Abogados de sucesiones en CABA
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación, art. 2336; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, arts. 689, 690, 698 y 700; Ley 23.637
Las sucesiones en CABA tramitan todas ante la Justicia Nacional en lo Civil, sin importar el barrio. No hay departamentos judiciales como en la Provincia: si la persona fallecida tenía su último domicilio en la Ciudad, el expediente se abre en ese fuero y se rige por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El estudio lleva sucesiones en la Ciudad de Buenos Aires y en toda la Provincia. La consulta es online.
Sucesiones en CABA: un solo fuero, del barrio que sea
En la Provincia de Buenos Aires, el partido define el departamento judicial. En la Ciudad no: la Ley 23.637 unificó la justicia civil en un único fuero, y ese fuero tiene competencia sobre los 48 barrios.
Por eso una sucesión de Belgrano y una de Villa Lugano van al mismo lugar. Lo que decide que el expediente sea de la Ciudad es que el último domicilio de la persona fallecida haya estado ahí (artículo 2336 del Código Civil y Comercial).
| Zona de la Ciudad | Páginas del estudio por barrio | Dónde tramita |
|---|---|---|
| Norte | Belgrano, Núñez, Palermo, Recoleta, Villa Urquiza | Justicia Nacional en lo Civil |
| Centro | Almagro, Caballito, Once, Flores | Justicia Nacional en lo Civil |
| Este | Puerto Madero, Constitución | Justicia Nacional en lo Civil |
| Oeste | Villa Devoto, Liniers, Mataderos | Justicia Nacional en lo Civil |
| Sur | Villa Lugano | Justicia Nacional en lo Civil |
Los edificios y juzgados del fuero, relevados de la guía oficial del Poder Judicial de la Nación, están en la guía enlazada abajo. Los nombres de barrio llevan a la página de cada uno.
Dónde queda cada edificio del fuero y qué juzgados funcionan en cada uno está en la guía de sucesiones en la Justicia Nacional en lo Civil.
Si la persona vivía del otro lado de la General Paz o del Riachuelo, el expediente es de la Provincia. Cada región tiene su página: Zona Norte, Zona Oeste y Zona Sur.
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Qué pide el Código Procesal de la Nación para abrir y cerrar el trámite
Las sucesiones de la Ciudad se rigen por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que no es el mismo que se aplica cruzando a la Provincia. Sus artículos 689 a 700 marcan el recorrido hasta la declaratoria.
El inicio: artículo 689
Quien pide la apertura tiene que justificar, a primera vista, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción. Si la persona fallecida hizo testamento y quien inicia lo sabe, debe presentarlo cuando lo tiene en su poder, o indicar dónde se encuentra.
Cuando no hay testamento, el mismo artículo exige denunciar el nombre y el domicilio de los herederos o representantes legales conocidos.
El Registro de Juicios Universales: artículo 690
El juez abre o deniega el proceso después de examinar su competencia. Y dentro del tercer día de iniciado el trámite, quien lo presentó tiene que comunicarlo al Registro de Juicios Universales, en la forma que fija su reglamentación.
El mismo artículo permite al juez, a pedido de un interesado o de oficio, disponer las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y de la documentación.
La declaratoria: artículo 700
Cumplidos el plazo y los trámites de la citación, y acreditado el derecho de los sucesores, el juez dicta la declaratoria de herederos. Si alguno de los presuntos herederos no justificó su vínculo, la declaratoria se difiere por el plazo que fije el juez para que produzca la prueba.
Después de la declaratoria: artículo 698
Aprobado el testamento o dictada la declaratoria, si todos los herederos son capaces y, a juicio del juez, no hay una disconformidad fundada en razones atendibles, los trámites posteriores continúan extrajudicialmente a cargo de los profesionales intervinientes.
