Cuánto cuesta una sucesión: honorarios y gastos, con costos claros
Sepa exactamente cuánto cuesta una sucesión antes de empezar. Ofrecemos facilidades de pago y cobro a resultado (al vender la propiedad).
¿Cuánto vale una sucesión de una casa?
Es el caso más común: se murió el padre o la madre y el único bien es la casa. Aun así no hay un precio fijo, porque casi todo se calcula sobre el valor de esa casa. Lo que define el número es esto:
| Qué se paga | Sobre qué se calcula | Norma |
|---|---|---|
| Honorarios del abogado en la Provincia | La valuación fiscal del inmueble; si hay tasación o venta por un valor mayor, ese valor | Ley 14.967, art. 35, inc. b |
| Honorarios del abogado en la Ciudad | Sin tasación, la valuación fiscal más un 50 % | Ley 27.423, art. 23 |
| Tasa de justicia | Un porcentaje del valor de los bienes, que fija cada jurisdicción en su ley impositiva | Ley 23.898 en la Ciudad; ley impositiva anual en la Provincia |
| Edictos, certificados e inscripción | Montos fijos de cada organismo, que no dependen del valor de la casa | — |
Por eso dos sucesiones de «una casa» pueden costar muy distinto: pesa si la casa está en la Ciudad o en la Provincia, su valuación y si se va a vender. Para una primera cuenta con tus datos está la calculadora de gastos de sucesión.
¿Cuánto cobra un abogado por una sucesión?
Lo que cobra un abogado por una sucesión es un porcentaje del valor de los bienes que se transmiten, y ese porcentaje lo fija la ley de honorarios del lugar donde tramita el expediente. En la Provincia de Buenos Aires rige la Ley 14.967 y en la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 27.423.
El número final sale de dos datos: la escala de la ley y el valor que se toma como base.
| Dónde tramita | Qué dice la ley | Sobre qué valor |
|---|---|---|
| Provincia de Buenos Aires | Cuando un solo abogado representa a todos los herederos, del 6 al 20 por ciento del acervo, incluidos los gananciales (Ley 14.967, art. 35). | Los inmuebles, por su valuación fiscal. Si en el expediente consta una tasación o una venta por un valor mayor, se toma ese valor (Ley 14.967, art. 35, inc. b). |
| Ciudad de Buenos Aires (Justicia Nacional) | Cuando un solo abogado representa a todos los herederos, la mitad del mínimo y del máximo de la escala general del art. 21 (Ley 27.423, art. 35). | Los inmuebles sin tasar, por su valuación fiscal aumentada en un 50 por ciento. Si consta una tasación o una venta mayor, se toma ese valor (Ley 27.423, arts. 23 y 35). |
¿Qué porcentaje cobra un abogado en una sucesión?
En la Provincia de Buenos Aires, la escala va del 6 al 20 por ciento del total que se transmite. En la Ciudad, el porcentaje depende del tramo de la escala del artículo 21 de la Ley 27.423 en que caiga el valor de los bienes, reducido a la mitad.
Esas escalas son para el caso en que un solo abogado lleva la sucesión de todos los herederos. Cuando cada heredero trae el suyo, el juez clasifica los trabajos y separa lo que paga la masa de lo que paga cada interesado.
¿Cuánto cobra un abogado por la sucesión de una casa que es vivienda de la familia?
La ley bonaerense tiene una regla propia para ese caso. Si la herencia es un solo inmueble que fue el hogar conyugal y sigue siendo la vivienda del cónyuge, el conviviente, los ascendientes o los descendientes, el honorario se fija sobre la valuación fiscal y en el mínimo de la escala (Ley 14.967, art. 35, inc. b).
¿Se paga todo junto?
La ley bonaerense divide el honorario en tres etapas: el inicio, el tramo hasta la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento, y los trámites posteriores hasta la orden de inscripción (Ley 14.967, art. 35, inc. a). El presupuesto del estudio detalla cómo se integra cada pago.
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¿Cuál es el precio de una sucesión en 2026?
Una de las preguntas más frecuentes es: ¿Cuánto cuesta una sucesión? La respuesta depende de la ubicación de los bienes (CABA o Provincia) y de su valor fiscal. No existe un precio único, pero sí existen reglas claras.
