Ley 27.348 actualizada 2026: qué dice cada artículo sobre las comisiones médicas
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley 27.348, texto actualizado de InfoLEG con el art. 4 bis incorporado por la Ley 27.802 (B.O. 6-3-2026)
La Ley 27.348, de 2017, es la ley complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo. Hizo obligatorio pasar primero por la comisión médica, con abogado, antes de reclamar a la ART en la justicia; fijó cómo se recurre el dictamen, cuándo termina la incapacidad temporaria y cómo se calcula el ingreso base con el índice RIPTE.
En 2026 la Ley 27.802 le agregó el artículo 4 bis: las provincias adheridas deben aplicar la tabla de incapacidades y contar con cuerpos médicos forenses. Abajo, cada artículo con lo que dice y la guía que lo explica.
La Ley 27.348, en lenguaje claro y sin vueltas
Antes de esta ley, el trabajador accidentado podía demandar a la ART directamente en la justicia. Desde la Ley 27.348, en las provincias que adhirieron, el primer paso es la comisión médica: un organismo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que determina si hubo accidente o enfermedad profesional y qué porcentaje de incapacidad quedó (Ley 27.348, art. 1).
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Nombre | Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo |
| Año | Sancionada el 15 de febrero de 2017 |
| Qué complementa | La Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y la Ley 26.773 |
| Estructura | Tres títulos y un anexo: comisiones médicas, autoseguro público provincial, ordenamiento del sistema y procedimiento de homologación |
| Última modificación | Art. 4 bis, incorporado por el art. 154 de la Ley 27.802 (B.O. 6-3-2026) |
| Provincia de Buenos Aires | Adhirió por la Ley 14.997 |
Si tuviste un accidente de trabajo, la Ley 27.348 es la que define por dónde empieza tu reclamo: primero la comisión médica, con abogado, y recién después la justicia. Si trabajabas en negro, esa regla no te alcanza y podés ir directo al juzgado (art. 1).
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Qué cambió en la Ley 27.348 con la reforma laboral de 2026
La Ley 27.802 incorporó el artículo 4 bis (art. 154 de la Ley 27.802). Dice que las jurisdicciones que adhirieron están obligadas a cumplir todas las condiciones de la ley, entre ellas la aplicación estricta de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 659/96 y sus modificatorios, y precisa:
| Inciso | Qué exige |
|---|---|
| a | Si no hay peritos médicos judiciales en las condiciones del art. 2, cada jurisdicción debe crear y sostener cuerpos médicos forenses o entes equivalentes |
| b | Esos cuerpos deben tener capacidad y especialización en riesgos del trabajo, con objetividad e independencia |
| c | Plazo: 90 días desde la vigencia de la Ley 27.802 para las jurisdicciones ya adheridas, o desde su adhesión para las que se sumen después |
| d | En el mismo plazo, usar los entornos digitales de la SRT para calcular las incapacidades |
| e | Convenios con protocolos que garanticen la confidencialidad de la información médica |
| Sanción | Si una jurisdicción no cumple, la SRT puede suspender la asistencia técnica o el financiamiento |
La tabla de incapacidades que hoy se aplica es la del Decreto 659/96 con sus modificaciones; la más reciente está explicada en el nuevo baremo del Decreto 549/2025.
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Ley 27.348, Título I: las comisiones médicas (arts. 1 a 4 bis)
Es el corazón de la ley: quién interviene primero, cómo se recurre y en qué plazo.
| Artículo | Qué dice | Guía |
|---|---|---|
| Art. 1 | La comisión médica jurisdiccional es la instancia previa, obligatoria y excluyente: ahí el trabajador, con abogado, pide que se determine si la enfermedad es profesional, su incapacidad y las prestaciones. Elige la comisión de su domicilio, del lugar de trabajo o de donde se reporta. Quien trabajaba no registrado no está obligado a pasar por la comisión y puede ir directo a la justicia. | comisiones médicas |
| Art. 2 | Contra lo que resuelve la comisión jurisdiccional se puede pedir revisión ante la Comisión Médica Central o, a opción del trabajador, recurrir ante la justicia laboral de la Provincia o de la Ciudad. Lo que no se recurre queda firme como cosa juzgada administrativa. La prueba es gratuita para el trabajador y los peritos médicos deben ser del cuerpo médico forense. | cómo apelar el dictamen |
