Convenio gastronómico: los derechos del CCT 389/04, punto por punto
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 y Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto según Ley 27.802
El convenio gastronómico es el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, firmado por el sindicato UTHGRA y la federación empresaria FEHGRA. Fija la categoría de cada puesto, cuatro adicionales sobre el sueldo básico, el descanso entre turnos, los francos, las licencias y la ropa de trabajo.
Lo que el convenio gastronómico no regula se rige por la Ley de Contrato de Trabajo. Acá está cada derecho con el punto del convenio que lo respalda.
El convenio gastronómico en lenguaje claro y sin vueltas
Un convenio colectivo es un acuerdo entre el sindicato y las cámaras empresarias de una actividad, aprobado por el Ministerio de Trabajo. Obliga a todos los empleadores del rubro, estén o no afiliados a la cámara, y protege a todos los trabajadores, estén o no afiliados al sindicato.
Sirve para una cosa concreta: comparar. Con el convenio en una mano y el recibo en la otra se ve si la categoría es la que corresponde a la tarea, si están todos los adicionales y si los francos se respetan.
- Primero, la categoríaEl convenio ordena los puestos en siete niveles, más el de aprendiz. El nivel define el sueldo básico. Punto 10.1.
- Después, la clase del localEl básico también cambia según el tipo y la categoría del establecimiento, en cinco escalas. Punto 11.1.
- Luego, los adicionalesAntigüedad, asistencia perfecta, complemento de servicio y alimentación. Puntos 11.3 a 11.6.
- Por último, el tiempoDoce horas de descanso entre un turno y otro y un franco semanal de treinta y cinco horas. Artículo 8.
El recibo no dice qué te corresponde: dice qué te pagaron. Lo que te corresponde está en el convenio, y la diferencia entre los dos se puede reclamar.
Si lo que buscás es que un abogado revise tu caso, la página es abogados para empleados gastronómicos. Esta guía explica el texto; aquella, cómo trabajamos el reclamo.
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A quién se le aplica el convenio gastronómico
El artículo 5 comprende a todo establecimiento que dé alojamiento con servicios, o que elabore y venda comidas o bebidas para consumir dentro o fuera del local. La lista que trae es de ejemplos y el propio texto aclara que no es cerrada.
| Grupo | Ejemplos que nombra el convenio (punto 5.2) |
|---|---|
| Alojamiento | Hoteles, hosterías, apart hoteles, hostels, hospedajes, moteles, complejos de cabañas, complejos termales y spa |
| Restaurantes | Restaurantes, resto bares, parrillas, pizzerías, casas de comidas rápidas, hamburgueserías, sandwicherías, cervecerías, comedores de empresas y de establecimientos educativos |
| Cafés y bares | Cafés, bares, pubs, casas de té, confiterías con servicio de bar, y las cafeterías o restaurantes que funcionan dentro de supermercados, tiendas, clubes o canchas |
| Comidas para llevar y eventos | Rotiserías, casas de venta de comidas, heladerías, servicios de lunch y banquetes, catering, concesiones de clubes |
| Noche y entretenimiento | Discotecas, confiterías bailables, y los servicios de bar o restaurante de casinos, bingos y salas de espectáculos |
Dentro de esos lugares, el convenio alcanza al personal en relación de dependencia que realiza tareas de alojamiento, elaboración o expendio de comidas y bebidas (punto 6.1). Incluye a quienes trabajan en la sede de un cliente, como pasa en los comedores concesionados.
Quedan afuera los gerentes y el personal jerárquico que no figura en las categorías del convenio (punto 6.2). Lo que decide es la tarea real, no el nombre del puesto que eligió la empresa.
Un negocio dentro de otro
Un bar que funciona adentro de un club, un supermercado o un bingo queda comprendido por el personal que ocupa en ese bar.
Lo dice el último párrafo del punto 5.2: no importa cuál sea la actividad principal de quien lo explota.
La resolución que homologó el convenio fija su alcance en todo el país, con excepción de la Provincia de Tucumán. Y el artículo 4 mantiene los acuerdos locales, zonales y regionales sobre zona fría, trabajo de temporada y bonificaciones.