Nuestro compromiso es la transparencia. Diferenciamos los honorarios de una sucesión (nuestro trabajo) de los gastos judiciales (impuestos del Estado). Además, ofrecemos convenios de honorarios por escrito para que usted tenga seguridad financiera desde el día uno.
Hacé una primera cuenta antes de pedir presupuesto
Cuatro herramientas para llegar a la consulta con números propios. Son orientativas: el honorario definitivo lo fija el convenio o la regulación judicial.
Estimá honorarios, tasa de justicia y gastos según la sucesión tramite en CABA o en la Provincia.
Qué parte le toca a cada heredero según quiénes sobreviven al causante.
Cuánto se pudo dejar por testamento o donación sin afectar a los herederos forzosos.
Seis preguntas para saber qué trámite corresponde antes de pedir presupuesto.
¿Cuánto sale la sucesión de un auto?
La sucesión de un auto se paga con los mismos rubros que cualquier otra: honorarios, tasa de justicia y gastos de inscripción. Lo que cambia es la base, porque todo se calcula sobre el valor del vehículo.
Abajo, de dónde sale cada rubro.
| Rubro | Sobre qué se calcula | Norma |
|---|---|---|
| Honorarios en la Ciudad de Buenos Aires | Sobre el valor del vehículo que surja del expediente. | Ley 27.423, arts. 23, inc. b, y 35 |
| Honorarios en la Provincia de Buenos Aires | Sobre el valor del vehículo, con la escala del proceso sucesorio. | Ley 14.967, art. 35, inc. c |
| Inscripción | La transferencia se inscribe en el Registro del Automotor. | Arancel del propio registro |
¿Hay que hacer toda la sucesión por un auto?
Cómo se transfiere o se vende un vehículo que quedó a nombre de una persona fallecida, y cuándo se usa el tracto abreviado, está en la sucesión de automotores.
¿Cuánto sale una sucesión? Lo que se paga y de qué depende
Cuando alguien pregunta cuánto sale hacer una sucesión, en realidad pregunta por tres cosas distintas que se pagan por separado. Conviene mirarlas una por una, porque cada una depende de algo diferente.
| Qué se paga | De qué depende |
|---|---|
| Los honorarios del abogado | Del valor de los bienes y de la ley de honorarios de cada fuero: en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 14.967 (art. 35); en la Ciudad, la Ley 27.423 (art. 35) |
| La tasa de justicia y los aportes | De la jurisdicción donde tramita y de la valuación de los bienes |
| Los gastos del trámite | Edictos, informes de dominio, inscripciones y certificados, según cuántos bienes haya y dónde estén |
Por eso no existe un precio único que sirva para todas las sucesiones. Una sucesión con un solo departamento en la Ciudad no sale lo mismo que otra con una casa, un auto y un campo en la Provincia, y un número «desde» publicado sin conocer los bienes termina confundiendo más de lo que ayuda.
Los honorarios siguen la escala del artículo 35 de la Ley 14.967, que se aplica sobre el valor de los bienes. Más abajo está el detalle.
En la Justicia Nacional rige el artículo 35 de la Ley 27.423, que remite a la escala del artículo 21. También se explica más abajo.
No se puede: los escritos de una sucesión requieren firma de letrado. Por qué, en sucesión sin abogado.
Sí: cuanto más se demora, más gastos se acumulan sobre los bienes. Cuánto tarda cada etapa, en cuánto tarda una sucesión.
La forma más rápida de tener un número propio es hacer una primera cuenta con la calculadora de gastos de sucesión, con los datos de tus bienes, y traerla a la consulta para ajustarla.
Composición del Costo de una Sucesión
Para entender el costo de una sucesión, debemos dividirlo en dos partes:
- Gastos Judiciales: Son impuestos y tasas obligatorias (Tasa de Justicia, Edictos, Informes). Esto no es para el abogado, sino para el Estado.
- Honorarios Profesionales: Es la retribución por el trabajo del abogado. Los honorarios sucesión se rigen por la Ley de Honorarios, pero pueden pactarse por convenio privado.
Nosotros le entregamos un detalle exacto de ambos ítems para que no haya sorpresas.
Transparencia
Desglose detallado de cada peso invertido.
