Reclamar la herencia de un padre fallecido: qué te corresponde si tu madre vive y qué plazo hay
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 498, 2277, 2288, 2337, 2340, 2383 y 2433
Sí: para reclamar la herencia de tu padre no hace falta esperar a que fallezca tu madre. La sucesión se abre con la muerte, los hijos son herederos desde ese día y cualquiera de ellos puede iniciar el trámite (Código Civil y Comercial, arts. 2277, 2337 y 2340).
Tu madre conserva su mitad de los bienes gananciales y, si se dan los requisitos, el derecho a seguir viviendo en la casa. Vale igual si falleció tu madre y vive tu padre.
Reclamar la herencia en lenguaje claro y sin vueltas
Reclamar no es demandar a tu madre ni pelearte con tus hermanos. Es iniciar la sucesión para que un juez deje por escrito quiénes son los herederos, y después pedir que se reparta lo que corresponde a cada uno.
El orden que fija el Código es este:
- La herencia se abre con la muerteDesde ese momento se transmite a los llamados a suceder. Art. 2277.
- Sos heredero desde ese díaLos hijos quedan investidos sin ninguna formalidad, aunque no hayan hecho ningún trámite. Art. 2337.
- Para los bienes registrables hace falta la declaratoriaUna casa o un auto no se transfieren sin ella. Art. 2337.
- El reparto se pide cuando quierasLa partición puede solicitarse en todo tiempo, aprobados el inventario y el avalúo. Art. 2365.
No le estás sacando nada a nadie: estás pidiendo que figure a tu nombre lo que la ley ya te dio el día que falleció tu padre.
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Qué parte podés reclamar si tu madre vive
Depende de cómo se adquirió cada bien. La ley separa lo que el matrimonio compró en conjunto de lo que era de cada uno.
| Cómo era el bien | Qué le queda a tu madre | Qué se reparten los hijos |
|---|---|---|
| Ganancial: comprado durante el matrimonio | Su mitad, que ya era suya. No hereda sobre la otra mitad cuando hay hijos | La mitad de tu padre, por partes iguales |
| Propio de tu padre: lo tenía de soltero, lo heredó o se lo donaron | La misma parte que un hijo | El resto, por partes iguales |
| Propio de tu madre | Todo: no integra la herencia de tu padre | Nada por ahora |
Un ejemplo con números
Dos hijos y una casa comprada durante el matrimonio. La mitad es de tu madre. La otra mitad se divide entre los dos hijos: cada uno tiene una cuarta parte de la casa (arts. 498, 2426 y 2433).
La misma familia, pero la casa era de tu padre desde antes de casarse. Se divide en tres partes iguales: una para tu madre y una para cada hijo (art. 2433).
¿Y el auto, la plata del banco o el negocio?
La regla es la misma. En la sucesión sin testamento no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes (art. 2425). Lo que cambia es la prueba: se presume que son gananciales todos los bienes que existían al terminar la comunidad, salvo prueba en contrario (art. 466).
Para ver tus porcentajes, el simulador de porcentajes hereditarios. El régimen completo, en herencia del cónyuge.
Reclamar la herencia no es sacar a tu madre de la casa
Es un temor comprensible, y la ley lo resuelve. El cónyuge que sobrevive tiene tres protecciones sobre la vivienda, que conviven con el derecho de los hijos a su parte.
| Protección | Qué dice | Artículo |
|---|---|---|
| Derecho real de habitación | Vitalicio y de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del fallecido que fue el último hogar conyugal, si no estaba en condominio con otras personas | 2383 |
| Oposición a la partición de la vivienda | Puede oponerse a que la vivienda que fue residencia habitual, adquirida o construida total o parcialmente con fondos gananciales, se incluya en la partición mientras viva, salvo que se le adjudique en su lote | 2332 |
| Atribución preferencial | Puede pedir que se le adjudique el inmueble donde residía al tiempo de la muerte | 2381, inc. a) |
El mismo artículo 2332 pone el límite: los herederos sólo pueden pedir el cese de esa indivisión si el cónyuge tiene bienes que le permiten procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades.
Qué podés pedir aunque ella siga viviendo allí
La declaratoria de herederos, para que tu parte quede reconocida. Y la partición de los demás bienes: si una parte no puede dividirse de inmediato, se puede pedir la partición de lo que sí es partible (art. 2367).
