Guía 2026: Administración Judicial de la Herencia
¿Qué sucede cuando hay campos o locales comerciales y un hermano se apropia de los alquileres mientras dura el largo juicio sucesorio? Descubra cómo designar un Administrador Judicial y exigir la rendición de cuentas trimestral bajo apercibimiento de remoción.
Índice de Control Patrimonial
- 1. Concepto: El fraude en la administración de hecho
- 2. Regulación legal: Designación y Rendición de Cuentas
- 3. Errores letales al permitir la ocupación de activos
- 4. Tabla Comparativa: Administrador Heredero vs Tercero
- 5. Preguntas Frecuentes sobre Administración
- 6. Enlaces Útiles para la Estrategia
Concepto: El fraude de la administración "de hecho"
Los juicios sucesorios pueden demorar años. Durante ese lapso de indivisión hereditaria (donde los bienes aún no han sido particionados), el patrimonio sigue generando gastos (expensas, ABL, ARBA) y también ingresos (alquileres de locales, arrendamientos de campos y estancias o dividendos societarios).
El conflicto estalla cuando uno de los herederos asume el control del patrimonio sin autorización de los demás. Cobra alquileres en efectivo, administra cuentas sin control o utiliza propiedades para beneficio propio, reteniendo el 100% de la liquidez. A esto se le llama "Administración de hecho".
Para frenar este sangrado patrimonial, la ley dispone la figura del Administrador Judicial. Este cargo, regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) (disponible en Infoleg), obliga a quien administre a depositar los ingresos en una cuenta judicial y a presentar balances trimestrales detallados.
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Análisis legal y normativo: Rendición de Cuentas (Art. 2355 CCyCN)
La designación del administrador recae preferentemente en el cónyuge supérstite (viudo/a) o en el heredero propuesto por la mayoría. Sin embargo, frente a sospechas de desfalco, se puede solicitar al juez el nombramiento de un tercero (ej. un contador público) que oficie de interventor neutral.
El principio rector es inexorable: el administrador es un mandatario. La doctrina judicial consolidada en CABA y tribunales provinciales en expedientes como Pérez s/ Sucesión ab-intestato establecen que la rendición de cuentas debe ser documentada, pormenorizada y, por regla general, trimestral.
Si el administrador se niega a rendir cuentas, se inicia un incidente judicial que puede culminar con su inmediata remoción, multas pecuniarias y la obligación de restituir de su propio bolsillo los montos faltantes, con intereses moratorios.
Errores letales al tolerar el control de los bienes
En el manejo de patrimonios millonarios heredados, la pasividad de los coherederos tiene un costo económico severo:
- Error 1: No intimar la rendición de cuentas a tiempo. Si un hermano cobra el alquiler de 4 departamentos y nadie se lo reclama formalmente mediante carta documento o incidente judicial, el dinero se diluye. Cuanto más se demore el requerimiento, más difícil será rastrear los fondos.
- Error 2: No fijar un "Canon Locativo" por el uso exclusivo. Cuando el bien no está alquilado, sino que está siendo usado por un propio hermano que vive allí sin pagar, no basta con pedir "rendición de cuentas". Se debe intimar por el pago de un canon locativo mensual equivalente al valor de mercado del alquiler, retroactivo al momento de la intimación fehaciente.
Tabla Comparativa: Administrador Coheredero vs Tercero Interventor
La elección de quién controlará la caja de la sucesión es estratégica y depende del nivel de conflictividad intrafamiliar.
| Característica | Heredero Administrador | Tercero Administrador (Contador/Abogado) |
|---|---|---|
| Designación | Por mayoría de herederos o preferencia del viudo/a. | Designado por el juez por sorteo o por acuerdo unánime. |
| Honorarios | Gratuito, salvo que el juez fije honorarios por complejidad. | Siempre arancelado (se paga con fondos de la propia sucesión). |
| Neutralidad | Suele favorecer sus propios intereses (riesgo de ocultamiento). | Neutralidad absoluta. Responde directamente al juez mediante informes. |
¿Un heredero puede alquilar el inmueble de la herencia?
Solo, no. Para alquilar un inmueble de la herencia hace falta el consentimiento de todos los coherederos. El artículo 2325 del Código Civil y Comercial exige además facultades expresas para la contratación y la renovación de locaciones.
