Nombre y apellido · Preguntas y respuestas

¿Puedo cambiar mi apellido? 24 preguntas, respondidas con la ley

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 62 a 70 del Código Civil y Comercial y Ley 26.413, textos oficiales

La respuesta corta

Sí, se puede cambiar el apellido, pero no por cualquiera ni por cualquier razón. La ley exige «justos motivos a criterio del juez» (Código Civil y Comercial, art. 69).

Si lo que te preguntás es «¿puedo cambiar mi apellido por el de mi madre, el de mi abuela o el de quien me crió?», la respuesta depende de cuál de esos casos es el tuyo. Abajo están los 24 más consultados, uno por uno.

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Cambiar mi apellido, en lenguaje claro y sin vueltas

Detrás de la frase «quiero cambiarme el apellido» hay cuatro pedidos distintos, y la ley trata a cada uno de una manera. Saber cuál es el tuyo contesta la mitad de las preguntas de esta página.

Lo que querésCómo lo llama la leyQué exige
Sumar el apellido de tu otro progenitorAgregar (art. 64)El pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente
Sacar, reemplazar o invertir un apellidoCambio (art. 69)Justos motivos, ante un juez
Arreglar un error de la partidaRectificación (Ley 26.413)Demostrar el error; a veces sin juez
Usar el apellido de tu cónyugeOpción (art. 67)Nada: es un uso, no modifica tu partida
La idea que atraviesa todas las respuestas

La pregunta que más ordena no es «¿se puede?», sino «¿qué tengo para mostrarle al juez?». El cambio se concede por lo que se prueba, no por lo que se desea.

¿Por cuál apellido puedo cambiar mi apellido?

1. ¿Puedo cambiar mi apellido por el que yo quiera?

No hay elección libre. El artículo 69 del Código Civil y Comercial pide justos motivos, y el apellido que se pide tiene que guardar relación con ellos: el que usás en los hechos, el de tu familia, el que expresa tu pertenencia.

Un apellido elegido sin ningún vínculo con tu historia es difícil de encuadrar en los supuestos que la norma menciona.

2. ¿Puedo ponerme el apellido de mi madre?

Si llevás sólo el de tu padre y querés sumar el de tu madre, sí: el artículo 64 permite agregar el apellido del otro progenitor a pedido del interesado con edad y madurez suficiente.

Si lo que querés es que reemplace al paterno, ya es un cambio del artículo 69. Las dos variantes están en agregar el apellido materno y en el orden de los apellidos.

3. ¿Puedo ponerme el apellido de mi abuela o de mi abuelo?

La ley no tiene una regla para el apellido de los abuelos: el artículo 64 sólo habla de los progenitores. Por eso es un cambio del artículo 69, y lo decide un juez.

Lo que se evalúa es el motivo. Quien fue criado por sus abuelos y es conocido por ese apellido tiene hechos para probar; quien sólo lo prefiere, no.

4. ¿Y el segundo apellido de mi padre o de mi madre?

El artículo 64 dice que el hijo lleva «el primer apellido» de alguno de los progenitores. Tomar el segundo no está previsto como agregado: se pide como cambio, con justos motivos.

5. ¿Puedo ponerme el apellido de mi madre o de mi padre si ya falleció?

El artículo 64 no exige que el progenitor esté presente ni que preste conformidad: habla del pedido del interesado. El fallecimiento no cierra esa puerta.

6. ¿Puedo cambiar mi apellido por el de mi padrastro?

Hay dos caminos, y no producen lo mismo: la adopción de integración y el cambio de apellido. La comparación completa está en el apellido del padrastro.

7. ¿Puedo ponerme el apellido de mi esposo o de mi esposa?

Podés usarlo, con la preposición «de» o sin ella (art. 67). No es un cambio: tu partida de nacimiento no se toca. Qué pasa después de un divorcio, en apellido del cónyuge.

¿Qué motivos sirven para cambiar mi apellido?

8. ¿Se puede cambiar el nombre o el apellido porque no me gusta?

El gusto, solo, no figura entre los supuestos del artículo 69. El más cercano es el inciso c: la afectación de la personalidad, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.