Categorías del convenio gastronómico: los siete niveles
Todo el personal tiene que estar encuadrado en un nivel profesional, del 1 al 7, según su función (punto 10.1). Estas son las funciones que el convenio ubica en cada nivel para los establecimientos gastronómicos.
| Nivel | Funciones en restaurantes, bares y confiterías |
|---|---|
| 1 | Lavacopas, peón de cocina, peón general, frutero, gambucero, guardarropista, lencera, platinero, sereno, portero de vigilancia |
| 2 | Cafetero, coctelero, mozo de mostrador, montaplatos de cocina, sandwichero, empaquetador-repartidor, auxiliar administrativo, ascensorista |
| 3 | Ayudante de cocina, ayudante de barman, ayudante de panadero, ayudante fiambrero, cortador de pizza, minutero, panquequero, mozo de mostrador que atiende al público, vendedor, recibidor de mercaderías, empleado administrativo |
| 4 | Comís, comís de salón, capataz de mostrador, empanadero, medio oficial panadero, encargado de depósito o inventario, sandwichero-minutero |
| 5 | Cajero, adicionista, comís de cocina, oficial panadero, fiambrero de despacho, empleado principal administrativo, iluminador, sonidista, disc jockey |
| 6 | Mozo, barman, maître, jefe de partida, chef de fila, maestro de pala pizzero, maestro facturero, postrero, rotisero, encargado de parrilla |
| 7 | Jefe de brigada, maître principal, jefe técnico especializado de oficio |
En los hoteles la lista es otra y está en el mismo punto 10.1. Ahí, por ejemplo, la mucama, el valet y la telefonista están en el nivel 4; el recepcionista, el conserje y la gobernanta, en el nivel 6.
La clase del establecimiento también cuenta
El básico de cada nivel no es uno solo: hay cinco escalas, de la I a la V, según el tipo de local y su categoría (punto 11.1). Un mozo de un restaurante de categoría A cobra un básico distinto que el de una casa de comidas al mostrador.
| Escala | Establecimientos que comprende |
|---|---|
| I | Hoteles de una estrella, hospedajes y pensiones; restaurantes categoría D; cafés y bares categoría C; despacho de comidas al mostrador sin salón |
| II | Hoteles de dos estrellas; restaurantes categoría C; pizzerías con servicio de salón; cafés y bares categoría B; catering categoría C |
| III | Hoteles de tres estrellas; restaurantes categoría B; heladerías con salón; cafés y bares categoría A; catering categoría B |
| IV | Hoteles de cuatro estrellas; restaurantes y catering categoría A |
| V | Hoteles de cinco estrellas |
Los montos de cada escala se actualizan por acuerdos salariales entre el sindicato y la federación. Por eso acá no publicamos cifras: la escala vigente es la del último acuerdo homologado.
Si hacés tareas de una categoría superior
El punto 10.2 permite que el empleador asigne tareas distintas en situaciones transitorias. Pero pone dos límites: bajar de tarea no puede bajar el sueldo, y hacer tareas de un nivel superior da derecho a cobrar ese nivel por el tiempo en que se las desempeñó.
Cuando la tarea superior deja de ser transitoria y pasa a ser la de todos los días, lo que hay es una categoría mal registrada. Cómo se reclama, en diferencias salariales por convenio.
El nivel de aprendiz
Es un nivel inicial para quien empieza en la actividad. Según el punto 10.1, dura como máximo seis meses, no puede usarse en contratos de temporada y los aprendices no pueden superar el 25 % de la dotación del establecimiento.
Tampoco se puede contratar como aprendiz a quien ya trabajó en esa misma función, en un establecimiento de igual calificación, al menos seis meses en los últimos dos años. El aprendiz cobra el básico de su nivel y un solo adicional: el complemento de servicio.
