Contrato de futbolista profesional: Ley 20.160 y Convenio 557/09
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley 20.160, Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional, y Convenio Colectivo 557/09 entre la AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados
El contrato de futbolista profesional en Argentina se rige por la Ley 20.160 y, sobre todo, por el Convenio Colectivo 557/09, que mejora la ley. Se firma por escrito en el formulario oficial, se registra en la AFA y, desde los 22 años, dura entre uno y cinco años sin prórroga. En cada cesión, al jugador le corresponde como mínimo el 15 % del monto (CCT 557/09, arts. 3, 5, 6 y 8).
La Ley de Contrato de Trabajo se aplica en todo lo que sea más favorable para el futbolista (CCT 557/09, art. 1).
Qué es un contrato de futbolista profesional, en lenguaje claro y sin vueltas
Hay contrato cuando una persona se obliga, por tiempo determinado, a jugar al fútbol integrando los equipos de una entidad deportiva, y esa entidad se obliga a pagarle por eso una retribución en dinero (Ley 20.160, art. 2). El convenio colectivo agrega que se trata de equipos de entidades que participan en torneos profesionales y que la relación se puede probar por todos los medios, incluida la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (CCT 557/09, art. 2).
Es un contrato de trabajo con reglas propias: plazo cerrado, registro en la AFA, premios por resultados, cesiones entre clubes y una porción del precio para el jugador. Los derechos del futbolista son irrenunciables (CCT 557/09, art. 32).
Lo que firmás con el club es un contrato de trabajo. Lo que diga el formulario no puede dejarte por debajo de la ley, del convenio ni de la Ley de Contrato de Trabajo.
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Qué normas rigen el contrato del futbolista profesional
| Norma | Qué aporta | Fuente |
|---|---|---|
| Ley 20.160 (Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional) | La base: contrato, registro, remuneración y cesiones | Ley 20.160, art. 1 |
| Convenio Colectivo CCT 557/09 | Las reglas que hoy se aplican en la práctica: duración, plazos de pago, 15 % de la cesión, rescisión | CCT 557/09, art. 1 |
| Ley de Contrato de Trabajo | Se aplica en todo lo que sea más favorable para el futbolista | CCT 557/09, art. 1; Ley 20.160, art. 1 |
| Reglamentos de la AFA | Rigen en cuánto no se opongan a la ley, al convenio, al contrato y a la Ley de Contrato de Trabajo | CCT 557/09, art. 3, ap. 5 |
| Reglamento FIFA | Cuando el club o el futbolista son de otro país | Reclamo ante la FIFA |
El convenio sigue vigente mientras no sea modificado o sustituido por otro (CCT 557/09, art. 30). Cuando la ley y el convenio dicen cosas distintas, en esta guía va el dato del convenio, porque es el que mejora al futbolista.
Si tu contrato se cede a préstamo
La cesión temporaria dura un año y una sola vez, no puede bajar tu sueldo y el club cedente responde por el cesionario (CCT 557/09, art. 8, ap. 5): futbolista a préstamo: sueldo, 15 % y vuelta al club.
Qué pasa con el contrato si te lesionás
El club sigue pagando sueldo y premios por punto hasta el alta y tiene que tenerte asegurado (CCT 557/09, art. 17, aps. 1.3 y 1.4). Todo el detalle: futbolista lesionado.
Cuándo el contrato te deja libre
Al vencer, por culpa del club o por acuerdo, el futbolista queda en libertad para firmar en el país o afuera (CCT 557/09, art. 9). Cómo y cuándo: futbolista libre: cómo quedar libre de tu club.
Firma y registro del contrato de futbolista profesional
- Por escrito y en el formulario oficialCuatro ejemplares iguales: AFA, Futbolistas Argentinos Agremiados, club y jugador. El tuyo te lo tienen que entregar en el acto de la firma (CCT 557/09, art. 3, ap. 1).
- Diez días hábiles para registrarloEl club presenta los ejemplares en la AFA dentro de ese plazo; el jugador también puede presentar el suyo para que se certifique o se registre (CCT 557/09, art. 3, ap. 2).
- Sin registro no hay partido oficialNingún profesional puede jugar un partido oficial sin el contrato registrado (CCT 557/09, art. 3, ap. 3).
