Legítima hereditaria: los artículos 2444 a 2461, uno por uno
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 2444 a 2461 (texto según Ley 27.587)
La legítima hereditaria es la parte de la herencia que la ley reserva a los hijos, a los padres y al cónyuge: dos tercios para los descendientes y la mitad para los ascendientes o para el cónyuge (Código Civil y Comercial, art. 2445).
El resto es la porción disponible: un tercio si hay hijos, la mitad si no los hay. Abajo están los dieciocho artículos del Título X, con lo que dice cada uno.
La legítima hereditaria en lenguaje claro y sin vueltas
En Argentina nadie puede dejar toda su herencia a quien quiera si tiene hijos, padres o cónyuge. Una parte está reservada para ellos, y ni un testamento ni una donación hecha en vida pueden quitársela.
La legítima hereditaria no es un bien concreto: es una fracción del valor. Por eso el Título X no sólo dice cuánto es, sino también cómo se calcula y qué puede hacer el heredero cuando recibió de menos.
Descendientes, ascendientes y cónyuge. Los hermanos, no.
Dos tercios o la mitad, según quién herede.
Lo que quedó al morir, menos deudas, más lo que se donó en vida.
Con las acciones de entrega, de complemento y de reducción.
La pregunta de casi todas las consultas es la misma: «¿mi padre podía donarle la casa a mi hermano?». Podía. Lo que no puede es que esa donación deje a los demás hijos por debajo de su legítima.
El concepto, explicado sin artículos, en qué es la porción legítima. Quiénes heredan y en qué orden, en herederos legítimos: arts. 2424 a 2443.
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Arts. 2444 a 2446: quiénes tienen legítima hereditaria y cuánto es
| Artículo | Qué dice | Qué significa |
|---|---|---|
| 2444 | Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. | Son los legitimarios, o herederos forzosos. Hermanos, sobrinos y convivientes no lo son. |
| 2445 | La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio. Se calcula sobre el valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte más el de los bienes donados computables para cada legitimario. | Con hijos, sólo se puede disponer de un tercio. Sin hijos, de la mitad. Y lo donado en vida vuelve a la cuenta. |
| 2446 | Si concurren sólo descendientes o sólo ascendientes, la porción disponible se calcula según las respectivas legítimas. Si concurre el cónyuge con descendientes, se calcula según la legítima mayor. | Cuando hay hijos y cónyuge, rigen los dos tercios: lo disponible sigue siendo un tercio. |
| Quiénes heredan | Legítima | Porción disponible |
|---|---|---|
| Descendientes (con o sin cónyuge) | Dos tercios | Un tercio |
| Ascendientes (con o sin cónyuge) | La mitad | La mitad |
| Sólo el cónyuge | La mitad | La mitad |
| Sólo colaterales | No hay | Todo |
El artículo 2445 agrega un detalle técnico sobre qué donaciones se computan: para cada descendiente, las hechas desde los trescientos días anteriores a su nacimiento; para el cónyuge, las posteriores al matrimonio.
Para hacer la cuenta con tus datos, la calculadora de legítima y porción disponible.
Arts. 2447 a 2449: protección, mejora por discapacidad e irrenunciabilidad
| Artículo | Qué dice | Qué significa |
|---|---|---|
| 2447 | El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legítimas; si lo hace, se tienen por no escritas. | «Le dejo su parte a mi hijo si se recibe» no vale sobre la legítima. |
| 2448 | El causante puede disponer, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlo como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad, incluso mediante un fideicomiso. | Es la única vía para beneficiar a un heredero por encima de la porción disponible. |
| 2449 | Es irrenunciable la porción legítima de una sucesión aún no abierta. | Firmar en vida «renuncio a lo que me toque» no tiene efecto. |
La mejora del artículo 2448, con sus requisitos, en mejora al heredero con discapacidad. Y por qué la legítima impide dejar a un hijo sin nada, en desheredar a un hijo en Argentina.
