Indemnización ART por Fallecimiento en Accidente de Trabajo (Derechohabientes 2026)
Resumen Letrado: Aspectos Medulares y Derechos del Trabajador
- Son beneficiarios directos la viuda/o, conviviente civil y los hijos menores de 21 años (hasta 25 si son estudiantes a cargo exclusivo del trabajador) o incapacitados.
- El cálculo incluye 53 sueldos por coeficiente de edad más una suma fija especial del Decreto 549/2025.
- La ART está obligada por ley a solventar la prestación del servicio de sepelio de forma directa o por reintegro.
- Es imprescindible verificar si existió falta de medidas de seguridad para reclamar también contra la patronal en sede civil.
Marco Doctrinario: ¿Quiénes cobran y cómo se liquida la indemnización por muerte?
Desde el punto de vista matemático y financiero, la liquidación de la aseguradora no puede ser arbitraria. Se obtiene multiplicando el ingreso base mensual (IBM) por 53, aplicando el coeficiente actuarial de edad (65 dividido la edad del trabajador al momento del siniestro). A dicho capital se le adiciona en un pago único de pago inmediato la indemnización especial compensatoria, la cual se actualiza mediante el índice RIPTE para evitar la licuación inflacionaria del crédito familiar.
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Estructura Legal del Resarcimiento por Fallecimiento Laboral
| Componente Indemnizatorio | Base Legal de Cálculo (Decreto 549/2025) | Modalidad de Pago |
|---|---|---|
| Capital Base Actuarial (Artículo 15 / 18) | 53 x Ingreso Base Mensual x (65 / Edad a la fecha del deceso) | Pago único en cuenta judicial o bancaria de los herederos |
| Suma Fija Adicional Compensatoria | Monto fijo legal actualizado por el índice oficial RIPTE | Pago único indiviso y acumulativo al capital base |
| Prestación de Sepelio (Artículo 20) | Cobertura directa de cochería o reintegro contra factura fehaciente | Inmediato al momento de acaecido el siniestro |
Protocolo de Intervención Jurídica del Estudio
Ante la concurrencia del siniestro o la notificación del dictamen médico, nuestra firma desarrolla un protocolo procedimental letrado en cuatro fases consecutivas:
Acreditación del Vínculo de los Derechohabientes
Reunimos partidas de matrimonio, nacimiento o información sumaria de convivencia ante juzgado de paz.
Auditoría de Liquidación y Sueldos Reales
Verificamos los recibos de sueldo, sumas no remunerativas y horas extras para elevar el Ingreso Base Mensual.
Presentación ante Comisión Médica o Tribunal
Impulsamos el expediente de homologación de pago por fallecimiento exigiendo plazos perentorios.
Análisis de Responsabilidad Civil de la Empresa
Investigamos si la muerte se debió a fallas de seguridad (Art. 1757 CCCN) para demandar al empleador.
Preguntas Frecuentes sobre el Marco Legal
Jurisdicciones y Competencia Territorial en Bs. As. y CABA
Nuestro equipo interpone defensas y recursos judiciales ante Comisiones Médicas de la SRT, SECLO y Tribunales del Trabajo en todo el ámbito de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. Acceda a nuestras herramientas y delegaciones zonales:
Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone, abogado (CPACF T° 147 F° 286).
¿Requiere Asesoramiento Legal Especializado en su Caso?
No consienta dictámenes médicos desfavorables ni suscriba acuerdos indemnizatorios sin auditoría letrada previa. En WS y Asociados actuamos bajo la modalidad a resultado (Pacto de Cuota Litis): nuestros honorarios profesionales se devengan únicamente con el efectivo cobro de su indemnización.
SOLICITAR CONSULTA JURÍDICA POR WHATSAPPQué paga la ART y qué paga el empleador cuando muere el trabajador
Cuando la muerte se produce por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la familia suele tener frente a sí dos obligados distintos, con reglas y beneficiarios propios. Confundirlos es el primer error.
| Quién paga | Qué | Norma |
|---|---|---|
| La ART | Acceso a la pensión por fallecimiento del régimen previsional, la prestación del art. 15, apartado 2, segundo párrafo, y la compensación adicional de pago único del art. 11, apartado 4 | Ley 24.557, art. 18.1 |
| La ART, si el hecho ocurrió en el lugar de trabajo o a disposición del empleador | Una indemnización adicional equivalente al veinte por ciento de las sumas del régimen | Ley 26.773, art. 3 |
| El empleador | La indemnización por muerte del trabajador, igual a la del art. 247 | LCT, art. 248 |
| El empleador | La parte proporcional del aguinaldo y de las vacaciones | LCT, arts. 123 y 156 |
Ley de Contrato de Trabajo, artículo 248
La indemnización por muerte «es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por el Sistema de Riesgos del Trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio» que les corresponda por el fallecimiento.
Cobrar a la ART no impide cobrar al empleador, y viceversa.
Quién cobra la indemnización del empleador, con la lista que fijó la Ley 27.802, está en muerte del trabajador: quién cobra la indemnización.