- Si el club no lo presentaPodés exigir que cumpla o considerarte libre por culpa del club, con derecho a cobrar lo que habrías percibido hasta el final del contrato (CCT 557/09, art. 3, ap. 3).
Lo que se pacta por fuera del contrato registrado
Un acuerdo que fije rubros superiores a los del contrato registrado tiene plena validez, y el club no puede invocar la nulidad del contrato para no pagar (CCT 557/09, art. 3, ap. 6). Las mejoras de sueldo se comunican a la AFA y se suman al contrato registrado, sin que eso implique un contrato nuevo (CCT 557/09, art. 7).
Si no te pagaron el 15 % de tu transferencia
El porcentaje lo debe el club que cede y se deposita en Futbolistas Argentinos Agremiados; si la AFA autorizó la cesión sin el depósito, responde junto con el club (CCT 557/09, art. 8). Cómo se reclama: reclamar el porcentaje de la transferencia.
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Cuánto dura el contrato de futbolista profesional
| Edad al firmar | Tipo de contrato | Duración |
|---|---|---|
| De 16 a 20 años | Profesional promocional | Un año, con opción del club de prorrogar uno o dos años más |
| 21 años | Profesional promocional | Un año, prorrogable una sola temporada |
| 22 años | Promocional sin prórroga | Un año, sin prórroga |
| Desde los 22 años | Plazo fijo | Mínimo un año y máximo cinco, sin prórroga |
| Desde los 16 años | Plazo fijo, si se elige | Mínimo un año y máximo cinco |
Fuentes: convenio, arts. 5 y 6. Un contrato con prórroga firmado con un jugador de 22 años o más es nulo de nulidad absoluta, y la AFA debe declararlo libre (CCT 557/09, art. 6, ap. 2.3).
Cómo se ejerce la prórroga del promocional
- El club la comunica por telegrama colacionado o carta documento, a más tardar el 31 de mayo para la primera prórroga y el 30 de abril para la segunda (CCT 557/09, art. 6, ap. 1.2).
- Para prorrogar, el club tiene que pagar desde julio un aumento del 20 % de la remuneración total pactada, registrada o no (art. 6, ap. 1.4).
- Si no comunica la prórroga a tiempo, el contrato termina el 30 de junio y el jugador cobra uno o dos salarios básicos de su categoría, además de la indemnización por antigüedad y por falta de preaviso de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 6, ap. 1.5).
La Ley 20.160 fijaba otros plazos, de uno a cuatro años con opciones del club (Ley 20.160, art. 12); el convenio los reemplazó por este esquema.
Sueldo, premios y aguinaldo en el contrato de futbolista profesional
Es salario toda prestación que el club se obliga a dar y que implica una ventaja económica para el jugador, en dinero, en especie, vivienda o comida, salvo vivienda y comida durante concentraciones y viajes (CCT 557/09, art. 13).
| Concepto | Regla | Fuente |
|---|---|---|
| Sueldo | Se paga dentro de los cuatro días hábiles siguientes al vencimiento del mes | CCT 557/09, art. 13 a |
| Premios por puntos, partidos, goles o certámenes | Dentro de los cinco días hábiles siguientes al partido o certamen | CCT 557/09, art. 13 a |
| Premio básico por punto ganado | 5 % del salario básico de la categoría | CCT 557/09, art. 13 a |
| Aguinaldo | 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre, por todo concepto salvo el premio por torneo | CCT 557/09, art. 13 a |
| Recibos | Todo pago se documenta como manda la Ley de Contrato de Trabajo; si no, el recibo es nulo | CCT 557/09, art. 13 a |
| Amistosos y copas internacionales | Premios y viáticos acordados por escrito con el plantel; si no hay acuerdo, arbitraje del Ministerio de Trabajo | CCT 557/09, art. 16 |
Premio especial por título o ascenso
| Categoría | Campeón | Ascenso |
|---|---|---|
| Primera A | 300 salarios básicos | — |
| Primera B Nacional | 200 salarios básicos | 100 salarios básicos |
| Primera B | 100 salarios básicos | 50 salarios básicos |
Son mínimos y se reparten entre quienes jugaron partidos oficiales, en proporción a los partidos de cada uno (CCT 557/09, art. 14). La Ley 20.160 daba diez días corridos para pagar el sueldo (Ley 20.160, art. 6); el convenio lo bajó a cuatro días hábiles.