Arts. 2450 a 2452: las acciones que defienden la legítima hereditaria
Tres artículos, tres situaciones distintas. Elegir mal la acción es uno de los errores que más tiempo hace perder.
| Artículo | Acción | Cuándo corresponde |
|---|---|---|
| 2450 | Entrega de la legítima | El legitimario fue omitido (preterido), o el difunto no dejó bienes pero hizo donaciones. Reclama su porción a título de heredero de cuota. |
| 2451 | Complemento | El testador le dejó algo, pero menos de lo que le corresponde. Sólo puede pedir la diferencia. |
| 2452 | Reducción de disposiciones testamentarias | Para recibir o completar su porción, pide que se reduzcan las instituciones de herederos de cuota y los legados, en ese orden. |
El orden importa
Primero se reducen las disposiciones del testamento. Sólo si no alcanza se pasa a las donaciones.
Dentro del testamento, primero las instituciones de herederos de cuota y después los legados.
Qué es un legado y cómo se cumple, en legado y legatario.
Arts. 2453 a 2456: reducción de las donaciones
| Artículo | Qué dice | Qué significa |
|---|---|---|
| 2453 | Si reducir el testamento no alcanza, el legitimario puede pedir la reducción de las donaciones. Se reduce primero la última, y luego las demás en orden inverso a sus fechas. Las de igual fecha, a prorrata. | La donación más reciente es la primera que cae. |
| 2454 | Si la reducción es total, la donación queda resuelta. Si es parcial y el bien es divisible, se divide; si es indivisible, queda para quien tenga la porción mayor, con un crédito para el otro. El donatario puede impedir la resolución pagando en dinero lo necesario para completar la legítima. | Quien recibió la donación puede conservar el bien si paga la diferencia. |
| 2455 | Si el bien donado perece por culpa del donatario, éste debe su valor. Si perece sin su culpa, no se computa. | El riesgo de la pérdida fortuita no lo carga el donatario. |
| 2456 | Si un donatario es insolvente y no puede ejercerse la acción reipersecutoria, la reducción puede dirigirse contra los donatarios de fecha anterior. | La insolvencia de uno traslada el reclamo al anterior. |
Cómo se plantea el juicio y qué diferencia hay con la colación, en acción de colación y de reducción. Qué es una donación a un hijo, en anticipo de herencia.
Arts. 2457 a 2459: los terceros y la reforma de la Ley 27.587
Estos tres artículos fueron sustituidos en diciembre de 2020 y fijan hasta dónde llega la legítima hereditaria frente a quien compró un bien que alguna vez fue donado.
| Artículo | Qué dice hoy | Qué significa |
|---|---|---|
| 2457 | La reducción extingue los derechos reales constituidos por el donatario. Sin embargo, no afecta la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos a favor de terceros de buena fe y a título oneroso. | Quien compró de buena fe y pagó, queda protegido. |
| 2458 | Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente pueden desinteresarlo pagando en dinero el perjuicio a la cuota legítima. | La persecución del bien queda para quien no es tercero de buena fe a título oneroso. |
| 2459 | La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que poseyeron la cosa donada durante diez años desde la adquisición de la posesión. No obsta a la buena fe del poseedor conocer la existencia de la donación. | Pasados diez años de posesión, la donación ya no puede reducirse. |
Diez años que corren en vida
El plazo del artículo 2459 se cuenta desde que el donatario tomó posesión, no desde la muerte del donante.
Una donación hecha hace más de diez años puede estar fuera del alcance de la reducción cuando se abre la sucesión.
Arts. 2460 y 2461: usufructo, renta vitalicia y ventas a un heredero
| Artículo | Qué dice | Qué significa |
|---|---|---|
| 2460 | Si la disposición a título gratuito entre vivos o el legado son de usufructo, uso, habitación o renta vitalicia, el legitimario, o todos de común acuerdo, pueden optar entre cumplirlo o entregar al beneficiario la porción disponible. | Los herederos eligen: respetan el usufructo o lo cambian por la porción disponible. |
| 2461 | Si por acto a título oneroso el causante transmite a un legitimario la propiedad de bienes con reserva de usufructo, uso o habitación, o a cambio de una renta vitalicia, se presume sin admitir prueba en contrario la gratuidad del acto y la intención de mejorar. Se deducen las sumas que el adquirente demuestre haber pagado. No pueden reclamar los legitimarios que consintieron el acto. | La «venta» al hijo con reserva de usufructo se trata como donación, salvo lo efectivamente pagado. |
El caso más común de este artículo, en donación con reserva de usufructo.