El heredero que administra de hecho, con mandato tácito, no puede firmar un contrato de alquiler nuevo ni renovar el que vence.
| Situación | Qué dice la ley | Artículo del Código Civil y Comercial |
|---|---|---|
| Un heredero quiere alquilar el inmueble vacío | Necesita el consentimiento de todos, con facultades expresas. | 2325 |
| Un heredero administra sin oposición de los demás | Hay mandato tácito sólo para los actos de administración que no requieren facultades expresas. | 2325 |
| El inmueble ya estaba alquilado por el causante | El contrato continúa hasta su vencimiento. | 1189 |
| Quién se queda con el alquiler | Los frutos acrecen a la indivisión y cada heredero participa en proporción a su parte. | 2329 |
| Un heredero quiere usarlo él en vez de alquilarlo | Puede usarlo en la medida compatible con el derecho de los otros; si lo usa en forma privativa debe una indemnización desde que se le requiere. | 2328 |
Qué pasa cuando en el inmueble vive alguien que no es heredero está en casa heredada ocupada por un inquilino, un intruso o un familiar.
Preguntas Frecuentes: Administración y Control de Rentas
Respuestas tácticas para evitar el desfalco durante la indivisión hereditaria:
Auditoría Patrimonial Urgente
Si percibe falta de transparencia, retención de fondos o dilaciones injustificadas en la administración de su herencia, exija la rendición de cuentas mediante intimación formal.
Consulta Arancelada (Entrevista Privada)Enlaces Útiles para Estrategia Patrimonial
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Cómo se designa al administrador de la herencia
El Código prevé tres caminos, y el orden entre ellos importa porque define quién puede quedar a cargo de los bienes.
- Por acuerdo de los herederosLos copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador y proveer el modo de reemplazarlo. Es la vía más rápida cuando hay entendimiento.
- Por designación judicial, a falta de mayoríaCualquiera de las partes puede solicitarla al juez. No hace falta que todos estén de acuerdo: alcanza con que uno lo pida.
- Por el testadorEl artículo 2347 permite que el causante designe uno o varios administradores y establezca el modo de su reemplazo.
El orden de preferencia que fija el artículo 2346
Cuando designa el juez, la designación debe recaer preferentemente sobre el cónyuge sobreviviente, de no haber motivos que justifiquen otra decisión.
A falta de cónyuge, o si renuncia o carece de idoneidad, recae en alguno de los herederos. Y si hay razones especiales que lo hagan inconveniente, el juez puede designar a un extraño.
Esa última posibilidad es la que se plantea cuando el conflicto entre los herederos hace inviable que uno de ellos administre. No es automática: hay que acreditar esas razones especiales.
Quién puede ser administrador
El artículo 2345 lo delimita: las personas humanas plenamente capaces y las personas jurídicas autorizadas por la ley o los estatutos para administrar bienes ajenos.
No debe confundirse con la figura del albacea testamentario, que tiene otro rol y otro origen.
Qué se puede pedir antes de que haya administrador
Es la situación más frecuente y la que más urgencia genera: alguien está cobrando las rentas o manejando los bienes, y todavía no hay ninguna designación.
El artículo 2352 la resuelve de manera expresa. Si el administrador no ha sido aún designado, rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes tendientes a asegurar sus derechos.
- La facción de inventario, que deja constancia de qué bienes hay y en qué estado.
- El depósito de bienes, para que no queden a disposición de quien los tiene de hecho.
- La designación de un administrador provisional.
- Y toda otra medida que el juez considere conveniente para la seguridad de los bienes.
La frase «cualquier interesado» es la que abre la puerta. No hace falta ser el heredero mayoritario, ni tener el acuerdo de los demás, ni esperar a que la sucesión avance: alcanza con acreditar el interés y la necesidad de la medida.
Es también el argumento que desactiva la excusa más común, la de que «todavía no se puede hacer nada porque la sucesión recién empieza». El Código previó exactamente ese vacío.
Cuando además hay bienes que no aparecen, el planteo es otro y se suma a este: ocultamiento de bienes hereditarios.
Qué puede hacer el administrador y qué no
El artículo 2353 traza una línea clara entre los actos que puede realizar por sí solo y los que requieren conformidad.
Qué puede por sí solo
- Realizar los actos conservatorios de los bienes.
- Continuar el giro normal de los negocios del causante.
- Enajenar por sí solo cosas muebles susceptibles de perecer, de depreciarse rápidamente, o cuya conservación es manifiestamente onerosa.
- Promover la realización de bienes en la medida necesaria para pagar deudas y legados.
Qué necesita autorización
- No puede enajenar otros bienes sin acuerdo unánime de los herederos o, en su defecto, autorización judicial.
