Convenio de sanidad 122/75: los derechos en clínicas, sanatorios y geriátricos
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 y Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto según Ley 27.802
El convenio de sanidad es el Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, firmado por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y las cámaras de clínicas, sanatorios, hospitales privados y geriátricos. Rige en todo el país para el personal técnico, administrativo y obrero de esos establecimientos, y suma derechos que la ley general no trae: un 2 % de antigüedad por cada año, un 10 % por horas nocturnas, un 20 % en terapia intensiva, un tope de camas por enfermera y licencias más largas.
Acá está cada derecho con el artículo del convenio que lo respalda, y qué cambió en 2026 para los convenios viejos.
El convenio de sanidad, en lenguaje claro y sin vueltas
Un convenio colectivo es el acuerdo entre el sindicato y las cámaras de una actividad que fija condiciones de trabajo por encima de la ley. Lo que el convenio da no se puede resignar por un acuerdo individual: sería nulo (Ley de Contrato de Trabajo, art. 12). Y si tu empleador ya te daba algo mejor, lo conservás: el convenio no excluye beneficios superiores (CCT 122/75, art. 44).
| Dato | Qué dice el convenio | Artículo |
|---|---|---|
| Partes | FATSA y las cámaras de clínicas, sanatorios, hospitales privados, geriátricos y neuropsiquiátricos privados | 1 |
| Dónde rige | En todo el territorio nacional | 3 |
| A quién alcanza | Personal técnico, administrativo y obrero en relación de dependencia con clínicas, sanatorios, hospitales privados y geriátricos | 3 |
| Cómo se cobra | Todo el personal cobra por mes | 4 |
Si trabajás en una clínica, un sanatorio o un geriátrico privado, como enfermera, mucama, camillero, administrativo, cocinero o en mantenimiento, lo más probable es que te toque el CCT 122/75. Los institutos sin internación, como consultorios y centros de diagnóstico, tienen su propio convenio de FATSA, el 108/75.
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Categorías del convenio de sanidad
El convenio agrupa las categorías en cuatro grandes ramas (art. 6) y define las funciones de cada una (art. 7):
| Rama | Algunas categorías del convenio de sanidad |
|---|---|
| Personal técnico y servicios complementarios | Obstétricas e instrumentadoras, cabos de cirugía y de piso, enfermeros de cirugía y de piso, auxiliar técnico de rayos, kinesiólogos, técnicos de laboratorio, personal de terapia intensiva, asistente geriátrico, mucamas, camilleros, lavadero y ropería |
| Mantenimiento | Oficiales, medio oficiales, ascensoristas, porteros y serenos, jardineros, peones |
| Cocina | Primer y segundo cocinero, cocinero de geriátrico, encargado de office, ayudante de cocina, peón de cocina |
| Administrativo | Administrativo de primera, segunda y tercera, cadetes, personal de cobranza |
| Situación | Qué dice el convenio | Artículo |
|---|---|---|
| Hago tareas de varias categorías | Se te encuadra en la que ocupa la mayor parte de tu tiempo; si no se puede saber, en la mejor paga | 8 |
| Me llaman «auxiliar» pero hago tareas de enfermera | La categoría la da la tarea, no el nombre que le pongan | 8 |
| Reemplazo a alguien de categoría superior más de una hora | Cobrás esa categoría, con un mínimo del 10 % y de media jornada | 9, inc. 10 |
| Además de lo mío hago tareas de otro | Un 20 % más por ese tiempo, nunca menos de media jornada (salvo administración, mucamas y enfermeras de piso) | 9, inc. 11 |
| Soy administrativo de tercera | Pasás a segunda a los dos años de antigüedad; de segunda a primera, a los tres años en la categoría | 7, inc. 30 |
| Soy peón y hago tareas especializadas | Al año continuado pasás a medio oficial | 38 |
Cuántas camas puede atender una enfermera según el convenio de sanidad
Es uno de los puntos que más se discuten en clínicas y geriátricos. El convenio fija topes y un recargo cuando se superan:
| Puesto | Tope de camas | Si se supera | Artículo |
|---|---|---|---|
| Enfermera de piso | 12 camas en turno mañana y tarde; 14 a la noche, en un mismo sector | 10 % más del salario por cada paciente de más | 7, inc. 10 |
| Terapia intensiva, unidad coronaria | 4 camas | 25 % más por cada cama de más | 7, inc. 11 |
| Riñón artificial | 2 camas | 50 % más por el tiempo trabajado | 7, inc. 11 |
| Asistente geriátrico | 24 camas de día y 35 de noche | 5 % más por cada persona de más | 7, inc. 14 |
| Mucama de piso | 12 camas en un mismo sector | Mismo régimen que la enfermera de piso | 7, inc. 22 |
Las camas de acompañantes no se cuentan, y el empleador debe normalizar el servicio dentro de las 24 horas (art. 7, inc. 10). Cuando alguien falta de imprevisto, tiene que reponerlo en ese plazo y no puede sancionarte por las deficiencias que cause el recargo (art. 19).
