Convenio de camioneros: los derechos del CCT 40/89, ítem por ítem
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 y Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto según Ley 27.802
El convenio de camioneros es el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, que rige para todos los trabajadores del transporte de cargas por automotor. Distingue corta y larga distancia: en la primera fija una semana de cuarenta y cuatro horas; en la segunda paga por kilómetro recorrido, con viáticos y descansos propios.
Tiene una parte general y capítulos por rama. Acá está cada derecho de la parte general con el ítem que lo respalda.
El convenio de camioneros en lenguaje claro y sin vueltas
Es el acuerdo entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y las cámaras del autotransporte de cargas. Está numerado por ítems, no por artículos, y se divide en una parte general y condiciones específicas por rama.
La regla para leerlo está en el ítem 2.3. La parte general se aplica a toda la actividad, salvo que la rama disponga otra cosa; y lo que la rama no contempla se resuelve con la parte general, sea de corta o de larga distancia.
- CategoríaLa define el vehículo que conducís o la tarea que hacés: chofer de primera, segunda o tercera, peón, taller, administrativo. Ítem 6.1.1.
- DistanciaCorta, hasta cien kilómetros del lugar habitual de trabajo; larga, cuando se supera. Ítem 4.2.1.
- Tiempo o kilómetrosEn corta distancia, horas con recargos. En larga, una retribución por kilómetro recorrido. Ítems 4.1.4 y 4.2.3.
- ViáticosComida, viático especial, pernoctada y viático por kilómetro, sin rendición de comprobantes. Ítem 4.2.11.
El kilometraje se paga en función de los kilómetros recorridos, aunque en ese período no hayas hecho horas extras. Y forma parte del salario. Lo dice el ítem 4.2.3.
Si buscás que un abogado revise tu caso, la página es abogados laborales para camioneros y choferes. Esta guía explica el texto; aquella, cómo trabajamos el reclamo.
Publicado en Google jonathan daniel mixTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me ayudaron con un problema laboral de forma rápida y brindando todas las herramientas. Super recomendable.Publicado en Google Bruno MenarvinoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buena gestión para conmigo Los recomiendo.Publicado en Google Sofia OlanoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención y profesionales!Publicado en Google Daniela GelmanTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente servicio y excelentes profesionales. Super recomendadosPublicado en Google Victoria IsasiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención, profesionales que trabajan con dedicación y compromiso para satisfacer las necesidades de los clientes.Publicado en Google Florencia ListaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente profesionales! Muy recomendable.Publicado en Google Farid RamirezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales!Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
A quién se le aplica el convenio de camioneros
A la totalidad de los trabajadores ocupados en el transporte de cargas por automotor, en todo el territorio nacional y también fuera de él cuando están afectados al tráfico internacional (ítems 2.1 y 2.2).
| Tipo de transporte | Ejemplos que nombra el convenio |
|---|---|
| Cargas generales | Ganado, vinos, cereales, minerales, materiales para la construcción, combustibles y otros líquidos |
| Distribución | Repartos a domicilio, encomiendas y expresos, diarios y revistas, mudanzas |
| Servicios | Remolque de vehículos en la vía pública, clearing y carga postal, valores y caudales |
| Higiene urbana | Recolección de residuos domiciliarios, barrido y limpieza de calles |
| Combinado | Cargas combinadas con ferrocarril, barco o avión |
La enumeración es enunciativa y no excluye otras formas de transporte. El convenio agrega un detalle útil: no hace falta que el precio se llame flete. Puede estar incluido en el precio de la cosa transportada o del servicio, y sigue siendo transporte.
Además de la parte general, hay capítulos propios para caudales, clearing, recolección de residuos, diarios y revistas, combustibles, materiales peligrosos, actividad petrolera, mudanzas, aguas y gaseosas, y operaciones logísticas.
Categorías del convenio de camioneros
Para los conductores, la categoría depende del vehículo. El ítem 6.1.1 las ordena así.
