Cómo hacer un testamento en Argentina: quién puede, cuánto y de qué forma
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 2444 a 2448 y 2462 a 2515
Para hacer un testamento en Argentina hay que ser mayor de edad y elegir una de las dos formas que admite el Código Civil y Comercial: ológrafo, escrito, fechado y firmado de puño y letra, o por acto público, en escritura ante escribano y dos testigos. En los dos casos hay que respetar la porción legítima de hijos, padres y cónyuge (arts. 2462, 2464, 2477 y 2479).
Se puede cambiar o dejar sin efecto cuantas veces se quiera. Acá está qué se puede dejar, a quién y qué forma conviene en cada caso.
Hacer un testamento en lenguaje claro y sin vueltas
Un testamento es el acto por el que una persona decide qué pasa con sus bienes después de su muerte. No transfiere nada hoy: quien lo otorga sigue siendo dueño de todo y puede vender, donar o cambiar de idea.
Tampoco es obligatorio. Si no hay testamento, la ley reparte la herencia entre los parientes en un orden fijo. El testamento sirve para apartarse de ese reparto en la medida en que la ley lo permite.
- Mirar quiénes heredan por leySi hay hijos, padres o cónyuge, una parte de la herencia les está reservada. Arts. 2444 y 2445.
- Calcular la parte libreLo que no está reservado es la porción disponible: esa es la que se puede dejar a quien se quiera. Art. 2446.
- Elegir la formaDe puño y letra, sin intervención de nadie, o en escritura ante escribano y dos testigos. Arts. 2477 y 2479.
- Guardarlo y avisarQuien tiene el testamento en su poder debe comunicarlo a los interesados cuando muere el testador. Art. 2471.
Con hijos, se puede disponer libremente de un tercio. Sin hijos, pero con padres o cónyuge, de la mitad. Sin ninguno de ellos, de todo.
Qué pasa cuando no hay testamento, en sucesión ab intestato.
Publicado en Google jonathan daniel mixTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me ayudaron con un problema laboral de forma rápida y brindando todas las herramientas. Super recomendable.Publicado en Google Bruno MenarvinoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buena gestión para conmigo Los recomiendo.Publicado en Google Sofia OlanoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención y profesionales!Publicado en Google Daniela GelmanTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente servicio y excelentes profesionales. Super recomendadosPublicado en Google Victoria IsasiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención, profesionales que trabajan con dedicación y compromiso para satisfacer las necesidades de los clientes.Publicado en Google Florencia ListaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente profesionales! Muy recomendable.Publicado en Google Farid RamirezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales!Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
Quién puede hacer un testamento
Las personas mayores de edad al momento del acto (art. 2464). La decisión es personal: la facultad de testar no se puede delegar ni dejar al arbitrio de un tercero.
| Pregunta | Respuesta | Artículo |
|---|---|---|
| ¿Puede testar un menor de edad? | No | 2464 |
| ¿Puedo darle un poder a alguien para que teste por mí? | No: la facultad es indelegable | 2465 |
| ¿Podemos hacer un testamento juntos con mi pareja? | No: no es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas. Cada uno hace el suyo | 2465 |
| ¿Vale el testamento de quien no estaba en su sano juicio? | Es nulo, pero la falta de razón debe demostrarla quien lo impugna | 2467, inc. c) |
| ¿Y el de quien no puede comunicarse oralmente ni sabe leer y escribir? | Sólo por escritura pública, con un intérprete | 2467, inc. e) |
| ¿Qué ley se aplica si cambia después? | La forma se rige por la ley del día en que se testó; el contenido, por la del día de la muerte | 2472 y 2466 |
El testamento firmado por los dos miembros de un matrimonio en un mismo papel es uno de los errores más repetidos. El Código lo descarta de forma expresa.
