Nombre y apellido · CABA y Provincia

El orden de los apellidos: cómo se decide y cómo se cambia

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 64, 69 y 70 del Código Civil y Comercial, texto oficial

La respuesta corta

El orden de los apellidos se elige al inscribir al primer hijo: lleva el primer apellido de cualquiera de los dos progenitores, por acuerdo o, si no lo hay, por sorteo en el Registro Civil (art. 64).

Una vez inscripto, invertir el orden es un cambio de apellido: se pide ante un juez y hay que acreditar justos motivos (art. 69). Agregar el apellido del otro progenitor tiene una regla propia, más simple.

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El orden de los apellidos en lenguaje claro y sin vueltas

Durante décadas el apellido del padre iba primero y no había nada que elegir. Desde 2015 el Código Civil y Comercial dejó esa decisión en manos de los progenitores, sin preferencia por ninguno de los dos.

Esa libertad existe en un momento preciso: la inscripción del primer hijo. Después, lo que quedó anotado es el apellido de esa persona, y modificarlo ya no es una elección sino un pedido que alguien tiene que autorizar.

A
Al nacer, se elige

El primer apellido puede ser el de cualquiera de los progenitores (art. 64).

S
Sin acuerdo, sorteo

Lo hace el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

L
Los hermanos, igual

Todos los hijos del mismo matrimonio llevan lo que se decidió para el primero.

D
Después, con motivos

Invertir el orden ya inscripto exige justos motivos ante un juez (art. 69).

La diferencia que ordena todo

Si te llamás García López y querés ser López García, no alcanza con ir al Registro: es un cambio de apellido. Si sólo llevás García y querés sumar López, la regla es otra y suele ser más sencilla.

Cómo se decide el orden de los apellidos al inscribir un hijo

El artículo 64 del Código Civil y Comercial tiene una regla para cada situación familiar. Conviene ubicar la propia antes de cualquier otra cosa, porque de ahí sale qué se puede pedir después.

SituaciónQué dice el artículo 64
Hijo matrimonial, con acuerdoLleva el primer apellido de alguno de los cónyuges, el que ellos elijan
Hijo matrimonial, sin acuerdoSe determina por sorteo en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
Hijo con un solo vínculo filialLleva el apellido de ese progenitor
Los dos vínculos se determinan a la vezSe aplica la misma regla que para el hijo matrimonial: acuerdo o sorteo
El segundo vínculo se determina despuésLos progenitores acuerdan el orden; si no hay acuerdo, lo dispone el juez según el interés superior del niño

El último caso es el más conflictivo: un reconocimiento tardío o una sentencia de filiación llegan cuando el chico ya usa un apellido. La ley no impone que el nuevo vaya primero ni segundo: lo decide el acuerdo o, en su defecto, el juez.

La regla de los hermanos

Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.

La elección se hace una sola vez y alcanza a los que vengan después.

Sumar el otro apellido no es lo mismo que cambiar el orden

El mismo artículo 64 prevé un supuesto distinto: agregar el apellido del otro progenitor a quien lleva uno solo. Lo pueden pedir los padres, o el propio interesado si tiene edad y grado de madurez suficiente.

Acá no se discute si hay justos motivos, porque la ley ya reconoce el derecho a llevar los dos apellidos. El apellido nuevo se agrega al que ya estaba, que conserva su lugar.

Lo que querésQué regla se aplicaDónde está explicado
Llevar también el apellido de tu madreArt. 64: agregar el apellido del otro progenitorAgregar el apellido materno
Dejar de llevar el apellido de tu padreArt. 69: cambio de apellido por justos motivosSupresión del apellido paterno
Que el segundo pase a ser el primeroArt. 69: cambio de apellido por justos motivosEsta página
Reemplazar el apellido por otro distintoArt. 69: cambio de apellido por justos motivosCambio de apellido

Por eso la primera consulta casi siempre es de encuadre: saber cuál de esos cuatro pedidos es el tuyo cambia la prueba que hace falta y lo que cabe esperar del trámite.

Invertir el orden de los apellidos siendo mayor de edad

Quien ya está inscripto con dos apellidos y quiere que el segundo pase adelante pide un cambio de apellido. El artículo 69 dice que sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.

