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¿Qué incluye la Liquidación Final y cómo calcularla correctamente?

Definición Legal: La Liquidación Final es el pago de todos los rubros obligatorios que el empleador debe abonar al trabajador al finalizar el vínculo laboral, independientemente de si la extinción fue por renuncia, despido con causa o despido sin causa.

Derechos irrenunciables

Incluso si te despiden con causa o si renunciás voluntariamente, tenés derecho sagrado a cobrar la Liquidación Final. Esto no es la 'indemnización', son los días que ya trabajaste y los beneficios devengados.

Lo que suele aparecer en el mismo reclamo

Rubros que la componen

Incluye obligatoriamente: 1) Los días trabajados del mes en curso. 2) Vacaciones proporcionales no gozadas. 3) Aguinaldo (SAC) proporcional al tiempo trabajado en el semestre.

Pregunta Frecuente

¿Cuál es el plazo legal para que me paguen la liquidación final?

La Ley de Contrato de Trabajo establece un plazo máximo de 4 días hábiles desde la fecha de desvinculación. Si la empresa no te paga en ese plazo, queda en mora y podés reclamar intereses y multas.

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Aviso: Contenido enciclopédico de carácter orientativo. Las leyes laborales se aplican caso a caso. Se requiere el patrocinio de un abogado matriculado para todo reclamo o mediación (SECLO).

Antes del recibo: cuánto tendría que decir

Discutir un papel sin saber qué número esperabas es discutir a ciegas.

Los cuatro rubros tienen cada uno su artículo, y la cuenta se puede hacer en un minuto con la fecha de ingreso, la de egreso y el sueldo bruto.

RubroEl artículo que lo fija
Días trabajados del último mesEl sueldo proporcional a los días efectivamente trabajados
Aguinaldo proporcionalArt. 123: la doceava parte de lo devengado en la fracción del semestre trabajado
Vacaciones no gozadasArt. 156, con los días del art. 150 y el valor de día del art. 155
Aguinaldo sobre esas vacacionesLa doceava parte del rubro anterior

La cuenta completa, con los cuatro rubros discriminados, está en la calculadora de liquidación final. El rubro de vacaciones, que es el que más veces viene mal, está desarrollado aparte en vacaciones no gozadas y art. 156.

Y hay un plazo para pagarla

El art. 255 bis manda pagar lo que corresponda por la extinción del contrato, cualquiera sea su causa, dentro de los plazos del art. 128 contados desde la fecha de extinción.

Ese plazo es de cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal. No corre desde que la empresa emite el recibo: corre desde que terminó la relación.

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  • Si renunciaste o te despidieron, y en qué fecha.
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Qué tiene que decir el recibo, por ley

El art. 140 enumera el contenido mínimo de todo recibo de pago. No es una formalidad: cada dato que falta es un dato que después hay que probar.

Fue sustituido por el art. 39 de la ley 27.802, así que lo que sigue es el texto vigente desde marzo de 2026.

  • Razón social, domicilio y CUIT del empleador.
  • Nombre, apellido, calificación profesional y CUIL del trabajador.
  • El total de la remuneración, con indicación substancial de cómo se determinó.
  • El total bruto de la remuneración básica o fija.
  • El importe de las deducciones por aportes jubilatorios y los demás descuentos que legalmente correspondan.
  • El importe neto percibido, expresado en números y letras.
  • La fecha de ingreso o la antigüedad reconocida, y la tarea o categoría en que efectivamente se desempeñó.
En la práctica

Los dos datos que más conviene mirar son la antigüedad reconocida y la categoría. Si el recibo reconoce menos antigüedad de la real, o una categoría más baja que la tarea que se hacía, todos los rubros se calculan sobre una base equivocada. Y el papel queda como constancia de esa base.

Firmar el recibo: qué cierra y qué no

Es la pregunta que llega con el papel ya en la mano, y casi siempre con la misma frase: «si firmo, ¿pierdo todo?».

La ley responde en tres artículos distintos, y conviene leerlos en orden.

01El recibo no puede contener renuncias

El art. 145 lo dice sin matices: el recibo «no debe contener renuncias de ninguna especie», ni servir para instrumentar la extinción de la relación. Y agrega que toda mención que contravenga esa regla será nula.

02Los derechos de la ley no se pueden reducir por acuerdo

El art. 12, en su texto vigente desde marzo de 2026, declara nula «toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley», incluido el ejercicio de los derechos que nacen de la extinción.

03Y un acuerdo liberatorio necesita homologación

El art. 15, también en su texto vigente, exige que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios se hagan con intervención de la autoridad judicial o administrativa y con resolución fundada de que hubo una justa composición. Recién ahí tienen autoridad de cosa juzgada.

