Cambio de nombre en el DNI: qué hacer después de la sentencia
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial art. 70, Ley 26.413 y Ley 17.671, textos oficiales
La sentencia no cambia tus documentos por sí sola. Primero se inscribe en el Registro Civil; recién con la partida rectificada se pide el cambio de nombre en el DNI, y con el DNI nuevo, todo lo demás.
El número de documento no cambia: la ley lo define como fijo, exclusivo e inmutable. Cambia cómo figurás, no quién sos.
El cambio de nombre en el DNI, en lenguaje claro y sin vueltas
Mucha gente sale del juzgado con la sentencia en la mano y cree que terminó. En realidad empieza la segunda mitad: hacer que cada registro y cada documento diga lo mismo que dijo el juez.
El Código Civil y Comercial lo ordena en dos frases del artículo 70. La sentencia vale frente a todos desde que se inscribe en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Y deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios.
Es la base: de ella salen el documento y todo lo demás.
Lo emite el Registro Nacional de las Personas, con el mismo número.
Pasaporte, otras partidas, títulos, bienes, organismos y bancos.
Hasta la inscripción, para los terceros seguís figurando con el nombre anterior.
Pensalo como una fila de fichas: si la primera —la partida de nacimiento— no cae, ninguna de las otras se mueve. Por eso el orden importa más que la velocidad.
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Cambio de nombre en el DNI: el orden de los trámites
Este es el recorrido completo, en el orden en que conviene hacerlo. Cada paso usa como llave el documento que dejó el anterior.
- La sentencia queda firmeSe piden los testimonios y oficios que ordena el juzgado.
- Inscripción en el Registro CivilLa resolución se remite al Registro donde está la inscripción de origen (Ley 26.413, art. 78).
- Partida de nacimiento rectificadaEl Registro deja constancia del cambio mediante una nota de referencia (Ley 26.413, art. 25).
- Documento nacional de identidadCon la partida rectificada se tramita el nuevo ejemplar.
- PasaporteSe tramita de nuevo, ya con el documento actualizado.
- Otras partidasLa de matrimonio y las de nacimiento de los hijos, si corresponde.
- Títulos, bienes y organismosCada uno se actualiza presentando la partida rectificada y el documento nuevo.
Cómo se llega hasta la sentencia, etapa por etapa, está en cuánto tarda un cambio de nombre.
La inscripción: el paso del que depende todo
Una inscripción del Registro Civil sólo se modifica por resolución de autoridad competente (Ley 26.413, art. 15). La sentencia es esa resolución, pero tiene que llegar al Registro y quedar asentada.
| Pregunta | Qué dice la norma |
|---|---|
| ¿A qué Registro va la sentencia? | Al de origen de la inscripción, es decir, donde está anotado el nacimiento (Ley 26.413, art. 78) |
| ¿Cómo queda anotado el cambio? | Por nota de referencia, firmada por el oficial público y correlacionada con sus antecedentes (art. 25) |
| ¿Y si el nacimiento está anotado en otra provincia? | Las comunicaciones al registro donde está el asiento de origen deben hacerse dentro de los veinte días hábiles (art. 25) |
| ¿Desde cuándo vale frente a terceros? | Desde la inscripción (Código Civil y Comercial, art. 70) |
El error más caro
Dejar la sentencia sin inscribir. Mientras no se inscribe, no es oponible a terceros: para un banco, un empleador o una oficina pública, tu nombre sigue siendo el anterior.
Los trámites posteriores son parte del caso, no un extra.
Cambio de nombre en el DNI y en el pasaporte
El documento nacional de identidad lo expide únicamente el Registro Nacional de las Personas (Ley 17.671, arts. 11 y 16). No lo modifica el juzgado ni el Registro Civil: se pide un nuevo ejemplar con los datos de la partida ya rectificada.
| Dato | ¿Cambia? | Por qué |
|---|---|---|
| Número de documento | No | Es fijo, exclusivo e inmutable; sólo se modifica por error fehacientemente comprobado (Ley 17.671, art. 7) |
| Prenombre o apellido | Sí | Se toma de la partida rectificada |
| CUIL y CUIT | No el número | Se arman sobre el número de documento, que es el mismo |
| Ejemplar anterior | Deja de valer | El nuevo ejemplar reemplaza al anterior |
Los aranceles, los turnos y los tiempos de entrega los fija el propio organismo y se actualizan seguido: conviene consultarlos en su sitio oficial el día que se va a hacer el trámite.
