Abogados de Sucesiones en Constitución
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente
Si el causante vivía en Constitución, la sucesión tramita ante la Justicia Nacional en lo Civil.
Si el heredero del testamento murió antes que el testador, esa institución caduca (art. 2518), y su parte puede acrecer a los otros instituidos en la misma cuota (art. 2489).
Dónde tramitan las sucesiones en Constitución
Constitución es un barrio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si la persona que falleció tenía ahí su último domicilio, la sucesión se tramita ante la Justicia Nacional en lo Civil, el fuero que entiende en sucesiones dentro de la Ciudad.
| Último domicilio del causante | Dónde se tramita |
|---|---|
| Constitución u otro barrio porteño | Justicia Nacional en lo Civil, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
| Avellaneda u otro partido de la Provincia | El departamento judicial al que pertenece ese partido |
| Otra provincia | La justicia de esa provincia |
Donde vivía el testador
La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante (art. 2336).
El mismo juez conoce de la ejecución de las disposiciones testamentarias.
No importa dónde se firmó el testamento ni dónde vivía el heredero que murió antes: el expediente va al último domicilio del testador.
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Abogados para sucesiones en Constitución: cuando no aparece ningún heredero
Si nadie acepta la herencia, cualquier interesado puede pedir que se la declare vacante, y el juez nombra un curador (Código Civil y Comercial, art. 2441). Los bienes situados en la Ciudad terminan en manos de la Ciudad (art. 2424).
Puede pedirlo un acreedor, el consorcio o quien tenga otro interés legítimo. El trámite, en herencia vacante.
Abogados de herencias en Constitución: dónde tramita
En la Justicia Nacional en lo Civil, como en toda la Ciudad. Los edificios, en sucesiones en CABA: los juzgados civiles.
Estudio jurídico de sucesiones en Constitución
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Qué son las sucesiones en Constitución, en lenguaje claro y sin vueltas
Un testamento se escribe en un momento y se cumple en otro. Entre los dos pueden pasar años, y en ese tiempo puede morir alguien a quien el testador le dejaba algo. Pasa más de lo que parece: una hermana nombrada heredera que murió primero, un amigo al que se le dejaba un departamento.
La pregunta que se hace la familia es siempre la misma: ¿esa parte pasa a los hijos del que murió, se reparte entre los demás o vuelve a los herederos de la ley?
La institución caduca
La institución de heredero o legatario caduca cuando el instituido muere antes que el testador (art. 2518).
El heredero que murió antes no transmite nada a sus propios herederos por ese testamento.
Qué pasa después depende de cómo estaba escrito el testamento. Por eso la respuesta nunca es general: hay que leer el texto.
Cómo se revoca un testamento y cuándo caduca un legado, en revocar un testamento.
Y qué es un legado, en legados y legatarios.

El heredero del testamento que murió antes: caducidad y derecho de acrecer
Tres reglas del Código resuelven la mayoría de los casos. Se aplican en orden, y el resultado cambia según las palabras que usó el testador.
| Si el testamento... | Qué pasa con la parte del que murió | Artículo |
|---|---|---|
| Nombra a varios herederos en una misma cuota | Acrece a los otros instituidos en esa cuota, en proporción | 2489 |
| Deja un bien a varios legatarios juntos | Acrece a los otros colegatarios de ese bien | 2489 |
| Nombra herederos sin asignar partes | Los demás instituidos tienen vocación a todos los bienes sin destino diferente | 2486 |
| Sólo confirma el reparto que hace la ley | Puede haber representación de los descendientes | 2429 |
El derecho de acrecer tiene una condición: que el testador haya llamado a varios a la misma cuota o al mismo bien. Si dejó a cada uno una cosa distinta, no hay a quién acrecer, y la parte del que murió sigue otro camino.
Lo que se acrece viene con sus cargas
Los favorecidos por el acrecimiento quedan sujetos a las obligaciones y cargas que pesaban sobre la parte acrecida, excepto que sean de carácter personal (art. 2489).
Y el derecho de acrecer se transmite a los herederos.