| Art. 3 | Crea el Servicio de Homologación en las comisiones médicas. La comisión jurisdiccional tiene 60 días hábiles para expedirse desde la primera presentación completa; si se vence el plazo, queda abierta la vía del artículo 2. | plazos y resoluciones SRT 2026 |
| Art. 4 | Invita a las provincias y a la Ciudad a adherir; la adhesión delega en la jurisdicción administrativa nacional lo necesario para aplicar los artículos 1 a 3. La Provincia de Buenos Aires adhirió por la Ley 14.997. | — |
| Art. 4 bis | Incorporado por la Ley 27.802 (2026): las jurisdicciones adheridas deben aplicar estrictamente la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, tener cuerpos médicos forenses donde falten peritos judiciales y usar los entornos digitales de la SRT para calcular incapacidades, en un plazo de 90 días. | ver más abajo |
Ley 27.348, Título II: el autoseguro público provincial (arts. 5 a 9)
Este título se aplica al empleo público provincial y municipal, no a los trabajadores del sector privado:
| Artículo | Qué dice | Guía |
|---|---|---|
| Art. 5 | Crea el Autoseguro Público Provincial: provincias, municipios y la Ciudad pueden autoasegurar los riesgos del trabajo de su personal público, con estructura para dar las prestaciones médicas. | — |
| Art. 6 | Los empleadores que optan por ese autoseguro se inscriben en un registro y cumplen las obligaciones de empleadores y aseguradoras, salvo la afiliación y el aporte al Fondo de Reserva. | — |
| Art. 7 | Si no cumplen, se aplican las sanciones del artículo 32 de la Ley 24.557. | — |
| Art. 8 | La Superintendencia de Riesgos del Trabajo los supervisa y fija sus programas de prevención. | — |
| Art. 9 | Suma dos representantes de esas jurisdicciones al Comité Consultivo Permanente. | — |
Ley 27.348, Título III: incapacidad temporaria, ingreso base y otras reglas (arts. 10 a 23)
Este título modifica artículos de la Ley 24.557 y de la Ley 26.773. Son las reglas que más pesan en la plata que se cobra:
| Artículo | Qué dice | Guía |
|---|---|---|
| Art. 10 | Sustituye el artículo 7 de la Ley 24.557: hay incapacidad laboral temporaria (ILT) mientras el daño impide trabajar; termina con el alta, la incapacidad permanente, los dos años desde la primera manifestación invalidante o la muerte. Si el trabajador vuelve y recae por lo mismo, se suman los períodos. | incapacidad temporaria y salarios |
| Art. 11 | Sustituye el artículo 12 de la Ley 24.557: el ingreso base es el promedio de los salarios del año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizados mes a mes por RIPTE, con interés a tasa activa del Banco Nación hasta la liquidación. | ingreso base y RIPTE |
| Art. 12 | Agrega el apartado 6 al artículo 27 de la Ley 24.557: la aseguradora puede rescindir la afiliación si el empleador no paga dos cuotas; desde entonces el empleador queda como no asegurado, aunque la aseguradora debe dar prestaciones médicas por los accidentes de los tres meses siguientes. | — |
| Art. 13 | Sustituye el artículo 37 de la Ley 24.557: fija topes a lo que aportan aseguradoras y autoasegurados para financiar a los organismos de control. | — |
| Art. 14 | Sustituye el apartado 1 del artículo 46 de la Ley 24.557, con las mismas reglas de recursos del artículo 2. | recursos contra el dictamen |
| Art. 15 | Sustituye un párrafo del artículo 4 de la Ley 26.773: el reclamo por otros sistemas de responsabilidad, como el civil, sólo se inicia después de la notificación de la aseguradora y de agotar la comisión médica, o de vencido su plazo. | opción por la vía civil |
| Art. 16 | Agrega el artículo 17 bis a la Ley 26.773: sólo las compensaciones de pago único y los importes mínimos se actualizan por RIPTE desde 2010 hasta la primera manifestación invalidante. | actualización por RIPTE |
| Art. 17 | Todas las prestaciones e indemnizaciones se depositan en la cuenta sueldo del trabajador. | — |
| Art. 18 | Los gastos médicos que cubra la obra social por un accidente de trabajo los paga la aseguradora, y al revés con las enfermedades inculpables. | — |
| Art. 19 | Ordena preparar un anteproyecto de ley de protección y prevención laboral. | — |
| Art. 20 | El nuevo cálculo del ingreso base se aplica a las contingencias cuya primera manifestación invalidante sea posterior a la entrada en vigencia de la ley. | ingreso base |
| Art. 21 | Deroga el artículo 8 y el apartado 6 del artículo 17 de la Ley 26.773. | — |
| Art. 22 | Sus disposiciones son de orden público. | — |
| Art. 23 | Encarga un texto ordenado de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348. | — |
Para estimar cuánto corresponde con estas reglas: calculadora de accidente de trabajo.
