Declaratoria de herederos: qué es, plazos y costos
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente | Estudio jurídico en CABA y Provincia
La declaratoria de herederos es la resolución judicial que dice quiénes son los herederos de una persona fallecida. Hijos, padres y cónyuge ya son herederos desde la muerte, pero la necesitan para transferir bienes registrables (Código Civil y Comercial, art. 2337).
Sin ella no se puede vender la casa, cobrar el plazo fijo ni transferir el auto. Se obtiene dentro del juicio sucesorio, después de citar a los interesados por edictos.
Lo esencial en cuatro puntos
La dicta el juez dentro del proceso sucesorio. No se pide por separado ni en una oficina administrativa.
No reparte los bienes ni adjudica nada. Reconoce el carácter de heredero, que es el paso previo a todo lo demás.
Cuando hay testamento válido, el equivalente es el auto que lo aprueba. La lógica es la misma.
Si aparece después otro heredero que no fue incluido, existe la vía para incorporarlo sin rehacer todo.
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¿La declaratoria de herederos tiene vencimiento?
No. La declaratoria de herederos no tiene plazo de vencimiento. Ni el Código Civil y Comercial ni los códigos procesales de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires le fijan una fecha de caducidad.
Lo que sí vence son los certificados del registro que se piden para escriturar.
| Qué | ¿Vence? | Norma |
|---|---|---|
| La declaratoria de herederos | No tiene plazo de vencimiento. | Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, arts. 700 a 703; Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, arts. 735 a 738 |
| El certificado registral para escriturar | Sí: quince, veinticinco o treinta días, según dónde tenga su domicilio el escribano. | Ley 17.801, art. 24 |
| El derecho de aceptar la herencia | Caduca a los diez años de la apertura de la sucesión. | Código Civil y Comercial, art. 2288 |
| La acción de petición de herencia | Es imprescriptible. | Código Civil y Comercial, art. 2311 |
¿Sirve una declaratoria de hace años para vender hoy?
La declaratoria sigue valiendo. Para la escritura, el escribano necesita tener a la vista el título inscripto y una certificación vigente del registro (artículo 23 de la Ley 17.801), y esa certificación es la que se pide de nuevo.
Si después de dictada falleció alguno de los herederos declarados, su parte pasa a sus propios herederos y hace falta su sucesión. Está en la sucesión que nunca se hizo o quedó a medias.
¿Se puede modificar una declaratoria ya dictada?
Sí. Puede ser ampliada por el juez en cualquier estado del proceso, a pedido de parte legítima (artículo 703 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 738 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires).
Además se dicta sin perjuicio de terceros: cualquier pretendiente puede promover demanda para excluir al heredero declarado o para ser reconocido con él (artículos 702 y 737 de esos códigos).
Antes de la declaratoria: quién hereda y cuánto cuesta
La declaratoria dice quiénes son los herederos. Estas herramientas ayudan a anticipar lo que viene después.
El simulador reparte la herencia según hijos, cónyuge, padres o hermanos.
La calculadora de gastos estima los costos del expediente en cada jurisdicción.
La calculadora de legítima muestra si afectaron la parte de los herederos forzosos.
El test ordena el caso: testamento, jurisdicción, herederos y trámite.
¿Qué significa la declaratoria de herederos en lenguaje claro y sin vueltas?
Es el papel donde un juez dice, oficialmente, quiénes son los herederos de la persona que falleció.
Mientras no exista ese reconocimiento, para el banco, el registro de la propiedad y el registro del automotor los bienes siguen siendo del fallecido. Nadie puede tocarlos.
Con la declaratoria en la mano, en cambio, los herederos quedan habilitados a disponer: vender, escriturar, cobrar, transferir.
Qué no es la declaratoria de herederos
No es el fin de la sucesión. Es un momento intermedio, probablemente el más importante, pero no el último.
Tampoco reparte los bienes. Dice quiénes heredan, no qué le toca a cada uno. Ese reparto viene después y tiene su propio nombre y su propio trámite.
