Nombres prohibidos: qué nombre puede rechazar el Registro
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículo 63 del Código Civil y Comercial, texto oficial
La lista de nombres prohibidos es corta y está en la ley. El artículo 63 fija cuatro prohibiciones: más de tres prenombres, apellidos usados como prenombres, un primer prenombre igual al de un hermano vivo, y los prenombres extravagantes.
Todo lo demás se puede inscribir. Y hay una autorización expresa que conviene conocer: el mismo artículo permite los nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
Los nombres prohibidos en lenguaje claro y sin vueltas
En Argentina no existe una lista oficial de nombres permitidos, y tampoco existe un listado de nombres prohibidos con nombres y apellidos. Existe otra cosa: una lista corta de prohibiciones, y todo lo que no cae en ellas se puede inscribir.
Esa lista está en el inciso b) del artículo 63 del Código Civil y Comercial, y tiene cuatro entradas. Tres son objetivas —se cumplen o no, y no hay nada que opinar— y la cuarta es la que genera todos los conflictos, porque depende del criterio de quien atiende.
La diferencia práctica es esa. Si el registro rechaza un nombre por una de las tres prohibiciones objetivas, discutirlo tiene poco recorrido. Si lo rechaza por extravagante, la ley no define qué significa eso, y entonces sí hay una valoración que se puede cuestionar.
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Cuáles son los nombres prohibidos por el artículo 63
El texto es breve y conviene leerlo como lo que es: una enumeración cerrada de nombres prohibidos. Lo que no está acá, no puede fundar un rechazo.
| Prohibición | Qué significa | ¿Admite discusión? |
|---|---|---|
| Más de tres prenombres | No se pueden inscribir más de tres nombres de pila. La norma no prevé excepciones. | No. Es una cuenta. |
| Apellidos como prenombres | No se puede usar como nombre de pila algo que funcione como apellido. | En el margen, cuando el mismo término se usa en el país como nombre y como apellido. |
| Primer prenombre igual al de un hermano vivo | La prohibición alcanza a los primeros prenombres, y sólo mientras el hermano esté vivo. | No, salvo error sobre los hechos. |
| Prenombres extravagantes | La ley lo prohíbe y no lo define. | Sí. Es la única de las cuatro que depende de una valoración. |
Conviene notar el detalle de la tercera: la ley habla de primeros prenombres. Dos hermanos no pueden llamarse los dos primero igual, pero nada impide que el segundo nombre se repita.
Los nombres extravagantes: la prohibición que no se define
El artículo 63 dice, sin agregar nada más, que tampoco pueden inscribirse prenombres extravagantes. No hay definición, no hay criterio y no hay lista.
Eso tiene una consecuencia directa: la valoración la hace el funcionario del registro en el momento, y como los registros civiles son de organización provincial y de la Ciudad Autónoma, el mismo nombre puede tener suerte distinta en dos jurisdicciones.
Por qué no publicamos una lista de nombres rechazados
Es la pregunta que más se busca y la respuesta honesta es que no existe una fuente: no hay un registro público nacional de nombres denegados, y cada decisión es de un registro provincial sobre un caso concreto.
Cualquier lista que circule es una recopilación sin respaldo oficial. Preferimos explicar el criterio de la ley, que es lo que efectivamente se puede discutir.
Lo que sí se puede anticipar es el terreno de la discusión: si el rechazo se funda en la extravagancia, lo que hay que atacar es la razonabilidad de esa valoración, no la existencia de la prohibición.
Y conviene tener presente el punto de partida, que juega a favor de quien elige: el artículo 62 establece que la persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden. La regla es la libertad de elección, y las prohibiciones del artículo 63 son la excepción, de modo que su interpretación no puede ser extensiva. Un rechazo fundado en algo que no está en esa lista no tiene dónde apoyarse.
El momento de resolverlo es antes de inscribir
Mientras el asiento no existe, la discusión es sobre el artículo 63 y se da en el registro. Una vez inscripto, el nombre ya es el de la persona y cambiarlo pasa a exigir justos motivos ante un juez.
Es la misma decisión, con dos costos muy distintos según cuándo se plantee.
Trabajamos cuestiones de nombre y apellido en CABA y Provincia de Buenos Aires.

Lo que no entra en los nombres prohibidos
Frente a la lista de nombres prohibidos, el inciso c) del mismo artículo hace lo contrario: habilita. Dice que pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
Que esté escrito importa, porque despeja de antemano la objeción: un nombre de origen aborigen no puede rechazarse por extraño, ya que la propia ley lo autoriza.
El sistema argentino no funciona por autorización previa. Lo que no está prohibido en el inciso b), se inscribe.
El artículo no los menciona. Sólo podrían objetarse si cayeran en alguna de las cuatro prohibiciones, y ser de otro idioma no es una de ellas.
El inciso c) los admite, y también los derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
Quién elige el nombre
El inciso a) arma un orden de prelación que casi nunca se lee y que resuelve varias situaciones prácticas.
- Los padresLa elección les corresponde, y pueden autorizar a otra persona a hacerlo en su lugar.
- El otro progenitorSi falta uno de los padres o está impedido, la elección —o la autorización— corresponde al otro.
- Guardadores, Ministerio Público o el funcionario del registroEn defecto de todos los anteriores. Es el mecanismo que evita que una persona quede sin nombre inscripto.
