Ley de Contrato de Trabajo actualizada 2026: qué dice cada artículo
Última verificación editorial: Octubre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto de InfoLEG con las modificaciones de la Ley 27.802 (B.O. 6-3-2026)
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 es la ley general que regula el trabajo en relación de dependencia en el sector privado. La reforma laboral de 2026, Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026, modificó 59 de sus artículos: sustituyó la mayoría, incorporó algunos y derogó otros.
Esta página es el índice de la ley actualizada: va título por título, marca cada artículo que cambió y lleva a la guía donde lo explicamos en lenguaje claro, con el texto vigente.
La Ley de Contrato de Trabajo actualizada, en lenguaje claro y sin vueltas
La ley se divide en quince títulos que siguen la vida del contrato: cómo empieza, qué derechos y obligaciones tiene cada parte, cómo se paga, qué licencias corresponden, qué pasa si el trabajador se enferma y cómo termina la relación. Los convenios colectivos y los estatutos de cada actividad se suman por encima: nunca pueden dar menos que la ley (Ley de Contrato de Trabajo, art. 12).
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Número | Ley 20.744, texto ordenado de 1976 |
| A quién se aplica | A quienes trabajan en relación de dependencia en el sector privado; quedan afuera, entre otros, la administración pública y los regímenes que tienen su propia ley |
| Última gran reforma | Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, vigente desde su publicación |
| Reforma anterior | Ley 27.742 (Ley Bases), de julio de 2024, que entre otros cambió el período de prueba (art. 92 bis) y el despido discriminatorio (art. 245 bis) |
| Texto oficial | InfoLEG, con las notas de cada sustitución |
Cuando busques un artículo, fijate siempre en la nota del final: si dice «sustituido por la Ley 27.802», el texto que circula de antes de marzo de 2026 ya no sirve.
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Los 59 artículos de la Ley de Contrato de Trabajo que cambió la reforma 2026
La lista sale de las notas del texto oficial: cada artículo que figura acá tiene la nota «sustituido», «incorporado» o «derogado» por la Ley 27.802. Qué dice hoy cada uno está en la tabla de su título, más abajo, en la Ley de Contrato de Trabajo actualizada:
| Título de la ley | Artículos sustituidos o incorporados | Artículos derogados |
|---|---|---|
| Título I: Disposiciones generales | 12, 15, 16, 18, 20 | — |
| Título II: Del contrato de trabajo en general | 21, 22, 23, 26, 27, 29, 29 bis, 30, 31, 52, 53, 55, 66, 68, 80 | 28, 54, 61 |
| Título III: De las modalidades del contrato de trabajo | 92 ter, 95, 99, 102, 102 bis | — |
| Título IV: De la remuneración del trabajador | 104, 104 bis, 105, 124, 132, 133, 139, 140, 143 | 113 |
| Título V: De las vacaciones y otras licencias | 154 | — |
| Título VI: De los feriados obligatorios y días no laborables | Ninguno | — |
| Título VII: Trabajo de mujeres | Ninguno | 174, 175, 176 |
| Título VIII: De la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente | Ninguno | — |
| Título IX: De la duración del trabajo y descanso semanal | 197 bis, 198 | — |
| Título X: De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo | 209, 210 | 216 |
| Título XI: De la transferencia del contrato de trabajo | 225, 228 | — |
| Título XII: De la extinción del contrato de trabajo | 231, 240, 241, 245, 248, 255 | — |
| Título XIII: De la prescripción y caducidad | Ninguno | — |
| Título XIV: De los privilegios | Ninguno | — |
| Título XV: Disposiciones complementarias | 276, 277, 278 | 275 |
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La Ley de Contrato de Trabajo actualizada, título por título (I a VII)
En esta Ley de Contrato de Trabajo actualizada, cada artículo va con lo que dice en lenguaje claro, si lo tocó la reforma y la guía donde lo explicamos. Sólo enlazamos una guía cuando la guía trata ese artículo; si no hay guía, figura un guion:
Título I. Disposiciones generales (arts. 1 a 20)
Los principios: cuándo se aplica la ley, que los derechos del trabajador son irrenunciables (art. 12), la validez de los acuerdos ante la autoridad (art. 15), cómo se cuenta la antigüedad (art. 18) y la gratuidad de los trámites para el trabajador (art. 20). La reforma sustituyó varios de estos artículos.