Facilidades de Pago: Pague la mayor parte de honorarios al Vender
Sabemos que muchas veces la herencia es rica en inmuebles pero falta liquidez. Adaptamos el precio de una sucesión a su realidad.
Mayor Pago Con La Venta
Acordamos diferir el cobro de la mayoría de honorarios de una sucesión hasta el momento de la venta de la propiedad o la adjudicación de los bienes. Usted no desembolsa todo el dinero de sus ahorros.
Cuotas Fijas
Si prefiere ir pagando durante el trámite, ofrecemos planes de cuotas fijas en pesos para congelar el valor de los honorarios y evitar ajustes por inflación.
Diferencia de Costos: CABA vs. Provincia
Sucesión en CABA
En Capital Federal, el costo de una sucesión impositivo es menor. La Tasa de Justicia es del 1,5% de la Valuación Fiscal.
Sucesión en Provincia
En Provincia de Buenos Aires, la Tasa de Justicia es del 2,2% (22 por mil, Ley 15.558), más una sobretasa del 10% sobre el importe de esa tasa (Ley 6716). A esto se suman aportes previsionales. Aunque el porcentaje es mayor, las valuaciones fiscales suelen ser muy bajas, lo que reduce el monto final a pagar.
VER COMPARATIVA
Cuánto cuesta una sucesión, etapa por etapa: lo que se paga además de los honorarios
El honorario es el costo más grande, pero no el único. Estos son los demás gastos que aparecen a lo largo del expediente y de qué dependen. Sus montos cambian con el tiempo y con cada caso, por eso acá va qué se paga y por qué, no cuánto.
| Etapa | Qué se paga | De qué depende |
|---|---|---|
| Inicio | Edictos citando a herederos y acreedores; en la Provincia, por tres días en el Boletín Judicial y en un diario del último domicilio | Del haber hereditario: si no supera el tope legal, basta el Boletín Judicial (CPCC bonaerense, art. 734; CPCCN, art. 699) |
| Durante el trámite | Tasa de justicia y las contribuciones que fija cada jurisdicción | Del valor de los bienes y de si tramita en la Ciudad o en la Provincia |
| Antes de inscribir | Certificados sobre las condiciones de dominio de los inmuebles | De cuántos inmuebles haya (CPCC bonaerense, art. 765) |
| Impuesto a la herencia | El impuesto a la transmisión gratuita de bienes, que rige en la Provincia de Buenos Aires | Del parentesco, del valor y de las exenciones del Código Fiscal |
| Inscripción o venta | Inscripción de la declaratoria o, si se vende, escritura por tracto abreviado sin inscribir antes a nombre de los herederos | De si se conserva o se vende el bien (Ley 17.801, art. 16) |
Dos decisiones bajan costos de manera concreta. Vender por tracto abreviado evita una inscripción intermedia. Y cuando la herencia es un solo inmueble que fue hogar conyugal y sigue siendo vivienda de la familia, en la Provincia el honorario se fija sobre la valuación fiscal y en el mínimo de la escala (Ley 14.967, art. 35, inc. b).
Si los herederos son capaces y están de acuerdo, la partición puede hacerse en forma privada (Código Civil y Comercial, art. 2369). El detalle del impuesto está en impuesto a la herencia en la Provincia, y la venta, en qué es el tracto abreviado.
El Secreto del Ahorro: Valuación Fiscal
Muchos clientes se asustan al preguntar cuanto cuesta una sucesión porque piensan que los porcentajes se aplican sobre el valor de venta en dólares. ¡Esto es incorrecto!
Como regla, la Tasa de Justicia y los honorarios se calculan sobre la Valuación Fiscal, que suele ser muy inferior al valor de mercado. Hay dos excepciones que conviene conocer: en la Justicia Nacional, si el inmueble no fue tasado, los honorarios se calculan sobre la valuación fiscal más un 50%; y si en el expediente consta una tasación o una venta por un valor mayor, se toma ese valor (Ley 14.967, art. 35; Ley 27.423, art. 23).
Base de Cálculo
Valuación fiscal, salvo tasación o venta por un valor mayor.
Para seguir con el tramite
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Seguridad Jurídica: Convenio de Honorarios
Para evitar malentendidos sobre el precio de una sucesión, firmamos un Convenio de Honorarios antes de iniciar.