Cuando lo que está en discusión es el apellido y no el prenombre, el artículo aplicable es otro: está desarrollado en agregar el apellido materno, y el caso del apellido por matrimonio en el apellido del cónyuge. Y cuando lo que se quiere modificar es el apellido ya inscripto, el encuadre está en cambio de apellido.
Si el nombre ya quedó inscripto
Acá cambia todo, y las reglas sobre nombres prohibidos dejan de ser las aplicables. El artículo 63 gobierna el momento de elegir; una vez que el asiento existe, el nombre es el de la persona y modificarlo entra en otro régimen.
| Antes de inscribir | Después de inscripto | |
|---|---|---|
| Norma | Art. 63 del Código Civil y Comercial. | Art. 69 del Código Civil y Comercial. |
| Qué se discute | Si el nombre cae en alguna de las cuatro prohibiciones. | Si existen justos motivos a criterio del juez. |
| Dónde | En el registro civil. | En sede judicial, con el proceso del art. 70. |
| Publicaciones | No corresponden. | En el diario oficial, una vez por mes durante dos meses. |
El estándar del cambio está explicado en los justos motivos del artículo 69 y los tiempos en cuánto tarda un cambio de nombre. Si se trata de un hijo, el encuadre está en cambio de nombre de un menor. Y si el nombre que la persona usa de verdad es otro, el caso puede encuadrar en el nombre artístico.
Y si el nombre elegido fue el correcto pero quedó mal escrito en la partida, eso no es un cambio de nombre sino una rectificación por error material, que tiene su propio carril y no exige justos motivos.
Marco normativo
La elección corresponde a los padres o a quienes ellos autoricen; a falta o impedimento de uno, al otro; en defecto de todos, a los guardadores, al Ministerio Público o al funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
No pueden inscribirse más de tres prenombres, apellidos como prenombres, ni primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos. Tampoco pueden inscribirse prenombres extravagantes.
Pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden.
Una vez inscripto, el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.
Textos verificados contra el Código Civil y Comercial publicado por InfoLEG. Normativa nacional; los registros civiles son de organización provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de modo que el criterio sobre la extravagancia puede variar entre jurisdicciones.
Errores frecuentes
No existe. La ley fija cuatro prohibiciones, no un listado de nombres.Se verifica si el nombre elegido cae en alguna de las cuatro.
El artículo 63 no los menciona, y el inciso c) autoriza expresamente los aborígenes y latinoamericanos.Sólo se revisa si cae en una de las prohibiciones del inciso b).
Tres de las cuatro prohibiciones son objetivas y una es valorativa: el margen de discusión depende de cuál se invocó.Se pide que se explicite en qué prohibición se funda el rechazo.
Una vez inscripto, cambiarlo exige justos motivos ante un juez y el proceso del art. 70, con publicaciones.Se resuelve la discusión antes de que el asiento quede hecho.
Son dos cosas distintas: una es que no dejen inscribir el nombre, otra es que lo inscriban mal.Si el nombre quedó mal escrito, el carril es la rectificación por error material de la ley 26.413.
Preguntas frecuentes sobre nombres prohibidos
¿Cuántos nombres se le pueden poner a un hijo?
Hasta tres. El artículo 63, inciso b), del Código Civil y Comercial prohíbe expresamente inscribir más de tres prenombres. No hay excepción prevista en la norma.
¿Se puede usar un apellido como nombre de pila?
No. El mismo inciso b) prohíbe inscribir apellidos como prenombres. Es una de las cuatro prohibiciones de la lista y no depende del criterio del funcionario.
¿Pueden dos hermanos llamarse igual?
No, mientras los dos estén vivos. La prohibición alcanza a los primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos. Si el primer nombre es distinto, el segundo puede repetirse.
¿Qué es un nombre extravagante?
La ley no lo define. El artículo 63 dice que no pueden inscribirse prenombres extravagantes y no agrega ningún criterio, así que la valoración queda en manos del funcionario del registro. Es la única de las cuatro prohibiciones que admite discusión, y por eso es la que suele terminar en un reclamo.
¿Se puede inscribir un nombre en otro idioma?
El artículo 63 no prohíbe los nombres extranjeros. Lo que prohíbe es que sean extravagantes, que se usen apellidos como prenombres, que se pasen de tres o que repitan el primer prenombre de un hermano vivo. Y en su inciso c) autoriza expresamente los nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
¿Quién elige el nombre si los padres no se ponen de acuerdo?
El inciso a) del artículo 63 dice que la elección corresponde a los padres o a quienes ellos autoricen. Si falta uno o está impedido, corresponde al otro. En defecto de todos, la elección la hacen los guardadores, el Ministerio Público o el funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Me rechazaron el nombre. ¿Puedo insistir?
Conviene primero identificar cuál de las cuatro prohibiciones se está invocando. Si es una de las tres objetivas —más de tres prenombres, apellido como prenombre, o primer prenombre repetido con un hermano vivo— el margen es escaso. Si es la de extravagancia, ahí hay criterio del funcionario, y por lo tanto hay algo que discutir.
Ya quedó inscripto con un nombre que no queremos. ¿Se puede cambiar?
Sí, pero ya no rige el artículo 63 sino el 69, y el estándar cambia por completo: hay que acreditar justos motivos a criterio del juez y tramitar el proceso del artículo 70, con publicaciones en el diario oficial.
Contanos qué nombre es y con qué argumento lo rechazaron. Atendemos en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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