| Artículo | Qué dice | Reforma | Guía |
|---|---|---|---|
| Art. 12 | Es nulo todo acuerdo que suprima o reduzca los derechos de la ley, los estatutos o los convenios, sea al firmar el contrato, durante la relación o al terminarla. | Sustituido por la Ley 27.802 | — |
| Art. 14 | Es nulo el contrato simulado o hecho en fraude a la ley laboral, por ejemplo aparentando una relación no laboral; en ese caso la relación se rige por esta ley. | Sin cambios en 2026 | — |
| Art. 15 | Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo valen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y una resolución que diga que hay una justa composición; homologados, hacen cosa juzgada. | Sustituido por la Ley 27.802 | acuerdos de salida y homologación |
| Art. 16 | Los convenios colectivos no se pueden aplicar por analogía a actividades que no comprenden. | Sustituido por la Ley 27.802 | — |
| Art. 18 | La antigüedad se cuenta por el tiempo efectivamente trabajado desde el inicio, incluidos los contratos a plazo sucesivos y el tiempo anterior si se reingresa con el mismo empleador, con un límite cuando pasaron dos años entre el cese y el reingreso. | Sustituido por la Ley 27.802 | — |
| Art. 20 | El trabajador no paga tasas en los trámites judiciales o administrativos y su vivienda no responde por costas; si reclama montos inexcusablemente exagerados, las costas las pagan en forma solidaria la parte y su abogado. | Sustituido por la Ley 27.802 | — |
Título II. Del contrato de trabajo en general (arts. 21 a 89)
Qué es un contrato y una relación de trabajo (arts. 21 y 22), la presunción de contrato cuando hay prestación de servicios (art. 23), quién es empleador, la intermediación y la subcontratación (arts. 26 a 31), el registro del trabajador (arts. 52 a 55) y los deberes de las partes, entre ellos el cambio de condiciones (art. 66) y la tutela de la dignidad (art. 75).
| Artículo | Qué dice | Reforma | Guía |
|---|---|---|---|
| Art. 21 | Hay contrato de trabajo cuando una persona humana se obliga a prestar servicios para otra, bajo su dependencia y a cambio de una remuneración, por tiempo determinado o indeterminado. | Sustituido por la Ley 27.802 | — |
| Art. 22 | Hay relación de trabajo cuando una persona humana presta servicios para otra, bajo su dependencia, en forma voluntaria y a cambio de una remuneración. | Sustituido por la Ley 27.802 | — |
| Art. 23 | Prestar servicios en relación de dependencia hace presumir un contrato de trabajo; la presunción no rige cuando hay contratación de obras o servicios profesionales u oficios con facturas o pago bancario. | Sustituido por la Ley 27.802 | artículo 23: la presunción de contrato |
| Art. 26 | Empleador es la persona humana o jurídica, o el conjunto de ellas, que requiere los servicios de un trabajador bajo su dependencia. | Sustituido por la Ley 27.802 | — |
| Art. 27 | El socio que presta toda su actividad a la sociedad en forma personal, habitual y bajo instrucciones es trabajador dependiente de la sociedad. | Sustituido por la Ley 27.802 | — |
| Art. 28 | Artículo derogado por la reforma de 2026. | Derogado por la Ley 27.802 | — |
| Art. 29 | Los trabajadores son empleados directos de quien los registra; la empresa usuaria responde en forma solidaria sólo por lo devengado mientras trabajaron para ella. | Sustituido por la Ley 27.802 | intermediación y servicios eventuales |
| Art. 29 bis | Quien ocupa trabajadores por medio de una empresa de servicios eventuales habilitada es solidariamente responsable con ella por las obligaciones laborales. | Sustituido por la Ley 27.802 | servicios eventuales |
| Art. 30 | Quien subcontrata trabajos de su actividad normal y específica debe controlar CUIL, aportes, recibos, cuenta sueldo y ART del personal; si lo hace queda eximido, si no, responde solidariamente. Excluye las actividades accesorias. | Sustituido por la Ley 27.802 | solidaridad laboral |
