Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias: Escritura Pública, Requisitos y Tracto Abreviado
Si te ofrecen firmar la cesión por instrumento privado o con un boleto
Si usted pretende vender o comprar una cuota parte hereditaria, jamás firme un instrumento privado, boleto de compraventa o cesión con firmas certificadas ante escribano que no sea una ESCRITURA PÚBLICA TRASLATIVA DE DERECHOS. El Código Civil y Comercial es categórico: la cesión de derechos hereditarios hecha por instrumento privado es nula como transmisión de derechos y solo vale como una promesa de otorgar escritura. Si usted paga o entrega una herencia con un simple boleto privado, no podrá oponer su derecho ante el juzgado, corriendo el riesgo de que el cedente revenda la misma porción a un tercero de buena fe o que sus acreedores le embarguen la cuota en el marco de la guía procesal definitiva del juicio de sucesión en Argentina.
Lo esencial antes de ceder tu parte de la herencia
- La cesión de derechos hereditarios debe celebrarse obligatoriamente por Escritura Pública (Art. 1618 inc. a CCyC) y presentarse de inmediato en el expediente para surtir efectos frente a los demás coherederos.
- El cesionario (quien compra la herencia) asume exactamente el mismo lugar procesal y patrimonial que tenía el heredero vendedor, pudiendo participar activa y plenamente en la proceso de partición hereditaria y adjudicación de bienes.
- Mediante el Tracto Abreviado Notarial, es posible vender un inmueble de la sucesión directamente a un comprador final, inscribiendo la propiedad de una sola vez en el Registro sin pasos intermedios costosos.
- Si un coheredero cede su parte a un extraño para perjudicar a la familia, nuestro estudio analiza la viabilidad del derecho de preferencia o la compensación arancelaria según nuestras pautas de regulación de honorarios y aranceles en juicios sucesorios.
Qué explica esta guía sobre la cesión de la herencia
Qué se firma en la escritura de cesión y qué pasa ese día
Mediante este contrato civil, formalizado de manera inexcusable por Escritura Pública ante escribano matriculado (Art. 1618 inc. a CCyC), un coheredero (cedente) transfiere a otro coheredero o a un tercero inversor ajeno a la familia (cesionario) la totalidad o una cuota parte alícuota de su universalidad jurídica en la herencia, recibiendo a cambio un precio líquido y en moneda dura en el acto, sin tener que aguardar la aprobación judicial de partición ni la venta en subasta.
En el presente tratado de derecho notarial y sucesorio, analizamos la diferencia entre cesión gratuita y onerosa, explicamos el mecanismo de Inscripción por Tracto Abreviado Notarial para la compraventa directa de inmuebles, examinamos la responsabilidad por evicción y delineamos el protocolo de patrocinio letrado que nuestro estudio ejecuta ante los juzgados civiles de Palermo, San Isidro y CABA según pautas transparentes de regulación de honorarios y aranceles en juicios sucesorios.
En nuestras entrevistas jurídicas en Palermo, San Isidro y CABA, es sumamente frecuente escuchar: 'Heredé con mis dos hermanos una casa y dos terrenos, pero ellos no quieren vender nada y yo necesito la plata ya mismo para comprar mi departamento o invertir en mi negocio, ¿qué puedo hacer si no me dejan vender?'.
En lenguaje claro: usted NO ESTÁ OBLIGADO A ESPERAR A SUS HERMANOS NI AL FIN DEL JUICIO PARA COBRAR SU HERENCIA. Usted es dueño absoluto de su 'cuota parte' desde el segundo en que falleció su padre o madre. Por lo tanto, el derecho civil le permite venderle su porción (ej. su 33% de toda la sucesión) a uno de sus propios hermanos que quiera quedarse con todo, o bien a un inversor privado de afuera que esté dispuesto a comprarle los derechos y continuar el juicio en su lugar.
¿Cómo se realiza esta operación con seguridad jurídica absoluta y cobrando el dinero en mano? Nuestro protocolo de venta hereditaria se articula en tres pasos letrados:
1. Auditoría de Acervo y Valuación del Porcentaje: Analizamos qué inmuebles, cuentas o campos de partición y tasación agraria en sucesión de campos y tierras integran la sucesión y determinamos cuánto vale su porcentaje en el mercado real en dólares, aplicando los criterios de tasación que defendemos en la doctrina del Fallo Caballero sobre colación patrimonial.
2. Firma de la Escritura Pública de Cesión: Coordinamos con escribanías aliadas la redacción de la Escritura de Cesión Onerosa de Derechos Hereditarios. En el acto notarial, el comprador le entrega a usted el dinero en efectivo (dólares o euros) y usted le cede sus derechos procesales sobre la masa hereditaria.