Cesión, préstamo y el 15 % del jugador
Mientras el contrato está vigente, el club puede cederlo a otro club sólo con el consentimiento expreso y por escrito del futbolista. Al jugador le corresponde, como mínimo, el 15 % bruto del monto total de la cesión, temporaria o definitiva, y el club cedente lo deposita en la sede de Futbolistas Argentinos Agremiados; el pago directo al jugador no tiene validez (CCT 557/09, art. 8). La ley hablaba de un 10 % (Ley 20.160, art. 14).
| Situación | Regla | CCT 557/09, art. 8 |
|---|---|---|
| Trueque de jugadores | El 15 % se calcula sobre la valuación de cada pase | ap. 1 |
| Precio en dinero más otros pases | El porcentaje va sobre el total valuado más el dinero | ap. 2 |
| Préstamo (cesión temporaria) | Por un año y una sola vez, salvo que el jugador consienta; no puede bajar el sueldo y el club cedente responde solidariamente | ap. 5 |
| Fin del préstamo | El jugador vuelve automáticamente y el club de origen paga, como mínimo, lo que cobraba en el último mes | ap. 5 |
| Cláusula de no jugar contra el club cedente | No tiene ningún efecto | ap. 8 |
| Cesión parcial de derechos | 15 % al ceder la parte y otro 15 % al cobrar el resto | ap. 7 |
| Cesión a empresas o personas que no compiten | Prohibida y nula; el jugador queda libre | ap. 6 |
Este 15 % es del jugador. Otra cosa son los montos que cobran los clubes formadores: mecanismo de solidaridad FIFA y derecho de formación de la Ley 27.211.
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Lo que el club y el futbolista se deben
| El club debe | CCT 557/09, art. 17 |
|---|---|
| Pagar todo lo pactado, registrado o no, aunque no utilice al jugador | 1.1 |
| Un día de descanso semanal y 30 días de licencia anual paga | 1.2 |
| Asistencia médica completa y el sueldo, con premios por punto, mientras esté lesionado, hasta el alta, aunque llegue después del fin del contrato | 1.3 |
| Seguros por incapacidad o muerte en competencias, preparación o traslados | 1.4 |
| Transporte, hospedaje y comida en los viajes | 1.5 |
| Doce horas de descanso entre jornadas y 48 horas entre partidos | 1.6 y 1.7 |
El futbolista, por su parte, juega en exclusiva para el club o la selección, cuida su estado físico, entrena según lo que fije el club y cumple los reglamentos deportivos en cuánto no se opongan a la ley y al convenio (CCT 557/09, art. 17, ap. 2).
Si te mandan a entrenar aparte
El club fija lugar y horario de entrenamiento, pero los cambios no pueden injuriar los intereses del jugador. Si lo hace, el futbolista puede considerarse despedido sin causa o pedir por vía sumarísima que se restablezcan las condiciones (CCT 557/09, art. 17, ap. 2.7).
Sanciones del club y del Tribunal de Disciplina
- El club puede amonestar o suspender sin sueldo hasta 30 días corridos en un año, con obligación de seguir entrenando (CCT 557/09, art. 18).
- Si el club está en mora con los sueldos, no puede hacer efectivas las sanciones (art. 18).
- No se puede sancionar al jugador que deja de prestar servicios por falta de pago, si intimó con dos días hábiles de anticipación por telegrama o carta documento (art. 18).
- Cada falta, una sola sanción, proporcional y contemporánea (art. 18).
- Las infracciones puramente deportivas las juzga el Tribunal de Disciplina de la AFA, con derecho a ofrecer y producir prueba (art. 19).
Las reglas generales de las suspensiones: suspensión laboral.
Cómo termina el contrato de futbolista profesional
| Forma | Qué pasa | Fuente |
|---|---|---|
| Vencimiento del plazo | El jugador queda libre para firmar en el país o en el exterior; la AFA debe emitir de inmediato el certificado de transferencia internacional | CCT 557/09, art. 9 |
| Acuerdo de partes | En cualquier momento, con las formas del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo | CCT 557/09, art. 20 |
| Culpa del club | Por ejemplo, un mes de sueldo impago y dos días hábiles de intimación: cobra lo que faltaba del contrato más antigüedad, preaviso y vacaciones | CCT 557/09, arts. 13 b y 15 |
| Incumplimiento grave del jugador | Probado en juicio, no da indemnización al jugador y nunca puede inhabilitarlo para jugar en otro club | CCT 557/09, art. 21 |
El paso a paso de la rescisión por falta de pago: rescindir el contrato del futbolista. Las formas del acuerdo: extinción por mutuo acuerdo. Los conflictos entre clubes y futbolistas van a los Tribunales del Trabajo (CCT 557/09, art. 22). La intimación se hace por telegrama: telegrama laboral del trabajador.
