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¿Qué es el Fondo de Cese Laboral (Libreta de la Construcción UOCRA)?

Definición Legal: Es un sistema de indemnización especial, distinto al general, aplicable exclusivamente a los trabajadores de la industria de la construcción regulados por la Ley 22.250 (UOCRA). Reemplaza al preaviso y a la indemnización por antigüedad clásica.

Cómo funciona la cuenta

El empleador está obligado a depositar mensualmente el 12% (primer año) y luego el 8% de tu salario en una cuenta bancaria especial e inembargable a tu nombre. Al finalizar la obra o desvincularte, retirás esos fondos acumulados como tu indemnización, sin importar si renunciaste o te echaron.

Lo que suele aparecer en el mismo reclamo

La multa por falta de depósito

Si la empresa constructora no inscribió al trabajador, no le entregó la libreta o no hizo los aportes mensuales al Fondo de Cese Laboral, el artículo 18 de la ley 22.250 dispone la mora automática y deja expedita la acción judicial para que se le entregue la libreta, se depositen los aportes o se le pague directamente. Y si el trabajador lo intima por dos días hábiles constituyéndolo en mora, se hace acreedor a una indemnización que la autoridad judicial gradúa prudencialmente según las circunstancias del caso.

Pregunta Frecuente

¿Un obrero de la construcción puede cobrar la indemnización normal del Art 245?

No, están excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo general en este aspecto. Su régimen es la Libreta del Fondo de Cese Laboral. Sin embargo, si además hubo falta de registración, el reclamo se arma con los rubros vigentes: las multas de los artículos 8 a 17 de la ley 24.013 fueron derogadas en julio de 2024 por el artículo 99 de la ley 27.742.

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Aviso: Contenido enciclopédico de carácter orientativo. Las leyes laborales se aplican caso a caso. Se requiere el patrocinio de un abogado matriculado para todo reclamo o mediación (SECLO).

¿No te pagaron el fondo de cese laboral? Consultá tu caso

Con estos datos revisamos qué te corresponde cobrar.

  • Cuándo terminó la relación laboral y por qué.
  • Si te entregaron la libreta o la constancia de aportes.
  • Qué te pagaron hasta ahora.
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¿Cómo se cobra el fondo de cese laboral?

La respuesta corta

El fondo de cese laboral se cobra cuando termina la relación de trabajo. El empleador tiene 48 horas para entregar la Libreta de Aportes con los depósitos acreditados, y con esa libreta el trabajador dispone del fondo (Ley 22.250, art. 17).

Se cobra tanto si hubo despido como si hubo renuncia: la ley habla de «cesar la relación laboral».

PasoQué dice la leyNorma
1. AvisoLa parte que decide terminar el contrato lo comunica a la otra de forma fehaciente.Ley 22.250, art. 17
2. Entrega de la libretaEl empleador la entrega con los depósitos acreditados dentro de las 48 horas de terminada la relación.Ley 22.250, art. 17
3. Pago directo del último tramoSólo se paga en mano el aporte de los días trabajados cuyo plazo de depósito todavía no venció.Ley 22.250, arts. 16 y 17
4. Si no cumpleHay mora automática y queda abierta la acción judicial para que entregue la libreta y deposite lo que falta.Ley 22.250, art. 18

Libreta de fondo de cese laboral: qué es

La Libreta de Aportes es el documento obligatorio donde constan los depósitos del fondo de cese laboral (Ley 22.250, art. 13). El trabajador se la entrega al empleador al ingresar y el empleador se la devuelve al terminar la relación.

¿Qué pasa si no me entregan la libreta o no hicieron los depósitos?

Si el trabajador intima al empleador por dos días hábiles y no cumple, tiene derecho a una indemnización que fija el juez, de entre treinta y noventa días de la retribución mensual (Ley 22.250, art. 18). Eso se suma a los aportes que no se depositaron.

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El fondo de cese laboral fuera de la construcción: lo que habilitó la reforma de 2026

Hasta 2026, hablar de fondo de cese laboral era hablar de la construcción y de la Ley 22.250. La Ley 27.802 sustituyó el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y abrió la figura a cualquier actividad, con dos caminos distintos.