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Antigüedad y adicionales del convenio de sanidad
| Adicional | Cuánto y sobre qué | Artículo |
|---|---|---|
| Antigüedad (escalafón) | Un 2 % del básico inicial de tu categoría al cumplir el primer año, 4 % al segundo, y así un 2 % más por cada año; si te ascienden, se aplica sobre el básico de la nueva categoría | 10 |
| Horas nocturnas | Un 10 % más del básico por las horas entre las 22 y las 6, aunque sea esporádico | 9, inc. 7 |
| Enfermería en terapia intensiva, unidad coronaria, neonatología o riñón artificial | Un 20 % sobre el básico, si trabajás ahí ocho horas diarias | 9, inc. 2 |
| Mucamas en esas secciones | Un 10 % sobre el básico mientras trabajes ahí | 9, inc. 3 |
| Atención de pacientes con padecimientos mentales | Un 10 % si además hacés enfermería; un 20 % en el sector de terapia intensiva psiquiátrica | 9, inc. 4 |
| Laboratorio en área cerrada | Un 30 % sobre el básico (bacteriología e inmunología) | 9, inc. 13 |
| Zona desfavorable | Un 25 % más en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego | 13 |
Las horas extras de noche y en tu franco
Las horas extras nocturnas se pagan con el 100 % de recargo, y con el 150 % si caen en tu día de franco; si van pegadas a tu jornada, 50 % en día hábil y 100 % en feriado (art. 9, inc. 12). Para calcular la hora, el sueldo se divide por 25 (art. 5). La ley pide los recargos medie o no autorización (Ley de Contrato de Trabajo, art. 201): horas extras y su reclamo.
Que tu sueldo esté por encima del básico no significa que la antigüedad ya esté pagada: el porcentaje se calcula sobre el básico inicial de tu categoría (art. 10). Si te pagaron por debajo de lo que dice el convenio, se reclama: diferencias salariales de convenio.
Jornada, francos y cambios de horario en el convenio de sanidad
| Tema | Qué dice el convenio | Artículo |
|---|---|---|
| Jornada máxima | Ocho horas diarias y 44 semanales; el día anterior al descanso, cuatro horas como máximo | 20 |
| Franco semanal | 40 horas corridas como mínimo, desde que salís | 20 |
| Laboratorio de análisis | Seis horas | 14, inc. 3 |
| Rayos X | Cuatro horas diarias y 24 semanales para quien toma placas o aplica radiaciones | 14, inc. 1 |
| Obstétricas | 44 horas semanales, jornadas de hasta doce horas no más de dos veces por semana, y un domingo libre por medio | 14, inc. 2 |
| Horario corrido | Para enfermería, mucamas, laboratorio, terapia intensiva, lavadero, ropería y rayos | 15 |
| Me quieren cambiar el horario | Sin tu consentimiento, el empleador tiene que llevarlo a la Comisión Paritaria y no puede innovar hasta que se expida (salvo cambios por un lapso determinado) | 16 |
| Quiero cambiar turno con un compañero | El empleador debe permitirlo si no le genera gastos | 17 |
| Tengo otro trabajo | No te lo pueden impedir si cumplís tu horario y no es incompatible | 18 |
Si te dan una jornada menor al 75 % de la normal, el sueldo se reduce en proporción, salvo que la reducción la hayas pedido vos (art. 14).
Licencias especiales del convenio de sanidad y la ley
El convenio mejora casi todas las licencias de la ley. Son pagas y continuadas (art. 22):
| Licencia | Convenio (art. 22) | Ley de Contrato de Trabajo (art. 158) |
|---|---|---|
| Matrimonio | 14 días | 10 días corridos |
| Nacimiento de hijo | 3 días | 2 días corridos |
| Fallecimiento de cónyuge | 7 días | 3 días corridos |
| Fallecimiento de padres, hijos o hermanos a cargo | 7 días | 3 días (hermano: 1) |
| Fallecimiento de abuelos, hermanos o nietos | 2 días | Hermano: 1 día |
| Fallecimiento de tíos, suegros, yernos o cuñados | 1 día | No prevista |
| Siniestro en la vivienda (inundación, granizo) | Hasta 3 días, con certificación | No prevista |
| Casamiento de un hijo | 1 día | No prevista |
| Mudanza | 1 día por año | No prevista |
| Citación de un juzgado o autoridad | El tiempo que lleve | No prevista |
| Otros permisos | Qué dice el convenio | Artículo |
|---|---|---|
| Enfermedad del cónyuge, hijos o padres | Hasta seis días pagos por año por cada familiar, con certificado | 23 |
| Exámenes | El permiso para rendir, sin descuento, acreditando el examen | 24 |
| Donar sangre | El día, dos veces por año | 42 |
| Personal de radiología | 14 días extra por año, separados de las vacaciones | 22 |
| Personal de salud mental | 7 días extra por año; 14 si estuvo más de seis meses en terapia intensiva | 22 |
| Día del Gremio | El 21 de septiembre se considera feriado nacional, también para las guardias | 45 |
Cómo funcionan las licencias en cualquier actividad: licencias especiales del trabajo.
