Ley de Contrato de Trabajo · Art. 92 ter

Contrato a tiempo parcial: cuánto te tienen que pagar, cuántas horas podés hacer y qué cambió en 2026

Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el equipo de abogados de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley de Contrato de Trabajo, art. 92 ter según la Ley 27.802 | Política editorial

La respuesta corta

El contrato a tiempo parcial es el que fija menos horas por día o por semana que la jornada legal o la del convenio de la actividad. El sueldo no puede ser menor al proporcional del de un trabajador a tiempo completo de la misma categoría (LCT, art. 92 ter, ap. 1).

Desde la reforma laboral de 2026 se pueden hacer horas de más, en forma voluntaria, hasta llegar a la jornada legal; por encima de ella, no, salvo un peligro grave (art. 92 ter, ap. 2).

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El contrato a tiempo parcial, en lenguaje claro y sin vueltas

Es un contrato de trabajo común, por tiempo indeterminado o por el plazo que corresponda, en el que las partes acuerdan una jornada más corta que la completa. No es un contrato precario: el trabajador a tiempo parcial tiene los mismos derechos que cualquier otro, calculados sobre su jornada.

La comparación siempre se hace contra la jornada legal o la convencional de la actividad, y contra el sueldo de un trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto (LCT, art. 92 ter, ap. 1). Si tu convenio prevé algo mejor, se aplica el convenio (art. 8).

La idea de fondo

Menos horas, sueldo proporcional y los mismos derechos. En un reclamo se revisan dos cosas: si las horas reales coinciden con las pactadas y si el sueldo es de verdad el proporcional.

Qué cambió en el contrato a tiempo parcial con la reforma laboral

La Ley 27.802 reemplazó el artículo 92 ter entero (art. 27 de esa ley, vigente desde su publicación en el Boletín Oficial, el 6 de marzo de 2026).

TemaTexto anteriorTexto vigente (Ley 27.802)
Cuántas horasMenos de dos tercios de la jornada habitual de la actividadMenos que la jornada legal o convencional de la actividad
Si se pasa del límiteSe pagaba el sueldo de jornada completaEl texto no prevé esa consecuencia
Horas de másProhibidas, salvo el auxilio por peligro grave del art. 89Voluntarias, hasta la jornada legal; por encima, sólo en el caso del art. 89
SueldoNo menor al proporcional del tiempo completoIgual: no menor al proporcional
Aportes, obra social y conveniosProporcionales, unificados en pluriempleo; el convenio fija topesIgual

Todo lo que cambió con la reforma, artículo por artículo: reforma laboral 2026.

Cuánto se cobra en un contrato a tiempo parcial

El piso es el sueldo proporcional (LCT, art. 92 ter, ap. 1). La cuenta se hace con el sueldo de la misma categoría a tiempo completo, fijado por ley o por convenio, y la proporción de horas.

Un ejemplo, en unidades

Supongamos que en tu actividad la jornada completa es de 40 horas semanales y el sueldo de tu categoría es de 300 unidades. Si pactaste 20 horas, el mínimo que te corresponde es de 150 unidades; si pactaste 30, de 225. Si cobrás menos, la diferencia se reclama como diferencia salarial: diferencias salariales.

Aguinaldo, vacaciones y feriados

Se calculan con las mismas reglas que para cualquier trabajador, sobre la remuneración del trabajador a tiempo parcial. El feriado trabajado se paga doble también en el part time: feriado trabajado. Para el aguinaldo: calculadora de aguinaldo.

Horas de más en el contrato a tiempo parcial: qué se puede y qué no

SituaciónQué dice la leyLCT, art. 92 ter
Trabajar más horas que las pactadas, sin pasar la jornada legalSe puede, si es voluntario: son horas suplementarias respecto de la jornada reducidaap. 2
Trabajar por encima de la jornada legalNo se puedeap. 2
Peligro grave o inminente para las personas o las cosas de la empresaEs la única excepción: rige el deber de auxilio del art. 89ap. 2

Dos palabras importan. «Voluntariamente» quiere decir que el empleador no puede imponerlas: si las horas de más son una exigencia, no entran en la excepción. Y «respecto de la jornada reducida pactada» quiere decir que se cuentan desde las horas de tu contrato, no desde las ocho del tiempo completo.