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Errores frecuentes al firmar
- Firmar sin quedarte con tu ejemplar: te lo tienen que dar en el acto (CCT 557/09, art. 3).
- Aceptar parte del sueldo «por fuera» sin dejar constancia: los acuerdos no registrados valen, pero hay que poder probarlos (art. 3, ap. 6).
- Aceptar un contrato con prórroga a los 22 años o más: es nulo (art. 6, ap. 2.3).
- Firmar una cesión sin saber el monto total: tu 15 % se calcula sobre todo lo que se paga (art. 8).
- Cobrar el 15 % en mano: sólo vale el depósito en Futbolistas Argentinos Agremiados (art. 8).
- Dejar pasar una deuda de sueldo: con un mes impago ya se puede intimar (art. 13 b).
Por qué conviene revisar el contrato antes de firmar
El formulario es estándar, pero lo que se agrega no: premios, objetivos, cláusulas de cesión, montos por fuera del registro. Ahí se define cuánto cobra el jugador y cuánto le cuesta salir.
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Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley 20.160, arts. 1, 2, 3, 6, 12 y 14 | Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional |
| CCT 557/09, arts. 1 a 9 | Ámbito, contrato, registro, duración, prórrogas y cesiones |
| CCT 557/09, arts. 13 a 16 | Remuneración, premios, rescisión por culpa del club |
| CCT 557/09, arts. 17 a 22 | Obligaciones, sanciones, extinción y tribunal |
| CCT 557/09, arts. 30 y 32 | Vigencia e irrenunciabilidad |
Texto oficial de la ley en InfoLEG: Ley 20.160. Más temas de la rama: derecho deportivo y abogados laborales.
El Convenio Colectivo 557/09 de Futbolistas Argentinos Agremiados, artículo por artículo
El Convenio Colectivo de Trabajo 557/09 lo firmaron la AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA), y regula el contrato de todo futbolista profesional de un club afiliado. Acá va cada uno de sus 32 artículos en una línea, con el enlace a la guía donde lo explicamos completo. Donde el convenio y el estatuto dicen cosas distintas —el porcentaje de la cesión, la duración, la indemnización—, las diferencias están en la Ley 20.160 artículo por artículo.
Los salarios básicos en pesos del texto original no se transcriben: el propio artículo 13 prevé que se actualicen por los acuerdos posteriores.
El contrato, su registro y su duración (arts. 1 a 12)
| Artículo | Qué regula | Lo esencial | Más detalle |
|---|---|---|---|
| Art. 1, derechos y obligaciones | Qué norma rige la relación | La inscripción en la AFA es el compromiso entre club y futbolista, y el convenio es su ley; la Ley de Contrato de Trabajo se aplica en lo que sea más favorable al futbolista. | — |
| Art. 2, futbolista profesional | Quién es profesional | El que se obliga por tiempo determinado a jugar para una entidad que compite en torneos profesionales, a cambio de una remuneración. | — |
| Art. 3, contrato y registro | Forma, registro y lo pactado aparte | Contrato escrito en cuatro ejemplares, en el formulario tipo. El club lo presenta en la AFA en diez días hábiles; si no lo hace, el futbolista puede considerarse libre y cobrar lo que le faltaba hasta el fin del contrato. Sin registro no se juega partido oficial. Lo pactado por encima del contrato registrado vale igual. | cómo quedar libre |
| Art. 4, período de registro | Cuándo se registran los contratos | Lo fija la AFA, y nunca puede ser menor que el receso entre un torneo y el siguiente. | — |
| Art. 5, duración | Cuánto dura cada contrato | Promocional, entre los 16 y los 21 años: un año, con prórrogas a opción del club. A plazo fijo: de uno a cinco años, sin prórroga. | el futbolista menor de edad |
| Art. 6, promocional y plazo fijo | Cómo se prorroga y desde qué edad no se puede | La prórroga se comunica por telegrama o carta documento (hasta el 31 de mayo la primera y el 30 de abril la segunda) y lleva un aumento del 20 %. Si el club no la comunica, el contrato se extingue el 30 de junio, con indemnización por no prórroga. Desde los 22 años sólo hay plazo fijo: un contrato con prórroga es nulo y el jugador queda libre. | cómo quedar libre |