Esa etapa posterior se explica en partición de herencia y adjudicación.
Cuándo corresponde declaratoria de herederos y cuándo no
Corresponde cuando la persona falleció sin dejar testamento, que es la enorme mayoría de los casos en Argentina.
Esa situación se llama sucesión ab intestato y se explica en sucesión sin testamento.
Cuando sí hay testamento válido, el juez dicta en su lugar la resolución que lo aprueba. El efecto práctico es equivalente: a partir de ahí se sabe quién hereda.
El error de expectativa más común
Mucha gente cree que con la declaratoria de herederos ya puede ir al banco a cobrar o a la escribanía a vender al día siguiente.
Falta un paso: la inscripción de los bienes a nombre de los herederos. Es lo que se explica más abajo.
Marco normativo
La declaratoria de herederos se apoya en dos cuerpos normativos que conviene distinguir.
| Qué regula | Dónde está | Qué define |
|---|---|---|
| Quién hereda y en qué orden | Código Civil y Comercial de la Nación | Los órdenes sucesorios: descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales hasta el cuarto grado. |
| Cómo tramita el proceso | Código Procesal de cada jurisdicción | Ante qué juez se inicia, qué se presenta y cómo se dicta la resolución. |
| Dónde se inicia | Código Civil y Comercial | El juez del último domicilio del causante es el competente. |
Por qué el domicilio del fallecido define todo
Es el dato que determina ante qué juzgado se inicia. No importa dónde estén los bienes ni dónde vivan los herederos.
Si el último domicilio fue en CABA, tramita en CABA aunque el campo esté en Córdoba. Si fue en La Matanza, tramita en el departamento judicial correspondiente.
Iniciarla ante el juzgado equivocado hace perder meses, así que es lo primero que conviene establecer con certeza.
Cuando el causante se había mudado poco antes de fallecer, o vivía entre dos domicilios, conviene reunir la constancia que mejor lo acredite antes de presentar nada. Es una discusión que se resuelve mucho mejor al inicio que después.
Información general sobre el sistema de justicia está disponible en el portal del Ministerio de Justicia. El resto de los términos del fuero, en nuestro diccionario jurídico.
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Qué documentación hace falta
Reunir los papeles es la etapa que más demora, y es la única que depende enteramente de la familia.
Todo lo demás avanza a ritmo de juzgado. Esto avanza al ritmo que le impriman los herederos.
Conviene juntarlo todo junto, no de a uno.

| Documento | Para qué sirve | Dónde se pide |
|---|---|---|
| Partida de defunción del causante | Acredita el fallecimiento y abre la sucesión. | Registro Civil de la jurisdicción donde ocurrió. |
| Partidas que acreditan el vínculo | Nacimiento de los hijos, matrimonio del cónyuge. Prueban por qué esa persona hereda. | Registro Civil correspondiente a cada acta. |
| Constancia del último domicilio | Define qué juez es competente. | DNI del causante, padrón electoral o certificación. |
| Documentación de los bienes | Escrituras, títulos del automotor, datos de cuentas. | Registro de la Propiedad, registro automotor, banco. |
| Datos de todos los herederos | DNI y domicilio de cada uno. | Cada heredero. |
El problema de las partidas viejas
Es lo que más demora. Partidas de los años cincuenta o sesenta a veces están mal escritas, con nombres que no coinciden entre documentos.
Una diferencia de una letra entre el apellido de la partida de nacimiento y el del DNI puede obligar a un trámite de rectificación que suma meses.
Por eso conviene pedirlas apenas se decide iniciar, y revisarlas con atención en vez de archivarlas sin leer.
Qué mirar en cada partida antes de presentarla
Que el nombre y el apellido coincidan exactamente con los del DNI y con los de las demás partidas, letra por letra.
Que las fechas sean coherentes entre documentos: una fecha de nacimiento que no cierra con la de matrimonio genera observaciones que frenan el expediente.
Y que la partida esté completa y legible. Las copias muy viejas o mal fotocopiadas suelen ser rechazadas y hay que pedirlas de nuevo.