CaminoQué dice el artículo 245 vigente
Por convenio colectivoLas partes pueden sustituir el régimen indemnizatorio del artículo por un fondo o sistema de cese laboral, cuyo costo está a cargo del empleador
Por decisión del empleadorPuede optar por un fondo o sistema de cese para solventar la indemnización o la suma que se pacte en una desvinculación por mutuo acuerdo (art. 241), con costo siempre a su cargo, integrado o no con los Fondos de Asistencia Laboral

La diferencia que importa

En el primer camino el fondo reemplaza a la indemnización; en el segundo, es sólo una forma de juntar la plata para pagarla.

Por eso, ante un despido, la primera pregunta es si el convenio de tu actividad adoptó un fondo de cese o no.

Construcción (Ley 22.250)Resto de las actividades (art. 245)
¿Es obligatorio?Sí, por leyNo: depende del convenio o de la opción del empleador
¿Quién lo paga?El empleador, con aportes mensualesEl empleador
¿Reemplaza la indemnización?SíSólo si lo dispone el convenio colectivo

Si tu actividad no tiene fondo de cese, la indemnización se calcula como siempre: un mes de la mejor remuneración por año, con la base que explicamos en el artículo 245 y su base de cálculo. Para estimarla, la calculadora de despido.

Qué significa cese laboral (en cualquier trabajo)

Cese laboral quiere decir que terminó la relación de trabajo. La Ley de Contrato de Trabajo lo llama «extinción del contrato» y prevé varias formas en que ocurre. En la construcción el cese es, además, el momento en que se cobra el Fondo de Cese Laboral explicado arriba.

Forma de ceseQué pasóLey de Contrato de Trabajo
RenunciaEl trabajador decidió irseArt. 240
Mutuo acuerdoLas dos partes acordaron terminarArt. 241
Despido con o sin causaEl empleador decidió terminarArts. 242 y 245
Fuerza mayor o falta de trabajoEl empleador invoca una causa ajena a élArt. 247
Muerte del trabajador o del empleadorLa relación termina por el fallecimientoArts. 248 y 249
Vencimiento del plazoTerminó un contrato a plazo fijoArt. 250
Quiebra del empleadorLa empresa quebróArt. 251
JubilaciónEl trabajador accede a la jubilaciónArt. 252

Qué se cobra en cada caso cambia según la forma de cese; lo que se cobra siempre (días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales) está en qué es la liquidación final.

El documento que acredita el cese

Es el certificado de trabajo: el empleador tiene que entregarlo dentro de los 45 días hábiles desde la extinción, con los datos de la relación y la constancia de aportes (art. 80, texto según la Ley 27.802). Más en certificado de trabajo del art. 80.

Por qué en la construcción no rige la indemnización común

Es la primera cosa que sorprende al obrero de la construcción cuando consulta, y no es un error ni una trampa del empleador: es un régimen distinto, creado por la ley 22.250.

Régimen general (LCT)Construcción (ley 22.250)
Qué se cobra al terminarIndemnización por antigüedad del art. 245, sólo si el despido es sin causa.El Fondo de Cese Laboral, que el empleador viene depositando mes a mes.
Depende de quién rompió el vínculoSí. Quien renuncia no cobra indemnización por antigüedad.No. El fondo se retira igual, haya renuncia o despido.
Cuándo se generaRecién al momento del despido.Desde el comienzo de la relación, con aportes mensuales.
En la práctica

La contracara es la que conviene entender: como el fondo se cobra siempre, en la construcción no hay una «indemnización por despido» adicional por el solo hecho de que la obra haya terminado. Lo que sí puede haber, y es donde se pierde plata, es que los aportes no se hayan hecho o que la libreta no aparezca.

Los demás rubros del cese —vacaciones y aguinaldo proporcionales— se liquidan igual que en cualquier relación laboral: están en qué es la liquidación final. Y el detalle del sector, en abogados laborales de la construcción.

Cuánto se deposita, y cuándo

El artículo 15 de la ley 22.250 fija los porcentajes y no deja margen: el aporte es obligatorio, a cargo del empleador, y debe realizarse mensualmente desde el comienzo de la relación laboral.

01Primer año de servicios

12 % de la remuneración mensual en dinero, calculada sobre los salarios básicos y adicionales del convenio colectivo de la actividad, más los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo o concedidos voluntariamente sobre los básicos.