Con el pasaporte pasa lo mismo que con cualquier documento que muestra el nombre: el que se emitió antes queda desactualizado y hay que tramitar uno nuevo.
Si vivís afuera, el recorrido tiene particularidades: cambio de nombre desde el exterior.
Las otras partidas: matrimonio e hijos
Tu nombre no figura sólo en tu partida de nacimiento. Aparece en la de matrimonio, como contrayente, y en las de nacimiento de tus hijos, como progenitor. El artículo 70 alcanza a todas las que sean necesarias.
| Partida | Qué se rectifica |
|---|---|
| De matrimonio | El nombre con el que figurás como cónyuge |
| De nacimiento de los hijos | El nombre con el que figurás como madre o padre |
| De defunción de un familiar | Sólo si hace falta para acreditar un vínculo, por ejemplo en una sucesión |
Una cosa es tu nombre en la partida de tus hijos y otra, el apellido de ellos
Que se corrija cómo figurás como progenitor no significa que el apellido de tus hijos cambie. El Código no prevé un cambio automático.
Si se busca que ellos también lleven el apellido nuevo, hay que pedirlo expresamente.
Las reglas cuando el interesado es un chico, en cambio de nombre y apellido de un menor de edad.
Títulos, bienes y organismos
El artículo 70 nombra tres cosas: partidas, títulos y asientos registrales. Las dos últimas son las que más se olvidan y las que aparecen como problema años después, cuando hay que vender, heredar o acreditar una profesión.
| Qué | Qué pasa si no se actualiza | Con qué se pide |
|---|---|---|
| Inmuebles | El titular registral figura con un nombre que ya no coincide con el documento | La inexactitud se rectifica con la resolución judicial (Ley 17.801, arts. 34 y 35) |
| Otros bienes registrables | La misma falta de coincidencia al vender o transferir | Testimonio de la sentencia inscripta, ante el registro que corresponda |
| Títulos de estudio | El diploma muestra el nombre anterior | Partida rectificada y documento nuevo, ante la institución que lo emitió |
| Organismos, bancos y empleador | Los datos no coinciden con el documento | Documento nuevo y partida rectificada |
Antes de empezar el juicio conviene hacer una lista de todo lo que está a tu nombre. Con esa lista, el día de la sentencia se sabe cuántos testimonios pedir y adónde llevarlos.
Si alguno de esos documentos tiene que usarse en otro país, cómo se apostillan las partidas.
La parte del caso que nadie cuenta
Un cambio de nombre bien hecho no termina con la sentencia: termina cuando la última ficha dice lo mismo que la primera. Esa etapa es trabajo de oficios, testimonios y ventanillas, y es donde más se agradece tener a alguien que la siga.
En el estudio acompañamos el caso hasta la rectificación de las partidas y de los registros, en CABA y en la Provincia de Buenos Aires.
Si ya tenés sentencia y quedaste a mitad de camino, también podemos ayudarte a cerrarlo.

Lo que el cambio de nombre no cambia
Las «consecuencias» de cambiar el apellido preocupan más que el trámite. La mayoría de los temores se resuelve con una idea: la persona es la misma.
- El número de documento, y con él los números de CUIL y CUIT
- Las deudas, los contratos y las obligaciones que tenías
- Los juicios y las medidas precautorias en trámite
- Los vínculos de familia: el cambio de apellido no modifica la filiación
- Lo que ya firmaste con el nombre anterior, que sigue siendo válido
No es casual. Antes de autorizar el cambio, el juez pide informes sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado y el pedido se publica en el diario oficial (art. 70). Y la partida conserva la nota que une el nombre anterior con el nuevo.