¿Y si mi madre no quiere hacer la sucesión?
No necesitás su conformidad para iniciarla. Quien la inicia debe decir si hay otros herederos, y el juzgado los notifica (art. 2340). Ella tampoco puede vender por su cuenta lo que era de los dos: hace falta el consentimiento de todos los coherederos (art. 2325).
El alcance del derecho a quedarse, en derecho de habitación del cónyuge. Y la situación inversa, en falleció mi madre y mi padre quiere vender la casa.
Plazo para reclamar la herencia: ¿prescribe?
No hay un único plazo. El Código fija uno distinto para cada derecho, y varios de ellos no vencen.
| Qué derecho | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Aceptar la herencia | Diez años desde la muerte. Quien no aceptó en ese plazo es tenido por renunciante | 2288 |
| Pedir la partición | No prescribe mientras continúe la indivisión | 2368 |
| Petición de herencia, contra quien la posee invocando ser heredero | Es imprescriptible | 2310 y 2311 |
| Excluir a un heredero indigno | Tres años desde la apertura de la sucesión | 2284 |
| Reducir una donación | No procede contra el donatario que poseyó la cosa donada durante diez años | 2459 |
Qué cuenta como haber aceptado
La aceptación puede ser expresa o tácita (art. 2293). Entre los actos que la implican están iniciar el juicio sucesorio o presentarse en él, disponer de un bien de la herencia y ocupar un inmueble del fallecido después de un año de la muerte (art. 2294). Quien hizo alguno de esos actos dentro de los diez años ya aceptó.
Los dos artículos sobre partición y petición de herencia dejan a salvo la prescripción adquisitiva de cosas concretas (arts. 2311 y 2368). Es el caso del que posee un bien como único dueño durante el tiempo que exige la ley.
Si pasaron muchos años desde el fallecimiento, el caso está en sucesión después de 10 o 20 años.
Contanos en qué año falleció y qué se hizo hasta ahora. Consulta online.
Reclamar la herencia según tu caso
La respuesta cambia con la historia de cada familia. Estos son los casos posibles, con la norma que resuelve cada uno.
| Tu caso | Qué dice el Código | Artículo |
|---|---|---|
| Fallecieron los dos padres y no se hizo ninguna sucesión | Se tramitan las dos; los hijos heredan a cada uno | 2277 y 2426 |
| Mi padre tuvo hijos con otra pareja | Todos los hijos heredan por partes iguales | 2426 |
| Mi padre no me reconoció o no llevo su apellido | La filiación puede reclamarse en todo tiempo; fallecido el progenitor, contra sus herederos. Todas las filiaciones surten los mismos efectos | 558 y 582 |
| No figuro en el testamento | Los hijos no pueden ser privados de su legítima. El omitido tiene acción para que se le entregue | 2444 y 2450 |
| El testamento me deja menos de lo que me toca | Acción de complemento y reducción de las disposiciones testamentarias | 2451 y 2452 |
| Mi padre donó todo en vida | El hijo puede pedir la reducción de las donaciones, aunque no hayan quedado bienes | 2450 y 2453 |
| La herencia es de mis abuelos | Los nietos heredan si su padre o madre, hijo del abuelo, falleció antes, renunció o fue declarado indigno | 2427 y 2429 |
| Mis hermanos hicieron la sucesión sin mí | Petición de herencia contra quien posee los bienes invocando ser heredero | 2310 |
| Mi padre vivía en pareja sin casarse | El conviviente no figura entre los herederos legítimos que enumera el Código | 2424 |
Cada caso tiene su página: sucesión de ambos padres, hijos de distintos matrimonios, herencia del hijo no reconocido, herederos forzosos y legítima, colación y reducción de donaciones, cuándo heredan los nietos, acción de petición de herencia y herencia del conviviente.
Si vivís fuera del país, mirá cómo cobrar una herencia desde el exterior. Y si el problema es con un hermano, herencia entre hermanos.
Cómo reclamar la herencia, paso a paso
El trámite es el juicio sucesorio. Estos son sus pasos, en el orden en que ocurren.
- 1Reunir las partidasLa de defunción y las que prueban tu vínculo: tu partida de nacimiento y, si corresponde, la de matrimonio de tus padres.
- 2Presentarse ante el juez competenteEs el del último domicilio de quien falleció (art. 2336).