Lo que conviene hacer

  • Pedir copia del recibo firmado, siempre.
  • Leer si el papel dice algo más que «recibí»: cualquier fórmula de «nada más que reclamar» merece una lectura atenta.
  • Chequear la antigüedad reconocida y la categoría antes de firmar.
  • Anotar la fecha real de extinción, que es la que hace correr el plazo del art. 255 bis.

Lo que conviene evitar

  • Firmar sin copia.
  • Firmar un papel que se presenta como acuerdo definitivo fuera de una sede judicial o administrativa.
  • Aceptar un recibo que no discrimina los rubros.
En la práctica

La homologación del art. 15 es la diferencia práctica entre un papel firmado en una oficina y un acuerdo que cierra el asunto. Por eso los acuerdos que las partes quieren dejar firmes pasan por una instancia oficial y no por el escritorio de la empresa.

La instancia administrativa previa en la Ciudad de Buenos Aires está explicada en qué es el SECLO. Y los certificados que también se deben al terminar tienen su propio régimen: artículo 80 de la LCT.

Los errores que más se repiten con el recibo

Firmar sin quedarse con una copiaYa lo firmé, no tengo el papelSin copia, discutir qué decía el recibo se vuelve una cuestión de prueba que se podía haber evitado en el momento.
No mirar la antigüedad reconocidaTotal, es un dato másEl art. 140 la exige justamente porque de ella dependen los días de vacaciones y la base de varios rubros.
Aceptar un recibo que no discriminaMe pusieron un total y listoEl art. 140 pide indicación substancial de cómo se determinó la remuneración. Un número global no permite controlar nada.
Creer que un papel de la empresa cierra el reclamoFirmé un acuerdo con ellosEl art. 15 sólo reconoce efecto liberatorio pleno a los acuerdos homologados por la autoridad judicial o administrativa.
Dejar pasar el plazo sin decir nadaEsperé a ver si me llamabanEl plazo del art. 255 bis corre desde la extinción, no desde el primer reclamo.

Si el número no cierra, el primer paso es hacer la cuenta: la calculadora de liquidación final discrimina los cuatro rubros con el artículo de cada uno. El panorama del fuero está en abogados laborales en CABA y Provincia.

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Aviso legal

El contenido de esta pagina es de caracter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificacion editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.

Preguntas frecuentes sobre el recibo y el pago

¿Puedo negarme a firmar el recibo de liquidación final?

Firmar el recibo acredita que se recibió el pago. Lo que el art. 145 de la Ley de Contrato de Trabajo prohíbe es que ese recibo contenga renuncias de ninguna especie o sirva para instrumentar la extinción de la relación: toda mención que contravenga esa regla es nula. Conviene leer qué dice el papel y quedarse siempre con una copia.

¿Firmar la liquidación final cierra el reclamo?

No por sí solo. El art. 15 de la misma ley reconoce efecto liberatorio pleno a los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios cuando se hacen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y media resolución fundada de que hubo una justa composición de los derechos e intereses. Recién ahí tienen autoridad de cosa juzgada.

¿Qué datos tiene que tener el recibo?

Según el art. 140, entre otros: razón social, domicilio y CUIT del empleador; nombre, calificación profesional y CUIL del trabajador; el total de la remuneración con indicación substancial de cómo se determinó; el importe de las deducciones; el importe neto percibido expresado en números y letras; y la fecha de ingreso o la antigüedad reconocida, con la tarea o categoría en que efectivamente se desempeñó.

¿En cuántos días me tienen que pagar la liquidación final?

El art. 255 bis remite a los plazos del art. 128 y los cuenta desde la fecha de extinción de la relación laboral, cualquiera sea su causa. El art. 128 fija cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres para la semanal.

¿Qué pasa si se vence ese plazo?

El art. 137 establece que la mora se produce por el solo vencimiento de los plazos del art. 128. Es decir, es automática: no hace falta ninguna intimación previa para que el deudor esté en mora.

¿Se puede acordar cobrar menos de lo que fija la ley?

El art. 12, en su texto vigente desde marzo de 2026, declara nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas, incluido el ejercicio de los derechos que provienen de la extinción del contrato.

¿Cómo sé si el monto que me ofrecen está bien?

Haciendo la cuenta rubro por rubro con la fecha de ingreso, la de egreso y el sueldo bruto, y comparándola con lo que dice el recibo. El rubro que más veces viene mal calculado es el de vacaciones no gozadas.

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Revisión jurídicaEl contenido de esta página fue revisado por el Dr. Luciano Daniel Sassone, abogado matriculado en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF T° 147 F° 286).

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