El Código nombra tres, y antes de la lista escribe «entre otros»: no es una enumeración cerrada. En estos pedidos, dos de ellos son los que más se invocan.

Justo motivo del art. 69Cómo aparece cuando se discute el orden
Afectación de la personalidad, cualquiera sea su causa, siempre que esté acreditada (inc. c)El primer apellido remite a un progenitor ausente o a una historia que la persona necesita dejar atrás
Raigambre cultural, étnica o religiosa (inc. b)La identidad de la persona está ligada a la familia cuyo apellido hoy va segundo
Seudónimo que adquirió notoriedad (inc. a)La persona es conocida públicamente por el apellido que figura en segundo lugar

Preferir un orden no alcanza

El gusto o la comodidad no son, por sí solos, un justo motivo. La ley pide que la afectación se encuentre acreditada.

El pedido se arma con hechos y con prueba, no con una preferencia.

Qué acepta un juez y qué no, inciso por inciso, está en justos motivos para el cambio de nombre.

Qué suele servir

Lo que más pesa es mostrar cómo te conocen: cómo firmás, cómo figurás en el trabajo, en tus estudios y en tu vida social. Si en los hechos ya usás el otro apellido primero, eso se puede probar.

Cambiar el orden de los apellidos de un hijo menor

Cuando el pedido es por un hijo, hay dos caminos según qué pasó con la filiación. Si el segundo vínculo se determinó después de la inscripción, el orden se fija por acuerdo o por decisión judicial (art. 64).

Si los dos vínculos estaban desde el inicio y el orden ya se eligió, invertirlo es un cambio de apellido del artículo 69. Lo piden los progenitores en representación del hijo.

TemaQué dice el Código Civil y Comercial
La opinión del chicoTiene derecho a ser oído en todo proceso que le concierne (art. 26)
Cuánto pesa esa opiniónSe tiene en cuenta según su edad y grado de madurez (art. 639, inc. c)
Si los padres no están de acuerdoDecide el juez, según el interés superior del niño (art. 64)
Los hermanosLa integración decidida para el primero alcanza a los demás hijos del mismo matrimonio (art. 64)

El trámite cuando el interesado es un chico, con sus particularidades, en cambio de nombre y apellido de un menor de edad.

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Con estos datos revisamos qué camino corresponde.

  • Si el cambio es para vos o para un hijo menor.
  • Cómo figura hoy en la partida y cómo querés que quede.
  • Por qué querés el cambio.
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Antes de pedir, encuadrar

La mayoría de las consultas llegan con una idea fija —«quiero el apellido de mi mamá primero»— y sin saber que hay tres pedidos posibles detrás de esa frase. Cada uno tiene su artículo, su prueba y su tiempo.

Trabajamos casos de nombre y apellido en CABA y Provincia de Buenos Aires: desde el encuadre inicial hasta la rectificación de las partidas, los títulos y los registros después de la sentencia.

La primera conversación sirve para eso: mirar cómo figurás, cómo te conocen y qué camino corresponde a tu caso.

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El trámite para cambiar el orden de los apellidos

El artículo 70 fija las reglas del proceso, y son las mismas para cualquier cambio de prenombre o de apellido. La ley manda usar el proceso más abreviado que prevea cada jurisdicción.

  1. La demandaSe presenta ante el juez con los hechos, la prueba y el apellido tal como se pide que quede.
  2. El Ministerio PúblicoInterviene en todos los casos.
  3. Las publicacionesEl pedido se publica en el diario oficial una vez por mes, durante dos meses.
  4. Las oposicionesCualquiera puede oponerse dentro de los quince días hábiles desde la última publicación.
  5. Los informesSe pide información sobre medidas precautorias que existan respecto del interesado.
  6. La sentencia y su inscripciónEs oponible a terceros desde que se inscribe en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

El juez competente es el del domicilio de quien pide o el del lugar donde está la inscripción original (Ley 26.413, art. 84). Esa segunda opción le sirve a quien nació en un lugar y vive en otro.

Cuánto demora cada etapa, en cuánto tarda un cambio de nombre. Y si vivís afuera, en cambio de nombre desde el exterior.