Cuánto se puede dejar al hacer un testamento
Depende de quiénes sean los herederos forzosos, que el Código llama legitimarios: descendientes, ascendientes y cónyuge (art. 2444). A ellos la ley les reserva una parte, y el testamento no puede tocarla.
| Quién vive al morir el testador | Porción reservada | Porción disponible |
|---|---|---|
| Hijos u otros descendientes | Dos tercios | Un tercio |
| Hijos y cónyuge | Dos tercios: se toma la legítima mayor | Un tercio |
| Padres u otros ascendientes, sin hijos | Un medio | Un medio |
| Cónyuge, sin hijos | Un medio | Un medio |
| Sólo hermanos, sobrinos u otros parientes | No hay | Toda la herencia |
| Ningún pariente | No hay | Toda la herencia |
Esas fracciones no se calculan sólo sobre lo que queda al morir. El artículo 2445 suma el valor de los bienes donados en vida que resulten computables, de modo que una donación grande achica lo que se puede dejar por testamento.
La porción legítima tampoco admite condiciones. Si el testador le impone un gravamen o una condición, se tienen por no escritos (art. 2447).
Quiénes son herederos forzosos y por qué los hermanos no lo son, en porción legítima y herederos forzosos. Para hacer la cuenta con tu caso, la calculadora de legítima y porción disponible.
La excepción: un hijo o un padre con discapacidad
El artículo 2448 permite ir más allá de la porción disponible. El testador puede destinar además un tercio de las porciones legítimas como mejora para un descendiente o ascendiente con discapacidad.
Cómo se instrumenta, en mejora al heredero con discapacidad.
¿Puedo dejar a un hijo afuera?
No por la sola voluntad del testador: un hijo es legitimario y su porción no se le puede quitar por testamento. Lo que la ley prevé son causales de indignidad, que se explican en desheredar a un hijo.
Las dos formas de hacer un testamento
El testamento sólo puede otorgarse en alguna de las formas previstas en el Código (art. 2473). Son dos, y no se mezclan: las formalidades de una no se extienden a la otra.
| Testamento ológrafo | Testamento por acto público | |
|---|---|---|
| Cómo se hace | Lo escribe el testador entero, a mano | Se otorga en escritura pública |
| Quién interviene | Nadie más | Un escribano y dos testigos hábiles |
| Requisitos | Íntegramente manuscrito, fechado y firmado por la mano del testador; la firma, después de las disposiciones | Lectura y firma del testador y de los testigos, que deben estar presentes de principio a fin |
| Si no sabe o no puede firmar | No es posible | Puede firmar otra persona o un testigo; los dos testigos deben saber firmar |
| Dónde queda | En poder del testador o de quien él elija | En el protocolo del escribano |
| Artículos | 2477 y 2478 | 2479 a 2481 |
Testamento ológrafo: los tres requisitos
Escrito, fechado y firmado, todo de puño y letra. La falta de alguno invalida el acto, con una salvedad para la fecha: vale si el propio testamento contiene elementos que permiten establecerla de manera cierta (art. 2477).
No hace falta escribirlo de una sola vez. El artículo 2478 permite ir agregando disposiciones en distintas épocas, fechando y firmando cada una, o poniendo fecha y firma al terminar.
Un texto impreso desde la computadora y firmado a mano no cumple el primer requisito. Y lo que agregue otra persona invalida el testamento si se hizo por orden o con consentimiento del testador.
Cómo se prueba su autenticidad cuando alguien lo discute, en validez e impugnación del testamento ológrafo.
Testamento por acto público: quiénes no pueden ser testigos
El testador puede llevarle al escribano sus disposiciones ya escritas, o decírselas para que las redacte (art. 2479). Los testigos tienen que ser capaces y no pueden tener vínculo con el acto.
| No pueden ser testigos | Artículo |
|---|---|
| Los ascendientes y descendientes del testador | 2481 |
| El cónyuge o el conviviente del testador | 2481 |
| Los albaceas, tutores o curadores designados en el testamento | 2481 |
| Quienes reciben algo por ese testamento | 2481 |
Si interviene un testigo inhábil, el testamento no vale salvo que, sin contarlo, queden testigos en número suficiente. El paso a paso de esta forma, en testamento por acto público.
Cuál conviene
El ológrafo no requiere a nadie y se puede rehacer en cualquier momento, pero depende de que alguien lo encuentre y de que su letra pueda reconocerse. El de acto público queda en el protocolo del escribano y lo redacta un profesional.
La elección depende de qué se quiere dejar, de si hay herederos forzosos y de si se prevé que alguien lo discuta. Es lo primero que se analiza en la consulta.