La diferencia entre «no me gusta» y «me afecta» es la prueba: burlas sostenidas, un apellido con un significado ofensivo, un tratamiento psicológico, testigos.

9. ¿Puedo cambiarlo porque mi padre estuvo ausente?

El abandono no está nombrado en la ley, pero es una de las situaciones que se plantean bajo el inciso c. Hay que acreditar cómo ese apellido afecta a quien lo lleva. El detalle, en supresión del apellido paterno.

10. ¿Sirve que todos me conozcan por otro apellido?

Sí, es un dato de peso. El inciso a habla del seudónimo que adquirió notoriedad, y el uso sostenido de otro apellido en el trabajo, el estudio y la vida social es prueba concreta.

11. ¿Se puede cambiar el segundo nombre?

El artículo 69 trata igual al prenombre y al apellido, y no distingue entre el primer nombre y el segundo. Sacarlo o reemplazarlo exige lo mismo: justos motivos.

12. ¿Hay una lista cerrada de motivos?

No. Antes de enumerar, el artículo dice «entre otros». Qué se aceptó y qué no, inciso por inciso, en los justos motivos del artículo 69.

Edad y permisos: ¿quién tiene que estar de acuerdo?

13. ¿A qué edad se puede cambiar el apellido?

El Código no fija una edad. Para agregar el apellido del otro progenitor habla del interesado con «edad y madurez suficiente» (art. 64). Un mayor de edad pide el cambio por sí mismo.

14. ¿A los 18 años puedo cambiar mi apellido sin dar explicaciones?

No. La mayoría de edad te permite presentarte por tu cuenta, pero no te exime de los justos motivos. Ese trámite libre a los 18 no existe en el texto vigente; de dónde viene la confusión, en la ley del nombre.

15. ¿Necesito el consentimiento de mi padre?

Si sos mayor de edad, la ley no pide la conformidad de nadie. El proceso sí prevé publicaciones y un plazo para que cualquiera pueda oponerse (art. 70).

16. ¿Y si es para mi hijo y el otro progenitor no quiere?

Los progenitores actúan en representación del hijo. Si no se ponen de acuerdo, cualquiera de ellos puede acudir al juez, que resuelve (art. 642). El chico tiene derecho a ser oído (art. 26).

Las reglas propias de los chicos, en cambio de nombre y apellido de un menor de edad.

Cuando la respuesta es «depende»

En este tema «depende» no es una evasiva: depende de cómo figurás, de cómo te conocen y de qué podés probar. Dos personas con el mismo deseo pueden tener caminos distintos.

En el estudio miramos primero la partida y la historia de quien consulta. Con eso se sabe si es un agregado, un cambio o una rectificación, y qué prueba conviene reunir antes de presentar nada.

Atendemos en CABA y en la Provincia de Buenos Aires, y también a quienes viven afuera.

cambiar mi apellido - WS y Asociados

El trámite para cambiar mi apellido

17. ¿Se hace en el Registro Civil o es un juicio?

El cambio del artículo 69 es judicial: lo decide un juez. El Registro Civil corrige por su cuenta sólo omisiones o errores materiales evidentes (Ley 26.413, art. 85), que es otra cosa: rectificar un error en la partida.

18. ¿Necesito abogado?

Sí. Los códigos procesales de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires exigen firma de letrado en los escritos que sustentan derechos (art. 56 de cada uno).

19. ¿Dónde se presenta?

Ante el juez del domicilio de quien pide o el del lugar donde está la inscripción original (Ley 26.413, art. 84). Si vivís en otro país, cambio de nombre desde el exterior.

20. ¿Cuánto tarda?

La ley no fija una duración total. Sí fija un piso: publicaciones una vez por mes durante dos meses y quince días hábiles para oposiciones (art. 70). El resto depende del juzgado: cuánto tarda un cambio de nombre.

21. ¿Cuánto cuesta?

No hay un arancel único. El costo se compone de la tasa de justicia, las publicaciones, los trámites posteriores y los honorarios. Cómo se arma, en la guía de cambio de nombre y apellido.

¿Qué pasa después de cambiar mi apellido?

22. ¿Cambia mi número de DNI?