| Art. 31 | Las empresas que forman un conjunto económico permanente son solidariamente responsables por las deudas laborales de cada una sólo cuando hubo maniobras fraudulentas. | Sustituido por la Ley 27.802 | solidaridad entre empresas |
| Art. 52 | El empleador debe registrar al trabajador ante ARCA, y ese registro alcanza a todos los efectos. | Sustituido por la Ley 27.802 | registro laboral ante ARCA |
| Art. 53 | Los jueces valoran las fallas en la registración según las circunstancias de cada caso. | Sustituido por la Ley 27.802 | — |
| Art. 54 | Artículo derogado por la reforma de 2026. | Derogado por la Ley 27.802 | — |
| Art. 55 | La falta de registración hace presumir ciertas las afirmaciones del trabajador sobre lo que debió registrarse. | Sustituido por la Ley 27.802 | falta de registración |
| Art. 61 | Artículo derogado por la reforma de 2026. | Derogado por la Ley 27.802 | — |
| Art. 66 | El empleador puede cambiar la forma de trabajo si no altera lo esencial del contrato ni causa perjuicio material; ante un cambio prohibido, el trabajador puede intimar y, si no lo corrigen, considerarse despedido. | Sustituido por la Ley 27.802 | artículo 66: ius variandi |
| Art. 68 | El empleador debe ejercer sus facultades, incluidas las suspensiones por razones económicas, dentro de la ley, los estatutos y los convenios. | Sustituido por la Ley 27.802 | — |
| Art. 75 | El empleador debe tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores y cumplir las normas de higiene y seguridad. | Sin cambios en 2026 | acoso laboral y dignidad |
| Art. 78 | El empleador debe dar ocupación efectiva según la categoría del trabajador. | Sin cambios en 2026 | — |
| Art. 80 | Dentro de los 45 días hábiles desde que termina la relación, el empleador debe entregar los certificados con los datos de la relación, la función, las capacitaciones y los aportes, en papel o en formato digital. | Sustituido por la Ley 27.802 | artículo 80: certificados de trabajo |
Título III. De las modalidades del contrato de trabajo (arts. 90 a 102)
Plazo indeterminado, período de prueba (art. 92 bis), tiempo parcial (art. 92 ter), plazo fijo, temporada, eventual y teletrabajo.
| Artículo | Qué dice | Reforma | Guía |
|---|---|---|---|
| Art. 92 bis | Los primeros seis meses son de prueba; los convenios pueden extenderlo a ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y a un año en las de hasta 5. En ese lapso se puede terminar sin indemnización. | Texto según la Ley 27.742 (2024) | período de prueba |
| Art. 92 ter | En el contrato a tiempo parcial se trabajan menos horas que la jornada legal o convencional, y el sueldo no puede ser menor al proporcional de un trabajador a tiempo completo. | Sustituido por la Ley 27.802 | modalidades de contrato |
| Art. 95 | Si despiden sin causa antes de que venza el plazo fijo, la indemnización se calcula con la antigüedad que se habría tenido al terminar el plazo. | Sustituido por la Ley 27.802 | contrato a plazo fijo |
| Art. 99 | El contrato eventual es el que cubre resultados concretos, servicios extraordinarios o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa. | Sustituido por la Ley 27.802 | contrato eventual |
| Art. 102 | Regula el trabajo por equipo: un grupo que se obliga a prestar servicios a un tercero en forma permanente y exclusiva. | Sustituido por la Ley 27.802 | — |
| Art. 102 bis | Hay teletrabajo cuando se trabaja total o parcialmente desde el domicilio o fuera del establecimiento, con tecnologías de la información. | Sustituido por la Ley 27.802 | teletrabajo |
Título IV. De la remuneración del trabajador (arts. 103 a 149)
Qué es remuneración, cómo se paga y se documenta: propinas y componentes adicionales (arts. 104 y 104 bis), pago en dinero (art. 105), aguinaldo (arts. 121 a 123), plazos y forma de pago (arts. 124 y siguientes), retenciones (arts. 132 y 133), el recibo (arts. 139 a 143) y la inembargabilidad (art. 147).