Qué puede decir un testamento
El testamento sirve para disponer de los bienes y también puede incluir disposiciones que no son patrimoniales (art. 2462). Lo que diga debe bastarse a sí mismo: no puede remitir a lo que decida otra persona.
| Disposición | Qué es | Dónde está explicado |
|---|---|---|
| Instituir herederos | Nombrar a quien recibirá toda la herencia o una parte de ella. No debe dejar dudas sobre la identidad de la persona (art. 2484) | institución de herederos |
| Dejar legados | Asignar un bien determinado a una persona: una casa, un auto, una suma | legado y legatario |
| Designar un albacea | Nombrar a quien se ocupará de que el testamento se cumpla | qué es un albacea |
| Mejorar a un heredero | Usar la porción disponible para darle más a uno de los hijos, o la mejora del art. 2448 | mejora por discapacidad |
Dejarle bienes a quien no hereda por ley
Es el caso más frecuente. El conviviente no hereda si no hay testamento, de modo que la porción disponible es la única vía para dejarle algo por causa de muerte. Lo desarrollamos en herencia del conviviente.
Lo mismo vale para un hermano cuando hay hijos, para un ahijado, un amigo o una institución: reciben sólo si un testamento los nombra.
A quién no se le puede dejar
El artículo 2482 enumera a quienes no pueden suceder por testamento.
| No pueden recibir por testamento | En qué caso |
|---|---|
| Tutores y curadores | Respecto de sus pupilos, si mueren durante la tutela o curatela o antes de aprobarse las cuentas |
| El escribano y los testigos | Por el testamento en el que intervinieron |
| Ministros de culto y líderes espirituales | Que hayan asistido al causante en su última enfermedad |
La prohibición no se esquiva usando a otra persona. El artículo 2483 considera interpuestos, sin admitir prueba en contrario, a los ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente de quien no puede recibir.
Condiciones que no valen
Las condiciones y cargos imposibles, prohibidos por la ley o contrarios a la moral son nulos, pero no arrastran a la disposición a la que están atados (art. 2468).
Cambiar o dejar sin efecto el testamento
Hacer un testamento no ata a nada. Es revocable a voluntad del testador y no da ningún derecho a los nombrados hasta que se abre la sucesión; la facultad de revocarlo es irrenunciable (art. 2511).
| Qué pasa | Efecto | Artículo |
|---|---|---|
| Hago un testamento nuevo | Revoca al anterior si no lo confirma expresamente, salvo que del nuevo surja la voluntad de mantenerlo en todo o en parte | 2513 |
| Me caso después de testar | El matrimonio revoca el testamento anterior, salvo que instituya heredero al cónyuge o que resulte la voluntad de mantenerlo | 2514 |
| Rompo o tacho mi testamento ológrafo | Queda revocado por su cancelación o destrucción | 2515 |
| Vendo el bien que había legado | La transmisión de la cosa revoca el legado | 2516 |
| Quiero revocarlo sin hacer otro | La revocación expresa debe cumplir las formalidades propias de un testamento | 2512 |
El caso del matrimonio sorprende a muchos. Quien testó soltero y después se casa tiene que revisar el testamento, porque la ley lo tiene por revocado.
Todos los supuestos, en revocar un testamento.
¿Un testamento se puede anular después?
Sí. Es nulo por defectos de forma, por violar una prohibición legal, por falta de razón del testador al otorgarlo o por error, dolo o violencia (art. 2467). Cualquier interesado puede pedir la nulidad, salvo que lo haya ratificado o cumplido conociéndolo (art. 2469).
Un defecto de forma anula el testamento entero. En cambio, si las formas se cumplieron, la nulidad de una cláusula no afecta a las demás (art. 2474).
Las causales y la prueba, en impugnación y nulidad de testamento.
Cuánto cuesta hacer un testamento
Depende de la forma. El Código no fija un precio para ninguna de las dos.
| Forma | Qué gastos tiene |
|---|---|
| Ológrafo | No exige escribano, testigos ni inscripción: se hace con papel y lapicera. El gasto, si lo hay, es el asesoramiento previo para que lo dispuesto sea válido y respete las legítimas |
| Por acto público | Los honorarios del escribano por la escritura, que cada profesional informa al pedir el turno |
El costo que conviene mirar no es el de otorgarlo, sino el de hacerlo mal. Un testamento que invade la legítima o que tiene un defecto de forma termina en un juicio entre los herederos, que es justo lo que se quería evitar.