La representación funciona distinto. En la sucesión testamentaria sólo se aplica si el testador se limitó a confirmar la distribución que resulta de la ley (art. 2429). Si el testamento eligió otro reparto, los hijos del que murió antes no ocupan automáticamente su lugar.
Cuando la parte que caducó no acrece a nadie, lo que queda sin destino vuelve al reparto general: si hay otros herederos instituidos sin asignación de partes, a ellos (art. 2486); si no, a los herederos que marca la ley.
Para saber si alguien era heredero o legatario no hacen falta palabras especiales. La institución de herederos universales no requiere términos sacramentales, y la constituyen, entre otros casos, el legado de lo que reste después de cumplidos los demás legados y los legados que absorben todos los bienes si el testador dio derecho de acrecer (art. 2487).
Esa distinción cambia el resultado cuando alguien muere antes. Un heredero universal tiene vocación a todo lo que no tenga otro destino; un legatario sólo a su bien. Por eso, antes de hablar de caducidad, hay que leer qué clase de llamado hizo el testador.
El artículo 2518 no se limita a la muerte. También hay caducidad si el instituido muere antes de que se cumpla la condición de la que dependía la herencia o el legado. Es un caso menos frecuente, pero aparece en testamentos que dejaban algo «cuando termine sus estudios» o «si se casa».
Una señora de Constitución dejó por testamento su departamento, en partes iguales, a sus dos sobrinas. Una de ellas murió dos años antes que la tía. Como las dos estaban llamadas al mismo bien, la parte de la sobrina fallecida acrece a la otra, que recibe el departamento entero.
Si la misma tía hubiera dejado el departamento a una sobrina y el auto a la otra, la respuesta sería distinta: no hay acrecimiento entre bienes distintos, y el auto se reparte según el resto del testamento o según la ley.
Qué hace falta para resolver una caducidad
Todo empieza por el texto del testamento. Sin él, cualquier respuesta es una suposición.
| Qué conseguir | Para qué sirve |
|---|---|
| El testamento completo, o su copia si es por escritura | Muestra si hubo llamado conjunto o bienes separados |
| La partida de defunción del heredero que murió antes | Prueba que la muerte fue anterior a la del testador |
| La partida de defunción del testador | Fija la fecha de apertura de la sucesión |
| Las partidas de los herederos de la ley | Por si la parte vuelve al reparto legal |
La comparación de fechas es la clave. Si el instituido murió después que el testador, no hay caducidad: la herencia ya se había abierto, y su parte pasa a sus propios herederos.
Si el testamento es ológrafo, antes hay que protocolizarlo; si es por escritura pública, alcanza con la copia. En los dos casos, el juez de la sucesión es el que ordena su cumplimiento.
Cuando el testamento es viejo, también conviene revisar si después hubo otro. Un testamento posterior puede haber cambiado el reparto, y entonces la caducidad del primero puede no importar.
Los requisitos del testamento por escritura, en testamento por acto público.
Situaciones que se consultan en Constitución
Cuatro escenarios que aparecen cuando el testamento quedó desactualizado.
Si uno murió antes, su parte acrece al otro (art. 2489).
El legado caduca (art. 2518) y no pasa a sus hijos por ese testamento.
Ahí sí puede haber representación de los nietos (art. 2429).
No hay caducidad: su parte pasa a sus propios herederos.
Un caso que genera confusión es el del legado de usufructo a varias personas. Si una de ellas muere después que el testador, su parte no acrece a los otros, salvo que el testamento diga lo contrario (art. 2490).
Otro es el del testamento que nombró a alguien «y a sus hijos». Ahí no hay caducidad total, porque el testador ya previó quién ocupaba el lugar: es una sustitución, y se lee con sus propias reglas.
En la práctica, estas dudas aparecen cuando la familia lee el testamento por primera vez, muchas veces años después de firmado. Hacer la cuenta de quién vive, quién murió y en qué orden, con las partidas en la mano, evita discusiones que después cuestan meses.
Cuando el testamento es antiguo, conviene revisar también si algún bien legado ya no existe: el legado de una cosa que pereció antes de abrirse la sucesión también caduca (art. 2519).
Cómo se inician las sucesiones en Constitución
Con testamento, la sucesión se inicia igual ante el juez del último domicilio, pero el testamento se presenta desde el principio.