- 3Denunciar a los demás herederosHay que decir si concurren otros. El juzgado los notifica y publica un edicto por un día, para que quienes se crean con derecho lo acrediten dentro de treinta días (art. 2340).
- 4Obtener la declaratoriaReconoce la calidad de heredero y habilita a transferir los bienes registrables (art. 2337).
- 5Inventariar los bienesPor inventario o, si todos están de acuerdo, por denuncia de bienes (arts. 2341 y 2342).
- 6RepartirEn forma privada, si todos están presentes y son capaces; judicial, si no hay acuerdo (arts. 2369 y 2371).
El detalle, en la guía del juicio de sucesión y en documentos para una sucesión. Qué es y qué dice la declaratoria de herederos. Los tiempos, en cuánto tarda una sucesión, y los costos, en cuánto cuesta una sucesión.
Cuándo conviene consultar
Cuando pasó el tiempo y nadie inició la sucesión, cuando no sabés qué bienes había, cuando aparece un testamento o una donación que no conocías, o cuando la familia no se pone de acuerdo.
En el estudio tramitamos sucesiones en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. La consulta es online: nos contás quién falleció, cuándo y qué dejó, y te decimos qué parte te corresponde y cómo se pide.

Errores frecuentes al reclamar la herencia
La sucesión de tu padre se abrió el día de su muerte.Art. 2277.
Sobre los gananciales conserva su mitad y no hereda la otra cuando hay hijos.Art. 2433.
Tiene derecho de habitación y puede oponerse a la partición de la vivienda.Arts. 2383 y 2332.
El plazo para aceptar es de diez años.Art. 2288.
Los hijos tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados.Art. 2444.
La filiación puede reclamarse en todo tiempo, también contra los herederos.Art. 582.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, arts. 2277 y 2337 | Apertura de la sucesión e investidura de los herederos |
| Código Civil y Comercial, arts. 464, 466 y 498 | Bienes propios, presunción de ganancialidad y división por muerte |
| Código Civil y Comercial, arts. 2424 a 2433 | Herederos legítimos, hijos y cónyuge |
| Código Civil y Comercial, arts. 2288, 2293 y 2294 | Plazo y formas de aceptación |
| Código Civil y Comercial, arts. 2310, 2311 y 2368 | Petición de herencia y partición: imprescriptibilidad |
| Código Civil y Comercial, arts. 2332, 2381 y 2383 | Protección de la vivienda del cónyuge |
| Código Civil y Comercial, arts. 2336, 2340 a 2342 | Juez competente, citación e inventario |
| Código Civil y Comercial, arts. 2444 a 2459 | Legítima y acciones que la protegen |
| Código Civil y Comercial, arts. 558 y 582 | Igualdad de las filiaciones y acción de reclamación |
Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre reclamar la herencia
¿Puedo reclamar la herencia de mi padre si mi madre vive?
Sí. La sucesión se abre con la muerte y los hijos son herederos desde ese día (Código Civil y Comercial, arts. 2277 y 2337). No hay que esperar el fallecimiento del otro padre.
¿Qué parte me corresponde si mi madre vive?
Sobre los bienes gananciales, los hijos se reparten la mitad que era del fallecido; la otra mitad es del cónyuge. Sobre los bienes propios del fallecido, el cónyuge recibe la misma parte que un hijo (arts. 498 y 2433).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una herencia?
El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la muerte (art. 2288). La partición no prescribe mientras continúe la indivisión (art. 2368) y la petición de herencia es imprescriptible (art. 2311).
¿Mi madre puede quedarse en la casa?
El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio sobre el inmueble del fallecido que fue el último hogar conyugal, si no estaba en condominio con otras personas (art. 2383).
¿Puedo iniciar la sucesión sin el acuerdo de mi madre o de mis hermanos?
Sí. Quien la inicia debe expresar si concurren otros herederos y el juzgado los notifica (art. 2340).
¿Puedo reclamar si no estoy en el testamento?
Los descendientes tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento (art. 2444). El legitimario omitido tiene acción para que se le entregue (art. 2450).
¿Puedo reclamar la herencia de mis abuelos?
Los nietos heredan por derecho de representación cuando su padre o madre, hijo del abuelo, falleció antes, renunció o fue declarado indigno (arts. 2427 y 2429).
Contanos quién falleció, cuándo y qué bienes dejó. Consulta online, en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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