Un caso donde esto se pregunta siempre es el de quien deja de llevar el apellido de un progenitor: supresión del apellido paterno.
Mientras tanto: cómo demostrar que sos la misma persona
Entre la sentencia y el último trámite pasa un tiempo en el que conviven documentos con el nombre anterior y con el nuevo. Es normal, y tiene solución.
| Situación | Qué mostrar |
|---|---|
| Un organismo todavía te tiene con el nombre anterior | La partida de nacimiento rectificada: la nota de referencia une los dos nombres |
| Te piden explicar por qué un título dice otra cosa | Copia certificada de la sentencia inscripta |
| Tenés que firmar algo antes de recibir el documento nuevo | La constancia del trámite en curso junto con la partida rectificada |
| Un trámite en el exterior | La partida rectificada, con las legalizaciones que pida el país de destino |
Por eso conviene guardar siempre algunas copias certificadas de la sentencia y de la partida con la nota: son la prueba de la continuidad entre un nombre y el otro, y pueden hacer falta muchos años después.
Cuánto dura esta etapa no depende del juzgado sino de cada oficina. Lo que sí está en manos de quien pide es el orden: quien inscribe primero y sigue la lista evita volver dos veces al mismo lugar.
Errores frecuentes después de la sentencia
El documento se emite sobre la partida, no sobre la sentencia.Inscribir primero y pedir la partida rectificada.
Los títulos y los bienes quedan con el nombre anterior.Seguir la lista completa: partidas, títulos y asientos.
Varios registros se quedan con el ejemplar que reciben.Calcular cuántos hacen falta antes de pedirlos.
Arreglar una letra mal anotada es una rectificación, con otro camino.Ver primero si el caso es un error de la partida.
Sobre ese último punto, rectificar un error en la partida de nacimiento.
Marco normativo
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, art. 70 | La sentencia es oponible desde su inscripción; se rectifican partidas, títulos y asientos |
| Ley 26.413, art. 15 | La inscripción sólo se modifica por resolución de autoridad competente |
| Ley 26.413, art. 25 | La modificación se registra por nota de referencia; comunicaciones en veinte días hábiles |
| Ley 26.413, art. 78 | Las resoluciones judiciales se remiten al Registro de origen |
| Ley 17.671, art. 7 | El número de identificación es fijo, exclusivo e inmutable |
| Ley 17.671, arts. 11 y 16 | El Registro Nacional de las Personas expide el documento con carácter exclusivo |
| Ley 17.801, arts. 34 y 35 | Rectificación de asientos del Registro de la Propiedad Inmueble |
Textos oficiales en InfoLEG: Código Civil y Comercial y Ley 17.671.
Preguntas frecuentes sobre el cambio de nombre en el DNI
¿Cómo se hace el cambio de nombre en el DNI?
Primero se inscribe la sentencia en el Registro Civil. Con la partida de nacimiento rectificada se tramita un nuevo ejemplar del documento ante el Registro Nacional de las Personas.
¿Cambia el número de DNI con el cambio de nombre?
No. El número es fijo, exclusivo e inmutable (Ley 17.671, art. 7).
¿Desde cuándo vale el nombre nuevo?
Frente a terceros, desde que la sentencia se inscribe en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (Código Civil y Comercial, art. 70).
¿Tengo que cambiar también mis títulos y escrituras?
El artículo 70 ordena rectificar todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios. Los inmuebles se rectifican con la resolución judicial (Ley 17.801, arts. 34 y 35).
¿Qué pasa con mis deudas si cambio de apellido?
Siguen siendo tuyas. El cambio de nombre no modifica las obligaciones, y el proceso incluye un informe de medidas precautorias y publicaciones (art. 70).
¿El apellido de mis hijos cambia automáticamente?
No. Se rectifica cómo figurás en sus partidas, pero el Código no prevé que el apellido de ellos cambie solo.
Otras dudas habituales están en preguntas sobre cambiar el apellido, y el régimen completo, en la ley del nombre, artículo por artículo.
Contanos en qué etapa estás. Atendemos en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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