No me pagan el sueldo: qué hacer y cómo reclamar
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley de Contrato de Trabajo, arts. 74, 128, 137, 242, 246 y 260, texto según la Ley 27.802
Si no me pagan el sueldo, el empleador queda en mora apenas vence el plazo: cuatro días hábiles después de terminado el mes o la quincena, tres si cobrás por semana. Se intima por telegrama, que es gratuito, y si la falta es grave podés considerarte despedido y reclamar las indemnizaciones (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 128, 137, 242 y 246; Ley 23.789, art. 1).
Lo primero es no dejar de ir a trabajar sin intimar antes por escrito.
Qué significa que no me pagan el sueldo, en lenguaje claro y sin vueltas
Pagar la remuneración es la obligación principal del empleador, y tiene que hacerlo en los plazos y condiciones de la ley (Ley de Contrato de Trabajo, art. 74). El sueldo se debe aunque no haya trabajo para hacer, por el solo hecho de que pusiste tu fuerza de trabajo a disposición (art. 103).
No hace falta reclamar para que el atraso cuente: la mora se produce por el solo vencimiento del plazo de pago (art. 137). Y si te pagan menos de lo que corresponde, lo que recibiste se toma como entrega a cuenta, aunque lo hayas firmado sin reservas, y la diferencia se puede reclamar mientras no prescriba (art. 260).
Que te digan «este mes no hay plata» no cambia nada: el sueldo se debe igual. Firmar el recibo de un pago incompleto tampoco te hace perder la diferencia.
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Cuándo me tienen que pagar el sueldo
| Qué | Qué dice la ley | Ley de Contrato de Trabajo |
|---|---|---|
| Período de pago | Si cobrás por mes, al vencer cada mes calendario; si cobrás por jornal o por hora, por semana o quincena | art. 126 |
| Plazo máximo | Cuatro días hábiles después de vencido el período si cobrás por mes o quincena; tres días hábiles si cobrás por semana | art. 128 |
| Cómo | Por acreditación en una cuenta sueldo a tu nombre, sin costo y sin límite de extracciones | art. 124 |
| Días de pago | En días hábiles; el empleador no puede fijar más de seis días de pago por mes | art. 129 |
| Pago completo | El salario se paga íntegro en los días señalados; los adelantos no pueden pasar del 50 % de un período | art. 130 |
| Recibo | Todo pago va con recibo, y te tienen que entregar copia o el comprobante digital firmado | arts. 138 y 139 |
El detalle de la cuenta sueldo y de qué tiene que decir el recibo está en recibo de sueldo y forma de pago.
Si sos futbolista profesional y el club no te paga
Tus reglas son otras y más cortas: con un solo mes de sueldo o un premio impago, el convenio de los futbolistas permite intimar al club a pagar en dos días hábiles y, si no paga, resolver el contrato por su culpa y quedar libre (CCT 557/09, art. 13 b). Cómo se hace: rescindir el contrato del futbolista por falta de pago. Con un club del exterior el reclamo va por la FIFA: abogados FIFA.
No me pagan el sueldo: qué cambia según tu caso
| Situación | Qué dice la ley | Dónde sigue |
|---|---|---|
| No me pagan nada desde hace meses | Cada sueldo impago está en mora desde su vencimiento (art. 137) y se reclama con su actualización (art. 276) | Actualización de créditos laborales |
| Me pagan tarde todos los meses | Cada atraso es mora automática (art. 137); repetido, puede pesar como injuria (art. 242) | Despido indirecto |
| Me pagan en cuotas o una parte | El sueldo se paga íntegro (art. 130); lo pagado de menos es entrega a cuenta (art. 260) | Más abajo |
| Me pagan menos que el convenio | La diferencia se reclama como crédito laboral (arts. 256 y 260) | Diferencias salariales |
| Me pagan una parte en negro | La indemnización se calcula sobre lo que cobrabas en realidad (art. 245) | Trabajo en negro |
| Estoy con licencia médica y no me pagan | La enfermedad inculpable da derecho a cobrar durante tres a doce meses según antigüedad y cargas (art. 208) | Licencia por enfermedad |
| Me despidieron o renuncié y no me pagan | La liquidación final vence a los cuatro días hábiles (arts. 255 bis y 128) | Me despidieron: qué hacer |
Si me pagan el sueldo en cuotas o sólo una parte
Es la situación más común cuando la empresa atraviesa problemas: el sueldo llega, pero partido en dos o tres pagos a lo largo del mes, o llega una parte y el resto «se va a regularizar». La ley es clara: el pago de los salarios debe hacerse íntegramente en los días y horas señalados (Ley de Contrato de Trabajo, art. 130).
