Derecho deportivo · Transferencias

Abogados para reclamar el porcentaje de la transferencia del futbolista

La respuesta corta

Cuando un club argentino cede el contrato de un futbolista, al jugador le corresponde como mínimo el 15 % bruto del monto total de la cesión, sea definitiva o un préstamo. Ese porcentaje de la transferencia lo paga el club que cede, depositándolo en Futbolistas Argentinos Agremiados; el pago en mano no vale, y si la AFA autoriza la cesión sin el depósito, responde junto con el club (CCT 557/09, art. 8).

Si no te lo pagaron o te lo calcularon sobre menos de lo que se pagó, se puede reclamar.

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Convenio Colectivo 557/09, art. 8, y Ley 20.160, art. 14

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Qué significa el porcentaje de la transferencia, en lenguaje claro y sin vueltas

El contrato de un futbolista sólo puede cederse a otro club con su consentimiento expreso y por escrito (CCT 557/09, art. 8). A cambio de ese consentimiento, el convenio colectivo le reconoce una parte del negocio: como mínimo, el 15 % bruto del monto total de la cesión. La Ley 20.160 hablaba de un 10 % (art. 14); el convenio lo subió, y sus derechos son irrenunciables (CCT 557/09, art. 32).

ReglaQué dice el convenioCCT 557/09, art. 8
CuántoComo mínimo el 15 % bruto del monto totalprimer párrafo
Qué operacionesCesiones temporarias o definitivasprimer párrafo
Quién pagaEl club que cede el contratoprimer párrafo
DóndeDepósito en la sede de Futbolistas Argentinos Agremiadosprimer párrafo
Pago directo al jugadorNo tiene validez; sólo vale el recibo de FAAprimer párrafo
Si la AFA autoriza sin depósitoQueda obligada solidariamente al pago, sin intimación previaprimer párrafo
La idea de fondo

El 15 % es tuyo por convenio, no un favor del club. Y es un piso: en el contrato se puede pactar más.

¿Qué porcentaje del pase le queda al jugador, y sobre qué se calcula?

Como mínimo, el 15 % bruto del monto total de la cesión, que paga el club que cede el contrato (CCT 557/09, art. 8). Los conflictos aparecen cuando el precio no es sólo dinero:

OperaciónCómo se calcula tu parteCCT 557/09, art. 8
Venta por dinero15 % sobre todo lo que se paga por la cesiónprimer párrafo
Trueque de jugadoresEl porcentaje de cada uno sobre la valuación de su pase, que se fija antesap. 1
Dinero más otros jugadoresSobre el total: la valuación de los pases incluidos más el dineroap. 2
Jugadores que forman parte del precioCada uno cobra del club cedente el 15 % del valor fijado a su paseap. 2
Cesión de una parte de los derechos15 % al ceder esa parte y otro 15 % cuando se cobra el restoap. 7

Por eso el primer paso de un reclamo es conocer la operación completa: precio, cuotas, variables y jugadores incluidos. Un porcentaje calculado sobre una parte del precio es un porcentaje mal pagado.

Préstamos, ventas parciales y juveniles

  • Préstamo con cargo: también genera el 15 %, porque el convenio incluye las cesiones temporarias (CCT 557/09, art. 8).
  • Préstamo: es por un año y una sola vez, salvo que el jugador consienta, y no puede bajarle el sueldo; el club que presta responde por las obligaciones del que recibe (art. 8, ap. 5).
  • Futbolista aficionado de 16 años o más cuyos servicios se ceden a título oneroso: con su consentimiento escrito, cobra el 15 % y pasa a ser profesional (art. 8, ap. 3).
  • Cesión a empresas o personas que no compiten en torneos de la AFA o sus ligas: prohibida y nula; el jugador queda libre (art. 8, ap. 6).
  • Cláusula que te impida jugar contra el club que te prestó: no tiene efecto (art. 8, ap. 8).

El 15 % del jugador no se confunde con lo que cobran los clubes que lo formaron: mecanismo de solidaridad FIFA y derecho de formación.

El porcentaje también corre en los préstamos

El mínimo del 15 % se aplica a la cesión temporaria tanto como a la definitiva (CCT 557/09, art. 8). Qué más protege al jugador cedido: futbolista a préstamo: sueldo, 15 % y vuelta al club.