| Artículo | Qué dice | Reforma | Guía |
|---|---|---|---|
| Art. 103 | La remuneración es la contraprestación del trabajo; no puede ser menor al salario mínimo y se debe aunque no haya tareas, si el trabajador se puso a disposición. | Sin cambios en 2026 | — |
| Art. 104 | El salario se fija por tiempo o por rendimiento; las propinas no son remuneración. | Sustituido por la Ley 27.802 | artículo 104: propinas |
| Art. 104 bis | Permite sumar componentes adicionales, fijos o variables, por convenio, acuerdo o decisión del empleador. | Incorporado por la Ley 27.802 | componentes adicionales |
| Art. 105 | El salario se paga en dinero, en moneda nacional o extranjera; las prestaciones complementarias integran la remuneración, con excepciones. | Sustituido por la Ley 27.802 | formas de pago |
| Art. 113 | Artículo derogado por la reforma de 2026. | Derogado por la Ley 27.802 | — |
| Art. 121 | El aguinaldo es la doceava parte de las remuneraciones cobradas en el año. | Sin cambios en 2026 | aguinaldo |
| Art. 122 | Se paga en dos cuotas, el 30 de junio y el 18 de diciembre, sobre el 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre. | Sin cambios en 2026 | cuándo se paga el aguinaldo |
| Art. 123 | Al terminar la relación, por cualquier causa, se cobra el aguinaldo proporcional. | Sin cambios en 2026 | aguinaldo proporcional |
| Art. 124 | El sueldo se paga depositándolo en una cuenta sueldo a nombre del trabajador, sin costo ni límite de extracciones. | Sustituido por la Ley 27.802 | pago del sueldo |
| Art. 128 | El sueldo mensual o quincenal se paga dentro de los cuatro días hábiles; el semanal, dentro de los tres. | Sin cambios en 2026 | plazos de pago |
| Art. 132 | Enumera las únicas retenciones permitidas sobre el sueldo, como adelantos, aportes y cuotas autorizadas. | Inciso sustituido por la Ley 27.802 | retenciones |
| Art. 133 | Las retenciones no pueden superar en conjunto el 20 % del sueldo en dinero. | Sustituido por la Ley 27.802 | tope de retenciones |
| Art. 139 | El recibo se entrega en copia de papel o por un sistema con firma digital o electrónica. | Sustituido por la Ley 27.802 | recibo de sueldo |
| Art. 140 | Fija el contenido mínimo del recibo: datos del empleador y del trabajador, CUIT, CUIL y la remuneración discriminada. | Sustituido por la Ley 27.802 | contenido del recibo |
| Art. 143 | El empleador conserva los recibos dos años por lo laboral y diez por lo previsional; se pueden digitalizar. | Sustituido por la Ley 27.802 | conservación de recibos |
| Art. 147 | El sueldo es inembargable en la proporción que fija la ley, salvo por deudas alimentarias. | Sin cambios en 2026 | embargo de sueldo |
Título V. De las vacaciones y otras licencias (arts. 150 a 164)
Días de vacaciones por antigüedad (art. 150), cuándo se otorgan y cómo se fraccionan (art. 154, reformado), el pago y la indemnización por vacaciones no gozadas (arts. 155 y 156) y las licencias especiales (art. 158).
| Artículo | Qué dice | Reforma | Guía |
|---|---|---|---|
| Art. 150 | Vacaciones de 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad. | Sin cambios en 2026 | días de vacaciones |
| Art. 154 | Se dan entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con aviso escrito de 30 días; se pueden fraccionar de común acuerdo en tramos de al menos siete días, y si te enfermás durante las vacaciones el saldo se reprograma. | Sustituido por la Ley 27.802 | cuándo se dan las vacaciones |
| Art. 156 | Al terminar la relación se pagan las vacaciones proporcionales no gozadas. | Sin cambios en 2026 | vacaciones no gozadas |
| Art. 158 | Licencias especiales: nacimiento, 2 días; matrimonio, 10; fallecimiento de cónyuge, hijo o padres, 3; de hermano, 1; examen, 2 por examen hasta 10 por año. | Sin cambios en 2026 | licencias especiales |
Título VI. De los feriados obligatorios y días no laborables (arts. 165 a 171)
Cómo se pagan los feriados, trabajados o no (art. 166). La reforma no tocó este título.