Salud, accidentes, ropa y maternidad en el convenio de sanidad
| Tema | Qué dice el convenio | Artículo |
|---|---|---|
| Control de salud | Un control psicofísico por año como mínimo; en salud mental, tres en el primer año | 29 |
| Accidente de trabajo | Se paga el salario normal desde la primera falta | 39 |
| Alta con tareas livianas | Si el empleador dice que no puede darlas y no rescinde, te paga los salarios hasta el alta definitiva | 32 |
| Ropa de trabajo | Dos equipos gratis como mínimo, lavados y planchados una vez por semana, con calzado y medias si son obligatorios | 30 |
| Refrigerio | Con más de cuatro horas continuadas: café con leche, pan, manteca y dulce, y veinte minutos para tomarlo | 35 |
| Leche | Un litro por día en rayos, laboratorio, calderas, pintura y ambientes con emanaciones | 36 |
| Guardarropas y baños | Guardarropa individual con llave, baños y duchas con agua caliente | 31 |
| Sala maternal | Donde la ley la exige, hay que habilitarla; si no, se paga una compensación mensual por hijo | 26 |
Para la licencia por enfermedad común rigen los plazos de la ley: tres o seis meses según la antigüedad, y el doble con cargas de familia (Ley de Contrato de Trabajo, art. 208). Si te despiden en ese período, te deben además los sueldos hasta el alta: despido durante la licencia médica. Las enfermedades y accidentes del trabajo van por la ART: abogados de accidentes de trabajo. Y el desgaste psíquico por el trabajo en salud, en estrés, burnout y daño psíquico.
Los descansos por lactancia y la protección del embarazo están en la ley (Ley de Contrato de Trabajo, art. 179): protección de la maternidad.
Vacantes y suplencias en el convenio de sanidad
| Situación | Qué dice el convenio | Artículo |
|---|---|---|
| Se libera un puesto | Lo cubre el de la misma sección que sigue en antigüedad; si no hay, el más antiguo de otra sección que reúna las condiciones | 27 |
| Soy suplente y el titular no vuelve | El suplente de mayor antigüedad en la categoría pasa automáticamente a efectivo | 28 |
| Mi jefe cobra menos que yo | La remuneración de un jefe inmediato nunca puede ser inferior a la del subordinado mejor pago | 11 |
Si sos suplente hace años
El convenio define al suplente como quien reemplaza a un trabajador determinado mientras dure su ausencia (art. 28). Si cubrís puestos distintos de forma permanente, puede no ser una suplencia: conviene revisarlo con los recibos.
El convenio de sanidad y la reforma laboral de 2026
El convenio es de 1975 y su plazo original venció hace décadas; desde entonces se fue actualizando por acuerdos. La Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, cambió las reglas para los convenios vencidos:
| Qué cambió | Qué dice la ley | Norma |
|---|---|---|
| Qué sigue vigente de un convenio vencido | Las cláusulas normativas: las condiciones y beneficios individuales del trabajo, hasta que haya un convenio nuevo o un acuerdo que lo prorrogue | Ley 14.250, art. 6, según Ley 27.802, art. 131 |
| Renegociación | En el año siguiente a la promulgación, la Secretaría de Trabajo convoca a renegociar o ratificar los convenios vencidos | Ley 27.802, art. 137 |
| Suspensión | Si un convenio rige sólo por ultraactividad, a pedido de parte podría suspenderse si genera distorsiones económicas graves | Ley 27.802, art. 137 |
| Convenios de empresa | Un convenio de ámbito menor prevalece dentro de su ámbito | Ley 14.250, art. 19, según Ley 27.802, art. 136 |
Lo que conviene hacer
La antigüedad, los adicionales, los topes de camas y las licencias del convenio son cláusulas sobre condiciones individuales de trabajo. Si tu empleador deja de pagarlos, guardá los recibos anteriores y consultá antes de firmar cualquier cambio.