02A partir del año de antigüedad

8 %, sobre la misma base.

03Y no se pueden bajar por convenio

El artículo cierra diciendo que esos aportes «no podrán ser modificados por disposiciones de las convenciones colectivas de trabajo».

Los primeros quince días del mes siguiente

El artículo 16 fija el plazo del depósito: dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquel en que se devengó la remuneración.

Y agrega una prohibición que conviene conocer: está prohibido el pago directo al trabajador que cesa en sus tareas, salvo el supuesto del artículo 17. El fondo se deposita; no se entrega en mano.

Qué pasa el día que termina la obra

El artículo 17 ordena la secuencia del cese, y fija un plazo muy corto que casi nunca se cumple.

  1. La rescisión se comunica de modo fehacienteEl artículo dice que la parte que resuelva rescindir el contrato debe comunicar a la otra su decisión en forma fehaciente. Vale para las dos partes.
  2. Cuarenta y ocho horas para la libretaProducida la cesación, el empleador debe entregar la Libreta de Aportes con la acreditación de los depósitos correspondientes y de la actualización que corresponda, dentro de las 48 horas de finalizada la relación.
  3. Con eso se dispone del fondoEl trabajador dispone del Fondo de Cese Laboral al cesar la relación. Únicamente en caso de cese se abona en forma directa el aporte del período cuyo plazo de depósito todavía no venció.
En la práctica

Ese plazo de cuarenta y ocho horas es el que ordena todo lo que viene después. Si se deja pasar sin reclamar, la discusión se vuelve sobre cuándo terminó realmente la relación, que es mucho más difícil de probar que un incumplimiento con fecha.

Si no te entregan la libreta o faltan aportes

Acá está el reclamo concreto, y es más preciso de lo que suele contarse. El artículo 18 prevé dos cosas distintas.

01La mora es automática

El incumplimiento de las obligaciones del artículo 17 produce la mora automática, y queda expedita la acción judicial para que se entregue la libreta, se depositen los aportes o se efectúe el pago directo cuando corresponda. No hace falta constituir en mora para iniciar el reclamo por el fondo.

02Y hay una indemnización propia, con un paso previo

El mismo artículo agrega que si el trabajador intima al empleador por dos días hábiles constituyéndolo en mora, «se hará acreedor a una indemnización, que la autoridad judicial graduará prudencialmente apreciando las circunstancias del caso».

Esa indemnización no tiene un monto fijo

La ley no la tarifa ni la multiplica: dice expresamente que la gradúa el juez, apreciando las circunstancias del caso.

Cualquier promesa de una cifra determinada por este concepto no tiene respaldo en el texto. Lo que sí es concreto es el requisito: la intimación por dos días hábiles es la que abre esa puerta.

Dejar pasar las 48 horas sin reclamar nadaEl plazo del art. 17 es el que fija el incumplimiento con fecha cierta.Se intima apenas vencido, por medio fehaciente.
Iniciar el reclamo sin la intimación de dos días hábilesSin ese paso no se accede a la indemnización del art. 18, aunque el reclamo por el fondo siga vivo.Se cursa la intimación con ese plazo exacto antes de demandar.
Aceptar el pago del fondo en mano durante la relaciónEl art. 16 prohíbe el pago directo al trabajador, salvo el supuesto de cese del art. 17.Se verifica que los depósitos figuren acreditados en la libreta.
Suponer que la falta de registración se reclama con las multas viejasLas de los arts. 8 a 17 de la ley 24.013 están derogadas por el art. 99 de la ley 27.742.El reclamo se arma con los rubros vigentes: ver qué multas siguen y cuáles no y trabajo no registrado.

Las multas del régimen no son para el trabajador

Conviene aclararlo porque circula al revés. La ley 22.250 tiene un capítulo de infracciones y sanciones, pero ese dinero no va al obrero.

01Qué sanciona el artículo 33

Multas graduadas en remuneraciones básicas diarias de la categoría de oficial albañil, por no cumplir la obligación del artículo 29, por no estar inscripto en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, o por no declarar la rescisión del contrato.

02Quién las cobra

El artículo 32, en su inciso c), incluye «el importe de las multas por infracciones cometidas a esta ley» entre los recursos que integran el fondo del propio Registro.