| Categoría | Quién es |
|---|---|
| Conductor de primera | Quien conduce semirremolques o camiones con acoplado, camiones de más de siete toneladas de carga útil, y todo el transporte de larga distancia, cordillerano y de zonas montañosas. También los conductores de auxilio y remolque, de clearing y carga postal, y de recolección de residuos |
| Conductor de segunda | Quien conduce camiones de hasta siete toneladas de carga útil |
| Conductor de tercera | Quien conduce camionetas de hasta tres toneladas de carga; es la especialidad de fletes al instante |
| Conductor de grúas | Grúas móviles, autogrúas, tractocargadores y palas cargadoras |
| Encargado | Quien ordena la distribución del reparto en el depósito y las tareas del personal de menor categoría |
| Recibidor o clasificador de guías | Quien recibe o entrega mercaderías y clasifica guías y remitos |
| Embalador, peón especializado, de mudanza o de reparto | Quien desmonta maquinarias, hace mudanzas, repartos y estibaje en los vehículos |
| Peón | Carga y descarga en general, y limpieza de depósitos |
| Taller y mantenimiento | Oficial de primera, oficial completo, oficial, medio oficial, gomeros, lavadores y engrasadores |
| Administrativos | De primera a cuarta; maestranza y serenos |
El chofer de larga distancia cobra siempre la mensualización de la primera categoría, cualquiera sea el vehículo (ítem 4.2.2).
Lo que el conductor hace y lo que no
El ítem 3.1.1 describe las funciones del conductor. Debe vigilar y controlar la carga y descarga del camión a su cargo, y colaborar en la colocación de lonas y sogas.
También fija límites. En vehículos de reparto de hasta dos toneladas puede manipular bultos que no excedan de cuarenta kilos, sobre el vehículo. Y si el camión está roto o no hay trabajo, sólo puede ser ocupado en tareas inherentes a su profesión y categoría.
Para los peones, el convenio prohíbe cargar o descargar bultos o bolsas de más de cincuenta kilos (capítulo 3.1).
Reemplazos en una categoría superior
Quien realiza transitoriamente tareas de una categoría superior cobra la diferencia de sueldo. Si lo hace por más de noventa días corridos, o ciento veinte alternados en el año calendario, pasa automáticamente a esa categoría (capítulo 3.2).
Cómo se reclama lo que no se pagó, en diferencias salariales por convenio.
Corta distancia: jornada y horas extras en el convenio de camioneros
| Tema | Qué dice el convenio | Ítem |
|---|---|---|
| Jornada | Ocho horas de lunes a viernes y cuatro los sábados: cuarenta y cuatro semanales | 4.1.1 |
| Semana de lunes a viernes | Las cuarenta y cuatro horas pueden distribuirse de lunes a viernes, sin pasar de ocho horas cuarenta y cinco minutos por día | 4.1.1 |
| Sábado trabajado en ese caso | Las horas hasta las 13 se pagan con el 100 % de recargo | 4.1.1 |
| Jornada nocturna | No más de siete horas, entre las 21 y las 6, con treinta minutos de interrupción | 4.1.2 |
| Horas diurnas que se alternan con nocturnas | Las que pasan de las 21 o empiezan antes de las 6 se pagan con el 100 % de recargo | 4.1.3 |
| Horas extras | 50 % de recargo; 100 % después de las 13 del sábado, domingos y feriados | 4.1.4 y 4.1.5 |
| Pausa | Treinta minutos a la quinta hora de trabajo | 4.1.6 |
| Horario | El personal debe ser ocupado con un horario previamente establecido | 4.1.9 |
Cuándo empieza y cuándo termina la jornada
Empieza a la hora indicada para tomar servicio en el lugar habitual y termina cuando se entrega el vehículo o se retorna al lugar destinado a ese fin (ítem 4.1.10). El tiempo de espera con el camión, entonces, es jornada.
Si hay que tomar o dejar servicio fuera del lugar habitual, el traslado se considera trabajo efectivo y los gastos de movilidad son a cargo del empleador.
Comida, viático y pernoctada
En corta distancia, cada día efectivamente trabajado da derecho a una suma por comida (ítem 4.1.12) y a un viático especial por movilidad (ítem 4.1.13). Los dos se acumulan.
Si las horas extras superan las 21, corresponde otra suma igual por la cena. Y si hay que pernoctar fuera de la residencia, un viático por alojamiento (ítem 4.1.14).
Cómo se prueban y se calculan las horas, en horas extras: recargo y reclamo.