Qué pasa con tus documentos cuando cambia el orden de los apellidos

La sentencia no se agota en la partida de nacimiento. El artículo 70 cierra con una orden amplia: deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios.

  • La partida de nacimiento, que es la base de todo lo demás
  • El documento nacional de identidad y el pasaporte
  • La partida de matrimonio y las de nacimiento de los hijos, si las hay
  • Los títulos de estudio
  • Los asientos de bienes registrables a tu nombre

La persona sigue siendo la misma, con el mismo número de documento: lo que cambia es cómo se la nombra. Por eso conviene pedir copias certificadas de la sentencia inscripta, que es lo que cada organismo va a exigir.

Cuándo no hace falta un juicio

Hay situaciones que parecen un problema de orden y son otra cosa. Reconocerlas ahorra un proceso que no corresponde.

Lo que pasaQué es en realidadCómo se resuelve
La partida invirtió los apellidos por un error al anotarUn error material del asientoRectificación de la partida: rectificar un error en la partida
Usás el apellido de tu cónyuge y querés dejar de hacerloUn uso optativo, no un cambio de apellidoNo modifica tu partida de nacimiento
Querés sumar el apellido de tu otro progenitorEl supuesto de agregado del art. 64Agregar el apellido materno

El error material se corrige por vía administrativa cuando surge evidente del propio texto o de su cotejo con otros instrumentos públicos (Ley 26.413, art. 85). Es más rápido que un juicio, pero sólo sirve para errores, no para decisiones.

Errores frecuentes al pedir este cambio

Creer que es un trámite de ventanillaEl Registro Civil no invierte apellidos ya inscriptos por pedido del interesado.Encuadrar el pedido: agregado del art. 64 o cambio del art. 69.
Fundar el pedido en el gustoLa preferencia sola no reúne el estándar de justos motivos.Reunir hechos y prueba de la afectación o del uso sostenido.
Olvidar a los hermanosLa regla de la misma integración para los hijos del mismo matrimonio puede entrar en juego.Plantear desde el inicio qué pasa con los demás hijos.
No pensar en los documentosLa sentencia obliga a rectificar partidas, títulos y registros.Listar antes qué documentos y bienes llevan tu nombre.

Marco normativo

NormaQué regula
Código Civil y Comercial, art. 62El derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que corresponden
Código Civil y Comercial, art. 64El apellido de los hijos: elección, sorteo, agregado e integración entre hermanos
Código Civil y Comercial, art. 69El cambio de prenombre o apellido por justos motivos
Código Civil y Comercial, art. 70El proceso: publicaciones, oposición, inscripción y rectificaciones
Código Civil y Comercial, arts. 26 y 639El derecho del niño a ser oído
Ley 26.413, arts. 84 y 85Modificación de las inscripciones del Registro Civil y juez competente

El texto oficial del Código está en InfoLEG.

Preguntas frecuentes sobre el orden de los apellidos

¿Puedo poner primero el apellido de la madre?

Sí, al inscribir al primer hijo: lleva el primer apellido de cualquiera de los progenitores, por acuerdo o por sorteo (Código Civil y Comercial, art. 64).

¿Se puede cambiar el orden de los apellidos siendo mayor de edad?

Sí, pero es un cambio de apellido: se pide ante un juez y hay que acreditar justos motivos (art. 69).

¿Qué pasa si los padres no se ponen de acuerdo?

Al inscribir, se sortea en el Registro. Si el segundo vínculo se determina después, decide el juez según el interés superior del niño (art. 64).

¿Mis hermanos tienen que llevar el mismo orden?

Todos los hijos de un mismo matrimonio llevan el apellido y la integración decididos para el primero (art. 64).

¿Agregar el apellido materno es lo mismo que invertir el orden?

No. Agregar el apellido del otro progenitor está previsto en el art. 64; invertir el orden ya inscripto es un cambio del art. 69.

¿Dónde se tramita?

Ante el juez del domicilio de quien pide o el del lugar de la inscripción original (Ley 26.413, art. 84).

¿Cambia mi número de documento?

No. Cambia el apellido, y se rectifican las partidas, títulos y asientos que sean necesarios (art. 70).

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