03Qué sí es del trabajador

El Fondo de Cese Laboral del artículo 15, la entrega de la libreta del artículo 17, y la indemnización del artículo 18 cuando hubo intimación por dos días hábiles.

Y como en cualquier extinción, quedan también los certificados del artículo 80 de la LCT, con su plazo propio de cuarenta y cinco días hábiles.

Marco normativo

01Art. 15, ley 22.250

Aporte obligatorio del empleador al Fondo de Cese Laboral: 12 % el primer año y 8 % a partir del año de antigüedad, sobre básicos y adicionales del convenio. No modificable por convención colectiva.

02Art. 16, ley 22.250

Depósito dentro de los primeros quince días del mes siguiente, con prohibición del pago directo al trabajador salvo el supuesto del art. 17.

03Art. 17, ley 22.250

Disponibilidad del fondo al cesar la relación, comunicación fehaciente de la rescisión y entrega de la Libreta de Aportes dentro de las 48 horas.

04Art. 18, ley 22.250

Mora automática por el incumplimiento del art. 17, y indemnización graduada judicialmente cuando el trabajador intimó por dos días hábiles.

05Arts. 32 y 33, ley 22.250

Infracciones y sanciones. El producido de las multas integra el fondo del Registro Nacional de la Industria de la Construcción.

06Art. 99, ley 27.742

Deroga los artículos 8 a 17 de la ley 24.013, que preveían las multas por falta de registración.

Textos verificados contra el texto actualizado de la ley 22.250, Régimen Laboral de Obreros de la Construcción, publicado por InfoLEG. La ley no registra notas de derogación: está vigente. Los porcentajes citados son los del propio artículo 15, no estimaciones.

Preguntas frecuentes sobre el Fondo de Cese Laboral

Renuncié. ¿Igual cobro el fondo?

Sí. El artículo 17 dispone que el trabajador dispone del Fondo de Cese Laboral al cesar la relación, sin distinguir quién la rescindió. Es la diferencia central con el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, donde quien renuncia no percibe indemnización por antigüedad.

¿Cuánto tendría que haberse depositado?

El artículo 15 fija el 12 % de la remuneración mensual durante el primer año de servicios y el 8 % a partir del año de antigüedad, calculado sobre los salarios básicos y adicionales del convenio de la actividad. Esos porcentajes no pueden modificarse por convenio colectivo.

No me entregaron la libreta al terminar la obra.

El artículo 17 fija cuarenta y ocho horas desde la finalización de la relación. Vencido ese plazo hay mora automática según el artículo 18, y queda expedita la acción judicial para reclamar la entrega de la libreta, el depósito de los aportes o el pago directo.

¿Hay una indemnización extra por eso?

El artículo 18 la prevé, pero con un requisito y sin monto fijo: el trabajador debe intimar al empleador por dos días hábiles constituyéndolo en mora, y la indemnización la gradúa prudencialmente la autoridad judicial apreciando las circunstancias del caso.

¿Puedo cobrar las multas que le apliquen a la empresa?

No. Las multas del artículo 33 son sanciones administrativas por infracciones al régimen, y el artículo 32 incluye su producido entre los recursos del fondo del propio Registro Nacional de la Industria de la Construcción.

Trabajé sin libreta y sin registrar. ¿Qué reclamo?

El fondo que debió depositarse y la entrega de la libreta, por la vía del artículo 18. Sobre la falta de registración, conviene saber que las multas de los artículos 8 a 17 de la ley 24.013 fueron derogadas en julio de 2024 por el artículo 99 de la ley 27.742, de modo que el reclamo se arma con los rubros que siguen vigentes.

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Revisión jurídicaEl contenido de esta página fue revisado por el Dr. Luciano Daniel Sassone, abogado matriculado en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF T° 147 F° 286).

El convenio UOCRA, artículo por artículo

La jornada de cuarenta y cuatro horas, las categorías y el ascenso por doscientas horas, la asistencia perfecta, los suplementos por altura y hormigón, lo que se cobra el día de lluvia y las compensaciones por traslado están explicados con el artículo que los respalda en convenio UOCRA (CCT 76/75): jornada, categorías y adicionales.