| Artículo | Qué dice | Reforma | Guía |
|---|---|---|---|
| Art. 166 | En los feriados nacionales rige el descanso dominical; si se trabaja, se cobra el día normal más otro tanto. | Sin cambios en 2026 | — |
Título VII. Trabajo de mujeres (arts. 172 a 186)
Protección de la maternidad, licencia y estabilidad (arts. 177 y 178), despido por matrimonio (arts. 180 a 182) y estado de excedencia (arts. 183 a 186). La reforma derogó los arts. 174 a 176.
| Artículo | Qué dice | Reforma | Guía |
|---|---|---|---|
| Art. 174 | Artículo derogado por la reforma de 2026. | Derogado por la Ley 27.802 | — |
| Art. 175 | Artículo derogado por la reforma de 2026. | Derogado por la Ley 27.802 | — |
| Art. 176 | Artículo derogado por la reforma de 2026. | Derogado por la Ley 27.802 | — |
| Art. 177 | Licencia por maternidad de 45 días antes y 45 después del parto, con opción de reducir la anterior hasta 10 días, y conservación del empleo. | Sin cambios en 2026 | protección de la maternidad |
| Art. 178 | Se presume que el despido es por embarazo si ocurre dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto y se había notificado; corresponde la indemnización especial del art. 182. | Sin cambios en 2026 | despido por embarazo |
| Art. 180 | Es nulo cualquier acto o reglamento que establezca el despido por causa de matrimonio. | Sin cambios en 2026 | despido por matrimonio |
| Art. 182 | El despido por matrimonio o por embarazo da una indemnización especial de un año de remuneraciones, que se suma a la del art. 245. | Sin cambios en 2026 | indemnización especial |
| Art. 183 | Tras la licencia, la trabajadora puede seguir, rescindir con una compensación del 25 % o pasar a excedencia. | Sin cambios en 2026 | estado de excedencia |
La Ley de Contrato de Trabajo actualizada, título por título (VIII a XV)
La segunda mitad de la Ley de Contrato de Trabajo actualizada: jornada, enfermedad, transferencia, despido, prescripción y actualización de los créditos.
Título VIII. De la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente (arts. 187 a 195)
Edad mínima y condiciones del trabajo adolescente. La reforma no tocó este título.
Título IX. De la duración del trabajo y descanso semanal (arts. 196 a 207)
Jornada, trabajo nocturno e insalubre, horas extras (art. 201) y el nuevo régimen voluntario de compensación de horas extras (art. 197 bis, reformado).
| Artículo | Qué dice | Reforma | Guía |
|---|---|---|---|
| Art. 197 bis | Permite acordar por escrito un régimen voluntario de compensación de horas extras, con límites y un método de control. | Sustituido por la Ley 27.802 | horas extras y compensación |
| Art. 198 | La jornada sólo se reduce por ley, contrato, convenio o acuerdo con la representación sindical, que también pueden fijar promedios de cálculo. | Sustituido por la Ley 27.802 | jornada |
| Art. 200 | La jornada íntegramente nocturna, de 21 a 6, no puede pasar de siete horas; en la mixta, cada hora nocturna vale ocho minutos más. | Sin cambios en 2026 | trabajo nocturno |
| Art. 201 | Las horas extras se pagan con 50 % de recargo en días comunes y 100 % los sábados después de las 13, domingos y feriados, haya o no autorización. | Sin cambios en 2026 | horas extras |
Título X. De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo (arts. 208 a 224)
Enfermedad inculpable: meses pagos, aviso y certificado (arts. 208 a 210, reformados los dos últimos), reserva del puesto (art. 211), tareas compatibles (art. 212), despido durante la licencia (art. 213) y suspensiones (arts. 218 a 224).