Adicionales del convenio gastronómico: qué se suma al básico
En el convenio gastronómico la remuneración se compone del salario básico más los adicionales (artículo 11). El punto 11.2 exige que cada adicional figure por separado en el recibo, así que su ausencia se ve a simple vista.
| Adicional | Cuánto es | Quién lo cobra | Punto |
|---|---|---|---|
| Complemento de servicio | 12 % del básico de la categoría | Todo dependiente, cualquiera sea su función o nivel | 11.6 |
| Asistencia perfecta | 10 % del básico de la categoría | Quien no tuvo inasistencias ni tardanzas en el mes | 11.5 |
| Antigüedad | Del 1 % al 14 % del básico, según los años | Desde el primer año cumplido | 11.3 |
| Alimentación | Almuerzo o cena en el lugar, o su equivalente | Quien cumple el turno completo | 11.4 |
| Zona fría | Lo que fijen los acuerdos de cada zona | Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y centros de invierno | 11.7 |
Todos se calculan sobre el salario básico pactado en paritarias. El convenio aclara que los aumentos dispuestos por una norma general del Estado no entran en esa base, salvo que la norma diga lo contrario (punto 11.2.1).
Antigüedad: la escala del punto 11.3
| Años cumplidos en el establecimiento | Porcentaje sobre el básico |
|---|---|
| 1 y 2 | 1 % |
| 3 y 4 | 2 % |
| 5 y 6 | 4 % |
| 7 y 8 | 5 % |
| 9 y 10 | 6 % |
| 11 y 12 | 7 % |
| 13 y 14 | 8 % |
| 15 y 16 | 10 % |
| 17 y 18 | 12 % |
| 19 en adelante | 14 % |
Los porcentajes no se acumulan: se aplica el del tramo en que está el trabajador. La antigüedad se cuenta desde el ingreso al establecimiento, cualquiera haya sido la forma de contratación (punto 11.3.2).
Asistencia perfecta: qué ausencias lo hacen perder
Es el adicional más discutido, porque el texto es estricto. Sólo no cuentan como falta las vacaciones, las licencias del artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo y las del convenio, y los exámenes médicos periódicos obligatorios.
El punto 11.5 dice que toda otra ausencia se computa como inasistencia, aunque sea por enfermedad, accidente o demora del transporte público. Para jornadas de menos de ocho horas, el adicional se reduce en proporción.
Alimentación: comida o equivalente
El punto 11.4 reconoce el derecho a alimentarse en el lugar de trabajo: un almuerzo o una cena, según el turno. Mientras se da en especie, el convenio lo trata como beneficio social y no como parte del sueldo.
Si el empleador no da la comida, puede reemplazarla por vales equivalentes al 10 % del básico del nivel 1 de la escala I; si sólo da refrigerio o merienda, debe completar con el 5 %. Y si lo paga en dinero, el adicional pasa a ser remuneratorio.
Falla de caja e idioma
El convenio de 2004 dejó de prever estos dos adicionales como rubros separados.
El punto 11.12.1 dispone que quien los cobraba hasta julio de 2004 no puede percibir un salario integral menor, y que la diferencia se liquida como adicional personal fijo. También deja a salvo lo que establezcan los convenios regionales.
Viáticos, premios y alojamiento
El reintegro de gastos de traslado es optativo para la empresa (punto 11.8). Los premios por objetivos también son voluntarios, y el empleador conserva la facultad de modificarlos o suprimirlos (punto 11.9).
Cuando el empleador da alojamiento, no puede cobrarlo ni computarlo como sueldo, y el lugar debe tener condiciones adecuadas de higiene (punto 11.10).