Respaldo Legal
El convenio establece claramente el porcentaje o monto fijo de los honorarios sucesión. Este documento se presenta en el expediente judicial para darle validez y proteger tanto al cliente como al abogado.
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Preguntas Frecuentes Sobre Honorarios de Una Sucesión
¿Cuánto cuesta una sucesión en Argentina 2026?
No hay un precio fijo, pero se compone de Tasa de Justicia (1,5% en CABA, 2,2% en PBA) + Honorarios Profesionales (regulados por ley o pactados). En general se calcula sobre la Valuación Fiscal; si en el expediente consta una tasación o una venta por un valor mayor, se toma ese valor (Ley 14.967, art. 35).
¿Qué porcentaje se lleva el abogado en una sucesión?
En Provincia, la ley de honorarios (Ley 14.967, art. 35) establece una escala del 6% al 20% del valor de los bienes. Sin embargo, en nuestro estudio solemos pactar honorarios por debajo de los máximos legales mediante convenio escrito.
¿Quién paga los honorarios de la sucesión?
Los honorarios y gastos son a cargo de la «masa hereditaria», es decir, se pagan proporcionalmente entre todos los herederos según lo que recibe cada uno.
¿Qué es la Valuación Fiscal y por qué importa?
Es el valor que el Estado le asigna a la propiedad en la boleta de impuestos (ABL/ARBA). Es mucho más bajo que el valor de venta. Los costos de la sucesión se calculan sobre este valor bajo, lo que genera un gran ahorro.
¿Si vendo por Tracto Abreviado es más barato?
Sí. El Tracto Abreviado evita inscribir la propiedad a nombre de los herederos, ahorrando tasas registrales y honorarios de escribanía por doble transferencia.
¿Hay gastos mensuales durante la sucesión?
No. La sucesión no tiene un costo de mantenimiento mensual. Solo se pagan los gastos procesales en etapas específicas (inicio, edictos, inscripción).
¿Es más caro hacer la sucesión en Provincia que en Capital?
Impositivamente sí, porque la Tasa de Justicia es más alta en Provincia (2,2%, más una sobretasa del 10% sobre esa tasa) que en Capital (1,5%). Además, en Provincia hay aportes previsionales obligatorios más altos.
¿Cuánto cuestan los edictos?
La publicación de edictos en el Boletín Oficial tiene un costo fijo que varía periódicamente, pero suele ser accesible (monto fijo, no porcentaje). Si hay que publicar en diarios locales, el costo depende del diario.
¿Los honorarios incluyen los gastos de escribanía?
No. Los honorarios del abogado son por la labor judicial. Los gastos de escritura y venta (escribano, impuestos y sellos) son aparte y generalmente se descuentan del precio de venta.
¿Si hay un solo heredero es más barato?
La labor judicial es similar, pero al haber un solo beneficiario, no hay conflictos ni acuerdos de partición, lo que puede simplificar el trámite y permitir pactar honorarios más competitivos.
¿Se puede pagar en cuotas?
Sí. Aceptamos planes de pago en cuotas fijas en pesos durante el transcurso del proceso judicial para congelar el valor de los honorarios.
¿Qué son los aportes previsionales?
Son montos que el abogado debe depositar en su Caja de Abogados para su jubilación. En Provincia, en una sucesión el aporte total a la Caja es del 15% del honorario (Ley 6716, art. 12). En el presupuesto detallamos cómo se integra ese costo. En Capital rige otro régimen.
¿El presupuesto que me pasan es final?
El presupuesto de honorarios es fijo. Los gastos judiciales (tasas) pueden tener pequeñas variaciones si el Estado aumenta los valores fiscales durante el juicio, pero suelen ser mínimos.
Evite Sorpresas: Gastos Extras a Considerar
Además de los honorarios de una sucesión y la Tasa de Justicia, existen otros costos que influyen en el precio de una sucesión final y que muchos abogados omiten mencionar al principio:
- Estado Parcelario (Provincia): Honorarios del agrimensor para medir el lote antes de vender, cuando corresponde.
- Impuestos de la venta: Dependen de cada caso y los informa el escribano (el ITI fue derogado en julio de 2024 por la Ley 27.743).