Antes de firmar la cesión: qué controlar para no perder el porcentaje

Tu consentimiento es indispensable: sin él no hay cesión (CCT 557/09, art. 8). Ese es el momento de mayor poder del jugador, y conviene usarlo para dejar todo claro por escrito:

  • El precio total de la operación, con cuotas, fechas de pago y variables por objetivos, si las hay.
  • Qué otros jugadores forman parte del negocio y con qué valuación (art. 8, aps. 1 y 2).
  • Que el 15 % se deposita en Futbolistas Argentinos Agremiados, y en qué momento.
  • Si se pacta un porcentaje mayor al mínimo, que quede escrito.
  • En un préstamo: la duración, que no puede superar la del contrato cedido, y que el sueldo no puede bajar (art. 8, ap. 5).

Una operación bien documentada se cobra sin juicio. Una operación de la que el jugador no conoce el precio es la que termina en reclamo.

El porcentaje de la transferencia y tu contrato con el nuevo club

Cuando se cede el contrato, el futbolista firma un contrato con el club que lo recibe, con las reglas de duración del convenio (CCT 557/09, art. 8, ap. 4). En un préstamo, ni ese contrato ni el acuerdo de cesión pueden durar más que el contrato cedido, y al vencer el jugador vuelve automáticamente al club de origen (art. 8, ap. 5).

Al volver, el club de origen retoma las obligaciones y tiene que pagar, como mínimo, lo que el jugador cobraba en el último mes del préstamo o lo que fije el contrato cedido, si es mayor (art. 8, ap. 5). Si el club que recibió al jugador no le paga, el que lo prestó responde solidariamente por todas las obligaciones económicas: qué hacer si no te pagan.

El 15 % del jugador y lo que cobran los clubes en una venta

En una transferencia hay varios créditos distintos. Conviene no mezclarlos, porque cada uno tiene su titular, su porcentaje y su vía de reclamo:

CréditoQuién lo cobraNorma
Porcentaje de la cesiónEl futbolista, como mínimo el 15 % brutoCCT 557/09, art. 8
Mecanismo de solidaridadLos clubes que formaron al jugador entre los 12 y los 23 años, en transferencias internacionales: el 5 % del precio, repartidoReglamento FIFA, art. 21 y Anexo 5
Derecho de formaciónLos clubes formadores argentinos, en los supuestos de la leyLey 27.211
Precio de la ventaEl club que cedeContrato de transferencia

Si sos club formador y no cobraste tu parte: abogados FIFA para clubes.

Cómo se reclama el porcentaje de la transferencia

  1. Reconstruir la operaciónContrato de cesión, monto, cuotas y pases incluidos. Si no los tenés, los pide el abogado: el club y la AFA intervienen en la autorización.
  2. Verificar el depósitoEn Futbolistas Argentinos Agremiados, que es donde debía hacerse (CCT 557/09, art. 8).
  3. Intimar al club cedentePor telegrama, que para el trabajador no tiene costo (Ley 23.789, art. 1), con el monto exacto. Ver telegrama laboral del trabajador.
  4. Incluir a la AFA si correspondeSi autorizó la cesión sin el depósito, responde solidariamente (CCT 557/09, art. 8).
  5. DemandaAnte los Tribunales del Trabajo (CCT 557/09, art. 22). Cuánto puede tardar: juicio laboral.
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Plazos para reclamar el porcentaje de la transferencia

El 15 % es un crédito que nace del contrato de trabajo del futbolista. Los créditos de las relaciones individuales de trabajo prescriben a los dos años (Ley de Contrato de Trabajo, art. 256), y la Ley de Contrato de Trabajo se aplica en lo que sea más favorable al futbolista (CCT 557/09, art. 1).

Si te pagaron menos

Un pago insuficiente se toma como entrega a cuenta, aunque lo hayas recibido sin reservas, y la diferencia se puede reclamar mientras no prescriba (Ley de Contrato de Trabajo, art. 260).

Si la transferencia fue hace más de un año

Todavía puede estar a tiempo, pero conviene moverse ya. El reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpe la prescripción mientras dura el trámite, hasta seis meses (Ley de Contrato de Trabajo, art. 257), y la intimación por telegrama deja constancia de la fecha.

Cuándo empezar

Apenas se cierra la operación. Con cuotas, cada pago del precio puede generar su propio porcentaje, y los plazos corren.

Si te vendieron al exterior

Si el club que cede es argentino, el convenio colectivo sigue siendo la regla: el 15 % lo debe el club cedente (CCT 557/09, arts. 8 y 30). Si además el club del exterior no te paga el sueldo o rompe el contrato, ese reclamo va por la FIFA: abogados FIFA. Y si estás afuera, el poder se firma a distancia: poder desde el exterior.