Cuándo conviene consultar por la legítima hereditaria
Antes, si estás pensando en donar o en hacer testamento: con los números a la vista se puede ordenar el patrimonio sin dejar un juicio servido a los hijos.
Después, si se abrió la sucesión y aparece una donación o un testamento que deja a alguien por debajo de su porción. Ahí importan las fechas y quién posee el bien.
Atendemos sucesiones en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. La consulta es online.

Un ejemplo de legítima hereditaria, de la cuenta a la acción
- Los hechosUna mujer viuda con tres hijos donó en vida un departamento a uno de ellos. Al morir deja una casa y ahorros.
- La baseSe suma el valor líquido de lo que dejó y el valor del departamento donado (art. 2445).
- La legítimaDos tercios de esa base, a repartir entre los tres hijos. El tercio restante es la porción disponible.
- El controlSi lo donado a un hijo supera su parte de legítima más la porción disponible, los otros dos pueden pedir la reducción por el exceso (art. 2453).
- El límiteSi el hijo donatario posee el departamento hace más de diez años, la reducción ya no procede (art. 2459).
Ordenar estas decisiones en vida es el tema de planificación patrimonial y de testamento por acto público.
Errores frecuentes sobre la legítima hereditaria
Puede reducirse si afecta la legítima.Revisar fechas y posesión antes de comprar o de reclamar.
Es irrenunciable (art. 2449).Esperar a que la sucesión se abra.
Si sólo dejó de menos, corresponde el complemento.Elegir la acción según el art. 2450 o el 2451.
No son legitimarios.Con sólo colaterales, todo es disponible.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, arts. 2444 a 2446 | Legitimarios, porciones y concurrencia |
| Código Civil y Comercial, arts. 2447 a 2449 | Protección, mejora e irrenunciabilidad |
| Código Civil y Comercial, arts. 2450 a 2452 | Acciones de entrega, complemento y reducción de disposiciones testamentarias |
| Código Civil y Comercial, arts. 2453 a 2456 | Reducción de donaciones |
| Código Civil y Comercial, arts. 2457 a 2459 (Ley 27.587) | Terceros adquirentes y prescripción adquisitiva |
| Código Civil y Comercial, arts. 2460 y 2461 | Usufructo, renta vitalicia y transmisión a legitimarios |
Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación en InfoLEG. Vocabulario, en el glosario de sucesiones.
Preguntas frecuentes sobre la legítima hereditaria
¿Qué es la legítima hereditaria?
La porción de la herencia de la que no pueden ser privados los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, ni por testamento ni por donaciones (Código Civil y Comercial, art. 2444).
¿Cuánto es la legítima de los hijos?
Dos tercios de la herencia. El tercio restante es la porción disponible (art. 2445).
¿Qué dice el artículo 2445 del Código Civil y Comercial?
Fija las porciones: dos tercios para descendientes, un medio para ascendientes y un medio para el cónyuge, calculadas sobre el valor líquido de la herencia más las donaciones computables.
¿Los hermanos tienen legítima?
No. Sólo descendientes, ascendientes y cónyuge.
¿Se puede reclamar por una donación hecha hace muchos años?
La acción de reducción no procede contra quien poseyó la cosa donada durante diez años (art. 2459).
¿Se puede renunciar a la legítima en vida del causante?
No. Es irrenunciable mientras la sucesión no esté abierta (art. 2449).
¿Qué cambió la Ley 27.587?
Sustituyó los artículos 2457, 2458 y 2459: protege a los terceros de buena fe y a título oneroso y fija en diez años de posesión el límite de la reducción.
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