Lo único que admite son adelantos de hasta el 50 % de la remuneración de un período, con recibo, y por encima de ese límite sólo en casos de especial gravedad y urgencia. Si hubo dolo o abuso, el trabajador puede exigir el pago total del período (art. 130). Cada parte que falta queda en mora desde el vencimiento (art. 137) y lo que cobraste se imputa a cuenta, aunque hayas firmado el recibo sin reservas (art. 260).
Qué guardar si no me pagan el sueldo completo
Los extractos de la cuenta sueldo con la fecha y el monto de cada acreditación, y los recibos. Con eso se arma el detalle de cuánto se debe de cada mes.
Qué hacer si no me pagan el sueldo, paso a paso
- Juntá la pruebaRecibos, extractos de la cuenta sueldo y mensajes. Lo que dice el banco prueba cuándo te pagaron (art. 125), y también deja ver cuándo no.
- Intimá por telegramaSe le pide al empleador que pague dentro de un plazo. El telegrama es gratuito para el trabajador (Ley 23.789, art. 1). Cómo se usa: telegrama laboral gratuito.
- Mirá si contestaSi el empleador no responde una intimación fehaciente, su silencio es una presunción en su contra; el plazo nunca es menor de dos días hábiles (art. 57).
- Seguí yendo a trabajarHasta decidir el paso siguiente con asesoramiento. Dejar de ir sin más le da al empleador la posibilidad de intimarte a volver y alegar abandono (art. 244).
- Decidí con númerosAntes de considerarte despedido, sabé cuánto te correspondería: sueldos adeudados, preaviso, integración e indemnización. Calculadora de despido.
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¿Puedo dejar de trabajar si me deben sueldos?
Es una de las búsquedas más repetidas, y la respuesta tiene dos partes. La regla general de los contratos permite que una parte suspenda su propio cumplimiento hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir (Código Civil y Comercial, art. 1031). El contrato de trabajo es bilateral: vos trabajás y el empleador paga.
Pero la Ley de Contrato de Trabajo tiene su propia regla sobre las ausencias: el abandono del trabajo se configura después de una intimación fehaciente a volver (art. 244). Por eso, si vas a dejar de prestar tareas porque no te pagan, el orden importa: primero la intimación por escrito con el reclamo del sueldo, y recién después la decisión, dejando constancia del motivo.
Lo que conviene evitar
Faltar sin aviso o mandar un mensaje informal. Todo lo que se comunica al empleador va por telegrama, y lo que se escribe ahí después se usa en el juicio.
¿Me puedo considerar despedido por falta de pago?
Sí, si el incumplimiento es una injuria que, por su gravedad, no permita seguir la relación (Ley de Contrato de Trabajo, art. 242). Eso se llama despido indirecto: el trabajador da por terminado el contrato por culpa del empleador y tiene derecho a las mismas indemnizaciones que en un despido sin causa: preaviso, integración del mes e indemnización por antigüedad (arts. 246, 232, 233 y 245).
Cuántos meses tienen que deberte
La ley no fija un número de sueldos. La gravedad la valoran los jueces con prudencia, según las circunstancias de cada caso (art. 242). Por eso importa cómo se arma el reclamo: una intimación clara, con plazo, y la decisión comunicada por escrito si el empleador no cumple.
Qué se reclama además de las indemnizaciones
Los sueldos adeudados, con su actualización por IPC más un 3 % anual desde que cada uno se debía (art. 276), y la liquidación final. Más sobre el tema: qué es el despido indirecto y abogados por despido indirecto en CABA.
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Dónde reclamar los sueldos impagos
- Primero, el telegramaEs la intimación al empleador y la base de todo lo que sigue (Ley 23.789, art. 1).
- En la Ciudad de Buenos Aires: el SECLOLos reclamos de competencia de la justicia nacional del trabajo pasan antes, en forma obligatoria, por la conciliación del SECLO (Ley 24.635, art. 1). Ver qué es el SECLO.
- En la Provincia: los Tribunales del TrabajoEl reclamo judicial va a los Tribunales del Trabajo del departamento judicial que corresponda.
- El plazoCada sueldo prescribe a los dos años desde que se debía (art. 256). El reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpe ese plazo mientras dura el trámite, hasta seis meses (art. 257).