Quiénes son los derechohabientes ante la ART y en qué se diferencian del art. 248
Las dos leyes no designan a las mismas personas. Por eso una misma familia puede tener beneficiarios distintos frente a la ART y frente al empleador.
| Ante la ART (Ley 24.557, art. 18.2) | Ante el empleador (LCT, art. 248) | |
|---|---|---|
| Quiénes, en primer lugar | Las personas enumeradas en el art. 53 de la Ley 24.241, en su orden y condiciones | El cónyuge o conviviente, los hijos menores y los hijos mayores con Certificado Único de Discapacidad, en partes iguales |
| Edad de los hijos | El límite se extiende hasta los 21 años, y hasta los 25 si son estudiantes a cargo exclusivo del trabajador | Hijos menores; los mayores, solo con CUD o en defecto de los anteriores |
| Si no hay ninguno de ellos | Los padres, en partes iguales; si murió uno, todo al otro | Los hijos mayores y, en su defecto, los padres que estuvieran a cargo |
| Si tampoco hay padres | Los familiares que acrediten haber estado a cargo del trabajador, según la reglamentación | No lo prevé |
Un hijo de 20 años que estudia puede estar entre los derechohabientes ante la ART y, a la vez, no figurar en primer lugar para la indemnización del empleador. Cada crédito se reclama con su propia lista.
Plazos, notificación y opción: lo que conviene saber antes de cobrar a la ART
- Qué se considera accidente de trabajoEl acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo sin interrupciones ajenas al trabajo (Ley 24.557, art. 6.1).
- La ART tiene que notificarDentro de los quince días de notificada la muerte, debe comunicar fehacientemente a los derechohabientes los importes que les corresponden, concepto por concepto (Ley 26.773, art. 4).
- La opción es excluyenteSe puede optar entre las indemnizaciones del régimen o las de otros sistemas de responsabilidad, pero no acumularlas. Cobrar o iniciar un juicio en uno implica haber ejercido la opción (art. 4).
- Desde cuándo corre la prescripciónDesde el día siguiente a la recepción de esa notificación; las acciones por otros sistemas solo pueden iniciarse después de recibida (art. 4).
Antes de firmar un recibo
Como cobrar implica ejercer la opción, conviene evaluar las dos vías antes de percibir cualquier suma. Las prestaciones de la ART, además, son irrenunciables y no pueden cederse ni enajenarse (Ley 24.557, art. 11.1).
¿Hace falta iniciar la sucesión para cobrar lo de la ART?
Es una de las primeras dudas de la familia. Las normas dan una respuesta clara sobre quién es el beneficiario, aunque en la práctica los dos trámites suelen convivir.
| Crédito | A quién lo asigna la ley | Relación con la sucesión |
|---|---|---|
| Prestaciones de la ART | A los derechohabientes definidos por el art. 18.2 de la Ley 24.557 | La propia ley designa a los beneficiarios, con una lista que no coincide con el orden de los herederos |
| Indemnización del art. 248 | A las personas que enumera el propio artículo | Tampoco sigue el orden sucesorio: incluye al conviviente, que no es heredero |
| Aguinaldo y vacaciones proporcionales | A los derechohabientes que determina la LCT (arts. 123 y 156) | Conviene analizar caso por caso qué se reclama por cada vía |
| Casa, auto, ahorros del trabajador | A los herederos | Requieren la sucesión |
La familia de un trabajador fallecido casi siempre necesita las dos cosas: reclamar lo laboral a la ART y al empleador, y abrir la sucesión por los bienes. Ordenarlas desde el principio evita firmar algo en una vía que complique la otra.
El capital de un seguro de vida tiene una lógica parecida: lo cobra el beneficiario por derecho propio, como se explica en seguro de vida en la sucesión. Qué hacer en los primeros días está en primeros pasos cuando fallece un familiar, y la sucesión, en abogados de sucesiones en CABA y Provincia.
Más preguntas sobre la indemnización de la ART por fallecimiento
¿Qué paga la ART si el trabajador muere por un accidente laboral?
El acceso a la pensión por fallecimiento, la prestación del art. 15, apartado 2, y una compensación adicional de pago único (Ley 24.557, arts. 18.1 y 11.4).
¿Hay un adicional si murió en el lugar de trabajo?
Sí: una indemnización adicional del veinte por ciento de las sumas del régimen (Ley 26.773, art. 3).
¿Cubre el accidente en el trayecto al trabajo?
Sí, si el trayecto entre el domicilio y el trabajo no se interrumpió por causas ajenas al trabajo (Ley 24.557, art. 6.1).
¿Quiénes cobran ante la ART?
Las personas del art. 53 de la Ley 24.241, con los hijos hasta los 21 años o 25 si estudian a cargo del trabajador; en su defecto, los padres (Ley 24.557, art. 18.2).
¿El conviviente cobra la indemnización del empleador?
Sí: el art. 248 de la LCT, en su texto de la Ley 27.802, lo incluye junto al cónyuge.
¿Cobrar a la ART impide cobrar al empleador?
No: la indemnización del art. 248 es independiente de la del sistema de riesgos del trabajo.
¿Cuánto tiene la ART para informar los montos?
Quince días desde que fue notificada de la muerte (Ley 26.773, art. 4).
¿Puedo reclamar por otra vía además de la ART?
Se puede optar por otro sistema de responsabilidad, pero no acumularlos; cobrar en uno implica la opción (Ley 26.773, art. 4).
¿Se puede ceder lo que paga la ART?
No: las prestaciones dinerarias son irrenunciables y no pueden cederse ni enajenarse (Ley 24.557, art. 11.1).
¿Qué llevo a la consulta?
La partida de defunción, las partidas que prueban el vínculo, recibos de sueldo y cualquier notificación de la ART o del empleador.
Normas citadas en esta página
Textos oficiales, para leer la norma completa y en su versión vigente:
- Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557): accidentes y enfermedades del trabajo.
- Ley 26.773: reparación de los daños derivados del trabajo.
- Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): régimen general del contrato de trabajo.
- Ley 24.241: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
- Decreto 549/2025: tabla de evaluación de incapacidades laborales (baremo).
- Ley 27.802 de Modernización Laboral: reforma de la legislación laboral.