Cuando hay herederos viviendo afuera, la documentación de cada uno necesita apostilla. Ese circuito se explica en trámites judiciales desde el exterior.
Qué partida prueba cada vínculo, y qué hacer si falta alguna para la declaratoria de herederos
Cada heredero acredita su lugar con una partida distinta. Conviene armar la lista por persona antes de iniciar, porque la declaratoria sale a favor de quienes probaron el vínculo.
| Quién | Qué acredita el vínculo |
|---|---|
| El causante | Partida de defunción, que se acompaña al pedir la apertura (CPCCN, art. 689; CPCC bonaerense, art. 724) |
| Cónyuge | Partida de matrimonio |
| Hijos | Partida de nacimiento de cada uno |
| Nietos que heredan en lugar de un hijo fallecido | Partida de nacimiento propia, más la de nacimiento y defunción del hijo al que representan |
| Padres o hermanos | Las partidas que muestran el parentesco a través de los padres comunes |
- Se puede empezar con lo mínimoPara abrir la sucesión alcanza con justificar prima facie el carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción.
- Si una partida tiene erroresHay que rectificarla antes de que el juez tenga por acreditado ese vínculo; un nombre mal escrito puede demorar solo a ese heredero.
- Si aparece otro heredero despuésLa declaratoria puede ampliarse en cualquier estado del proceso, a pedido de parte legítima (CPCCN, art. 703; CPCC bonaerense, art. 738).
- Una vez dictadaHijos, padres y cónyuge ya eran herederos desde la muerte, pero necesitan la declaratoria para transferir bienes registrables (Código Civil y Comercial, art. 2337).
Si el plan es vender, con la declaratoria los herederos pueden escriturar a favor del comprador sin inscribir antes el inmueble a su nombre (Ley 17.801, art. 16, inc. b).
La lista completa de documentos está en documentos para la sucesión, y la venta, en qué es el tracto abreviado.
¿Necesitás la declaratoria de herederos? Consultá cómo se obtiene
Con estos datos te decimos qué hace falta.
- Quién falleció, en qué fecha y dónde tenía su último domicilio.
- Quiénes son los herederos y si están todos de acuerdo.
- Qué bienes hay: inmuebles, autos, cuentas.
Consulta online por WhatsApp.
Cómo se obtiene la declaratoria de herederos, paso a paso
- Reunir la documentaciónPartidas, constancia de domicilio y datos de los bienes. Es la etapa más larga y depende de la familia.
- Iniciar el proceso ante el juez competenteEl del último domicilio del causante. Se presenta la demanda sucesoria con la documentación.
- Sorteo del juzgado y notificacionesEl expediente queda radicado y se cumplen las notificaciones que correspondan según la jurisdicción.
- Publicación de edictosSe publica el llamado a herederos y acreedores por el plazo que fije el código procesal aplicable.
- Vista al organismo fiscalInterviene el fisco provincial o de la Ciudad para el control impositivo del trámite.
- Dictado de la declaratoria de herederosEl juez reconoce quiénes son los herederos. Es la resolución que buscábamos.
- Inscripción de los bienesCon la declaratoria inscripta en cada registro, los herederos quedan habilitados a disponer.
El último paso es el que más se olvida
Obtener la declaratoria no cambia por sí solo lo que dice el registro de la propiedad ni lo que figura en el banco.
Hace falta inscribirla en cada registro donde haya un bien. Recién ahí el inmueble, el auto o la cuenta quedan a nombre de los herederos.
Dónde se inscribe según el bien
| Bien | Dónde se inscribe | Qué habilita |
|---|---|---|
| Inmueble | Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción donde está el bien. | Escriturar, vender, hipotecar o alquilar formalmente. |
| Automotor | Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. | Transferir el vehículo o darlo de baja. |
| Cuentas y plazos fijos | Ante el propio banco, con la declaratoria y el oficio judicial. | Cobrar los fondos y cerrar las cuentas. |
| Acciones y participaciones | En el registro de accionistas de la sociedad. | Ejercer los derechos societarios o vender la participación. |
Cada inscripción tiene su propio trámite, su propio costo y sus propios tiempos. Se pueden hacer en paralelo.