La fórmula es distinta de la bonaerense, que pide conformidad entre los herederos. Esa y las demás diferencias están comparadas en sucesión en CABA o en Provincia.
| Etapa | Qué se hace | Norma |
|---|---|---|
| Inicio | Partida de defunción, legitimación y denuncia de herederos o del testamento. | Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 689 |
| Comunicación | Aviso al Registro de Juicios Universales dentro del tercer día. | Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 690 |
| Apertura | El juez examina su competencia y puede ordenar medidas de seguridad. | Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 690 |
| Declaratoria | Se dicta cuando el derecho de los herederos quedó acreditado. | Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 700 |
| Trámites posteriores | Siguen extrajudicialmente si todos son capaces y no hay disconformidad fundada. | Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 698 |
Vivía en la Ciudad y tenía bienes en la Provincia
El expediente sigue siendo uno solo y sigue siendo de la Ciudad, porque lo que cuenta es el último domicilio. La casa o el terreno de la Provincia se incluyen en esa sucesión y después se inscriben en el registro inmobiliario bonaerense.
Sucesiones en CABA en lenguaje claro y sin vueltas
En la Ciudad no hay que averiguar qué juzgado le toca a tu barrio. Hay que confirmar que la persona vivía en la Ciudad: si es así, el trámite va a la Justicia Nacional en lo Civil.
La sucesión es el trámite judicial que reconoce a los herederos. La herencia se transmite con la muerte (artículo 2277 del Código Civil y Comercial), pero para vender un departamento o transferir un auto hace falta que un juez lo declare.
Los hijos, los padres y el cónyuge son herederos de pleno derecho desde el fallecimiento. Aun así, para transferir bienes registrables su investidura debe ser reconocida por la declaratoria judicial (artículo 2337 del Código Civil y Comercial).
A los hermanos, sobrinos y demás parientes colaterales los inviste el juez de la sucesión, una vez probados el fallecimiento y el título que invocan (artículo 2338 del mismo Código).
Mientras no haya partición, los bienes pertenecen a todos los herederos en conjunto. La indivisión sólo termina con la partición, y sobre los bienes registrables esa partición vale frente a terceros desde que se inscribe (artículo 2363 del Código Civil y Comercial).
Cómo se inician las sucesiones en CABA, paso por paso
- Confirmar el último domicilioSi la persona vivía de manera habitual en la Ciudad, el expediente corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil.
- Reunir las partidasDefunción y las que prueban el vínculo de cada heredero.
- Presentar el inicioCon la denuncia de los herederos conocidos o del testamento.
- Comunicar al Registro de Juicios UniversalesDentro del tercer día de iniciado el trámite.
- Citación y declaratoriaEl juez cita a herederos y acreedores y, acreditado el derecho, dicta la declaratoria.
- Inscribir, vender o repartirCon la declaratoria se decide el destino de cada bien.
La lista de documentos está en documentos para iniciar una sucesión, y los tiempos de cada etapa, en cuánto tarda una sucesión.
Los costos del trámite en la Ciudad están en cuánto cuesta una sucesión. Si no sabés si ya hay un expediente abierto, se puede averiguar: cómo consultar una sucesión iniciada.
Departamentos, cuentas y herederos lejos: cada situación y su página
Cuando la herencia incluye una unidad en propiedad horizontal aparecen preguntas propias: las expensas, el alquiler, la hipoteca. Cada una está desarrollada aparte.
| Lo que pasa | Lo primero que hay que saber | Dónde está explicado |
|---|---|---|
| El departamento sigue generando expensas | Las expensas posteriores al fallecimiento son de todos los herederos. | Casa en sucesión: quién paga expensas, impuestos y arreglos |
| El departamento estaba alquilado, o la persona fallecida era inquilina | El fallecimiento no deja sin efecto el contrato de un día para el otro. | Alquiler y fallecimiento del inquilino o del propietario |
| Había cuentas, plazos fijos o una caja de seguridad | Los fondos se retiran con orden del juez de la sucesión. | Sucesión de cuentas bancarias y cajas de seguridad |
| Un heredero vive en el exterior | Vivir afuera no le quita su parte ni cambia el fuero. | Cobrar una herencia en Argentina desde el exterior |
| El departamento tiene una hipoteca | La deuda no desaparece con el fallecimiento. | Sucesión de un inmueble hipotecado |
| Se compró por boleto y nunca se escrituró | Los derechos del boleto integran la herencia. | Boleto de compraventa sin escriturar en la sucesión |
El camino completo para dejar el inmueble a nombre de los herederos está en casa heredada: cómo ponerla a nombre de los herederos, y el de la venta, en la guía para vender un inmueble heredado.