Cuánto puede llevar el juicio: cuánto tarda un juicio laboral. Y quién lo lleva: abogados laborales en CABA y Provincia.
Errores frecuentes cuando no te pagan
- Esperar meses sin dejar nada por escrito: cada sueldo prescribe a los dos años (art. 256) y el silencio del empleador sólo pesa si hubo intimación (art. 57).
- Dejar de ir sin intimar antes: abre la puerta a que te reclamen abandono (art. 244).
- Creer que firmar el recibo de un pago parcial cierra el tema: es entrega a cuenta (art. 260).
- Aceptar el sueldo en cuotas como algo normal: el pago tiene que ser íntegro (art. 130).
- Considerarte despedido por mensaje o de palabra: la comunicación va por telegrama.
- Reclamar sin los extractos de la cuenta sueldo, que muestran qué entró y cuándo (art. 125).
Por qué conviene consultar antes de mandar el primer telegrama
El primer telegrama fija qué reclamás y en qué plazo. Si después te considerás despedido, ese texto es el que se analiza para ver si la falta de pago era grave y si el empleador tuvo oportunidad de cumplir.
La consulta es gratis y online: nos contás cuántos sueldos te deben y te decimos qué conviene hacer primero.

Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 74 y 103 | Obligación de pagar y concepto de remuneración |
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 124 a 130 | Cuenta sueldo, períodos, plazo, días de pago y adelantos |
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 137 a 139 | Mora automática y recibos |
| Ley de Contrato de Trabajo, art. 57 | Presunción por el silencio del empleador |
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 242, 244, 246, 232, 233 y 245 | Injuria, abandono, despido indirecto e indemnizaciones |
| Ley de Contrato de Trabajo, arts. 256, 257 y 260 | Prescripción y pago insuficiente |
| Ley de Contrato de Trabajo, art. 276 | Actualización por IPC más 3 % anual (Ley 27.802) |
| Código Civil y Comercial, art. 1031 | Suspensión del cumplimiento |
| Ley 23.789, art. 1 | Telegrama gratuito para el trabajador |
| Ley 24.635, art. 1 | Conciliación obligatoria previa (SECLO) |
Texto oficial: Ley de Contrato de Trabajo, en InfoLEG.
Preguntas frecuentes: no me pagan el sueldo
No me pagan el sueldo, ¿qué hago?
Juntá recibos y extractos, intimá al empleador por telegrama, que es gratuito para el trabajador, y seguí yendo a trabajar hasta decidir el paso siguiente (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 57 y 244; Ley 23.789, art. 1).
¿Cuántos días tiene el empleador para pagarme el sueldo?
Cuatro días hábiles después de vencido el mes o la quincena, y tres si cobrás por semana (art. 128).
¿Qué pasa si me pagan tarde el sueldo?
El empleador queda en mora por el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de reclamo (art. 137). Los créditos laborales se actualizan por IPC más 3 % anual desde que se debían (art. 276).
¿Me pueden pagar el sueldo en cuotas?
No. El salario se paga íntegro en los días señalados; los adelantos no pueden superar el 50 % de un período (art. 130). Lo pagado de menos es entrega a cuenta (art. 260).
Si me deben sueldos, ¿puedo dejar de trabajar?
El Código Civil y Comercial permite suspender el propio cumplimiento hasta que la otra parte cumpla (art. 1031), pero conviene intimar antes por escrito: el abandono se configura previa intimación (Ley de Contrato de Trabajo, art. 244).
Por falta de pago, ¿me puedo considerar despedido?
Sí, si la falta es grave. Es el despido indirecto, con derecho a preaviso, integración e indemnización por antigüedad (arts. 242, 246, 232, 233 y 245).
¿Cuántos meses sin cobrar hacen falta para el despido indirecto?
La ley no fija un número: la gravedad la valoran los jueces según cada caso (art. 242).
¿Dónde reclamar sueldos adeudados?
Primero por telegrama. En la Ciudad de Buenos Aires, después al SECLO, obligatorio antes del juicio (Ley 24.635, art. 1); en la Provincia, a los Tribunales del Trabajo.
¿Hasta cuándo puedo reclamar sueldos adeudados?
Dos años desde que cada sueldo se debía (art. 256). El reclamo administrativo interrumpe el plazo hasta seis meses (art. 257).
Firmé el recibo de un pago incompleto, ¿pierdo la diferencia?
No. El pago insuficiente se considera entrega a cuenta aunque se reciba sin reservas (art. 260).
Contanos cuántos sueldos te deben. Consulta gratis por WhatsApp, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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