Conviene ordenarlas por urgencia real: si hay un inmueble que se va a vender, esa inscripción va primero.
Las demás pueden esperar sin que eso genere ningún perjuicio, siempre que la declaratoria ya esté dictada y firme. El derecho de los herederos no vence por no inscribir de inmediato.
El recorrido completo del proceso sucesorio está en la guía del juicio de sucesión.
Cuánto tarda y cuánto cuesta
Son las dos preguntas que siguen inmediatamente a qué es. Y la respuesta honesta empieza por reconocer que varía mucho.
Los plazos
El tiempo hasta la declaratoria de herederos depende de tres variables: cuánto se tarda en reunir los papeles, si todos los herederos están de acuerdo y la carga de trabajo del juzgado.
La primera es la que más pesa y la única que controla la familia. Una sucesión con la documentación completa desde el inicio avanza sensiblemente más rápido que una que va pidiendo partidas sobre la marcha.
La segunda es la que más la frena cuando hay conflicto. Un heredero que no se presenta o que discute cambia por completo el cronograma.
Qué se puede hacer para acelerar
Pedir todas las partidas al mismo tiempo, apenas se decide iniciar, en vez de descubrir faltantes sobre la marcha. Cada documento que aparece tarde suma un ciclo completo de pedido y espera.
Revisarlas al recibirlas, comparando nombres y fechas entre documentos. Detectar una diferencia al principio permite tramitar la rectificación en paralelo, no cuando ya frenó el expediente.
Y acordar entre los herederos, antes de empezar, quién va a impulsar el trámite. Una sucesión sin nadie a cargo avanza al ritmo de nadie.
Qué no acelera
Cambiar de abogado a mitad de camino. Salvo que haya un problema real, el recambio obliga a rehacer poderes y a que alguien nuevo se ponga al día con el expediente.
Tampoco acelera iniciar en dos jurisdicciones a la vez para probar suerte: el juez competente es uno solo y lo define el último domicilio del causante.
Los costos
| Concepto | De qué depende |
|---|---|
| Tasa de justicia | Del valor de los bienes que integran el acervo y de la jurisdicción. |
| Publicación de edictos | Del medio en que corresponda publicar según el código procesal. |
| Partidas y certificados | De cuántos documentos haya que pedir y de si alguno requiere rectificación. |
| Honorarios profesionales | Del valor del acervo y de la complejidad del caso. |
| Inscripciones registrales | De la cantidad y el tipo de bienes a inscribir. |
El detalle de este punto está desarrollado en honorarios de una sucesión.
Cómo trabajamos los honorarios
Con un esquema escalonado: una parte inicial financiada en cuotas para poner el trámite en marcha, y el grueso al momento de vender o inscribir el bien.
Es lo que permite iniciar sin desembolsar todo por adelantado, que suele ser el obstáculo real para empezar.
Situaciones que complican la declaratoria de herederos
La mayoría de las sucesiones son sencillas. Estas cinco situaciones son las que cambian el panorama.
No bloquea el trámite. Existen vías procesales para avanzar cuando alguien no se presenta, aunque cambian los plazos.
La declaratoria se puede ampliar para incorporarlo, sin necesidad de rehacer todo el proceso desde cero.
Hijos no reconocidos, partidas con errores o matrimonios celebrados en el exterior requieren pasos previos.
El desacuerdo rara vez impide llegar a la declaratoria. Suele estallar después, en el reparto de los bienes.
Los acreedores pueden presentarse en el proceso. Conviene conocer el pasivo antes de aceptar la herencia.
Cuando alguien ocupa el inmueble
Es el conflicto más frecuente de todos: un heredero vive en la casa y los demás no pueden usarla ni venderla.