3. Presentación Judicial en el Expediente: Nuestro estudio presenta la escritura de cesión en el juzgado de la sucesión. A partir de ese día, usted se desliga por completo del conflicto familiar, los gastos y las peleas con sus hermanos, y es el nuevo comprador quien seguirá discutiendo la repartición final en la partición judicial forzosa, remate y licitación privada entre coherederos.
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Cesión de derechos, tracto abreviado o subasta: cuál conviene en cada caso
| Instrumento o Vía Patrimonial | Requisito Formal Inexcusable | Momento Procesal de Aplicación | Ventaja Económica y Financiera para el Cliente |
|---|---|---|---|
| Cesión de Derechos Hereditarios | Escritura Pública ante Escribano (Art. 1618 inc. a CCyC). Nula por instrumento privado. | En cualquier momento desde la muerte del causante, incluso antes de iniciar la sucesión. | Cobro inmediato del valor en mano. Te retirás del juicio y te desligás del conflicto de hermanos en regulación de honorarios y aranceles en juicios sucesorios. |
| Venta por Tracto Abreviado Notarial | Declaratoria de Herederos dictada y orden judicial de inscripción en el Registro. | Cuando todos los herederos están de acuerdo en vender una casa o terreno a un comprador final. | Ahorro en gastos de escrituración y tasas registrales. La casa pasa directo del muerto al comprador en proceso de partición hereditaria y adjudicación de bienes. |
| Convenio de Partición Privada | Firma de todos los coherederos mayores de edad y capaces, homologado por el juez civil. | Una vez aprobado el inventario y avalúo de los bienes hereditarios en el expediente. | Permite repartir los bienes en especie (ej. un departamento para cada hermano) sin pagar remates ni comisiones. |
| Subasta Judicial (Remate) | Sentencia judicial de partición forzosa y designación de martillero público. | Última ratio cuando un hermano bloquea la venta o se niega a negociar el Canon Locativo (jurisprudencia indemnizatoria del Fallo Forberger sobre canon locativo). | Rompe el bloqueo rebelde y fuerza la conversión del inmueble en dinero líquido judicializado. |
Nota letrada: En cesiones celebradas por herederos residentes en el exterior, tramitamos poderes con Apostilla según litigio en sucesiones con bienes y herederos en el extranjero.
Cómo se prepara la escritura de cesión, paso a paso
Una cesión bien hecha empieza antes de la escribanía y termina cuando la escritura se incorpora al expediente, porque recién desde ese momento produce efectos frente a los otros herederos (Código Civil y Comercial, art. 2302):
Auditoría Registral y Tasación
Verificamos los títulos de propiedad y tasamos el valor real del porcentaje hereditario que deseas ceder o comercializar.
Redacción de Escritura Pública
Estructuramos con el escribano público la cesión de derechos con cláusulas de resguardo patrimonial y cobro en moneda dura.
Presentación en el Expediente
Incorporamos el testimonio notarial en la sucesión para que el juzgado reconozca la titularidad procesal del nuevo adquirente.
Inscripción y Desvinculación
Obtenemos el proveído judicial que te desvincula definitivamente del litigio, asegurando tu liquidez total en el marco de regulación de honorarios y aranceles en juicios sucesorios.
Preguntas frecuentes sobre la escritura de cesión de derechos hereditarios
Dónde se presenta la escritura de cesión: CABA y Provincia
Si todavía estás evaluando si conviene ceder, qué comprende la cesión y qué garantiza el que vende está en qué es la cesión de derechos hereditarios. La escritura se agrega al expediente de la sucesión, que tramita ante el juez del último domicilio del causante (Código Civil y Comercial, art. 2336). Otras guías relacionadas:
Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone, abogado (CPACF T° 147 F° 286).
¿Querés ceder o comprar derechos hereditarios?
La cesión de derechos hereditarios se otorga por escritura pública (Código Civil y Comercial, art. 1618), y conviene revisar el expediente antes de firmarla. Conforme a las normas de ética profesional y al baremo arancelario de la Provincia de Buenos Aires y CPACF, las entrevistas iniciales de auditoría legal y viabilidad procesal son aranceladas, deduciéndose dicho honorario del acuerdo de patrocinio procesal posterior.
AGENDAR CONSULTA JURÍDICA POR WHATSAPPQuedarse con el inmueble: comprar la parte de los otros herederos
Si uno de los herederos quiere quedarse con el inmueble y pagarle al resto, los caminos son la adjudicación con compensación, la licitación y la cesión de derechos. Está explicado en comprar la parte de la casa heredada a los otros herederos.