Ley 27.348, Anexo I: el Servicio de Homologación
El anexo regula qué pasa después del dictamen, cuando hay un porcentaje de incapacidad o un fallecimiento:
| Artículo | Qué dice | Guía |
|---|---|---|
| Anexo I, art. 1 | El Servicio de Homologación sustancia y homologa los acuerdos por incapacidad permanente definitiva y por fallecimiento. | — |
| Anexo I, art. 2 | El dictamen que fija un porcentaje de incapacidad se notifica y se cita a una audiencia, presidida por un funcionario letrado, donde se informa la indemnización. Si hay conformidad, se homologa; si no, queda abierta la vía recursiva del artículo 2. | qué hacer si no estás de acuerdo |
| Anexo I, art. 3 | Si las partes acordaron un monto antes de la comisión, la aseguradora debe llevar la propuesta al Servicio de Homologación, que hace verificar el grado de incapacidad. | — |
Antes de firmar en la audiencia
En la audiencia se informa el monto y se pregunta si hay conformidad. Lo homologado queda firme. Si el porcentaje te parece bajo, la ley deja abierta la vía de recurso (art. 2): conviene consultar antes.
Qué significa la Ley 27.348 para un trabajador accidentado, paso a paso
- Denuncia a la ARTEl accidente o la enfermedad se denuncia a la aseguradora.
- Comisión médica, con abogadoEs la instancia previa obligatoria; podés elegir la comisión de tu domicilio, del lugar de trabajo o de donde te reportás (art. 1).
- Dictamen en 60 días hábilesDesde la primera presentación completa (art. 3).
- Audiencia de homologaciónTe informan el monto; si estás de acuerdo, se homologa (Anexo I, art. 2).
- Si no estás de acuerdoRevisión ante la Comisión Médica Central o recurso ante la justicia laboral de la Provincia o de la Ciudad (art. 2).
Si trabajabas en negro
No estás obligado a pasar por la comisión médica: podés reclamar directamente en la justicia (art. 1).
Cómo funciona la comisión en la práctica: qué son las comisiones médicas. Y qué hacer con el dictamen: cómo apelar.
Por qué ir a la comisión médica con abogado
La ley exige patrocinio letrado en la comisión médica (art. 1) y los plazos para recurrir son cortos. Lo que se firma en la audiencia de homologación queda firme.
La consulta es gratis. Los reclamos los llevan nuestros abogados de accidentes de trabajo.

Errores frecuentes con la Ley 27.348
Es un trámite médico, voy solo.La ley exige patrocinio letrado (art. 1).
Me dijeron que es lo que corresponde.Lo homologado queda firme como cosa juzgada administrativa (art. 2).
Ya voy a apelar más adelante.Lo que no se recurre queda firme (art. 2).
Estaba en negro pero tengo que ir a la comisión.Quien trabajaba no registrado puede ir directo a la justicia (art. 1).
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley 27.348 (2017) | Ley complementaria de riesgos del trabajo: comisiones médicas, autoseguro público, ILT, ingreso base y homologación |
| Ley 27.802, art. 154 (2026) | Incorpora el art. 4 bis de la Ley 27.348 |
| Ley 24.557 | Ley de Riesgos del Trabajo, que la 27.348 modifica en sus arts. 7, 12, 27, 37 y 46 |
| Ley 26.773 | Régimen de reparación, que la 27.348 modifica en su art. 4 y completa con el art. 17 bis |
| Ley 14.997 (Provincia de Buenos Aires) | Adhesión de la Provincia |
| Decreto 659/96 y modificatorios | Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales |
Texto oficial: Ley 27.348, texto actualizado en InfoLEG. El mismo formato para la ley laboral general: Ley de Contrato de Trabajo actualizada, artículo por artículo.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 27.348
¿Qué dice la Ley 27.348?
Que antes de reclamar a la ART en la justicia hay que pasar por la comisión médica, con abogado; cómo se recurre el dictamen; cuándo termina la incapacidad temporaria y cómo se calcula el ingreso base con el índice RIPTE.
¿Es obligatorio pasar por la comisión médica?
Sí, en las jurisdicciones adheridas: es la instancia previa obligatoria (Ley 27.348, art. 1). No lo es para quien trabajaba no registrado, que puede ir directo a la justicia.
¿Qué agregó la reforma laboral 2026 a la Ley 27.348?
El artículo 4 bis: las jurisdicciones adheridas deben aplicar estrictamente la tabla de incapacidades y contar con cuerpos médicos forenses, en 90 días (Ley 27.802, art. 154).
¿En cuánto tiempo resuelve la comisión médica?
En 60 días hábiles desde la primera presentación completa, prorrogables por razones fundadas (art. 3).
¿Puedo apelar el dictamen de la comisión médica?
Sí: ante la Comisión Médica Central o, a tu opción, ante la justicia laboral de la Provincia o de la Ciudad (art. 2).
¿La Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley 27.348?
Sí, por la Ley provincial 14.997.
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Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
La ley que la 27.348 complementa
La Ley 27.348 modifica los artículos 7, 12, 27, 37 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Esa ley, ordenada artículo por artículo: Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo actualizada, artículo por artículo.
La ley que la 27.348 modificó en 2017
Los artículos 15, 16 y 21 de la Ley 27.348 cambiaron la Ley 26.773: el aviso previo a la vía civil, la actualización por RIPTE y dos derogaciones. Esa ley, ordenada: Ley 26.773 actualizada, artículo por artículo.