¿El testamento evita la sucesión?
No. Cuando el testador muere, el testamento se presenta en el expediente sucesorio y el juez lo aprueba en cuánto a sus formas. Lo que cambia es quién recibe y cuánto, no la necesidad del trámite.
¿Y si prefiero repartir en vida?
Es otra herramienta, con otros efectos: lo donado sale del patrimonio hoy y después puede tener que traerse a la cuenta entre los herederos. La comparación, en anticipo de herencia y donación.
Testamento hecho en otro país
El otorgado en el extranjero vale en la República si cumple las formas de la ley del lugar donde se hizo, de la ley del domicilio, de la residencia habitual o de la nacionalidad del testador, o las formas argentinas (art. 2645).
Cuándo conviene consultar antes de hacer un testamento
Cuando hay hijos de distintas parejas, un conviviente al que se quiere proteger, un hijo con discapacidad, un negocio de familia o un bien que se quiere dejar a una persona determinada. Son los casos donde la cuenta de la legítima decide si lo escrito se cumple.
En el estudio trabajamos sucesiones y planificación de la herencia en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. La consulta es online: nos contás quiénes son tus familiares y qué querés disponer, y te decimos qué se puede y de qué forma.

Cinco errores al hacer un testamento
El ológrafo debe estar íntegramente escrito por la mano del testador.Art. 2477.
El testamento conjunto no es válido.Art. 2465.
Con descendientes sólo se dispone de un tercio.Arts. 2445 y 2446.
No pueden serlo en el testamento por acto público.Art. 2481.
El matrimonio posterior lo revoca, salvo excepciones.Art. 2514.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, arts. 2462 a 2471 | Testamento: concepto, edad, voluntad personal, nulidad, interpretación y obligación de denunciarlo |
| Código Civil y Comercial, arts. 2472 a 2476 | Formas: disposiciones generales y firma |
| Código Civil y Comercial, arts. 2477 y 2478 | Testamento ológrafo |
| Código Civil y Comercial, arts. 2479 a 2481 | Testamento por acto público y testigos |
| Código Civil y Comercial, arts. 2482 a 2484 | Quiénes no pueden suceder por testamento; institución de herederos |
| Código Civil y Comercial, arts. 2444 a 2448 | Legitimarios, porciones legítimas y mejora |
| Código Civil y Comercial, arts. 2511 a 2516 | Revocación |
| Código Civil y Comercial, art. 2645 | Forma del testamento otorgado en el extranjero |
Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre hacer un testamento
¿Cómo se hace un testamento en Argentina?
De una de dos formas: ológrafo, escrito, fechado y firmado íntegramente a mano por el testador, o por acto público, en escritura ante escribano y dos testigos hábiles (Código Civil y Comercial, arts. 2477 y 2479).
¿Quién puede hacer un testamento?
Las personas mayores de edad al tiempo del acto. La facultad de testar es indelegable (arts. 2464 y 2465).
¿Es obligatorio ir a un escribano para hacer un testamento?
No. El testamento ológrafo no requiere escribano ni testigos. El escribano interviene sólo en el testamento por acto público.
¿Cuánto puedo dejar por testamento si tengo hijos?
Un tercio de la herencia. Los dos tercios restantes son la porción legítima de los descendientes (art. 2445).
¿Puedo dejarle todo a mi pareja?
Sólo si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. Si los hay, se puede disponer de la porción disponible: un tercio con hijos, o la mitad con padres o cónyuge.
¿Un matrimonio puede hacer un solo testamento?
No. No es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas (art. 2465). Cada cónyuge debe otorgar el suyo.
¿Se puede cambiar un testamento ya hecho?
Sí, cuantas veces se quiera. El testamento es revocable a voluntad del testador y esa facultad es irrenunciable (art. 2511).
¿El testamento evita hacer la sucesión?
No. El testamento se presenta en el expediente sucesorio para su aprobación; define quién recibe y cuánto, pero el trámite sigue siendo necesario.
Contanos quiénes son tus familiares y qué querés disponer. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Para seguir leyendo
Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