| Artículo | Qué dice | Reforma | Guía |
|---|---|---|---|
| Art. 208 | Por cada enfermedad o accidente inculpable se cobra el sueldo durante 3 o 6 meses según la antigüedad, y 6 o 12 con cargas de familia. | Sin cambios en 2026 | licencia por enfermedad |
| Art. 209 | El aviso de la enfermedad se da en la primera jornada; si no, se pierde el sueldo de esos días, salvo imposibilidad acreditada. | Sustituido por la Ley 27.802 | aviso de enfermedad |
| Art. 210 | El certificado debe tener diagnóstico, tratamiento y días de reposo, con firma digital; el empleador puede controlar y, si hay discrepancia, se va a una junta médica. | Sustituido por la Ley 27.802 | artículo 210: certificado médico |
| Art. 211 | Terminados los meses pagos, el empleador debe conservar el puesto un año más. | Sin cambios en 2026 | reserva del puesto |
| Art. 212 | Si queda una incapacidad parcial, hay que dar tareas compatibles sin bajar el sueldo o pagar una indemnización; la incapacidad absoluta también se indemniza. | Sin cambios en 2026 | artículo 212: tareas compatibles |
| Art. 213 | Si despiden durante la licencia paga, además de la indemnización se deben los sueldos hasta el alta o el fin de la licencia. | Sin cambios en 2026 | despido durante la licencia médica |
| Art. 216 | Artículo derogado por la reforma de 2026. | Derogado por la Ley 27.802 | — |
| Art. 218 | Toda suspensión debe tener justa causa, plazo fijo y notificarse por escrito. | Sin cambios en 2026 | suspensiones |
| Art. 220 | Las suspensiones disciplinarias o por falta de trabajo no pueden superar 30 días en un año. | Sin cambios en 2026 | tope de suspensiones |
Título XI. De la transferencia del contrato de trabajo (arts. 225 a 230)
Qué pasa con los trabajadores cuando se vende o se transfiere el establecimiento, y la solidaridad entre transmitente y adquirente (arts. 225 y 228, reformados).
| Artículo | Qué dice | Reforma | Guía |
|---|---|---|---|
| Art. 225 | Si se transfiere el establecimiento, pasan al adquirente las obligaciones de los contratos de trabajo. | Sustituido por la Ley 27.802 | transferencia del establecimiento |
| Art. 228 | Transmitente y adquirente responden juntos por las deudas laborales existentes al transferir que el adquirente debió o pudo conocer. | Sustituido por la Ley 27.802 | solidaridad en la transferencia |
Título XII. De la extinción del contrato de trabajo (arts. 231 a 255)
Preaviso (arts. 231 a 233), renuncia (art. 240), mutuo acuerdo (art. 241), justa causa y su comunicación (arts. 242 y 243), abandono (art. 244), indemnización por antigüedad (art. 245), despido indirecto (art. 246), fuerza mayor (art. 247) y muerte del trabajador o del empleador (arts. 248 y 249).
| Artículo | Qué dice | Reforma | Guía |
|---|---|---|---|
| Art. 231 | Preaviso: 15 días si renuncia el trabajador; si despide el empleador, 1 mes hasta cinco años de antigüedad y 2 meses con más. En período de prueba no hay preaviso. Los arts. 232 y 233 fijan la indemnización sustitutiva y la integración del mes. | Inciso sustituido por la Ley 27.802 | preaviso |
| Art. 240 | La renuncia sólo vale por telegrama, físico o digital, o ante la autoridad administrativa del trabajo; el telegrama es gratuito. | Sustituido por la Ley 27.802 | renuncia |
| Art. 241 | El mutuo acuerdo se firma ante escribano o autoridad, en persona; también se presume por comportamiento concluyente, y pasados dos meses sin que nadie manifieste voluntad de seguir. | Sustituido por la Ley 27.802 | artículo 241: mutuo acuerdo |
| Art. 242 | Justa causa es un incumplimiento tan grave que impide seguir la relación; lo valoran los jueces con prudencia. | Sin cambios en 2026 | justa causa |
| Art. 243 | El despido con causa se comunica por escrito, con los motivos, y después no se pueden cambiar. | Sin cambios en 2026 | comunicación de la causa |
| Art. 244 | El abandono de trabajo sólo existe si antes se intimó al trabajador a reintegrarse. | Sin cambios en 2026 | artículo 244: abandono |
| Art. 245 | Indemnización por despido sin causa: un sueldo por año o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual (sin aguinaldo ni otros conceptos no mensuales), con tope y piso del 67 %; cobrarla extingue los demás reclamos vinculados al despido, salvo ilícitos penales. | Sustituido por la Ley 27.802 | artículo 245: indemnización |