El artículo 92 ter no fija un recargo propio para esas horas. Si tu convenio prevé uno, se aplica (art. 8). Las horas por encima de la jornada legal, cuando existen en un tiempo completo, tienen su régimen: horas extras.

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Aportes, obra social y jubilación si trabajás a tiempo parcial

  • Los aportes y contribuciones a la seguridad social se hacen en proporción a la remuneración (LCT, art. 92 ter, ap. 3).
  • Si tenés más de un empleo, se unifican, y elegís a cuál de las obras sociales vas a pertenecer (ap. 3).
  • Para la obra social, los aportes y contribuciones son los de un trabajador a tiempo completo de tu categoría (ap. 4).
  • Las prestaciones de la seguridad social se determinan por reglamentación, según el tiempo trabajado y los aportes (ap. 4).

Lo que pueden decidir los convenios

El convenio colectivo puede fijar el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial en cada establecimiento y darles prioridad para ocupar las vacantes de tiempo completo que se abran en la empresa (LCT, art. 92 ter, ap. 5).

Despido y período de prueba en el part time

El tiempo parcial no tiene un régimen de despido propio: se aplican las reglas generales de la Ley de Contrato de Trabajo, sobre la remuneración del trabajador a tiempo parcial. La indemnización por antigüedad se calcula con las reglas del art. 245: indemnización del art. 245.

Si el contrato es por tiempo indeterminado, rige el período de prueba como en cualquier otro (LCT, art. 92 bis): período de prueba. Si además tiene plazo o es por temporada, se suman las reglas de esa modalidad: plazo fijo, temporada y eventual.

Tiempo parcial no es estar en negro

Un part time tiene que estar registrado con su jornada real. Si figurás con menos horas de las que trabajás, el registro no coincide con la realidad: trabajo en negro.

Qué conviene dejar por escrito al empezar un part time

El artículo 92 ter no exige una forma especial, pero casi todo lo que después se discute depende de lo que se pactó. Antes de empezar, conviene que quede claro:

  • Cuántas horas por día o por semana, y cómo se distribuyen.
  • La categoría o el puesto, que es lo que fija el sueldo de comparación a tiempo completo.
  • El sueldo y cómo se calcula la proporción.
  • Cómo se piden y cómo se registran las horas de más voluntarias, y cómo se pagan si el convenio prevé un recargo.
  • Si el contrato es por tiempo indeterminado, a plazo o por temporada.

Si lo pactado y lo que pasa en la realidad se separan, vale lo que se pueda probar. Por eso conviene guardar copia del contrato, de los recibos y de los horarios desde el primer día, y pedir que cada cambio de jornada quede firmado por las dos partes.

Pasar de part time a tiempo completo, o al revés

El paso de una jornada a otra no lo decide una sola de las partes. La ley da dos herramientas:

  • El convenio colectivo puede darles a los trabajadores a tiempo parcial prioridad para ocupar las vacantes de tiempo completo que se abran en la empresa (LCT, art. 92 ter, ap. 5).
  • La jornada sólo se reduce por ley, por el contrato individual, por convenio o por acuerdo con la representación sindical en la empresa (art. 198).
  • Si el empleador cambia por su cuenta la jornada y eso afecta el sueldo, entran en juego los límites del ius variandi: artículo 66 de la LCT.

Tiempo parcial y jornada reducida no son lo mismo

La jornada reducida es la de toda una actividad o un puesto, fijada por ley, por convenio o por acuerdo colectivo (art. 198). El tiempo parcial es un acuerdo individual de trabajar menos horas que esa jornada, con sueldo proporcional. Un trabajador puede tener jornada reducida por su actividad sin ser part time, y su sueldo no se reduce por eso.

