Glosario de sucesiones: los términos del juicio sucesorio explicados, con su artículo
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislación Argentina Vigente
Este glosario de sucesiones explica, en lenguaje llano, las palabras que aparecen en un expediente sucesorio: desde causante y declaratoria hasta hijuela y tracto abreviado.
Cada término lleva el artículo del Código Civil y Comercial que lo regula, para que puedas leerlo en la fuente, y el enlace a la página donde lo explicamos a fondo.
Cómo usar este glosario de sucesiones, en lenguaje claro y sin vueltas
Una sucesión tiene su propio vocabulario, y buena parte viene de siglos atrás. El problema es que esas palabras aparecen en las resoluciones que reciben los herederos, y de entenderlas depende saber si hay que hacer algo o esperar.
Ordenamos los términos por etapa: quién hereda, qué se hereda, cómo avanza el trámite y qué pasa cuando hay testamento. Salvo que se indique otra norma, los artículos son del Código Civil y Comercial de la Nación, que rige igual en la Ciudad y en la Provincia de Buenos Aires.

Lo que no cambia entre CABA y Provincia
Quién hereda, cuánto y qué es cada figura sale del Código Civil y Comercial, que es nacional. Lo que cambia entre jurisdicciones es el trámite: el código procesal, las tasas y, en la Provincia, el impuesto a la herencia.
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Glosario de sucesiones: quién hereda
Los términos que definen quiénes tienen derecho a la herencia y en qué orden.
| Término | Qué significa | Artículo |
|---|---|---|
| Heredero | Quien recibe toda la herencia o una parte indivisa de ella, con sus bienes y sus deudas. No recibe cosas sueltas: recibe una cuota del conjunto. | 2278 |
| Legatario | Quien recibe por testamento un bien determinado o un grupo de bienes, como un departamento o un auto. No responde por las deudas como el heredero. | 2278 |
| Causante | La persona que murió y cuya herencia se reparte. En los expedientes también aparece como «el de cujus». | 2277 |
| Heredero forzoso o legitimario | Descendientes, ascendientes y cónyuge: tienen una porción de la herencia de la que no pueden ser privados, ni por testamento ni por donaciones en vida. | 2444 |
| Derecho de representación | Permite que los hijos de un heredero ocupen su lugar si murió antes, renunció o fue declarado indigno. Así heredan los nietos y los sobrinos. | 2427 a 2429 |
| Cónyuge supérstite | El viudo o la viuda. Con hijos, hereda como un hijo más sobre los bienes propios; sobre los gananciales tiene su mitad como socio. | 2433 a 2437 |
| Colaterales | Hermanos, sobrinos, tíos y primos, hasta el cuarto grado. Sólo heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. | 2438 a 2440 |
| Indignidad | Causa legal para excluir a quien cometió ciertos actos graves contra el causante o su familia. Se pide en juicio, dentro de los tres años de abierta la sucesión. | 2281 y 2284 |
| Vocación hereditaria | El llamado de la ley o del testamento a recibir la herencia. El cónyuge la pierde, por ejemplo, con el divorcio o la separación de hecho sin voluntad de unirse. | 2437 |
| Herencia vacante | La que no tiene herederos que acepten ni testamento que la disponga entera. Un curador la liquida y lo que queda pasa al Estado. | 2441 a 2443 |
La pareja conviviente no es heredera sin testamento, aunque puede tener un derecho de habitación temporal (art. 527).
Glosario de sucesiones: qué se hereda y cómo se calcula
Antes de repartir hay que saber qué entra en la herencia y qué parte está protegida.
| Término | Qué significa | Artículo |
|---|---|---|
| Acervo hereditario | El conjunto de bienes, derechos y deudas que deja el causante. Mientras no se parte, es de todos los herederos en común: la masa indivisa. | 2323 |
| Bienes propios y gananciales | Propios: los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio o recibió por herencia o donación. Gananciales: los comprados durante el matrimonio. El origen cambia quién hereda. | 464 y 465 |
| Porción legítima | La parte reservada a los herederos forzosos: dos tercios si hay descendientes, la mitad si hay ascendientes o cónyuge. | 2445 |
| Porción disponible | Lo que sobra de la legítima. Es lo único que el causante puede dejar libremente por testamento o donar sin afectar a los forzosos. | 2445 |
| Mejora | Lo que se deja de más a un heredero. Para un descendiente o ascendiente con discapacidad, puede sumar un tercio de las legítimas. | 2448 |
| Anticipo de herencia | La donación de un padre a un hijo, o entre cónyuges, que se computa como parte de lo que le va a tocar en la herencia. | 2385 |
| Colación | Sumar a la cuenta lo que un heredero recibió en vida, para que el reparto sea igual. La donación puede dispensarla, con límites. | 2385 y 2386 |
| Donación inoficiosa | La que excede la porción disponible y afecta la legítima de otro heredero. Da lugar a la acción de reducción. | 1565 y 2453 |
| Usufructo y nuda propiedad | El usufructo es usar un bien ajeno y cobrar sus frutos. Quien dona reservándose el usufructo transmite la nuda propiedad y sigue usando el bien. | 2129 y 2416 |
| Derecho real de habitación | El derecho del viudo o la viuda a seguir viviendo, de por vida y sin pagar alquiler, en la casa que fue el último hogar conyugal. | 2383 |
Glosario de sucesiones: los términos del trámite
En el orden en que suelen aparecer en el expediente, desde la muerte hasta la inscripción de los bienes.