Larga distancia: kilometraje, viáticos y descansos en el convenio de camioneros
Es larga distancia el transporte que supera los cien kilómetros del lugar habitual de trabajo (ítem 4.2.1). Como en la ruta no se puede controlar el reloj, el convenio reemplaza las horas extras por una retribución por kilómetro.
| Concepto | Qué dice el convenio | Ítem |
|---|---|---|
| Kilometraje | Una suma por kilómetro recorrido que compensa las horas extraordinarias. Se paga siempre, aunque no se hayan trabajado horas extras, y forma parte del salario | 4.2.3 |
| Kilómetros en fin de semana | Los recorridos el sábado después de las 13, los domingos y feriados nacionales se pagan con el 100 % de recargo | 4.2.3 |
| Viático por kilómetro | Otra suma por kilómetro recorrido, con un mínimo equivalente a 350 kilómetros por día en viaje | 4.2.4 |
| Zona cordillerana | Al oeste de la ruta 40, el mínimo es el equivalente a 700 kilómetros por día | 4.2.4 |
| Anticipo | El empleador debe adelantar una suma a cuenta de viáticos al iniciar cada viaje | 4.2.4 |
| Permanencia fuera de la residencia | Pasadas las primeras doce horas de inactividad forzosa, un viático y una suma remuneratoria por cada veinticuatro horas o fracción mayor de doce | 4.2.5 |
| Control de descarga | Si el conductor controla la descarga o queda afectado al vehículo por más de dos horas, cobra un jornal de su categoría, una vez por día | 4.2.6 |
Cómo se calcula el valor del kilómetro
No es una cifra suelta. El ítem 4.2.10 la ata al sueldo: se aplica el 0,015 % sobre el salario básico mensual del chofer de primera categoría, y el resultado se divide en partes iguales entre el kilometraje y el viático por kilómetro.
Por eso cada aumento del básico se traslada de inmediato al kilometraje, que el mismo ítem considera parte del salario básico.
Descansos
| Descanso | Regla | Ítem |
|---|---|---|
| Al terminar un viaje | Doce horas continuadas como mínimo, si el viaje igualó o superó la jornada | 4.2.12 |
| Compensatorio | Treinta y seis horas continuadas por cada cinco días y medio de trabajo, acumulables si el viaje dura más | 4.2.13 |
| Dónde | Se toma indefectiblemente al llegar a la residencia habitual | 4.2.13 |
La pausa de doce horas entre jornadas coincide con la que fija el artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La planilla de kilometraje y qué pasa si no existe
El empleador debe llevar por duplicado una planilla, rubricada por la autoridad de aplicación, donde se asientan los kilómetros de cada viaje, firmada por las dos partes. Cada mes entrega el duplicado al conductor (ítem 4.2.15).
Sin planilla, vale la declaración del trabajador
Si el empleador no cumple las formalidades del capítulo, debe abonar las mensualidades, el kilometraje y los demás ítems que el obrero reclame con la sola prueba de su declaración jurada.
Lo establece el ítem 4.2.18, y deja a salvo la prueba en contrario, que debe aportar el empleador.
Si te dejan sin viajar
Cuando el conductor de larga distancia no es ocupado efectivamente en su categoría, por causas ajenas a su voluntad y no previstas en la ley, cobra además del básico el kilometraje según el promedio de los últimos seis meses (ítem 4.2.7).
Transporte internacional
Fuera de la frontera, el conductor cobra lo mismo que en larga distancia y además todos sus gastos, con rendición de comprobantes (ítem 4.2.16). Si se enferma o accidenta, el empleador cubre la curación, el alojamiento y el pasaje aéreo de regreso.
Y si el vínculo se disuelve fuera del país por voluntad del empleador, éste debe pagar la repatriación por vía aérea hasta la residencia habitual.
Sueldo, antigüedad y viáticos en el convenio de camioneros
| Concepto | Qué dice el convenio | Ítem |
|---|---|---|
| Antigüedad | 1 % por cada año, desde el primer año en la empresa, calculado sobre la totalidad de los rubros remunerativos del convenio | 6.1.4 |
| Cómputo de la antigüedad | Se hace al 31 de diciembre de cada año; toda fracción mayor de seis meses cuenta como un año completo | 6.1.4 |
| Valor del jornal | El sueldo mensual dividido por veinticuatro | 6.1.5 |
| Valor de la hora extra | El jornal dividido por ocho, más el recargo | 6.1.5 |
| Garantía | Se aseguran veintidós días de trabajo | 6.2.2 |
| Zona sur | Coeficiente 1,20 al sur del río Colorado y hasta el río Santa Cruz; 1,40 al sur del río Santa Cruz | 6.1.2 |
La antigüedad de camioneros tiene una base amplia. No se calcula sólo sobre el básico, sino sobre todos los rubros remunerativos que prevé el convenio, y alcanza tanto al personal jornalizado como al mensualizado.
Viáticos sin comprobantes
El ítem 4.2.11 reconoce que el chofer no puede documentar cada gasto de la ruta. Por eso la comida, el viático especial, la pernoctada, el viático por kilómetro y el de permanencia se pagan sin rendición de cuentas.