Jornada, francos y horas extras en el convenio gastronómico
El artículo 8 le da a la empresa mucha libertad para organizar turnos: fijos o rotativos, continuos o cortados, con franco fijo o móvil. A cambio fija mínimos que no se pueden tocar.
| Tema | Qué dice el convenio | Punto |
|---|---|---|
| Descanso entre turnos | Doce horas como mínimo entre una jornada y la siguiente | Art. 8 |
| Franco semanal | Treinta y cinco horas | Art. 8 |
| Franco alternado | Se puede alternar una semana con franco de 24 horas y otra con franco de 48, si el trabajador da su conformidad por escrito | Art. 8 |
| Aviso del horario | El régimen y el horario se notifican con no menos de 24 horas de anticipación | Art. 8 |
| Relevo | Si el relevo no llega, hay que quedarse y avisar; ese tiempo adicional se computa | Art. 8 |
| Pausa en jornada continua | Hay una pausa para descanso o refrigerio; no integra la jornada | 8.3 |
| Jornada cortada | La interrupción debe ser de una hora como mínimo | 8.3 |
| Horas extras | Con los recargos del artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo: 50 % en días comunes y 100 % en sábados después de las 13, domingos y feriados | 8.5 |
Trabajar sábados, domingos y feriados
En el rubro el fin de semana es día de trabajo, y el convenio gastronómico lo trata así. El punto 8.5 dice que el sábado desde las 13 y el domingo se pagan en forma ordinaria y se compensan con el franco.
Lo que cambia la cuenta es que el franco no se dé. En ese caso, el mismo punto reconoce el derecho a tomarlo en la forma que prevé la Ley de Contrato de Trabajo y a cobrar las horas de ese día como extraordinarias, con recargo.
El feriado tiene regla propia. El artículo 13 autoriza a convocar al personal y ordena pagar el salario del día con un recargo del 100 %.
El 2 de agosto
Es el día del trabajador hotelero gastronómico (punto 12.3). Se considera laborable.
Si la empresa decide abrir, debe pagar a quienes convoque el salario del día más un recargo del 100 %.
Cuándo empiezan las horas extras
El convenio permite calcular la jornada en promedio mensual, con apoyo en el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ese artículo, en su texto actual, exige respetar las doce horas entre jornadas y las treinta y cinco de descanso semanal.
El punto 8.5 agrega que la hora extra bien pagada no genera franco compensatorio, y que puede liquidarse con el sueldo del mes siguiente según la fecha de cierre de cada empresa.
Cómo se prueban y se calculan, en horas extras: recargo y reclamo.
Propinas: qué dice el convenio gastronómico y qué dice la ley
Es el punto que más sorprende. El convenio gastronómico no reparte las propinas ni las garantiza: en el punto 11.11 ratifica la prohibición de que el personal reciba propinas y comisiones de clientes o de comercios.
El mismo punto aclara las consecuencias. Si el cliente igual deja propina, es una liberalidad suya: no tiene naturaleza salarial, y el empleador tampoco puede aplicar sanciones disciplinarias por haberla recibido.
| Pregunta | Respuesta | Fuente |
|---|---|---|
| ¿La propina es parte del sueldo? | No | Convenio 389/04, punto 11.11; Ley de Contrato de Trabajo, art. 104 |
| ¿Entra en la base de la indemnización? | No, porque no es remuneración | Ley de Contrato de Trabajo, art. 104 |
| ¿Me pueden sancionar por recibirla? | No | Convenio 389/04, punto 11.11 |
| ¿Y si se paga con tarjeta? | El costo administrativo de cobrarla lo asume el trabajador, y el empleador puede retenerlo al entregarla | Convenio 389/04, punto 11.11 |
La Ley de Contrato de Trabajo va hoy en la misma dirección. El artículo 104, sustituido por la Ley 27.802, dice que en ningún caso las propinas pueden considerarse remuneración, aunque sean habituales por los usos de la actividad.
El convenio todavía menciona el artículo 113 de esa ley, que era el que regulaba las propinas. Ese artículo fue derogado por la misma Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026.
El tema completo, con su efecto sobre el cálculo del despido, en las propinas y la remuneración: artículo 104.
Vacaciones y licencias del convenio gastronómico
La cantidad de días de vacaciones es la de la Ley de Contrato de Trabajo (artículo 150): 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad. Lo que el convenio gastronómico cambia es la época.
Como el verano es temporada alta, el punto 12.1 permite dar las vacaciones en cualquier momento del año. La contrapartida es que cada trabajador pueda tomarlas entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo al menos una vez cada tres períodos.