Cuándo conviene consultar
Cuando hay que vender el departamento y falta la declaratoria, cuando el banco pide una orden judicial para liberar los fondos, o cuando no está claro si el último domicilio estaba en la Ciudad o en la Provincia.
En el estudio tramitamos sucesiones ante la Justicia Nacional en lo Civil y en los departamentos judiciales de la Provincia de Buenos Aires. La consulta es online: nos contás dónde vivía la persona fallecida y qué bienes dejó, y te decimos cómo sigue.

Errores frecuentes al iniciar sucesiones en CABA
En la Ciudad no hay juzgados por barrio: el fuero civil es uno solo.Ley 23.637.
Decide el último domicilio de la persona fallecida, no el lugar del inmueble.Código Civil y Comercial, art. 2336.
Rige otro código procesal, con otros requisitos y otro registro.Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, arts. 689 y 690.
La declaratoria reconoce a los herederos; la indivisión termina con la partición.Código Civil y Comercial, art. 2363.
Marco normativo de las sucesiones en CABA
| Norma | Qué dice |
|---|---|
| Código Civil y Comercial, art. 2336 | La sucesión tramita ante el juez del último domicilio de la persona fallecida. |
| Código Civil y Comercial, arts. 2337 y 2338 | Herederos de pleno derecho y herederos a los que inviste el juez. |
| Ley 23.637 | Unificación de la justicia civil de la Capital Federal en un único fuero. |
| Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 689 | Requisitos para pedir la apertura. |
| Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 690 | Examen de competencia, Registro de Juicios Universales y medidas de seguridad. |
| Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, arts. 698 y 700 | Continuación extrajudicial y declaratoria de herederos. |
Texto oficial: Código Civil y Comercial de la Nación, en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre sucesiones en CABA
¿En qué juzgado se hace una sucesión en Capital Federal?
En un juzgado de la Justicia Nacional en lo Civil. Es un único fuero para toda la Ciudad, sin división por barrios.
¿Cambia algo según el barrio donde vivía la persona fallecida?
No cambia el fuero. Sea Belgrano, Caballito o Villa Lugano, la sucesión tramita ante la Justicia Nacional en lo Civil.
Mi madre vivía en Palermo y tenía una casa en la Provincia. ¿Son dos sucesiones?
No. Es una sola, en la Ciudad, porque ahí estaba su último domicilio. La casa de la Provincia se incluye en ese expediente y después se inscribe en el registro bonaerense.
¿Qué es el Registro de Juicios Universales?
Es el registro al que debe comunicarse el inicio de la sucesión dentro del tercer día, según el artículo 690 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué papeles se presentan para iniciar?
La partida de defunción, la prueba de que quien inicia es parte legítima y, si no hay testamento, el nombre y domicilio de los herederos conocidos. Lo fija el artículo 689 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Se puede terminar el trámite fuera del juzgado?
Después de la declaratoria, si todos los herederos son capaces y el juez no encuentra una disconformidad fundada, los trámites posteriores continúan extrajudicialmente. Lo prevé el artículo 698 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Vivo en el exterior. ¿Puedo iniciar la sucesión de mi padre, que vivía en la Ciudad?
Sí. El domicilio de los herederos no cambia el fuero: la sucesión tramita donde la persona fallecida tenía su último domicilio.
¿Atienden sucesiones en todos los barrios?
Sí. El estudio lleva sucesiones en toda la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia. La consulta es online.
Contanos en qué barrio vivía la persona fallecida, quiénes son los herederos y qué bienes hay. Consulta online, en toda la Ciudad.
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