- Gastos de Escritura: A cargo del comprador o vendedor según usos y costumbres.
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Inversión Inteligente
Resolver la sucesión hoy es mucho más barato que hacerlo mañana. Las valuaciones fiscales aumentan anualmente, encareciendo el costo de una sucesión. No deje pasar el tiempo.
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Claridad desde el Primer Número
Sabemos que el tema del dinero genera desconfianza. Por eso, no damos "estimados en el aire". Le entregamos un desglose por escrito de los honorarios de la sucesión y los gastos estatales.
Nuestro objetivo es que usted sepa el precio de una sucesión final antes de firmar cualquier papel. Sin letra chica, sin sorpresas.
PEDIR COTIZACIÓNQuién paga los honorarios y cómo se reparten
Es la pregunta que aparece en toda consulta de familia y que rara vez se responde antes de empezar: no la de cuánto, sino la de quién.
La respuesta corta es que los honorarios son una carga de la sucesión, y por lo tanto se afrontan entre quienes reciben. La respuesta larga tiene matices que conviene conversar el primer día.
Como regla, en proporción a lo que cada uno recibe. Quien hereda más soporta una porción mayor del costo.
Si uno solo adelantó los gastos, eso se toma en cuenta al momento de repartir. No queda como una pérdida personal.
Los herederos pueden distribuir el costo de otro modo entre ellos. Lo que importa es que ese acuerdo esté claro y por escrito desde el principio.
Independientemente de cómo se organicen los herederos, la retribución profesional puede reclamarse por los medios que la ley prevé.
El conflicto típico no es por el monto sino por el reparto: uno de los hermanos vive en el inmueble, otro está en el exterior y un tercero es el que puso la plata para arrancar. Definir esa distribución al inicio, y dejarla escrita, evita que la discusión aparezca justo cuando hay que firmar la partición.
La distribución final de los bienes, donde estas cuentas se saldan, es la partición de la herencia.
Qué pasa si cada heredero trae su propio abogado
Sucede más de lo que parece, y multiplica el costo total del trámite sin que el expediente avance más rápido.
Qué conviene
- Una sola representación para los herederos que están de acuerdo: un solo profesional, un solo costo.
- Que quienes tengan intereses realmente contrapuestos cuenten con asistencia propia.
- Definir la representación antes de iniciar, no después de presentado el escrito.
Qué no
- No conviene que cada heredero traiga su abogado por las dudas: cada representación suma su propia retribución.
- No acelera el trámite tener más profesionales interviniendo.
- No hace falta desdoblar cuando el reparto no está discutido.
La pregunta que ordena la decisión
¿Hay realmente intereses contrapuestos, o sólo desconfianza entre familiares?
Si el desacuerdo es sobre cómo repartir, puede justificar asistencia separada. Si es sólo desconfianza sobre el trámite en sí, una representación conjunta con información clara para todos suele resolverlo a un costo mucho menor.
Y si un heredero no quiere participar
La sucesión puede avanzar igual. Un heredero que no quiere intervenir ni afrontar costos tiene vías propias, y la más habitual es transferir su posición hereditaria a los demás o a un tercero.
Esa salida está explicada en cesión de derechos hereditarios.
Convenio y regulación judicial no son lo mismo
Son dos cosas distintas y conviene entender cómo se relacionan, porque explica por qué un presupuesto serio se pone por escrito.
- El convenioEs el acuerdo entre el cliente y el profesional sobre la retribución. Se firma al inicio y define lo que las partes pactaron.
- La regulación judicialEs la fijación que hace el juez en el expediente, con las escalas que establece la ley de honorarios de esa jurisdicción.
- Cómo convivenEl convenio ordena la relación con el cliente. La regulación es el acto del proceso, y sirve además cuando hay que distribuir el costo entre varios herederos.
- Por qué conviene tener el convenioPorque fija de antemano las condiciones y las formas de pago, en lugar de dejar todo librado a lo que se resuelva al final del trámite.
Las escalas las fija la ley de honorarios de cada jurisdicción, y por eso el mismo trabajo puede regularse distinto en CABA que en Provincia. No es una diferencia de criterio del estudio: es una diferencia normativa.
Los otros costos del trámite, que se calculan de manera independiente de la retribución profesional, están en la calculadora de gastos de sucesión.