Las vacaciones empiezan el primer día hábil después del franco semanal. Pueden fraccionarse con consentimiento del trabajador, en tramos de no menos de siete días corridos.
| Licencia | Convenio 389/04 (punto 12.2) | Ley de Contrato de Trabajo (art. 158) |
|---|---|---|
| Nacimiento de hijo | 2 días corridos, uno de ellos hábil | 2 días corridos |
| Matrimonio | 10 días corridos | 10 días corridos |
| Fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijos o padres | 4 días corridos | 3 días corridos |
| Fallecimiento de hermano | 2 días | 1 día |
| Examen | 2 días corridos por examen, hasta 10 por año | 2 días corridos por examen, hasta 10 por año |
| Donación de sangre | 1 día, con aviso de 24 horas | No está en el art. 158 |
| Mudanza | 1 día pago por año, con aviso de 24 horas | No está en el art. 158 |
La licencia por mudanza no alcanza a quien vive en hotel o pensión. Para el examen hay que avisar con 48 horas y presentar el comprobante dentro de las 48 horas posteriores.
Para saber cuántos días te tocan y cuánto valen, usá la calculadora de vacaciones.
Ropa de trabajo y elementos
Cuando la empresa exige uniforme, debe proveerlo en cantidad y calidad adecuadas, adaptado al clima de la región y a la tarea (punto 16.1). Se entrega con cargo de devolución y se repone cuando se deteriora por el uso normal.
El cuidado y la limpieza del uniforme quedan a cargo del trabajador, que no puede usarlo fuera del establecimiento. Los elementos de seguridad son de uso obligatorio.
Accidentes y enfermedades
El punto 15.1 obliga a comunicar de inmediato al empleador cualquier accidente o enfermedad profesional, para que intervengan el servicio médico y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Si la enfermedad no es laboral, hay que avisar antes del inicio de la jornada (punto 15.2).
Cortes, quemaduras y caídas son accidentes de trabajo como cualquier otro: abogados de accidentes de trabajo.
Asignación por fallecimiento y sepelio
El artículo 23 crea dos beneficios obligatorios para todo el personal: una asignación por fallecimiento, que cubre al titular y a su grupo familiar primario, y un servicio de sepelio. Los administra el sindicato y se financian con un aporte del 1 % del trabajador y una contribución del 1 % del empleador.
Extras, eventos y media jornada: los contratos del convenio gastronómico
El artículo 7 habilita todas las modalidades de la Ley de Contrato de Trabajo y suma dos propias del rubro: el extra común y el extra de eventos. En todas se aplican las cláusulas del convenio.
| Modalidad | Para qué es | Lo que hay que saber | Punto |
|---|---|---|---|
| Extra común | Servicios puntuales, refuerzos o reemplazos por licencias y francos | Siempre por escrito y con la causa. Cobra en proporción igual que el personal permanente de su categoría. Al terminar: salarios, vacaciones proporcionales y aguinaldo proporcional | 7.6.1 |
| Extra de eventos | Fiestas, congresos, ferias, picos de demanda | Por jornada de hasta nueve horas se paga el básico mensual de la categoría dividido 25, más un 30 %. Ese adicional absorbe los demás | 7.6.2 |
| Jornada reducida | Turnos de entre cuatro y siete horas, seis días por semana | El jornal es proporcional. Hay prioridad para cubrir vacantes de jornada completa | 8.1 |
| Jornada mínima garantizada | Tiempo indeterminado con prestación discontinua | Por escrito. Se garantiza al menos el 25 % del básico y adicionales, aunque se asignen menos horas. Cada jornada, de cuatro horas como mínimo | 8.2 |
| Tiempo parcial | Horas o días predeterminados | Por escrito. No puede superar las dos terceras partes de la jornada normal | 7.7 |
| Temporada | Demanda que se repite en ciertas épocas del año | La convocatoria puede hacerse por aviso en un diario del lugar | 7.4 |
El extra puede no aceptar una convocatoria sin dar explicaciones, y eso no puede afectar que lo vuelvan a llamar. Así lo dicen los puntos 7.6.1 y 7.6.2.