Qué traer a la consulta por el porcentaje de la transferencia

  • Tu contrato con el club que te cedió y el que firmaste con el club nuevo.
  • El acuerdo de cesión o, si no lo tenés, todo lo que sepas de la operación: fecha, club comprador, precio publicado, cuotas.
  • Cualquier recibo o constancia de pago del porcentaje, y de quién lo emitió.
  • Los mensajes con el club, tu representante o Futbolistas Argentinos Agremiados sobre el pago.
  • Si estás en el exterior: tu documento y un domicilio para notificaciones.

Con eso verificamos si el porcentaje se pagó, sobre qué monto y contra quién conviene reclamar: el club cedente y, si autorizó sin depósito, también la AFA (CCT 557/09, art. 8). Después de la consulta enviamos el presupuesto, que depende del caso.

Errores que hacen perder el porcentaje

  • Cobrar en mano y firmar un recibo del club: el único recibo válido es el de FAA (CCT 557/09, art. 8).
  • Firmar la cesión sin conocer el precio total: el 15 % va sobre todo lo que se paga.
  • Olvidar los préstamos con cargo: también generan el porcentaje.
  • Aceptar menos del 15 %: el convenio es irrenunciable (art. 32).
  • Dejar pasar los dos años desde que el crédito es exigible (Ley de Contrato de Trabajo, art. 256).

Por qué conviene revisar cada operación

En las ventas grandes, con cuotas, variables y jugadores incluidos, el 15 % puede ser una suma muy importante. Y muchas veces se paga sobre una parte del precio o directamente no se paga.

La consulta es online: nos contás la operación y te decimos si el porcentaje está bien. Ver abogados para futbolistas y contrato de futbolista profesional.

porcentaje de la transferencia - WS y Asociados

Marco normativo

NormaContenido
CCT 557/09, art. 8Cesión, 15 %, trueques, préstamos, cesión parcial y prohibiciones
CCT 557/09, arts. 1, 22 y 32Aplicación de la LCT, tribunal e irrenunciabilidad
Ley 20.160, art. 14Régimen original de la transferencia (10 %)
Ley de Contrato de Trabajo, arts. 256 y 260Prescripción y pago insuficiente
Ley 23.789, art. 1Telegrama del trabajador

Texto oficial de la ley en InfoLEG: Ley 20.160. La rama completa: derecho deportivo.

Preguntas frecuentes sobre el porcentaje de la transferencia

¿Cuánto cobra un jugador por una transferencia?

Como mínimo el 15 % bruto del monto total de la cesión, si el club que cede está alcanzado por el Convenio 557/09 (art. 8). Se puede pactar más.

¿Quién paga el 15 % de la transferencia?

El club que cede el contrato, depositándolo en Futbolistas Argentinos Agremiados (CCT 557/09, art. 8).

¿El préstamo también genera el porcentaje?

Sí, el convenio incluye las cesiones temporarias (CCT 557/09, art. 8).

Me pagaron el porcentaje en mano, ¿está bien?

No: el pago directo al jugador no tiene validez; sólo vale el recibo de FAA (CCT 557/09, art. 8).

¿Y si la AFA autorizó la transferencia sin el depósito?

Queda obligada solidariamente al pago, sin necesidad de intimación previa (CCT 557/09, art. 8).

¿Cómo se calcula si hubo un trueque de jugadores?

Sobre la valuación de cada pase, que se fija previamente (CCT 557/09, art. 8, ap. 1).

¿Hasta cuándo puedo reclamar?

Dos años para los créditos laborales (Ley de Contrato de Trabajo, art. 256).

¿El 15 % es bruto o neto?

El convenio habla del 15 % bruto del monto total de la cesión (CCT 557/09, art. 8).

¿Puedo aceptar menos del 15 %?

No: los derechos del convenio son irrenunciables y es un mínimo (CCT 557/09, arts. 8 y 32).

¿Qué pasa si me cedieron a una empresa y no a un club?

Esa cesión está prohibida y es nula; el jugador queda libre para firmar con quien quiera (CCT 557/09, art. 8, ap. 6).

¿Dónde se reclama?

Ante los Tribunales del Trabajo (CCT 557/09, art. 22).

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Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.

De dónde sale el pase que se divide

El 15 % se calcula sobre lo que el club cobra por cederte. Qué es exactamente eso, quién es dueño de qué y por qué un tercero no puede tener un porcentaje: derechos federativos y derechos económicos.

Si el pase todavía no se cerró

Lo mejor es asegurar el porcentaje antes de firmar. Cómo acompañamos al jugador durante la negociación: abogados para pases y transferencias de futbolistas.