Ese problema no se resuelve con la declaratoria de herederos, porque ella solo dice quiénes heredan. Se resuelve en la etapa siguiente, y tiene herramientas propias.
La porción que le corresponde a cada uno se explica en porción legítima y herederos forzosos.
Cuando hay un bien en otra provincia
La sucesión sigue tramitando ante el juez del último domicilio del causante, pero la inscripción del bien se hace en el registro de la provincia donde está.
Eso suma un paso y a veces exige una comunicación entre jurisdicciones. No cambia el fondo del trámite, pero conviene preverlo en los tiempos.
Cuando el causante tenía una empresa
Las participaciones societarias también integran la herencia, y su tratamiento es más delicado que el de un inmueble.
Hay que revisar el estatuto de la sociedad, que puede tener cláusulas sobre qué ocurre al fallecer un socio, y coordinar la sucesión con la vida de la empresa, que no se detiene mientras tanto.
Es uno de los casos donde conviene asesorarse antes de iniciar, para no tomar decisiones que después resulten difíciles de revertir.
Quiénes quedan incluidos en la declaratoria de herederos
La ley establece un orden. No heredan todos los familiares al mismo tiempo: la existencia de un orden desplaza al siguiente.
| Orden | Quiénes son | Qué pasa con el cónyuge |
|---|---|---|
| Descendientes | Hijos y, si alguno falleció antes, sus nietos en su lugar. | Concurre con ellos, con reglas propias según el tipo de bien. |
| Ascendientes | Padres y, en su defecto, abuelos. Solo si no hay descendientes. | Concurre con ellos. |
| Cónyuge | Hereda solo cuando no hay descendientes ni ascendientes. | En ese caso recibe toda la herencia. |
| Colaterales | Hermanos, sobrinos, tíos y primos hasta el cuarto grado. | Quedan excluidos si hay cónyuge. |
Los que quedan afuera
El conviviente sin matrimonio no hereda por ley. Es una de las confusiones más frecuentes y más dolorosas, porque se descubre cuando ya es tarde.
Tampoco heredan los parientes por afinidad: los suegros, los yernos, las nueras. Ni los amigos, por más cercanos que hayan sido.
Cuando se quiere incluir a alguien que la ley no llama, la vía es el testamento, y tiene límites: no se puede disponer libremente de toda la herencia si hay herederos forzosos.
Cómo se acredita cada vínculo
Con las partidas del Registro Civil. Un hijo acredita con su partida de nacimiento, un cónyuge con la de matrimonio.
Los casos que se complican son los vínculos no registrados: hijos no reconocidos, matrimonios celebrados en el exterior sin inscribir, o partidas con errores de escritura.
En esos supuestos suele hacer falta un trámite previo antes de poder incorporar a esa persona al proceso sucesorio.
Errores frecuentes con la declaratoria de herederos
El costo mayor llega al final. Postergar el inicio por eso hace que se pierdan documentos y fallezcan testigos.
Manda el último domicilio del causante, no dónde están los bienes ni dónde viven los herederos.
Falta inscribirla en cada registro. Sin eso, el inmueble sigue figurando a nombre del fallecido.
Una diferencia de una letra entre documentos puede obligar a una rectificación que suma meses.
Genera nulidades y obliga a ampliar la declaratoria después, con más costo y más tiempo.
Conviene conocer el pasivo del causante antes de tomar cualquier decisión sobre la herencia.
Hay un séptimo error, y es el más caro de todos: dejar la sucesión sin iniciar durante años.
Con el tiempo fallecen herederos y se abren sucesiones dentro de la sucesión, se multiplican las partes y lo que era un trámite sencillo entre tres hermanos pasa a involucrar a quince personas.
Cuando además hay herederos o bienes fuera del país, el escenario se complica más: está explicado en sucesión con herederos en el extranjero.
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Trabajamos con honorarios escalonados: una parte inicial en cuotas para poner el trámite en marcha y el resto al momento de vender o inscribir el bien.
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Preguntas frecuentes sobre la declaratoria de herederos
¿Qué es la declaratoria de herederos?