El mismo ítem dispone que esas sumas no llevan descuentos ni cargas sociales, con apoyo en el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ese artículo deja a salvo lo que dispongan los convenios colectivos en materia de viáticos.
Los valores de cada concepto se actualizan con los acuerdos salariales entre el sindicato y las cámaras, y por eso acá no se publican cifras.
Ropa de trabajo
El empleador debe proveer al personal operativo y de taller dos camisas y dos pantalones de verano, y otros tantos de invierno, por año (ítem 3.6.1). La ropa de verano se entrega antes del 31 de octubre; la de invierno, antes del 30 de abril.
Se suma ropa de agua y botas según la modalidad del trabajo, y ropa adecuada para el frío al conductor de larga distancia. El beneficio corresponde desde los tres meses de antigüedad.
Si te retiran el registro
Cuando el registro de conductor es retirado por causas imputables al empleador, el chofer cobra los jornales durante todo el tiempo de la inhabilitación (ítem 6.2.11). Y tiene un día de licencia pago cada vez que deba renovarlo.
Licencias, vacaciones y accidentes en el convenio de camioneros
| Licencia | Convenio 40/89 | Ley de Contrato de Trabajo (art. 158) |
|---|---|---|
| Fallecimiento de cónyuge o hijos | 3 días corridos pagos, más un subsidio equivalente a ocho jornales (ítem 6.2.5) | 3 días corridos |
| Fallecimiento de padres o hermanos | 2 días corridos pagos, más una bonificación de cuatro jornales (ítem 6.2.5) | 3 días por padres; 1 día por hermano |
| Fallecimiento de abuelos o suegros | 2 días pagos (ítem 6.2.5) | No figura |
| Nacimiento de hijo | 2 días pagos (ítem 6.2.6) | 2 días corridos |
| Matrimonio | 10 días, con seis meses de antigüedad (ítem 6.2.8) | 10 días corridos |
| Donación de sangre a un familiar | El día, con goce de remuneración (ítem 6.2.9) | No figura |
| Renovación del registro | 1 día pago (ítem 6.2.11) | No figura |
Donde la ley da más que el convenio, como en el fallecimiento de los padres, se aplica la ley. Si el fallecimiento ocurre lejos, el empleador debe otorgar los días necesarios para viajar; los que excedan no se pagan, pero se computan como trabajados. El régimen general, en licencias especiales.
Vacaciones
Los días son los de la ley. El convenio agrega que no pueden iniciarse un sábado o domingo, y que por cada día de vacaciones gozadas se cobra un adicional fijo (ítems 3.3.2 y 3.3.3).
Los días que te tocan, en la calculadora de vacaciones.
El 15 de diciembre
Es el Día del Trabajador Camionero (ítem 3.3.3). La jornada se abona con el 100 % de recargo; si cae sábado o domingo y se trabaja, con el 200 %. Alcanza al personal jornalizado y al mensualizado.
Accidentes y enfermedades
En los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la empresa debe abonar la remuneración íntegra por los días perdidos y brindar atención médica, prótesis y medicamentos (ítem 3.4.1). La incapacidad se paga aparte de esos haberes.
Si el trabajador sufre un accidente o una enfermedad durante la jornada que le impide volver a su casa, la empresa debe avisar a su familia y a la obra social (ítem 3.4.3).
Más, en abogados de accidentes de trabajo y en enfermedad inculpable y licencia paga.
Despido lejos de casa
Si el vínculo se disuelve por voluntad del empleador cuando el trabajador está fuera de su residencia habitual, el empleador debe costear el retorno (ítem 6.2.3). Los rubros de la desvinculación se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo: calculadora de liquidación final.
Cuándo conviene consultar
Cuando manejás un semirremolque y figurás en segunda, cuando el kilometraje del recibo no coincide con los viajes que hiciste, cuando no te entregan la planilla o cuando los descansos al volver no se respetan.
En el estudio atendemos a choferes y trabajadores del transporte de la Ciudad de Buenos Aires y de toda la Provincia. La consulta es gratis y online: nos mandás el recibo y tus planillas o registros de viaje, y te decimos qué corresponde.