- No puede cobrar los créditos del causante ni continuar sus acciones judiciales sin autorización previa, judicial o de los copartícipes.
- No tiene disponibilidad libre sobre el patrimonio: administra, no dispone.
La regla del artículo 2354 se pasa por alto seguido
Para cobrar los créditos del causante, continuar las acciones que él promovió o iniciar otras, el administrador necesita autorización previa: la del juez, o la de los copartícipes si son plenamente capaces y están presentes.
Es una limitación importante, porque muchas gestiones que parecen de trámite entran ahí.
Cobra por el cargo, y puede tener que garantizar
El artículo 2349 le reconoce derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles, y también derecho a remuneración. Si no la fijó el testador ni hay acuerdo, la determina el juez.
Y el artículo 2350 establece que no está obligado a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, excepto que lo exija el testador o la mayoría de los copropietarios, o que lo ordene el juez a pedido de un interesado que demuestre la necesidad de la medida.
Ese pedido de garantía es una herramienta concreta cuando hay desconfianza fundada sobre el manejo de los bienes que integran el acervo hereditario.
¿Un heredero cobra los alquileres y no rinde cuentas? Consultá
Con estos datos revisamos qué se puede pedir.
- Qué bienes se alquilan y quién cobra.
- Si la sucesión está iniciada y en qué juzgado.
- Cuántos herederos son y si hay acuerdo.
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El administrador de la herencia en el expediente: Ciudad y Provincia
El Código Civil y Comercial fija las reglas de fondo; los códigos procesales dicen cómo se aplican en el juicio. Si la sucesión tramita en la Ciudad rige el de la Nación, y si tramita en la Provincia, el bonaerense. En lo central coinciden:
| Tema | Código Procesal de la Nación | Código Procesal bonaerense |
|---|---|---|
| Sin acuerdo, a quién nombra el juez | Al cónyuge supérstite; a falta, renuncia o inidoneidad, al propuesto por la mayoría (art. 709) | La misma regla (art. 744) |
| Qué puede hacer | Solo actos conservatorios; no puede arrendar inmuebles sin el consentimiento de todos los herederos (art. 712) | Solo actos conservatorios (art. 747) |
| Rendición de cuentas | Trimestral, salvo otro plazo acordado por la mayoría, y una cuenta final (art. 713) | Trimestral y cuenta final (art. 748) |
| Remoción | De oficio o a pedido de parte, por mal desempeño, por vía de incidente (art. 714) | Con las reglas de designación (art. 749) |
| Honorarios del administrador | No los cobra en forma definitiva hasta aprobada la cuenta final (art. 715) | La misma regla (art. 750) |
Mientras no haya administrador designado, cualquier interesado puede pedir medidas urgentes, como inventario, depósito de bienes o un administrador provisional (Código Civil y Comercial, art. 2352). Y para cobrar créditos o iniciar juicios, el administrador necesita autorización judicial o de los herederos (art. 2354).
Cómo se decide la administración en la Provincia, paso a paso, está también en sucesiones en Quilmes.
Cómo se remueve a un administrador
El artículo 2351 la habilita con dos causales y un legitimado amplio.
Todo interesado. Igual que en las medidas urgentes, no se exige mayoría ni acuerdo de los demás.
Si existe imposibilidad de ejercer el cargo o mal desempeño de éste.
El pedido se sustancia por la vía más breve que permite la legislación procesal de esa jurisdicción.
El administrador continúa en el ejercicio de sus funciones, salvo que el juez resuelva designar un administrador provisional.
Ese último punto conviene tenerlo presente al planear: pedir la remoción no suspende por sí sola la administración. Si lo que urge es sacar el manejo de los bienes de esas manos, el pedido de administrador provisional va junto con el de remoción, no después.
Cómo se conecta con la rendición de cuentas
El mal desempeño rara vez se prueba con una afirmación: se prueba con la comparación entre lo que el administrador rindió y lo que efectivamente produjeron los bienes.
Por eso el pedido de rendición suele ser el paso que construye la prueba del pedido de remoción.
El texto completo puede consultarse en el Código Civil y Comercial publicado por Infoleg.
Qué hacer si un coheredero maneja los bienes
- Pedir la designación de administrador, que puede solicitar cualquiera de las partes sin necesidad de mayoría.
- Pedir medidas urgentes del artículo 2352 mientras tanto: inventario, depósito de bienes o administrador provisional.
- Exigir rendición de cuentas, que es lo que permite comparar lo declarado con lo producido.