| Art. 245 bis | Si el despido es discriminatorio, la indemnización se agrava un 50 % y los jueces pueden llevarla al 100 %; la prueba está a cargo de quien invoca la discriminación. | Texto según la Ley 27.742 (2024) | despido discriminatorio |
| Art. 246 | En el despido indirecto, el trabajador cobra las mismas indemnizaciones que en el despido sin causa. | Sin cambios en 2026 | despido indirecto |
| Art. 247 | Si el despido es por fuerza mayor o falta de trabajo no imputable al empleador, se paga la mitad de la indemnización del art. 245, empezando por los menos antiguos. | Sin cambios en 2026 | artículo 247: fuerza mayor |
| Art. 248 | Si muere el trabajador, su cónyuge o conviviente y sus hijos menores, o mayores con certificado de discapacidad, cobran una indemnización igual a la del art. 247. | Sustituido por la Ley 27.802 | muerte del trabajador |
| Art. 249 | Si muere el empleador y su persona era determinante para la relación, el trabajador cobra la indemnización del art. 247. | Sin cambios en 2026 | muerte del empleador |
| Art. 255 | Si el trabajador reingresa con el mismo empleador, de la nueva indemnización se descuenta lo cobrado antes. | Sustituido por la Ley 27.802 | — |
| Art. 255 bis | La liquidación final y las indemnizaciones se pagan dentro de los cuatro días hábiles desde que termina la relación. | Sin cambios en 2026 | liquidación final |
Título XIII. De la prescripción y caducidad (arts. 256 a 260)
Los créditos laborales prescriben a los dos años (art. 256), y el pago insuficiente se toma como pago a cuenta (art. 260). La reforma no tocó este título.
| Artículo | Qué dice | Reforma | Guía |
|---|---|---|---|
| Art. 256 | Los créditos laborales prescriben a los dos años. | Sin cambios en 2026 | — |
| Art. 260 | El pago insuficiente se considera un pago a cuenta, y la diferencia se puede reclamar. | Sin cambios en 2026 | — |
Título XIV. De los privilegios (arts. 261 a 274)
La preferencia de los créditos laborales frente a otros acreedores. La reforma no tocó este título.
Título XV. Disposiciones complementarias (arts. 275 a 278)
Actualización de los créditos laborales (art. 276), pago en juicio (art. 277) y la remisión de antecedentes cuando se detecta trabajo no registrado (art. 278, incorporado). La reforma derogó el art. 275.
| Artículo | Qué dice | Reforma | Guía |
|---|---|---|---|
| Art. 275 | Artículo derogado por la reforma de 2026. | Derogado por la Ley 27.802 | — |
| Art. 276 | Los créditos laborales se actualizan por la inflación (IPC del INDEC) más un 3 % anual. | Sustituido por la Ley 27.802 | actualización de créditos |
| Art. 277 | Los pagos en los juicios laborales se hacen por depósito bancario, en la cuenta sueldo del trabajador. | Sustituido por la Ley 27.802 | artículo 277: pago en juicio |
| Art. 278 | Si un juicio determina que el trabajador no fue registrado o lo fue mal, se remiten los antecedentes para el cobro de los aportes adeudados. | Incorporado por la Ley 27.802 | remisión por falta de registro |
Antes y después de la reforma: los cambios principales
| Tema | Qué dice hoy la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Cambio de condiciones de trabajo | Sólo se prohíben los cambios que alteren lo esencial o causen perjuicio material; frente a uno prohibido, el trabajador puede considerarse despedido previa intimación | 66 |
| Indemnización por despido | La base excluye los conceptos no mensuales, como el aguinaldo, y cobrarla extingue los demás reclamos vinculados al despido, salvo ilícitos penales | 245 |
| Renuncia | Por telegrama físico o digital, o ante la autoridad del trabajo | 240 |
| Mutuo acuerdo | Ante escribano o autoridad, en persona; y se presume si pasan dos meses sin que ninguna parte manifieste voluntad de continuidad | 241 |
| Vacaciones | Entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con aviso de 30 días; fraccionables de común acuerdo en tramos de al menos siete días | 154 |
| Certificado médico | Con diagnóstico, tratamiento y días de reposo, firmado digitalmente | 210 |
| Propinas | No se consideran remuneración | 104 |
| Pago del salario | En dinero, moneda nacional o extranjera | 105 |
Cada artículo tiene su descripción y su guía en las tablas de arriba. La reforma también cambió otras leyes laborales (empleo, jornada, convenios colectivos, asociaciones sindicales): el panorama completo está en reforma laboral 2026.