Es la resolución judicial que reconoce quiénes son los herederos de una persona fallecida. No reparte los bienes: establece quién hereda, que es el paso previo a poder disponer de ellos.
¿Cuánto tarda?
Depende de tres factores: cuánto se demora en reunir la documentación, si todos los herederos están de acuerdo y la carga de trabajo del juzgado. La primera variable es la que más pesa y la única que controla la familia.
¿Con la declaratoria ya puedo vender la casa?
Todavía no. Hace falta inscribirla en el registro correspondiente a cada bien. Recién con esa inscripción el inmueble queda a nombre de los herederos y se puede disponer.
¿Ante qué juez se inicia?
Ante el del último domicilio del causante. No importa dónde estén los bienes ni dónde vivan los herederos.
¿Qué pasa si aparece otro heredero después?
La declaratoria se puede ampliar para incorporarlo, sin necesidad de rehacer todo el proceso desde el principio.
¿Y si hay testamento?
Entonces no corresponde declaratoria de herederos sino la resolución que aprueba el testamento. El efecto práctico es equivalente: a partir de ahí se sabe quién hereda.
¿Qué documentación necesito?
La partida de defunción del causante, las partidas que acreditan el vínculo de cada heredero, la constancia del último domicilio y la documentación de los bienes.
¿Puedo hacerla si vivo en el exterior?
Sí, mediante un poder otorgado en el país donde residas y debidamente apostillado. No hace falta viajar para participar del trámite.
Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
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Qué se puede hacer una vez dictada la declaratoria
Páginas del silo de sucesiones que desarrollan cada una de estas situaciones con el texto de las normas que las gobiernan.
Qué mirar antes y después de la declaratoria
Tres piezas que se cruzan con este trámite.
Quién puede quedar afuera de la declaratoria.
Cuando se discute si el cónyuge queda incluido
La declaratoria dice quiénes son los herederos, y ahí aparece uno de los conflictos más frecuentes: el cónyuge separado de hecho. Hay jurisprudencia publicada sobre ese planteo.
La carátula y el tribunal
Autos: «Aranda, Martín Armando s/ Sucesión ab-intestato» — Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (16 de diciembre de 2025).
Se discutió el derecho hereditario de un cónyuge separado de hecho dentro de una sucesión ab intestato.
La norma es el artículo 2437 del Código Civil y Comercial: el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implique cese de la convivencia excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.
La expresión «sin voluntad de unirse» es la que abre la prueba: no alcanza el dato de vivir en domicilios distintos, porque lo que se examina es si el vínculo estaba efectivamente disuelto en los hechos.
Por eso, cuando hay un cónyuge separado de hecho, la declaratoria puede no ser un trámite: puede convertirse en una discusión con prueba testimonial y documental.
El caso está desarrollado en el fallo sobre exclusión hereditaria por separación de hecho.
¿Ya tenés la declaratoria y falta inscribir o vender? Consultá
Contanos en qué quedó la sucesión y te decimos el paso que sigue.
- En qué juzgado tramitó y la fecha de la declaratoria.
- Qué bienes falta inscribir.
- Si los herederos quieren vender.
Consulta online por WhatsApp.
Quiénes quedan declarados, caso por caso
Tres situaciones donde la respuesta no es obvia.
Qué le toca según con quién concurra, y por qué no hereda los gananciales del otro cuando hay hijos.
Después de la declaratoria
Lo que viene, quiénes quedan incluidos y cómo actúa un heredero que vive lejos.
Las etapas, cuáles tienen plazo legal y qué alarga el trámite en cada caso.
Todos heredan por partes iguales: qué cambia con el cónyuge actual y los gananciales de cada unión.
Qué hacer si vivís afuera: el poder, los plazos y qué pasa si los demás avanzan sin vos.
La declaratoria según quién hereda y dónde tramita
La resolución es siempre la misma, pero el camino cambia según cuántos herederos haya y ante qué justicia se pida.
Con un único heredero la declaratoria se pide igual, pero después no hay partición ni acuerdos que negociar.