Cuándo conviene consultar
Cuando la antigüedad no aparece en el recibo o no llega al 2 % por año, cuando trabajás de noche o en terapia y no ves el adicional, cuando atendés más camas que las del convenio, cuando te cambian el horario sin acuerdo y antes de firmar una renuncia o un acuerdo de salida.
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Cuadro rápido: tu situación y el artículo del convenio de sanidad
| Situación | Qué dice el convenio | Artículo |
|---|---|---|
| Tengo diez años y no veo la antigüedad | Corresponde un 20 % del básico inicial | 10 |
| Hago guardias de noche | Un 10 % más por las horas entre las 22 y las 6 | 9, inc. 7 |
| Soy enfermera en terapia intensiva | Un 20 % sobre el básico | 9, inc. 2 |
| Atiendo 16 camas a la noche | Un 10 % más por cada paciente por encima de 14 | 7, inc. 10 |
| Me caso | 14 días de licencia paga | 22, inc. a |
| Murió mi suegro | Un día de licencia | 22, inc. f |
| Mi hijo está enfermo | Hasta seis días pagos por año | 23 |
| Me obligan a usar uniforme | Me lo tienen que dar gratis y lavado | 30 |
| Trabajé el 21 de septiembre | Se considera feriado nacional | 45 |
Otros convenios con guía propia: convenio de comercio y convenio gastronómico. El mapa general, en derechos del trabajador en Argentina.
Cinco ideas equivocadas sobre el convenio de sanidad
Se calcula aparte sobre el básico inicial.Art. 10.
Hay topes y un recargo por cada paciente de más.Art. 7.
Sin tu acuerdo, pasa por la Comisión Paritaria.Art. 16.
Ese pacto es nulo.LCT, art. 12.
Sus cláusulas normativas siguen vigentes hasta un convenio nuevo.Ley 14.250, art. 6.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, arts. 1 a 13 | Partes, ámbito, categorías, funciones, adicionales y antigüedad |
| Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, arts. 14 a 20 | Jornada, horario, cambios de turno y francos |
| Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, arts. 21 a 28 | Licencias, permisos, sala maternal, vacantes y suplencias |
| Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, arts. 29 a 45 | Salud, ropa, tareas livianas, accidentes, donación de sangre y Día del Gremio |
| Ley de Contrato de Trabajo 20.744, arts. 12, 158, 179, 201 y 208 | Irrenunciabilidad, licencias, lactancia, horas extras y enfermedad |
| Ley 14.250, arts. 6 y 19, y Ley 27.802, arts. 131, 136 y 137 | Convenios vencidos, prelación y renegociación |
Textos oficiales: Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, en la biblioteca del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y Ley de Contrato de Trabajo en InfoLEG.
Esta guía sigue el texto homologado del convenio. Los acuerdos salariales posteriores actualizan los básicos: los montos no se publican acá porque cambian varias veces por año.
Si al terminar la relación querés saber cuánto te corresponde, usá la calculadora de liquidación final.
Preguntas frecuentes sobre el convenio de sanidad
¿Qué es el convenio de sanidad 122/75?
Es el Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, firmado por FATSA y las cámaras de clínicas, sanatorios, hospitales privados y geriátricos. Rige en todo el país para su personal técnico, administrativo y obrero (arts. 1 y 3).
¿Cuánto se paga de antigüedad en el convenio de sanidad?
Un 2 % del básico inicial de la categoría por cada año: 2 % al primer año, 4 % al segundo, y así sucesivamente (art. 10).
¿Cuánto es el adicional nocturno en sanidad?
Un 10 % más del básico por las horas trabajadas entre las 22 y las 6, aunque sea de manera esporádica (art. 9, inc. 7).
¿Cuántas camas puede atender una enfermera según el convenio 122/75?
La enfermera de piso, hasta 12 camas en los turnos mañana y tarde y 14 a la noche; por cada paciente de más le corresponde un 10 % adicional (art. 7, inc. 10).
¿Cuántos días de licencia por matrimonio da el convenio de sanidad?
Catorce días pagos, contra diez de la ley general (art. 22, inc. a).
¿Cuándo es el Día del Trabajador de la Sanidad?
El 21 de septiembre, que el convenio considera feriado nacional a todos los efectos, incluso para las guardias (art. 45).
¿El convenio de sanidad sigue vigente después de la reforma laboral?
Sus cláusulas normativas siguen vigentes hasta que entre en vigor un convenio nuevo o un acuerdo que lo prorrogue (Ley 14.250, art. 6, según Ley 27.802). La ley prevé una renegociación de los convenios vencidos (Ley 27.802, art. 137).
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