- Pedir garantía cuando haya motivos concretos para dudar del manejo.
- Plantear la remoción junto con el pedido de administrador provisional, no por separado.
Si el conflicto no es sobre quién administra sino sobre quién ocupa el inmueble, la página es heredero que ocupa el inmueble heredado. Y si el objetivo final es terminar con la indivisión, partición judicial forzosa.
Para seguir leyendo
Conflictos frecuentes durante la indivisión
Páginas del silo de sucesiones que desarrollan cada una de estas situaciones con el texto de las normas que las gobiernan.
Cuando un heredero administra o esconde bienes
Dos casos que aparecen junto con la administración de la herencia.
Qué se discute cuando uno usa el inmueble y los demás no.
El expediente completo, desde el inicio hasta la inscripción.
Consultá por la administración de los bienes de la herencia
Para evaluar el pedido necesitamos saber cómo están hoy los bienes.
- Qué bienes hay y quién los usa o los alquila.
- Si la sucesión está iniciada y en qué juzgado.
- Cuántos herederos hay y qué desacuerdo existe.
Consulta online por WhatsApp.
Un fallo sobre el heredero que ocupa y los demás que no cobran
La administración de la herencia se vuelve conflictiva, sobre todo, cuando uno de los herederos usa un inmueble de la masa y el resto no percibe nada por él. Hay jurisprudencia publicada sobre ese punto.
La carátula y el tribunal
Autos: «Forberger, Walter Fernando c/ Forberger, Juan Carlos s/ fijación de y/o cobro de valor locativo» — Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J (2020).
Se discutió si el heredero que ocupaba en forma exclusiva un inmueble del acervo debía pagar un valor locativo a los demás coherederos.
La regla legal que enmarca esa discusión es el artículo 2328 del Código Civil y Comercial: el heredero puede usar y disfrutar la cosa indivisa conforme a su destino y en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes, y quien la usa en forma privativa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización a los demás.
Para el administrador de la herencia el dato es concreto: el valor locativo integra lo que la masa puede percibir, junto con los alquileres de terceros y el resto de los frutos que producen los bienes indivisos.
Cada expediente se resuelve con su propia prueba y sus propias circunstancias. Lo que aporta un fallo publicado no es un resultado garantizado, sino el mapa de qué se discute y qué hay que acreditar.
El análisis completo, con lo que resolvió el tribunal, está en el fallo sobre canon locativo entre herederos.
Dos lugares donde la administración se pone a prueba
Administrar la herencia se vuelve concreto cuando hay una renta que cobrar o una cuota que pagar todos los meses. Dos páginas con ese problema visto desde la localidad.
Quién cobra el alquiler mientras dura el juicio, con qué respaldo y cómo se rinden esas cuentas.
Quién afronta las expensas del departamento y qué puede reclamar el consorcio durante la indivisión.
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El derecho a aceptar caduca a los diez años y quien no aceptó queda como renunciante. Qué juez interviene, qué ley se aplica y cómo se hace sin viajar.
Quiénes pagan el impuesto a la herencia en la Provincia de Buenos Aires, cuál es el mínimo no imponible y cómo funciona la exención de vivienda única.
Cómo obligar a un coheredero a vender una propiedad heredada: la partición judicial, la licitación privada y el canon por ocuparla mientras tanto.
El inmueble heredado tiene inquilino
Si el causante tenía el inmueble alquilado, el contrato no se termina con su muerte: pasa a los herederos y sigue hasta su vencimiento, aunque el inmueble se venda (art. 1189). El inquilino puede pedir que acrediten su carácter antes de pagarles y, si hay dudas sobre a quién pagar, consignar el alquiler judicialmente. Lo explicamos desde las dos puntas en fallecimiento del inquilino o del propietario.
Antes del administrador judicial: el mandato tácito
Cuando un hermano administra sin que nadie lo haya designado, rige una regla intermedia que se explica en una página de zona.
Qué puede hacer con mandato tácito, qué necesita facultades expresas y cuándo rinde cuentas.