| Término | Qué significa | Artículo |
|---|---|---|
| Apertura de la sucesión | Ocurre con la muerte, no con el juicio: desde ese instante la herencia se transmite a los herederos. | 2277 |
| Juez competente | El del último domicilio del causante, aunque los bienes estén en otra jurisdicción. El mismo juez resuelve los pleitos de la herencia. | 2336 |
| Aceptación y renuncia | El heredero elige si recibe la herencia. Iniciar la sucesión ya es aceptar; renunciar exige escritura pública o acta judicial. El derecho caduca a los diez años. | 2288, 2294 y 2299 |
| Edictos | La publicación por un día en el boletín oficial que cita a herederos y acreedores para que se presenten dentro de los treinta días. | 2340 |
| Declaratoria de herederos | La resolución del juez que reconoce quiénes son los herederos en una sucesión sin testamento. Es la llave para transferir inmuebles y autos. | 2337 y 2340 |
| Investidura | La calidad de heredero. Hijos, padres y cónyuge la tienen desde la muerte; los colaterales la reciben del juez. | 2337 y 2338 |
| Inventario y avalúo | La lista detallada de los bienes y su valuación. Si todos están de acuerdo, se reemplaza por una simple denuncia de bienes. | 2341 a 2343 |
| Administrador de la herencia | Quien conserva los bienes, cobra y paga mientras dura la sucesión. Lo eligen los herederos por mayoría o, si no se ponen de acuerdo, el juez. | 2346 |
| Albacea | La persona designada en el testamento para hacerlo cumplir. No puede ser dispensada de inventariar ni de rendir cuentas. | 2523 |
| Indivisión hereditaria | El estado de la herencia entre la muerte y la partición. Puede prolongarse por pacto o por testamento hasta diez años. | 2323, 2330 y 2331 |
| Partición | El acto que termina la indivisión y asigna a cada heredero bienes concretos. Es privada si todos son capaces y están de acuerdo; si no, judicial. | 2363, 2369 y 2371 |
| Hijuela | El lote de bienes que le toca a cada heredero en la partición. Se considera que lo recibió directamente del causante. | 2403 |
| Licitación | Pedido de un heredero para quedarse con un bien dentro de su hijuela, ofreciendo más que el avalúo, si los demás no mejoran la oferta. | 2372 |
| Tracto abreviado | Permite vender un inmueble heredado sin inscribirlo antes a nombre de los herederos: la escritura se hace directo desde el expediente. | Ley 17.801, art. 16 |
| Cesión de derechos hereditarios | La venta o donación de la parte de herencia de un heredero. Se hace por escritura pública y el comprador toma su lugar en la sucesión. | 1618 y 2302 |
| Petición de herencia | La acción de quien es heredero y fue dejado afuera, contra quien tiene los bienes. No prescribe. | 2310 y 2311 |
| Responsabilidad por deudas | El heredero responde por las deudas del causante sólo hasta el valor de lo que recibe, salvo excepciones como ocultar bienes. | 2317 |
| ITGB | La sigla del impuesto que cobra ARBA cuando se recibe una herencia, un legado o una donación. Existe en la Provincia de Buenos Aires, no en la Ciudad. | Ley 14.044 (Provincia) |
Cuando hay testamento: los términos que aparecen
| Término | Qué significa | Artículo |
|---|---|---|
| Sucesión ab intestato | La sucesión sin testamento: el reparto lo fija la ley según el orden de parentesco. | 2424 |
| Sucesión testamentaria | La que se rige por un testamento válido, siempre respetando las porciones legítimas. | 2462 |
| Testamento ológrafo | El escrito íntegramente a mano, fechado y firmado por el testador, sin escribano ni testigos. | 2477 |
| Testamento por acto público | El que se otorga por escritura pública ante escribano y dos testigos. | 2479 |
| Revocación del testamento | Un testamento posterior revoca al anterior, salvo que lo confirme expresamente o resulte que quiso mantener parte de él. | 2513 |
Aun con testamento, el testador sólo puede disponer libremente de la porción disponible. Si el testamento afecta la legítima, los herederos forzosos pueden pedir la reducción de lo que lo excede.