Cuándo se sabe el número definitivo
La base sobre la que se calcula es el valor de los bienes que integran el acervo, y ese valor se termina de precisar dentro del propio expediente. Por eso un presupuesto inicial es siempre una estimación sobre los datos disponibles.
Cuántos herederos concurren y con qué porción, que también incide, se puede estimar con el simulador de porcentajes hereditarios, y el acto que lo define judicialmente es la declaratoria de herederos.
Tres cosas para preguntar antes de decidir
- Qué incluye y qué no. Si el presupuesto cubre sólo el trámite sucesorio o también la inscripción registral posterior.
- Cómo se distribuye entre los herederos. Y si esa distribución quedó por escrito.
- Qué pasa si aparece una complicación. Un bien no declarado, un heredero que no se presenta o un desacuerdo sobre la partición cambian el alcance del trabajo.
- En qué momento se paga cada cosa. Los gastos del proceso y la retribución profesional siguen calendarios distintos.
- Qué pasa si el objetivo es vender. Puede cambiar el camino que conviene tomar y, con eso, el alcance del trámite.
Ese último punto tiene su propia vía: tracto abreviado. Y si hay bienes que generan rentas mientras dura el expediente, administración judicial de la herencia.
Para seguir leyendo
Qué ley fija los honorarios de una sucesión, según dónde tramite
El honorario del abogado en una sucesión no se acuerda en el vacío: hay una ley que fija la escala, y no es la misma según el juzgado. El expediente tramita ante el juez del último domicilio del causante, y eso determina qué arancel se aplica.
| Dónde tramita | Ley de honorarios | Artículo del proceso sucesorio |
|---|---|---|
| Justicia de la Provincia de Buenos Aires | Ley 14.967, de honorarios profesionales de abogados y procuradores de la Provincia | Artículo 35, que fija una escala propia |
| Justicia Nacional (Ciudad de Buenos Aires) | Ley 27.423, de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia nacional y federal | Artículo 35, que remite a la escala del artículo 21 |
Las dos leyes tienen un artículo 35 y dicen cosas distintas
No alcanza con hablar «del artículo 35»: en la Provincia es una escala directa sobre el acervo, y en la Nación es la mitad de otra escala, la del artículo 21 de esa misma ley.
Por eso una cifra tomada de un texto que no aclara la jurisdicción no sirve para calcular nada.
Los dos artículos comparten el punto de partida. Ambos se refieren al caso en que un solo abogado patrocina o representa a todos los herederos o interesados, y ambos calculan sobre el patrimonio que se transmite incluidos los gananciales —lo que la ley llama el acervo—.
De ahí que la primera pregunta útil no sea cuánto cuesta, sino dónde tramita. Con el último domicilio del causante ya se sabe qué escala se aplica, y recién entonces la conversación sobre números tiene una base.
La escala del artículo 35 de la ley 14.967, en Provincia de Buenos Aires
La ley provincial es la más directa de las dos: dice el porcentaje y sobre qué se aplica, en una sola frase.
Artículo 35 de la ley 14.967
«En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total transmitido.»
El rango es amplio a propósito: dentro de esa banda el juez pondera la labor efectivamente cumplida. Y el propio artículo explica cómo se reparte ese honorario a lo largo del expediente, lo que importa cuando el trabajo se interrumpe o cambia de abogado.
| Etapa del proceso | Qué porción del honorario le corresponde |
|---|---|
| Actuaciones completas de iniciación | Un cuarto del total de los honorarios |
| Actuaciones hasta la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento | Otro cuarto de los honorarios |
| Trámites posteriores hasta la orden judicial de inscripción | La mitad del total |
La distribución dice algo que sorprende: la mitad del honorario corresponde a lo que viene después de la declaratoria. Es decir que llegar a la declaratoria, que suele vivirse como el final del trámite, es la mitad del camino en términos de trabajo arancelado.
Cómo se calcula en la Justicia Nacional: el artículo 35 de la ley 27.423
En la Nación el cálculo tiene un paso más. El artículo 35 no trae una escala propia: remite a la del artículo 21 y manda aplicar la mitad.
Artículo 35 de la ley 27.423
Los honorarios «se regularán sobre el valor del patrimonio que se transmite, inclusive los gananciales, en la mitad del mínimo y del máximo de la escala establecida en el artículo 21».