| Art. 7, mejoras de sueldo | Subir la remuneración | Las partes pueden mejorarla libremente y se comunica a la AFA. La sola mejora no es un contrato nuevo, salvo que se firme y registre un formulario nuevo. | — |
| Art. 8, cesión de contratos | Ventas y préstamos | Sólo con consentimiento escrito del futbolista, que cobra como mínimo el 15 % bruto, depositado en FAA. El préstamo es por un año y una sola vez, sin bajar el sueldo, y el club que presta responde solidariamente. Prohibido ceder a quien no compite en torneos de la AFA o sus ligas; nula la cláusula de no jugar contra el club que prestó. | el futbolista a préstamo; cómo se cobra el 15 %; derechos federativos y económicos |
| Art. 9, extinción | Qué pasa cuando el contrato termina | El futbolista queda libre para firmar con cualquier club del país o del exterior, y la AFA debe expedir el certificado de transferencia internacional apenas se lo pidan. | el certificado de transferencia internacional |
| Art. 10, número de contratados | Plantel y reemplazos | Sin tope. Si un futbolista queda inactivo más de cuatro meses por enfermedad, lesión o suspensión, el club puede contratar otro, sin dejar de cumplir con él. | el futbolista lesionado |
| Art. 11, primer contrato | La oferta al juvenil aficionado | El club ofrece el primer contrato por telegrama o carta documento: al cumplir 21 años, al jugar el 25 % de los partidos o tras un ascenso. Si no deposita la copia en la AFA en diez días hábiles, el jugador queda libre. | el futbolista menor de edad |
| Art. 12, en qué equipo juega | Primera, tercera o juveniles | El que cumplió 21 años o se hizo profesional por jugar el 25 % de los partidos actúa sólo en el equipo superior o en tercera (ex reserva); los demás con contrato pueden seguir en juveniles. | — |
Sueldo, premios, obligaciones y sanciones (arts. 13 a 19)
| Artículo | Qué regula | Lo esencial | Más detalle |
|---|---|---|---|
| Art. 13, remuneraciones | Qué es salario, plazos y mora | Es salario toda ventaja económica que el club se obliga a dar. El sueldo se paga en los cuatro días hábiles siguientes al mes; los premios, en los cinco días hábiles posteriores al partido; el aguinaldo es el 50 % de la mayor remuneración del semestre. Ante un mes impago, el futbolista intima por dos días hábiles y puede resolver el contrato por culpa del club; la AFA debe declararlo libre en diez días hábiles. | rescindir por falta de pago |
| Art. 14, premio por título o ascenso | El premio especial | Se mide en salarios básicos según la categoría y se reparte entre los que jugaron, en proporción a los partidos de cada uno. | — |
| Art. 15, indemnización | Si el contrato termina por culpa del club | Lo que faltaba cobrar hasta el fin del contrato, más las indemnizaciones por antigüedad, preaviso y vacaciones de la Ley de Contrato de Trabajo. | la calculadora de indemnización |
| Art. 16, amistosos y copas | Premios y viáticos extra | Se pactan por escrito con el plantel. Sin acuerdo, decide un arbitraje del Ministerio de Trabajo, sin apelación. | — |
| Art. 17, obligaciones | Lo que se deben club y futbolista | El club paga aunque no lo haga jugar, da descanso semanal y 30 días de licencia, asistencia médica, sueldo durante la lesión hasta el alta, seguros y viajes; entre partido y partido, 48 horas como mínimo. El futbolista juega sólo para su club, entrena aun suspendido y avisa en 24 horas cualquier problema físico. | el futbolista lesionado |
| Art. 18, sanciones del club | Qué puede aplicar el club | Apercibimiento o suspensión de hasta 30 días por año, proporcional y contemporánea a la falta. Si el club debe sueldos, no puede sancionar; y no puede castigar al que dejó de jugar por falta de pago tras intimar por dos días hábiles. | rescindir por falta de pago |
| Art. 19, faltas deportivas | El Tribunal de Disciplina | Las juzga el Tribunal de Disciplina de la AFA, con derecho a ofrecer y producir prueba de descargo; nunca dos sanciones por la misma falta. | — |