Cuando el último domicilio estaba en la Ciudad, el expediente va a la Justicia Nacional en lo Civil y no a la Provincia.
Antes de pedir la declaratoria
Si todavía no está claro que haga falta iniciar la sucesión, esta guía lo resuelve.
Cuándo la declaratoria es imprescindible y cuándo no hay nada que transferir.
Declaratoria, partición y otros términos que se confunden
La declaratoria dice quiénes heredan, pero no qué bien es de cada uno: eso lo resuelve la partición. Esa y otras confusiones frecuentes, como heredero y legatario o renuncia y cesión, están explicadas en el glosario de sucesiones, con el artículo de cada figura.
Precio de una declaratoria de herederos: de qué depende
La declaratoria no tiene un precio aparte, porque no es un trámite suelto: la dicta el juez dentro del juicio sucesorio. Lo que se paga es el costo de la sucesión, y ese costo depende sobre todo del valor de los bienes.
| Concepto | De qué depende |
|---|---|
| Honorarios del abogado | Del valor de los bienes y de la ley de honorarios de cada jurisdicción |
| Tasa de justicia | Un porcentaje del valor de los bienes que fija cada jurisdicción |
| Edictos y certificados | Montos fijos, iguales para una sucesión chica o grande |
El detalle de cada concepto, con sus normas, está en cuánto cuesta una sucesión.
Qué dice la ley sobre la declaratoria de herederos, artículo por artículo
La declaratoria está regulada casi con las mismas palabras en el Código Procesal de la Nación, que rige en la Ciudad, y en el de la Provincia. Estas son sus reglas y qué significan en la práctica:
| Regla | Qué significa | CABA | Provincia |
|---|---|---|---|
| Citación por 30 días | Antes de dictarla, el juez cita a todos los que se crean con derecho para que lo acrediten en ese plazo | CPCCN art. 699 | CPCC art. 734 (días corridos) |
| Se dicta con el vínculo acreditado | Vencido el plazo, el juez declara herederos a quienes probaron el vínculo | Art. 700 | Art. 735 |
| Admisión de coherederos | Los herederos mayores de edad pueden, por unanimidad, admitir a un coheredero que no justificó el vínculo, sin que eso reconozca un estado de familia | Art. 701 | Art. 736 |
| Sin perjuicio de terceros | Quien se considere excluido puede demandar para impugnarla o para ser reconocido junto a los declarados | Art. 702 | Art. 737 |
| Otorga la posesión | Aun sin decirlo expresamente, da la posesión de la herencia a quienes no la tenían por el solo fallecimiento | Art. 702 | Art. 737 |
| Se puede ampliar | En cualquier momento del proceso, a pedido de parte legítima | Art. 703 | Art. 738 |
Que la declaratoria se dicte «sin perjuicio de terceros» no la vuelve frágil: significa que no cierra la puerta a un heredero que no se presentó a tiempo. Por eso conviene denunciar desde el inicio a todos los herederos que se conozcan, aunque la relación con alguno sea mala.
En la Nación hay una regla más: si algún presunto heredero no justificó el vínculo, el juez puede diferir la declaratoria por el plazo que fije para que produzca la prueba (CPCCN art. 700). El juicio completo, etapa por etapa, está en la guía del juicio de sucesión.
La declaratoria en dos casos frecuentes
- Sucesión con un solo heredero: cuándo hace falta la declaratoria y qué se simplifica.
- Cómo buscar una sucesión en CABA y en Provincia: cómo saber si ya se inició y dónde presentarte.
Los artículos del Código detrás de la declaratoria
- Investidura de heredero: arts. 2335 a 2340: qué juez interviene, quién es heredero sin trámite y a quién lo reconoce el juez.
Si lo que quieren es quedarse con la casa
Cómo se inscribe el inmueble a nombre de los herederos, cuándo conviene adjudicarlo a uno solo y qué cambia cuando era de los dos padres está explicado en casa heredada: cómo ponerla a nombre de los herederos.