No. La Ley 17.671 asigna a cada persona un número «fijo, exclusivo e inmutable» (art. 7). Cambia el apellido que figura; el número es el mismo. Qué documentos hay que actualizar, en después del cambio de nombre.

23. ¿Se borran mis deudas o mis antecedentes?

No. Sos la misma persona. Justamente para evitar ese uso, el artículo 70 manda pedir informes sobre medidas precautorias y publicar el pedido antes de resolver.

24. ¿Qué pasa con el apellido de mis hijos?

El Código no trae una regla que cambie automáticamente el apellido de los hijos. Lo que ordena es rectificar «todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios» (art. 70).

Por eso conviene plantear desde la demanda qué se pide respecto de ellos, en lugar de darlo por supuesto.

Cuatro respuestas falsas que circulan

«Con dos testigos en el Registro alcanza»El cambio de apellido no es un trámite de ventanilla: exige sentencia.Reservar el Registro para los errores materiales de la partida.
«Si mi papá firma, me lo sacan»La conformidad del progenitor no reemplaza a los justos motivos ni al juez.Puede servir como prueba, no como atajo.
«Después de cambiarlo no me encuentra nadie»La sentencia se inscribe y las partidas se rectifican con nota de referencia: el vínculo entre el nombre anterior y el nuevo queda asentado.No usar el cambio para lo que no sirve.
«Se hace todo por internet»La consulta puede ser online, pero el pedido se presenta ante un juez, con firma de letrado.Distinguir la consulta del expediente.

Qué conviene reunir antes de pedir cambiar mi apellido

Las respuestas de arriba tienen algo en común: casi todo se juega en la prueba. Antes de la primera consulta ayuda tener a mano lo que muestra quién sos para los demás.

  • Tu partida de nacimiento, que es donde figura el apellido que se quiere modificar
  • Documentos donde ya aparezca el apellido que usás: recibos, certificados de estudio, credenciales, publicaciones
  • Nombres de personas que puedan contar cómo te conocen
  • Constancias de tratamientos o informes, si el motivo es una afectación personal
  • La lista de lo que está a tu nombre: títulos, bienes registrables, cuentas

No hace falta tener todo para consultar. Sirve, sobre todo, para que la primera conversación no sea sobre si se puede, sino sobre cómo.

Marco normativo

NormaQué responde
Código Civil y Comercial, art. 64Qué apellido llevan los hijos y cómo se agrega el del otro progenitor
Código Civil y Comercial, art. 67El uso del apellido del cónyuge
Código Civil y Comercial, art. 69Cuándo procede el cambio
Código Civil y Comercial, art. 70Cómo es el proceso y qué se rectifica después
Código Civil y Comercial, arts. 26 y 642El derecho del chico a ser oído y el desacuerdo entre progenitores
Ley 26.413, arts. 84 y 85Juez competente y corrección de errores sin juez
Ley 17.671, art. 7El número de documento no cambia
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 56, y de la Provincia de Buenos Aires, art. 56La firma de letrado

El texto oficial del Código está en InfoLEG.

Resumen: lo que más se pregunta sobre cambiar mi apellido

¿Puedo cambiar mi apellido por el que yo quiera?

No. El cambio sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez (Código Civil y Comercial, art. 69), y el apellido pedido tiene que guardar relación con ellos.

¿Puedo ponerme el apellido de mi abuela?

No hay una regla específica para el apellido de los abuelos. Se pide como cambio de apellido del artículo 69 del Código Civil y Comercial y lo decide un juez según los motivos que se acrediten.

¿Se puede cambiar el apellido porque no me gusta?

El gusto solo no está entre los supuestos del artículo 69. Sí lo está la afectación de la personalidad, siempre que se encuentre acreditada.

¿Necesito el consentimiento de mi padre para cambiar mi apellido?

Siendo mayor de edad, no. El proceso prevé publicaciones y un plazo de quince días hábiles para que cualquiera se oponga (art. 70).

¿Cambia el número de DNI al cambiar el apellido?

No. El número es fijo, exclusivo e inmutable (Ley 17.671, art. 7).

¿Qué pasa con mis hijos si cambio mi apellido?

El Código no prevé un cambio automático. Ordena rectificar las partidas que sean necesarias (art. 70), por lo que conviene plantearlo en la demanda.

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