«También integrarán la base regulatoria los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país.» Y si se tramita más de una sucesión en un mismo proceso, el monto es el del patrimonio transmitido en cada una de ellas.
La escala del artículo 21 está expresada en UMA, la Unidad de Medida Arancelaria, y es decreciente: cuanto mayor es el monto del proceso, menor es el porcentaje.
| Cuantía del proceso | Escala del artículo 21 | La mitad, que es lo que rige en el sucesorio |
|---|---|---|
| Hasta 15 UMA | 22 % a 33 % | 11 % a 16,5 % |
| De 16 a 45 UMA | 20 % a 26 % | 10 % a 13 % |
| De 46 a 90 UMA | 18 % a 24 % | 9 % a 12 % |
| De 91 a 150 UMA | 17 % a 22 % | 8,5 % a 11 % |
| De 151 a 450 UMA | 15 % a 20 % | 7,5 % a 10 % |
| De 451 a 750 UMA | 13 % a 17 % | 6,5 % a 8,5 % |
| De 751 UMA en adelante | 12 % a 15 % | 6 % a 7,5 % |
Qué es la UMA y por qué acá no va su valor
El artículo 19 de la ley 27.423 la instituye y la define: equivale al tres por ciento de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia.
Y agrega que la Corte Suprema de Justicia de la Nación la publica mensualmente. Como cambia todos los meses, cualquier valor escrito acá quedaría viejo: el dato vigente se consulta en el sitio oficial de la Corte Suprema.
Las etapas también se dividen distinto que en la Provincia. El artículo 29 considera el escrito inicial de la sucesión como un tercio, las actuaciones hasta la declaratoria de herederos inclusive como otro tercio, y las demás diligencias hasta la terminación del proceso en primera instancia como el tercio restante.
¿Querés saber cuánto cuesta tu sucesión? Consultá tu caso
Con estos datos estimamos los gastos de tu sucesión.
- Si tramita en la Ciudad o en la Provincia de Buenos Aires.
- Qué bienes hay: inmuebles, autos, cuentas.
- Cuántos herederos son.
Consulta online por WhatsApp.
Sobre qué valor se calcula: la diferencia que cambia el resultado
El porcentaje es sólo la mitad de la cuenta. La otra mitad es sobre qué monto se aplica, y ahí las dos leyes se separan de un modo que casi nunca se explica.
Nación suma 50 % a la valuación fiscal; Provincia no
Ley 27.423, artículo 23 inciso a): si los inmuebles «no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación, incrementada en un cincuenta por ciento (50 %)».
Ley 14.967, artículo 35 inciso b): el valor del inmueble «se tomará sobre la valuación fiscal que determine el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires», sin ese incremento.
Es la misma herencia, el mismo inmueble y dos bases regulatorias distintas. Por eso comparar un honorario de CABA con uno de Provincia sin mirar de dónde sale la base lleva siempre a una conclusión equivocada.
| Situación del inmueble | Provincia (ley 14.967) | Nación (ley 27.423) |
|---|---|---|
| No fue tasado en el expediente | Valuación fiscal del Código Fiscal provincial | Valuación fiscal más 50 % |
| Consta una tasación o una venta por valor superior | «Se tomará dicho valor como base regulatoria» | Rige el valor por tasación, estimación o venta superior |
| El profesional considera inadecuado el valor | Puede estimarlo, pero el porcentaje sobre ese inmueble no puede superar el 12 % del valor que se determine judicialmente | Puede estimar; con oposición el juez designa perito tasador, y las costas de la pericia caen sobre quien quedó más lejos del valor fijado |
| Hay bienes en otra provincia | Integran la base, con el valor fiscal vigente en esa jurisdicción | «También integrarán la base regulatoria los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país» |
De ahí que la tasación no sea un trámite neutro. Si en el expediente queda un valor de venta superior a la valuación fiscal, ese valor pasa a ser la base en las dos jurisdicciones. Conviene saberlo antes de agregar una tasación al expediente, y sobre todo antes de una venta del inmueble heredado.