Cómo usar esta Ley de Contrato de Trabajo actualizada
- Buscá el títuloPor tema: contrato, sueldo, vacaciones, enfermedad, despido.
- Mirá el estadoSi el artículo cambió en 2026, el texto anterior ya no rige.
- Entrá a la guíaAhí está el artículo explicado, con ejemplos y qué hacer.
- Revisá tu convenioLos convenios colectivos pueden dar más que la ley, nunca menos (art. 12).
Los hechos anteriores a marzo de 2026
Qué texto se aplica a una situación que empezó antes de la reforma depende del caso. Para eso conviene consultar con las fechas en la mano.
Por qué la consulta con la ley vigente
Buena parte de lo que circula sobre derecho laboral se escribió antes de marzo de 2026. Una liquidación, un telegrama o un reclamo armados con el texto viejo pueden salir mal.
La consulta laboral es gratis. Los reclamos los llevan nuestros abogados laborales en CABA y Provincia.

Errores frecuentes al leer la Ley de Contrato de Trabajo
Lo saqué de un PDF que tenía guardado.Desde marzo de 2026 cambiaron 59 artículos; hay que leer la versión con las notas de la Ley 27.802.
La ley dice dos días de licencia.Muchos convenios dan más que la ley; manda lo más favorable (art. 12).
El 245 dice un sueldo por año.La indemnización también tiene tope, piso y reglas de base en el mismo artículo y en otros.
Con la reforma ya no hay indemnización.La indemnización sigue: cambiaron la base y algunas reglas (art. 245).
Marco normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) | Régimen general del contrato de trabajo |
| Ley 27.802 (B.O. 6-3-2026) | Ley de Modernización Laboral: modifica la LCT y otras leyes laborales |
| Ley 27.742 (B.O. 8-7-2024) | Ley Bases: modificaciones anteriores a la LCT |
Texto oficial: Ley de Contrato de Trabajo, texto actualizado en InfoLEG.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Contrato de Trabajo actualizada
¿Para qué sirve este resumen de la Ley de Contrato de Trabajo actualizada?
Para saber qué dice hoy cada artículo sin leer el texto legal completo: esta Ley de Contrato de Trabajo actualizada resume cada artículo en lenguaje claro, marca los que cambió la Ley 27.802 y lleva a la guía que lo explica.
¿Qué es la Ley de Contrato de Trabajo?
Es la Ley 20.744, que regula el trabajo en relación de dependencia en el sector privado: el contrato, la remuneración, las licencias, la suspensión y la extinción de la relación.
¿Cuántos artículos cambió la reforma laboral 2026?
La Ley 27.802 modificó 59 artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, según las notas del texto oficial: sustituyó la mayoría, incorporó algunos y derogó otros.
¿Desde cuándo rige la reforma?
Desde su publicación en el Boletín Oficial, el 6 de marzo de 2026, según dice la nota de cada artículo.
¿Dónde está el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo?
En InfoLEG, el sitio oficial de información legislativa, con las notas de cada modificación.
¿El convenio colectivo puede dar menos que la ley?
No. Es nula toda convención que suprima o reduzca los derechos de la ley, los estatutos o los convenios (art. 12).
¿Qué artículos de la LCT derogó la reforma?
Entre otros, los arts. 28, 54, 61, 113, 174, 175, 176, 216 y 275, según las notas de derogación del texto oficial.
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