Cuadro rápido: tu situación y el ítem del convenio de camioneros
| Situación | Qué dice el convenio | Ítem |
|---|---|---|
| Manejo un camión con acoplado y figuro en segunda | Es primera categoría | 6.1.1 |
| Hago viajes de más de cien kilómetros | Es larga distancia y corresponde la primera categoría | 4.2.1 y 4.2.2 |
| No me pagan kilometraje porque «no hice extras» | Se paga en función de los kilómetros recorridos, en todos los casos | 4.2.3 |
| Viajé un domingo | Esos kilómetros llevan 100 % de recargo | 4.2.3 |
| No me dan la planilla de kilómetros | Sin las formalidades, vale la declaración jurada del trabajador, salvo prueba en contrario | 4.2.18 |
| Esperé cuatro horas la descarga | Corresponde un jornal de la categoría | 4.2.6 |
| Volví de un viaje de seis días y salgo mañana | Corresponde un descanso de treinta y seis horas en la residencia | 4.2.13 |
| Hace cuatro meses que reemplazo al encargado | Pasados noventa días corridos, corresponde la categoría | 3.2 |
| Me hacen bajar bultos de sesenta kilos | El peón no puede cargar ni descargar más de cincuenta | 3.1 |
| Trabajé el 15 de diciembre | Jornada con 100 % de recargo | 3.3.3 |
| Me pagan antigüedad sólo sobre el básico | Se calcula sobre todos los rubros remunerativos del convenio | 6.1.4 |
El mapa general de derechos en cualquier actividad, en derechos del trabajador en Argentina.
Cuatro ideas equivocadas sobre el convenio de camioneros
Compensa horas extraordinarias y forma parte del salario.Leer el ítem 4.2.3.
La define el vehículo que conducís.Aplicar el ítem 6.1.1.
La falta de planilla juega contra el empleador.Ver el ítem 4.2.18.
Pasadas dos horas, corresponde un jornal.Revisar el ítem 4.2.6.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, ítems 2.1 a 2.3 | Ámbito y aplicación de la parte general y de las ramas |
| Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, ítems 3.1 y 3.2 | Categorías, tareas y reemplazos |
| Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, ítems 3.3 a 3.6 | Vacaciones, día del gremio, accidentes, higiene y ropa de trabajo |
| Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, ítems 4.1.1 a 4.1.14 | Corta distancia: jornada, horas extras, comida, viático y pernoctada |
| Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, ítems 4.2.1 a 4.2.18 | Larga distancia: kilometraje, viáticos, descansos, planilla y transporte internacional |
| Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, ítems 6.1 y 6.2 | Salarios, antigüedad, zonas y licencias |
| Ley de Contrato de Trabajo 20.744, arts. 106, 158, 197 y 201 | Viáticos, licencias, jornada y horas extras |
Textos: el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 según su texto ordenado, y la Ley de Contrato de Trabajo en InfoLEG.
Esta guía sigue la parte general del convenio. Cada rama tiene condiciones propias, y los acuerdos salariales actualizan los valores, así que conviene revisar el capítulo de la rama y el acuerdo vigente para el caso concreto.
Preguntas frecuentes sobre el convenio de camioneros
¿Qué es el convenio de camioneros?
Es el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, que se aplica a la totalidad de los trabajadores ocupados en el transporte de cargas por automotor en todo el país.
¿Qué es larga distancia según el convenio de camioneros?
El transporte que supera los cien kilómetros del lugar habitual de trabajo (ítem 4.2.1). Sus choferes cobran la mensualización de la primera categoría.
¿Cómo se paga el kilometraje?
Con una suma por kilómetro recorrido que compensa las horas extraordinarias. Se paga en todos los casos, aunque no se hayan trabajado horas extras, y forma parte del salario (ítem 4.2.3).
¿Cuál es la jornada en corta distancia?
Ocho horas de lunes a viernes y cuatro los sábados: cuarenta y cuatro horas semanales, que pueden distribuirse de lunes a viernes (ítem 4.1.1).
¿Cuánto se paga de antigüedad en camioneros?
El 1 % por cada año de antigüedad en la empresa, calculado sobre la totalidad de los rubros remunerativos del convenio (ítem 6.1.4).
¿Qué descanso corresponde después de un viaje largo?
Doce horas continuadas al finalizar cada viaje y un descanso compensatorio de treinta y seis horas por cada cinco días y medio de trabajo, que se toma en la residencia habitual (ítems 4.2.12 y 4.2.13).
¿Cuándo es el Día del Camionero?
El 15 de diciembre. La jornada se abona con el 100 % de recargo, y con el 200 % si cae sábado o domingo y se trabaja (ítem 3.3.3).
Mandanos tu recibo y tus planillas de viaje. Consulta gratis y online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Para seguir leyendo
Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