El convenio sostiene que la suma de servicios como extra no convierte el vínculo en permanente. Pero también exige contrato escrito con la causa que lo justifica, o la mención de a quién se reemplaza.
Si figurás con media jornada y trabajás el turno entero, el problema no es la modalidad: es que el contrato dice una cosa y la realidad, otra.
Ese caso, que es de los más comunes del rubro, está en media jornada en negro y despido en gastronomía. Las modalidades generales de la ley, en plazo fijo, temporada y eventual.
Período de prueba
El convenio gastronómico no fija un plazo propio: el punto 7.2 remite al que disponga la legislación vigente al inicio de cada contratación. Hoy, el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo lo establece en los primeros seis meses.
Durante ese tiempo se aplican todas las cláusulas del convenio: categoría, adicionales, francos y registración desde el primer día. Más, en período de prueba: derechos del trabajador.
El convenio gastronómico en las pequeñas y medianas empresas
Los artículos 27 a 33 traen un capítulo especial para las empresas de hasta ochenta trabajadores cuya facturación no supere el tope que fije la normativa. Los trabajadores de temporada no se cuentan para ese número.
| Tema | Qué puede hacer la pequeña empresa | Artículo del convenio |
|---|---|---|
| Aguinaldo | Pagarlo hasta en tres períodos del año, si lo anuncia en el primer trimestre | 30 |
| Vacaciones | Darlas en cualquier época, con aviso de al menos veinte días, y fraccionarlas con acuerdo en tramos de no menos de seis días | 31 |
| Preaviso | Treinta días para toda antigüedad mayor de tres meses, y quince días en relaciones de entre 30 y 90 días | 33 |
| Capacitación | El trabajador tiene derecho a recibirla del empleador | 32 |
Fuera de ese capítulo rige el preaviso general del artículo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo: un mes hasta cinco años de antigüedad y dos meses después. Los plazos y su cálculo, en preaviso en el despido.
¿El despido se indemniza distinto?
No. El convenio gastronómico no tiene un régimen propio de despido: se aplica la Ley de Contrato de Trabajo. El artículo 34 sólo expresa el compromiso de las partes de estudiar un sistema de capitalización que reemplace a las indemnizaciones, que necesitaría una ley.
Para estimar los rubros de una desvinculación, está la calculadora de liquidación final.
Cuándo conviene consultar con el recibo en la mano
Cuando la categoría del recibo no es la tarea que hacés, cuando falta un adicional, cuando el franco no llega o cuando el contrato dice media jornada y el turno es completo. Son diferencias que se acumulan mes a mes.
En el estudio atendemos a trabajadores de hoteles, restaurantes y bares de la Ciudad de Buenos Aires y de toda la Provincia. La consulta es gratis y online: nos mandás el recibo, nos contás tu horario real y te decimos qué corresponde.

Cuadro rápido: tu situación y el punto del convenio gastronómico
| Situación | Qué dice el convenio | Punto |
|---|---|---|
| Soy mozo y figuro como ayudante | El mozo es nivel 6; la categoría la define la función | 10.1 |
| Cubrí a un superior durante un tiempo | Corresponde el salario de ese nivel por ese lapso | 10.2 |
| No me liquidan el complemento de servicio | Es del 12 % y lo cobra todo dependiente | 11.6 |
| Falté por enfermedad y perdí el presentismo | El texto computa esa ausencia como inasistencia | 11.5 |
| No me dan de comer en el turno | Corresponde comida o su equivalente | 11.4 |
| Salgo a la una y entro a las ocho | Faltan horas: son doce entre turnos | Art. 8 |
| Trabajé el feriado | Salario del día con recargo del 100 % | Art. 13 |
| Trabajé domingo y no me dieron franco | Esas horas se pagan como extraordinarias | 8.5 |
| Me cambian el horario de un día para otro | El aviso es de 24 horas como mínimo | Art. 8 |
| Me exigen uniforme y lo pago yo | Debe proveerlo la empresa | 16.1 |
| Me llaman sólo para eventos | Básico dividido 25 más 30 %, por jornada | 7.6.2 |
El mapa general de derechos en cualquier actividad, en derechos del trabajador en Argentina.
