  4. Y en ese último caso, lo paga el empleadorEl artículo lo dice expreso: el costo de intervención «deberá ser asumido por el empleador».
En la práctica

Ese último punto cambia bastante el equilibrio. Antes, discutir un alta prematura implicaba pagarse una pericia privada. Hoy, cuando se recurre a un instituto de reconocida trayectoria, la ley pone ese costo del lado del empleador.

Cuando se terminan los meses pagos

Que se agoten los tres, seis o doce meses del artículo 208 no significa que el vínculo termine. Empieza otra etapa, regulada por el artículo 211.

01Un año de conservación del puesto

Vencidos los plazos pagos, si el trabajador no está en condiciones de volver, el empleador debe conservarle el empleo durante un año contado desde ese vencimiento. Sin sueldo, pero con el puesto reservado.

02Y después, el vínculo no se cae solo

El artículo dice que vencido ese plazo «la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla». Sigue vivo hasta que alguien lo comunique.

Esa etapa tiene sus propias reglas y consecuencias económicas, desarrolladas en la reserva del puesto de trabajo del artículo 211.

Si no podés volver a hacer lo que hacías

El artículo 212 es el que más dinero mueve del capítulo, y distingue tres situaciones que terminan en resultados muy distintos. La diferencia no está en la salud del trabajador sino en la conducta del empleador.

SituaciónQué corresponde
El empleador puede asignar otras tareas y lo haceDebe darle tareas que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. El vínculo continúa.
No puede asignarlas, por causa que no le es imputableIndemnización igual a la del artículo 247, que es la reducida.
Estando en condiciones de hacerlo, no le asigna tareas compatiblesIndemnización igual a la del artículo 245: la completa.

Toda la discusión está en el tercer supuesto

La diferencia entre la indemnización del artículo 247 y la del 245 es de casi el doble, y depende de si el empleador podía dar tareas compatibles y no lo hizo.

Por eso conviene documentar desde el inicio qué puestos existen en la empresa, qué tareas suponen y qué se pidió por escrito.

Y el mismo artículo prevé que, cuando de la enfermedad o el accidente se derive incapacidad absoluta, corresponde igualmente indemnización.

Si te despiden durante la licencia

Además de la indemnización, se pagan los salarios que faltaban

El artículo 213 establece que si el empleador despide al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas, debe abonar «además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta».

El texto agrega que eso procede según demostración que hiciese el trabajador: hay que acreditar cuánto faltaba o cuándo se produjo el alta.

Es decir que un despido durante la licencia no reemplaza a los meses pendientes: se suman. Se calculan sobre la misma base del artículo 245 —hay una calculadora para estimarla— y se liquidan junto con los rubros de la liquidación final.

Renunciar cuando presionan para volver antes del altaLa renuncia extingue el vínculo por voluntad del trabajador y cierra la puerta a la indemnización.Se evalúa antes: si el incumplimiento es grave puede corresponder el despido indirecto, que da los mismos rubros que el despido sin causa.
Presentar certificados sin diagnóstico ni días de reposoEl art. 210 vigente los exige, junto con la firma digital.Se piden completos desde la primera consulta.
No dejar constancia del avisoEl art. 209 hace perder la remuneración mientras el aviso no se dé.Se avisa dentro de la primera jornada, por un medio que deje registro, e informando dónde se encuentra.

Marco normativo

01Art. 208 LCT

Plazos de tres o seis meses según la antigüedad, y de seis o doce con carga de familia. La recidiva de enfermedades crónicas no cuenta como enfermedad nueva salvo transcurridos dos años.

02Art. 209 LCT

Aviso dentro de la primera jornada, informando el lugar donde se encuentra. Sin aviso se pierde la remuneración, salvo acreditación inequívoca de la imposibilidad.

03Art. 210 LCT

Texto sustituido por el art. 45 de la ley 27.802. Requisitos del certificado, firma digital según la ley 27.553, control médico del empleador y junta médica ante discrepancia insalvable, con el costo del instituto a cargo del empleador.

04Art. 211 LCT

Conservación del empleo por un año una vez vencidos los plazos pagos, y subsistencia del vínculo hasta que una parte notifique la rescisión.

05Art. 212 LCT

Reincorporación con tareas compatibles; indemnización del art. 247 si no puede asignarlas por causa no imputable, y del art. 245 si pudiendo hacerlo no las asigna.

06Art. 213 LCT

Despido durante las interrupciones pagas: además de las indemnizaciones, los salarios que faltaban hasta el vencimiento o el alta.

Textos verificados contra el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 publicado por InfoLEG, con sus notas de sustitución. La enfermedad inculpable es la que no guarda relación con el trabajo: los accidentes y enfermedades laborales se rigen por la ley de riesgos del trabajo, que es otro régimen.

Preguntas frecuentes sobre la licencia por enfermedad

¿Los meses se cuentan por año o por enfermedad?

El artículo 208 asigna el plazo a cada accidente o enfermedad inculpable, no a un cupo anual. La excepción está en el mismo artículo: la recidiva de una enfermedad crónica no se considera enfermedad nueva salvo que se manifieste transcurridos dos años.

Avisé por WhatsApp. ¿Sirve?

Lo que el artículo 209 exige es dar aviso de la enfermedad y del lugar donde se encuentra, dentro de la primera jornada. No impone un medio determinado, pero conviene uno que deje constancia, porque en caso de discusión hay que probar que el aviso se dio.

¿Me pueden mandar un médico a casa?

Sí. El artículo 210 establece que el trabajador está obligado a someterse al control del facultativo designado por el empleador. Negarse al control es distinto de discrepar con su conclusión.

El médico de la empresa me da el alta y mi médico dice que siga.

Ese es el supuesto de discrepancia insalvable del artículo 210. Se puede recurrir a una junta médica en institución oficial, donde la autoridad administrativa habilitó esa opción, o pedir dictamen en un instituto público o privado de reconocida trayectoria y solvencia técnica, cuyo costo debe asumir el empleador.

¿Qué pasa cuando se me terminan los meses pagos?

Empieza el año de conservación del empleo del artículo 211: el puesto queda reservado, sin sueldo. Vencido ese año, el vínculo subsiste hasta que alguna de las partes notifique su voluntad de rescindirlo.

Vuelvo pero no puedo hacer lo mismo de antes.

Rige el artículo 212. Si el empleador puede darte otras tareas debe hacerlo sin disminuir tu remuneración. Si no puede por causa que no le es imputable, corresponde la indemnización del artículo 247. Y si estando en condiciones no te asigna tareas compatibles, la del artículo 245, que es la completa.

Me despidieron estando de licencia.

El artículo 213 manda pagar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios de todo el tiempo que faltaba hasta el vencimiento de la licencia o hasta la fecha del alta, según lo que el trabajador demuestre.

Revisión jurídicaEl contenido de esta página fue revisado por el Dr. Luciano Daniel Sassone, abogado matriculado en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF T° 147 F° 286).

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