La protección del hogar conyugal en Provincia de Buenos Aires
Es la previsión más protectora de las dos leyes y la que menos se menciona. Está en el mismo artículo 35 de la ley 14.967, en su inciso b), y contempla el caso más frecuente de todos: la sucesión cuyo único bien es la casa de la familia.
Artículo 35 inciso b) de la ley 14.967
«Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien inmueble que hubiera constituido el hogar conyugal, y conserve su destino de vivienda familiar en beneficio del cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes declarados herederos, los honorarios se fijarán conforme la valuación fiscal… y en el mínimo de la escala.»
«Será nula la parte pertinente del convenio de honorarios que exceda dicho monto.»
La norma hace dos cosas a la vez. Fija la base en la valuación fiscal, y obliga a aplicar el mínimo de la escala, que en la ley provincial es el seis por ciento. Y después agrega la parte que la vuelve una protección de verdad: lo que un convenio pacte por encima de ese monto es nulo en esa parte.
- Que el haber sucesorio se integre con un solo bien inmueble
- Que ese inmueble hubiera constituido el hogar conyugal
- Que conserve su destino de vivienda familiar
- Que ese destino sea en beneficio del cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes
- Que esas personas hayan sido declaradas herederas
Las cinco condiciones son acumulativas
El inciso las enumera juntas, de modo que basta que falte una para que el supuesto no se configure y vuelva a regir la regla general del mismo artículo 35.
Si hay un segundo inmueble, o si la casa dejó de destinarse a vivienda de esas personas, la protección no se aplica.
Esta previsión es de la ley provincial. La ley 27.423, que rige en la Justicia Nacional, no contiene una regla equivalente para el hogar conyugal: allí el cálculo sigue las pautas generales de los artículos 21, 23 y 35 ya explicadas.
Consultas sobre el marco normativo del honorario
¿Qué ley fija los honorarios de una sucesión?
Depende de dónde tramite el expediente. En la Provincia de Buenos Aires, la ley 14.967; en la Justicia Nacional, la ley 27.423. En ambas, el artículo 35 es el que trata el proceso sucesorio.
¿Cuál es el porcentaje en Provincia de Buenos Aires?
El artículo 35 de la ley 14.967 establece una escala del seis al veinte por ciento sobre el monto del acervo, incluidos los gananciales.
¿Y en la Justicia Nacional?
El artículo 35 de la ley 27.423 manda aplicar la mitad del mínimo y del máximo de la escala del artículo 21, que es decreciente y está expresada en UMA.
¿Qué es la UMA?
La Unidad de Medida Arancelaria del artículo 19 de la ley 27.423. Equivale al tres por ciento de la remuneración básica del cargo de juez federal de primera instancia, y la Corte Suprema publica su valor mensualmente.
¿Se calcula sobre la valuación fiscal o sobre el valor de mercado?
En Provincia se toma la valuación fiscal del Código Fiscal provincial. En la Nación, si el inmueble no fue tasado en autos, la valuación fiscal incrementada en un cincuenta por ciento. En ambas, si consta una tasación o venta superior, rige ese valor.
¿Los gananciales entran en el cálculo?
Sí. Los dos artículos 35 lo dicen expresamente: el honorario se regula sobre el patrimonio que se transmite, inclusive los gananciales.
Si el único bien es la casa familiar, ¿hay alguna protección?
En Provincia de Buenos Aires sí. El artículo 35 inciso b) de la ley 14.967 manda fijar los honorarios sobre la valuación fiscal y en el mínimo de la escala, y declara nula la parte del convenio que exceda ese monto, cuando se cumplen las cinco condiciones que enumera.
¿Y si hay bienes en otra provincia?
Integran la base regulatoria. La ley 27.423 lo dice expresamente en su artículo 35, y la 14.967 manda tomar el valor fiscal vigente en la jurisdicción respectiva.
¿Cómo se reparte el honorario entre las etapas del juicio?
En Provincia, un cuarto por las actuaciones de iniciación, un cuarto hasta la declaratoria de herederos y la mitad por los trámites posteriores hasta la orden de inscripción. En la Nación, el artículo 29 divide el proceso en tres tercios.
¿Dónde se consultan los textos completos?
La ley 14.967 está publicada en el sitio de normativa del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y la ley 27.423 en InfoLEG, del Ministerio de Justicia de la Nación.
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