Cinco ideas equivocadas sobre el convenio gastronómico
No son remuneración, ni para el convenio ni para la ley.Leer el punto 11.11 y el artículo 104.
Se paga en forma ordinaria si después se da el franco.Revisar el punto 8.5.
El texto sólo exceptúa vacaciones, licencias especiales y exámenes médicos obligatorios.Ver el punto 11.5.
El extra cobra en proporción igual que el permanente de su categoría, con vacaciones y aguinaldo proporcionales.Aplicar el punto 7.6.1.
Alcanza a todo el personal comprendido en sus categorías.Mirar los puntos 6.1 y 10.1.
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, arts. 5 y 6 | Establecimientos y personal comprendidos |
| Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, art. 7 | Modalidades de contratación: extra común, extra de eventos, tiempo parcial, temporada |
| Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, art. 8 | Jornada, descansos, pausas y horas extraordinarias |
| Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, art. 10 | Niveles profesionales y movilidad funcional |
| Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, art. 11 | Salarios básicos, adicionales y propinas |
| Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, arts. 12 y 13 | Vacaciones, licencias especiales, día del gremio y feriados |
| Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, arts. 15, 16 y 23 | Higiene y seguridad, uniformes y beneficios sociales |
| Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, arts. 27 a 33 | Capítulo de la pequeña y mediana empresa |
| Ley de Contrato de Trabajo 20.744, arts. 92 bis, 104, 150, 158, 198, 201 y 231 | Período de prueba, propinas, vacaciones, licencias, jornada, horas extras y preaviso |
Textos oficiales: Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 en InfoLEG y Ley de Contrato de Trabajo en InfoLEG.
Esta guía sigue el texto homologado en 2004. Los acuerdos salariales posteriores y los convenios zonales pueden modificar montos y porcentajes, así que conviene revisar el último acuerdo vigente para el caso concreto.
Preguntas frecuentes sobre el convenio gastronómico
¿Qué es el convenio gastronómico?
Es el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, celebrado entre UTHGRA y FEHGRA. Regula las categorías, los adicionales, la jornada, las licencias y las modalidades de contratación de la actividad hotelera y gastronómica.
¿Qué adicionales tiene el convenio gastronómico?
Complemento de servicio (12 % del básico), asistencia perfecta (10 %), antigüedad (del 1 % al 14 % según los años) y alimentación. En las zonas frías se suma el adicional que fijen los acuerdos locales.
¿En qué categoría está el mozo?
En el nivel 6, tanto en establecimientos gastronómicos como en hoteles (punto 10.1 del convenio 389/04). El comís de salón está en el nivel 4.
¿En qué categoría está el ayudante de cocina?
En el nivel 3. El comís de cocina está en el nivel 5 y el jefe de partida, en el nivel 6.
¿Cuántas horas de descanso hay entre un turno y otro?
Doce horas como mínimo, más un franco semanal de treinta y cinco horas (artículo 8 del convenio 389/04).
¿Las propinas forman parte del sueldo de un gastronómico?
No. El punto 11.11 del convenio las trata como una liberalidad del cliente sin naturaleza salarial, y el artículo 104 de la Ley de Contrato de Trabajo dice que en ningún caso pueden considerarse remuneración.
¿Cómo se paga el feriado trabajado?
Con el salario simple del día más un recargo del 100 % (artículo 13 del convenio 389/04).
¿Cuánto cobra un extra de eventos?
Por cada jornada de hasta nueve horas, el salario básico mensual de su categoría dividido por 25, más un adicional del 30 % (punto 7.6.2).
¿El empleador tiene que dar la ropa de trabajo?
Sí, cuando exige el uso de uniforme. Debe proveerlo en cantidad y calidad adecuadas y reponerlo cuando se deteriora por el uso normal (punto 16.1).
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