Cómo reclamar diferencias si trabajás a tiempo parcial

  1. Compará el reciboLas horas pactadas, las horas que figuran y el sueldo de tu categoría a tiempo completo: qué debe tener el recibo.
  2. Juntá la prueba de las horas realesFichadas, planillas de turnos, mensajes con horarios, testigos.
  3. Intimá por escritoUn telegrama laboral, gratuito para el trabajador: telegrama laboral.
  4. Reclamá lo que faltaLas diferencias de sueldo proporcional, las horas no pagadas y su incidencia en aguinaldo y vacaciones.
  5. Cuidá el plazoLos créditos laborales prescriben a los dos años (LCT, art. 256).

Si el empleador responde con un despido, se aplican las reglas generales y las indemnizaciones se calculan con la remuneración real. Por eso importa que las horas de más estén probadas antes de reclamar.

Tres situaciones de trabajo a tiempo parcial

C
Cobra menos que el proporcional

Una empleada pactó media jornada y cobra el 40 % del sueldo de convenio de su categoría a tiempo completo. Le corresponde al menos el 50 %: la diferencia es reclamable (LCT, art. 92 ter, ap. 1).

L
Le exigen quedarse siempre más

Un empleado con 20 horas semanales pactadas trabaja 30 todas las semanas porque se lo exigen. La ley permite horas de más sólo si son voluntarias (ap. 2); las impuestas no entran en la excepción, y las horas reales tienen que figurar en el recibo.

D
Dos trabajos de medio tiempo

Un trabajador tiene dos empleos de medio tiempo. Sus aportes se unifican y elige a qué obra social pertenece (ap. 3).

Errores con el part time

  • Calcular el proporcional contra un sueldo que no es el de tu categoría a tiempo completo.
  • Aceptar horas de más «obligatorias»: la ley las admite sólo voluntarias (art. 92 ter, ap. 2).
  • Trabajar por encima de la jornada legal con una jornada a tiempo parcial: no está permitido, salvo el art. 89.
  • No guardar constancia de las horas reales: sin prueba, rige lo pactado.
  • Creer que el part time no tiene indemnización, aguinaldo o vacaciones: los tiene, sobre su remuneración.

Por qué conviene revisar un contrato a tiempo parcial

La reforma cambió las reglas de las horas de más. Antes de firmar, o si las horas reales ya no coinciden con las pactadas, conviene revisar el contrato y el recibo con el texto vigente.

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contrato a tiempo parcial - WS y Asociados

Marco normativo

NormaContenido
LCT, art. 92 ter (Ley 27.802, art. 27)Tiempo parcial: jornada, sueldo, horas, aportes y convenios
LCT, art. 89Auxilio en caso de peligro grave o inminente
LCT, arts. 8 y 92 bisConvenio más favorable y período de prueba

Texto oficial: Ley de Contrato de Trabajo (InfoLEG).

Preguntas frecuentes sobre el contrato a tiempo parcial

¿Qué es el trabajo a tiempo parcial?

El que fija menos horas por día o por semana que la jornada legal o la del convenio de la actividad (Ley de Contrato de Trabajo, art. 92 ter).

¿Cuánto tengo que cobrar si trabajo a tiempo parcial?

Como mínimo, el proporcional del sueldo de un trabajador a tiempo completo de tu misma categoría.

¿Puedo hacer horas extras si trabajo a tiempo parcial?

Desde la Ley 27.802, horas de más voluntarias hasta la jornada legal; por encima, no, salvo un peligro grave (art. 92 ter, ap. 2).

¿Qué cambió con la reforma laboral?

Ya no rige el tope de dos tercios de la jornada habitual: el límite es la jornada legal o convencional, y se admiten horas suplementarias voluntarias.

¿Me pueden obligar a quedarme más horas?

No: la ley habla de horas suplementarias voluntarias.

¿Tengo indemnización si me despiden?

Sí, con las reglas generales, calculadas sobre tu remuneración.

¿Cómo son los aportes si tengo dos trabajos part time?

Se unifican y elegís a cuál obra social pertenecer (art. 92 ter, ap. 3).

¿El part time tiene período de prueba?

Sí, si es por tiempo indeterminado, como cualquier contrato (art. 92 bis).

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