El administrador de la herencia en el Código Civil y Comercial: arts. 2345 a 2355, 2361 y 2362, uno por uno
Son los artículos del capítulo «Administración judicial de la sucesión» y los dos que cierran la administración. Van en el orden del Código.
| Artículo | Qué dice | Qué significa |
|---|---|---|
| 2345 | Las personas humanas plenamente capaces, y las personas jurídicas autorizadas por la ley o los estatutos para administrar bienes ajenos, pueden ejercer el cargo de administrador. | Puede ser una persona o una entidad habilitada. |
| 2346 | Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador y proveer el modo de reemplazarlo. A falta de mayoría, cualquiera puede solicitar judicialmente su designación, que debe recaer preferentemente sobre el cónyuge sobreviviente y, a falta, renuncia o carencia de idoneidad de éste, en alguno de los herederos, excepto razones especiales, caso en el cual puede designarse a un extraño. | Primero deciden los herederos por mayoría. Si no la hay, decide el juez, con este orden: cónyuge, un heredero, un tercero. |
| 2347 | El testador puede designar uno o varios administradores y establecer el modo de su reemplazo. Se considera nombrado administrador a quien haya señalado como tal, o como liquidador de la sucesión, albacea, ejecutor testamentario o de otra manera similar. | El testamento puede dejar elegido al administrador. |
| 2348 | En caso de pluralidad de administradores, el cargo es ejercido por cada uno en el orden en que están designados, excepto que deban actuar conjuntamente. En ese caso, si media impedimento de alguno, los otros pueden actuar solos para los actos conservatorios y urgentes. | Si hay varios, actúan por turno según el orden de la designación, salvo que se haya dispuesto que firmen juntos. |
| 2349 | El administrador tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios y útiles, y a remuneración. Si no fue fijada por el testador ni hay acuerdo, la determina el juez. | El cargo se paga y los gastos se devuelven. |
| 2350 | El administrador no está obligado a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, excepto que el testador o la mayoría de los copropietarios lo exija, o que lo ordene el juez a pedido de interesado que demuestre la necesidad. Si no constituye la garantía en el plazo fijado, debe ser removido. | En principio no da garantía. Si se la piden y no la da, pierde el cargo. |
| 2351 | Todo interesado puede solicitar al juez la remoción del administrador si existe imposibilidad de ejercer el cargo o mal desempeño. Mientras tramita el pedido, continúa en funciones si el juez no designa un administrador provisional. | Se lo puede remover por mal desempeño; mientras tanto sigue, salvo que el juez ponga a otro. |
| 2352 | Si el administrador no ha sido aún designado, rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes, como la facción de inventario, el depósito de bienes o la designación de administrador provisional. Los gastos están a cargo de la masa indivisa. | Antes de que haya administrador ya se pueden pedir medidas para cuidar los bienes. |
| 2353 | El administrador debe realizar los actos conservatorios y continuar el giro normal de los negocios del causante. Puede, por sí solo, enajenar las cosas muebles susceptibles de perecer, depreciarse rápidamente o de conservación manifiestamente onerosa. Para enajenar otros bienes necesita acuerdo unánime de los herederos o autorización judicial. | Conserva y mantiene en marcha. Vender, sólo lo perecedero; lo demás, con todos los herederos o con el juez. |
| 2354 | Previa autorización judicial o de los copartícipes si son plenamente capaces y están presentes, debe cobrar los créditos del causante, continuar las acciones promovidas por éste, iniciar las necesarias y presentarse en los procesos en que fue demandado. En ningún caso puede realizar actos de disposición de los derechos del causante. | Cobra y litiga con autorización. No puede disponer de los derechos. |
| 2355 | Excepto que la mayoría de los copropietarios haya acordado otro plazo, debe rendir cuentas trimestralmente, o con la periodicidad que el juez establezca. | La regla es rendir cuentas cada tres meses. |
| 2361 | Concluida la administración, el administrador debe presentar la cuenta definitiva. | Al terminar, hay una rendición final. |
| 2362 | Si todos los copropietarios son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente. En caso contrario, debe hacerse judicialmente, con vista a los copropietarios, quienes pueden impugnarla. | Con acuerdo, la cuenta final se aprueba en privado; sin acuerdo, ante el juez. |
Los demás tramos del Libro Quinto, con el mismo formato: investidura de heredero: arts. 2335 a 2340 y acción de partición: arts. 2363 a 2384.
Mientras tanto, quién paga los gastos del inmueble
Cómo se reparten las expensas, los impuestos y los arreglos entre los herederos, qué pasa con lo que debía el fallecido y cómo se recupera lo que uno pagó de más está explicado en casa en sucesión: quién paga expensas, impuestos y arreglos.
Cuando la casa heredada está ocupada por alguien que no es heredero
Si quien vive en el inmueble no es heredero, lo que corresponde depende de su título: inquilino que no paga, casa prestada, pareja del fallecido o intruso. Está explicado en casa heredada ocupada por un inquilino, un intruso o un familiar.