Seis pares de términos que se confunden
Son las dudas que más escuchamos en las consultas, porque cada par suena parecido y significa cosas muy distintas.
| Términos | La diferencia |
|---|---|
| Heredero y legatario | El heredero recibe una cuota del todo, con deudas; el legatario, un bien determinado. |
| Declaratoria y partición | La declaratoria dice quiénes heredan; la partición dice qué bien es de cada uno. |
| Colación y reducción | La colación iguala entre herederos; la reducción protege la legítima frente a donaciones que la exceden. |
| Renuncia y cesión | Quien renuncia queda como si nunca hubiera sido llamado; quien cede transmite su parte a otro, por un precio o no. |
| Usufructo y habitación | El usufructo permite usar y cobrar frutos; la habitación del viudo sólo permite vivir en la casa. |
| Inventario y denuncia de bienes | El inventario es detallado y formal; la denuncia es una lista simple que sólo vale si todos están de acuerdo. |
Marco normativo
- Transmisión, aceptación y renuncia de la herencia: arts. 2277 a 2301 del Código Civil y Comercial.
- Cesión de herencia y petición de herencia: arts. 2302 a 2315 y art. 1618 (forma).
- Indivisión, proceso sucesorio y partición: arts. 2323 a 2410.
- Orden sucesorio y legítima: arts. 2424 a 2461.
- Testamentos, legados y albaceas: arts. 2462 a 2531.
- Régimen registral de inmuebles (tracto abreviado): Ley 17.801. Impuesto a la herencia en la Provincia: Ley 14.044.
Texto oficial en InfoLEG: Código Civil y Comercial de la Nación.
Errores frecuentes al leer un expediente sucesorio
Ya salió la declaratoria, así que la casa es míaLa declaratoria dice quiénes heredan; la casa sigue siendo de todos hasta la partición.
Me dejaron el auto, así que soy herederoQuien recibe un bien determinado es legatario, con otros derechos y obligaciones.
Renuncio a favor de mi hermanoLa renuncia no elige beneficiario: para transmitir la parte a alguien se usa la cesión.
Nadie me avisó de la sucesiónLos edictos citan a todos; además, los herederos denunciados se notifican en el expediente (art. 2340).
Preguntas frecuentes del glosario de sucesiones
¿Qué significa «causante» en una sucesión?
Es la persona que murió y cuya herencia se reparte (art. 2277 del Código Civil y Comercial).
¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?
El heredero recibe toda la herencia o una parte indivisa; el legatario, un bien particular o un conjunto de ellos (art. 2278).
¿Qué es la hijuela?
El lote de bienes que le toca a cada heredero en la partición. Se considera que lo recibió directamente del causante (art. 2403).
¿Qué quiere decir «ab intestato»?
Que no hay testamento: el reparto lo fija la ley según el orden de parentesco (art. 2424).
¿Qué significa que la herencia está indivisa?
Que todavía no se hizo la partición: los bienes son de todos los herederos en común hasta que se asignan (art. 2323 y 2363).
¿Qué es el tracto abreviado?
Un mecanismo registral que permite escriturar la venta de un inmueble heredado directamente desde la sucesión, sin inscribirlo antes a nombre de los herederos (Ley 17.801, art. 16).
Un glosario de sucesiones ayuda a entender el expediente, pero no reemplaza leerlo completo: cada resolución tiene plazos y cada familia, su combinación de bienes y herederos. Si recibiste una cédula o una resolución y no sabés qué significa, consultanos con el documento a mano.
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Aviso legal
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Los artículos del Código, uno por uno
- Herederos legítimos: arts. 2424 a 2443: quién hereda sin testamento: hijos, padres, cónyuge, colaterales y el Estado.
- Legítima hereditaria: arts. 2444 a 2461: las porciones, las acciones de reducción y la reforma de la Ley 27.587.
- Investidura de heredero: arts. 2335 a 2340: qué juez interviene, quién es heredero sin trámite y a quién lo reconoce el juez.
- Acción de partición: arts. 2363 a 2384: quién puede pedir el reparto, la licitación, los lotes y la atribución preferencial.
- Libro Quinto del Código Civil y Comercial: índice completo: los once títulos, del artículo 2277 al 2531, con la página que explica cada capítulo.