Fin del contrato, tribunales y reglas gremiales (arts. 20 a 32)
| Artículo | Qué regula | Lo esencial | Más detalle |
|---|---|---|---|
| Art. 20, rescisión de común acuerdo | Terminar el contrato entre los dos | Se puede en cualquier momento, con las formalidades de la Ley de Contrato de Trabajo, y el futbolista queda libre. | cómo quedar libre |
| Art. 21, despido por falta grave | Si el que incumple es el futbolista | Probado en juicio, no hay indemnización y el tribunal puede fijar una a favor del club. Nunca lo inhabilita para jugar en otro club. | — |
| Art. 22, tribunal | Dónde se reclama | Toda controversia entre clubes y futbolistas va a los Tribunales del Trabajo. | rescindir por falta de pago |
| Art. 23, seguridad social | Jubilación, asignaciones y obra social | El futbolista está en el régimen de los trabajadores en relación de dependencia (Decreto 1212/2003, art. 4) y en el sistema de obras sociales de las Leyes 23.660 y 23.661. | — |
| Arts. 24 a 29, reglas gremiales | La relación con el sindicato | Dos partidos anuales de la Selección a beneficio de FAA, retención de la cuota sindical por el club, vitrina gremial en el vestuario, plateas para FAA, sin fútbol profesional el 1.º de mayo, el 14 de mayo como Día del Futbolista y delegados del plantel. | — |
| Art. 30, alcance y vigencia | A quién se aplica | A los clubes afiliados a la AFA, directa o indirectamente cuando compiten en torneos profesionales, y a sus futbolistas. Conserva su vigencia mientras otro convenio no lo modifique o sustituya. | — |
| Art. 31, extranjeros | El cupo por club | Fija un máximo de futbolistas extranjeros por club en Primera A, Primera B Nacional y Primera B; no cuenta como extranjero el que jugó cuatro años en inferiores al cumplir 21. | — |
| Art. 32, irrenunciabilidad | Lo que no se puede resignar | Los derechos del convenio, de la Ley 20.160 y de la Ley de Contrato de Trabajo son irrenunciables; no vale el contrato que los reduzca. | la Ley 20.160 artículo por artículo |
Preguntas frecuentes sobre el contrato de futbolista profesional
¿Qué ley regula el contrato de futbolista profesional en Argentina?
La Ley 20.160 y el Convenio Colectivo 557/09 entre la AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados; la Ley de Contrato de Trabajo se aplica en lo más favorable (CCT 557/09, art. 1).
¿Cuánto puede durar el contrato?
Desde los 22 años, entre uno y cinco años sin prórroga; entre 16 y 21, contratos promocionales de un año con prórrogas a opción del club (CCT 557/09, arts. 5 y 6).
¿Cuánto le corresponde al jugador en una transferencia?
Como mínimo el 15 % bruto del monto total de la cesión, depositado en Futbolistas Argentinos Agremiados (CCT 557/09, art. 8).
¿Me pueden ceder sin mi consentimiento?
No. La cesión exige el consentimiento expreso y por escrito del futbolista (CCT 557/09, art. 8).
¿Cuándo me tienen que pagar el sueldo?
Dentro de los cuatro días hábiles siguientes al vencimiento del mes; los premios, dentro de los cinco días hábiles del partido (CCT 557/09, art. 13).
¿Valen los pagos acordados por fuera del contrato registrado?
Sí, los rubros superiores al contrato registrado tienen plena validez (CCT 557/09, art. 3, ap. 6).
Si me lesiono, ¿sigo cobrando?
Sí, el sueldo y los premios por punto hasta el alta, aunque llegue después del fin del contrato (CCT 557/09, art. 17, ap. 1.3).
¿Qué pasa si el club no registra mi contrato?
Podés exigir que cumpla o considerarte libre por su culpa y cobrar lo que faltaba hasta el final del contrato (CCT 557/09, art. 3, ap. 3).
¿Dónde se reclama?
Ante los Tribunales del Trabajo (CCT 557/09, art. 22); si el club es de otro país, ante los órganos de la FIFA.
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Cada artículo del estatuto, con lo que el convenio regula distinto: Ley 20.160 artículo por artículo. Y las reglas propias del contrato de la futbolista profesional: embarazo, licencias y rescisión.