Si hay una caducidad, conviene plantearla en el escrito inicial, con las partidas que la prueban, para que el reparto se haga bien desde el comienzo.
- Fijar el fueroÚltimo domicilio en Constitución: Justicia Nacional en lo Civil.
- Conseguir el testamentoCopia de la escritura o, si es ológrafo, el original.
- Reunir las partidasDel testador y del heredero que murió antes. Ver documentos para una sucesión.
- Leer el llamadoSi hay cuota conjunta o bienes separados, para saber si acrece.
- Pedir el cumplimiento del testamentoY la partición con la parte acrecida.
Marco normativo de las sucesiones en Constitución
La caducidad y el acrecimiento están en el título de las sucesiones testamentarias.
La institución caduca si el instituido muere antes que el testador.
La parte que caduca aprovecha a los llamados a la misma cuota o al mismo bien.
Los instituidos sin asignación de partes tienen vocación a todos los bienes.
En la testamentaria, sólo si el testador confirmó el reparto de la ley.
La muerte posterior de un colegatario de usufructo no hace acrecer.
Errores frecuentes en las sucesiones en Constitución
Lo de mi mamá ahora es nuestroPor el testamento, la institución caducó (art. 2518).
Murieron los dos el mismo añoImporta quién murió primero: si fue el testador, no hay caducidad.
Nos dejó todo a los tresSi fue en la misma cuota o en bienes separados cambia el resultado.
Me quedo con todo, sin condicionesLo acrecido viene con sus cargas no personales (art. 2489).
Los nietos ocupan su lugarSólo si el testador confirmó el reparto legal (art. 2429).
Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Constitución
¿Dónde tramita una sucesión si el fallecido vivía en Constitución?
Ante la Justicia Nacional en lo Civil, competente en sucesiones dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El heredero del testamento murió antes. ¿Qué pasa?
La institución caduca (art. 2518). Su parte puede acrecer a los demás o volver al reparto legal.
¿Heredan sus hijos?
Por ese testamento, no, salvo que el testador sólo haya confirmado el reparto de la ley (art. 2429).
¿Qué es el derecho de acrecer?
Que la parte del que no puede recibir aprovecha a los demás llamados a la misma cuota o al mismo bien (art. 2489).
¿Y si murió después que el testador?
No hay caducidad: su parte pasa a sus propios herederos.
¿Lo acrecido viene con cargas?
Sí, con las que pesaban sobre esa parte, salvo las personales (art. 2489).
¿Y si el legado es un usufructo?
La muerte posterior de un colegatario de usufructo no produce acrecimiento, salvo disposición en contrario (art. 2490).
¿Caduca un legado si el bien ya no existe?
Sí, si la cosa pereció totalmente antes de abrirse la sucesión (art. 2519).
¿Hace falta un juicio aparte?
No: se plantea en la misma sucesión, ante el juez del último domicilio del testador.
¿Importa dónde se firmó el testamento?
No para el fuero: la sucesión va al juez del último domicilio del testador, que también conoce de la ejecución del testamento (art. 2336).
¿Cómo sé si era heredero o legatario?
Por lo que le dejaron: una cuota o la universalidad de los bienes lo hacen heredero; un bien determinado, legatario. No hacen falta palabras especiales (art. 2487).
¿Y si ninguno de los instituidos puede recibir?
Lo que queda sin destino se reparte según el resto del testamento o, si no hay a quién, según la ley.
Dónde consultar las normas citadas
Los artículos citados pueden leerse completos en el Código Civil y Comercial publicado en InfoLEG.
Esta página sobre Constitución no publica domicilios ni números de juzgado: qué juzgado del fuero recibe el expediente se sabe al iniciarlo. Tampoco publica montos, que cambian con el tiempo.
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Dónde tramita la sucesión de quien vivía en Constitución
La Ciudad no se divide en departamentos judiciales: todos los barrios van a un mismo fuero, y el juzgado se asigna por sorteo. Los domicilios de los 110 juzgados civiles, tomados de la guía oficial, están en sucesiones en la Justicia Nacional en lo Civil.
